Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a la Pregunta núm. 1006/25, relativa al número de aragoneses beneficiarios y el impacto económico de la aplicación de las medidas de fiscalidad diferenciada recogidas en el Título VII de la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón (BOCA 143 de 12 de junio de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:147 (XI Legislatura) PDF

La Disposición Final Segunda de la Ley 13/2023, modifica el Capítulo VI del Título I del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Aunque en el artículo 160-1 que aprueba esta norma se hace referencia a que el régimen especial se proyecta sobre los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, lo cierto es que sólo se contienen medidas para los dos primeros.
La pregunta concreta es el número de beneficiados por esa normativa y el importe en que lo han sido, durante el ejercicio 2024.
Expuestas esas consideraciones, procede contestar lo siguiente:

1) En ITP y AJD.
Respecto a los tres beneficios fiscales en el ITP y AJD recogidos en el artículo 160-3 TR, en vigor desde el 18 de abril de 2023, cabe destacar que fueron aplicados en las autoliquidaciones presentadas en 2024 los siguientes:
— El regulado en su punto 1º es el incremento de la bonificación en cuota en TPO para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. Con dicho beneficio se incrementa la bonificación en cuota del artículo 121-5 TR desde el 50% al 60%. El incremento en la bonificación como consecuencia de la aplicación del art. 160-3.1 TR asciende a 4.010,65 euros con 15 beneficiados.
— El regulado en su punto 2º, la minoración del tipo de gravamen en TPO para las adquisiciones onerosas de inmuebles que se afecten como inmovilizado material al inicio de una actividad económica, fue aplicado en 1 autoliquidación con un impacto de 2 euros.
— El regulado en el punto 3º, consistente en el incremento de la bonificación en la cuota gradual del AJD, recogida en el artículo 122-3 TR, para las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa desde el 60 al 70%, no fue aplicado en ninguna autoliquidación. Al exigirse que el inmueble radique en asentamientos con un alto riesgo o riego extremo de despoblación, con además un bajo índice de desarrollo territorial, es normal que en los mismos sean nulas o escasas las promociones de viviendas nuevas susceptibles de resultar gravadas por AJD. Por lo que, en dichos asentamientos, lo normal es que sólo se produzcan segundas transmisiones gravadas por TPO, objeto del beneficio recogido en el punto 1º del art. 160-3 TR.
2) En el IRPF.
Al preguntarse por los beneficios en el ejercicio 2024, y estar actualmente en período de la declaración del IRPF, no puede contestarse la pregunta por no disponer de datos.

Zaragoza, a 17 de junio de 2025.

El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

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