Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 1802/24, relativa a la construcción de una pista para acceder al collado de Cruz de Guardia (BOCA 89, de 14 de octubre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:97 (XI Legislatura) PDF

1. Sí.

2. La mejora y mantenimiento de zonas de hábitat adecuadas para el urogallo depende del acceso a las mismas para ejecutar los trabajos forestales y para el manejo del ganado. La información que aporta el 4.º Inventario Forestal Nacional son claves para entender la necesidad de ejecución de la pista derivado del proceso de degradación del hábitat del urogallo por el abandono de los usos silvopastorales tradicionales. Así se puede indicar que en las últimas décadas la superficie de pastos en la provincia de Huesca se ha reducido en un 40%, habiéndose perdido casi 200.000 ha mientras que el número de pies de haya y pino negro, especies principales del hábitat del urogallo en el Pirineo, se ha multiplicado por dos. Por tanto, estas tendencias indican que se incrementa la superficie de montes densos y se reduce la superficie de montes claros y de pastos. Según los estudios realizados en las áreas críticas de la especie localizados en la Ribagorza y Sobrarbe sólo el 10% de los bosques donde es viable realizar trabajos de mejora de hábitat son accesibles. Por tanto, la ejecución de algunos accesos es imprescindible para acometer determinadas mejoras del hábitat como es el acceso del personal y la maquinaria para poder ejecutar los clareos, claras, desbroces, plantaciones de enriquecimiento, etc., necesarios, así como para el manejo del ganado que mantiene las zonas abiertas y controla el regenerado y la matorralización de los claros abiertos.
3. Sí. La actividad no está en la lista de actividades no admisibles conforme a la Guía Técnica MITECO «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO, 2021).
Según la Guía, las actuaciones de protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas se considera que contribuyen sustancialmente a alcanzar un determinado objetivo medioambiental y por tanto se consideran directamente conformes con el principio DNSH.
4. La pista no tendrá salida ni conexión con ninguna otra vía de comunicación por lo que sólo tendrá un único acceso, y además la pista tendrá un uso restringido mediante una cadena en su acceso. El uso permitido será exclusivamente para la ejecución y mantenimiento de los trabajos de mejora del hábitat, para labores de extinción de incendios, así como para los propietarios de las fincas con fines de manejo ganadero. Además de estas medidas preventivas, el Plan de recuperación del Urogallo pirenaico en Aragón, aprobado mediante Decreto 300/2015 y modificado mediante DECRETO 185/2018 establece que las actividades turísticas o deportivas organizadas que se desarrollen dentro de las áreas críticas entre el 16 de diciembre y el 31 de julio y que puedan ocasionar molestias a la especie deberán contar, a los efectos de la aplicación del plan de conservación del hábitat, con la autorización expresa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los excursionistas y demás usuarios del monte que vayan acompañados de perros y cuyos itinerarios discurran por el interior del ámbito de aplicación de este plan, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en cuanto a la tenencia de animales en el artículo 47 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. Por tanto, las herramientas legales existentes permiten asegurar el correcto uso de la pista.

Zaragoza, a 29 de octubre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS

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