Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita del Consejero de Sanidad a la Pregunta núm. 1045/25, relativa al uso del pañal en los centros residenciales (BOCA 144, de 19 de junio de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:151 (XI Legislatura)
1. El Decreto 92/2019, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros sociales de Aragón y se establece el modelo de gestión de la prestación farmacéutica para los usuarios con derecho a la misma.
2. La competencia para la inspección de los centros residenciales no corresponde al Departamento de Sanidad.
3. Actualmente, el suministro de absorbentes de incontinencia urinaria en pacientes domiciliados en residencia se realiza a partir de la prescripción que se indica en la «receta electrónica» realizada por profesionales sanitarios del sistema público de Salud. No se suministran absorbentes a pacientes sin prescripción activa.
4. Para los absorbentes suministrados a través del programa de entrega directa, la indicación se realiza únicamente por un profesional de medicina o enfermería del Servicio Aragonés de Salud. Al igual que sucede con los medicamentos, ningún otro profesional puede suministrar un pañal a un paciente que no lo tenga prescrito
5. La prescripción máxima habitual son 4 absorbentes, pudiendo prescribirse hasta 6 en caso de necesidad justificada.
6. Se están suministrando Bragapañales, pañales anatómicos y pañales tipo pants. Los pants fueron los últimos en incorporarse al suministro directo y se están suministrando en residencias desde 2024.
7. A fecha 16 de junio de 2025,14.290 pacientes con absorbentes, en SUMA
Zaragoza, 10 de julio de 2025.
El Consejero de Sanidad
JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES