Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades a la Pregunta núm. 516/24, relativa a facilitar la posibilidad de comedor escolar en los centros escolares rurales (BOCA 52, de 26 de marzo de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:57 (XI Legislatura) PDF

1. La normativa existente en Aragón con relación al comedor escolar es:
a. El Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, cuyo objeto es establecer las medidas que deben adoptar los establecimientos que elaboran comidas para salvaguardar la salud de los ciudadanos.
b. La Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios.
c. La Resolución de 4 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Renovación Pedagógica, sobre el personal de cuidado y atención al alumnado en el servicio de comedor escolar.
d. La Orden ECD/666/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las condiciones de atención y cuidado del alumnado en el servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros Docentes Públicos no universitarios establece en sus artículos tercero y quinto respectivamente que:
«Podrán disponer del servicio de comedor los centros docentes públicos, que dispongan de la correspondiente autorización y que impartan enseñanzas en los niveles educativos obligatorios, Segundo Ciclo de Educación Infantil o Educación Especial y que El servicio educativo de comedor escolar es una prestación pública que será realizada de acuerdo con las posibilidades técnicas y con sujeción a las disponibilidades presupuestarias anuales de cada programa de gasto. El régimen ordinario de funcionamiento de dicho servicio corresponde a la modalidad de comedor escolar en el propio Centro docente».
La citada Orden de 12 de junio de 2000 regula en su artículo sexto que:
«Cuando no resulte posible la prestación del servicio en el propio Centro, por necesidades de escolarización, los Directores de los Servicios Provinciales podrán autorizar la prestación del servicio mediante:
a) Utilización del servicio en un centro docente próximo que disponga de comedor escolar.
b) Contratación o convenios con los titulares de establecimientos abiertos al público.
c) Ayudas en mano, en su caso».

Zaragoza, a 18 de abril de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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