Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 163/24, sobre la exclusión del denominado lenguaje inclusivo en todos los documentos oficiales emanados de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:52 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Doña Carmen Rouco Laliena, Portavoz adjunta del Grupo Parlamentario VOX en Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la exclusión del denominado lenguaje inclusivo en todos los documentos oficiales emanados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, solicitando su tramitación ante el Pleno de las Cortes de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero.— El lenguaje inclusivo.
El lenguaje inclusivo supone la inobservancia de las normas y reglas ortográficas y gramaticales en el uso del lenguaje, «evitando el empleo de ciertas expresiones o palabras que podrían considerarse que excluyen a grupos particulares de personas, especialmente palabras específicas de género, como “hombre”, “humanidad” y pronombres masculinos, cuyo uso podría considerarse excluyente». Este uso suele revelarse artificioso, expresado comúnmente con desdoblamientos que incluyan a ambos sexos, al margen de situaciones de ambigüedad o justificadas por razón de énfasis, llegando a generar un uso manifiestamente tautológico e incluso cacofónico del lenguaje.
La Real Academia de la Lengua Española (en adelante, «RAE»), institución cultural dedicada a la regularización lingüística entre el mundo hispanohablante, interpreta el término lenguaje inclusivo desde dos posibles prismas. Por una parte, como un uso del lenguaje donde se incluya de forma expresa a la población femenina, rechazando el ya omnicomprensivo género masculino cuando se quiere hacer referencia tanto a hombres como mujeres. La RAE señala expresamente «que se entiende a veces por lenguaje inclusivo aquel en el que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino, como sucede en los grupos nominales coordinados con sustantivos de uno y otro género. Desde este punto de vista, sería inclusiva la expresión los españoles y las españolas, y no lo sería, en cambio, la expresión los españoles, aun cuando el contexto dejara suficientemente claro que abarca también la referencia a las mujeres españolas. También se considera “inclusiva”, en esta misma interpretación del término, la estrategia de emplear sustantivos colectivos de persona, sean femeninos (la población española), sean masculinos (el pueblo español), así como la de usar términos nominales que abarquen en su designación a los dos sexos (como en toda persona española, en lugar de todo español)».
Por otra parte, la institución contempla una segunda interpretación, la tradicional y comúnmente aceptada por los hispanohablantes: el uso del masculino genérico para referirse a todos, tanto hombres como mujeres, cuando el contexto indica incontestablemente eso. Así, la ilustre academia señala lo siguiente:
«En la segunda interpretación, la expresión lenguaje inclusivo se aplica también a los términos en masculino que incluyen claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así, de acuerdo con la conciencia lingüística de los hispanohablantes y con la estructura gramatical y léxica 6 de las lenguas románicas. Es lo que sucede, por ejemplo, en expresiones como el nivel de vida de los españoles o todos los españoles son iguales ante la ley».
Así, puede sostenerse la idea de que el lenguaje inclusivo nació para superar presuntas barreras discriminatorias para las mujeres. No obstante, como se verá más adelante, la construcción del lenguaje inclusivo atiende a razones que esconden un cierto desconocimiento de las reglas de la lengua española.
Segundo.— El informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo.
El 10 de julio de 2018, los medios de comunicación se hicieron eco de una solicitud a la RAE de la por entonces vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia y Relaciones con las Cortes e Igualdad, la señora Calvo Poyato. La Vicepresidenta encargó a la academia un estudio sobre «la adecuación de la Constitución española a un lenguaje inclusivo, correcto y verdadero a la realidad de una democracia que transita entre hombres y mujeres».
La RAE presentó el informe el 20 de enero de 2020. En un prolijo texto de más de 150 páginas repasó la polémica suscitada a raíz del uso del lenguaje inclusivo.
En términos generales y a la luz de los argumentos expuestos, la RAE parece decantarse por la evolución natural de la lengua española sin necesidad de recurrir a imposiciones ni recomendaciones con base en razones ideológicas. Así, sobre el denostado uso del masculino genérico por parte de ciertos sectores de la clase política alega su necesidad conceptual, señalando lo siguiente:
«Un tratamiento equilibrado del problema pasa por reconocer al masculino genérico el gran servicio que aporta a la organización semántica de los contenidos. Anularlo en el uso implicaría borrar una casilla de enorme utilidad en el sistema de la lengua. Hacerlo desaparecer sería una empresa difícil y casi imposible, pues el género es un arquetipo conceptual, lógico, necesario en todas las estructuras mentales. La causa de tal condena, su relación directa con el androcentrismo cultural, no es cierta».
De igual modo, invoca el principio de economía lingüística, expresándose en los siguientes términos:
«A la velocidad de la luz circulan por Internet textos como algunos capítulos de la Constitución bolivariana de Venezuela o circulares de algunas asociaciones escolares. La aplicación rígida de las duplicidades llevaría a extremos que harían extraña una sola frase y, mucho más, un discurso. Basta comparar estas secuencias:
—Asistieron todos los vecinos afectados. Asistieron todos los vecinos y todas las vecinas afectados o afectadas.
—Los profesores premiados están convocados. Los profesores y las profesoras premiados y premiadas están convocados y convocadas.
(...) Por el contrario, un uso no controlado por la prudencia estilística aboca a discursos artificiales, indigestos y negativos para la causa que persiguen».
Por último, cabe destacar lo que refiere en su apartado «Ni condenar ni exigir»:
«Negar que el masculino genérico incluye en su significado y en su referencia a ambos sexos es chocar contra una evidencia secular, constatada por una abrumadora presencia en los corpus textuales. Vetar su uso es criminalizar una estructura gramatical inocua que ha representado todo un hallazgo de las lenguas romances y que ha venido funcionando como expresión aséptica durante siglos en su aplicación a personas y a animales. (...) Pero eliminar por decreto el masculino genérico e imponer su sustitución obligatoria por dobletes es una empresa de «despotismo cultural» (en su sentido dieciochesco) y seguramente abocada a la frustración».
Por tanto, la RAE se opone a la imposición arbitraria del lenguaje inclusivo dirigida desde instancias alejadas del hablante común cuyas motivaciones son de tipo, más bien, ideológico: grupos de presión, instituciones públicas, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, etc. Transformar los usos y costumbres lingüísticos habituales de los hispanohablantes, asentados tras centurias de crecimiento, desarrollo y consolidación natural del idioma, está fuera de los fines de la RAE:
«Entre las tareas de la Academia relativas al buen uso del español, está la de recomendar y desestimar opciones existentes en virtud de su prestigio o su desprestigio entre los hablantes escolarizados».
Tercero.— El lenguaje inclusivo entorpece el funcionamiento de la Administración.
Estas complicaciones derivadas del uso del lenguaje inclusivo pueden verse con frecuencia en los medios de comunicación, en los parlamentos, en las empresas y en los centros docentes, por citar algunos lugares. Desafortunadamente, cada vez es más habitual escuchar a políticos, periodistas, empresarios, profesores y otras personalidades, con mayor o menor presencia pública, utilizarlo con lógica dificultad dada su extravagancia poco práctica. Ya sea por motivos ideológicos, por sumarse a las modas o, simplemente, por desconocimiento de las consecuencias de su utilización, el lenguaje inclusivo avanza en España, curiosamente, entre las clases dirigentes, pero no entre los españoles de a pie.
Además, es preciso recordar las máximas por las que debe guiarse nuestra Administración Pública plasmados en el artículo 103.1 nuestra Carta Magna, según el cual «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».
No parece que el lenguaje inclusivo coincida con los principios de actuación de la Administración Pública. Más bien, lejos de ser un instrumento eficaz al servicio de los ciudadanos, representa un fenómeno obstructivo a favor de tendencias de cariz ideológico que estorba, molesta e incómoda la fluidez de la interlocución, escrita o verbal, entre emisor y receptor.
La Administración Pública debe actuar con objetividad los intereses generales y al bien común de los españoles. El lenguaje inclusivo nace con propósitos exclusivamente partidistas ajenos al sentir mayoritario de los ciudadanos y a sus usos y costumbres como hispanohablantes. En definitiva, y como bien señala la Propuesta de Ley.
La carrera desenfrenada en las Administraciones Públicas para imponer un «neolenguaje» en aras a una supuesta «igualdad» en el uso del lenguaje, no solo destruye nuestro idioma común, el español, sino que primero separa, para terminar enfrentando a los individuos mediante una semántica supuestamente «progresista» dentro de la llamada «ideología de género».
Las Administraciones Públicas y, en concreto, las Cortes de Aragón, deben utilizar el lenguaje con neutralidad y respeto a las normas gramaticales que son las que dicta la Real Academia Española, eliminando el sesgo ideológico que se pretender imponer a la sociedad.
Cuarto.— Conclusión.
El punto 1 del artículo 3.º del Título Preliminar de la vigente Constitución española de 1978 dice que «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla».
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres insta a los poderes públicos a implantar un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, pero la RAE, tal y como hemos expuesto, concluye que el desdoblamiento por género es innecesario ya que la forma masculina es inclusiva abarcando a los individuos de uno y otro sexo y, por tanto, ya es «inclusivo». Desde estas recomendaciones de uso de lenguaje no sexista implantado por la Ley 3/2007, se ha evolucionado a la imposición de un lenguaje «inclusivo» cuyo fin es implementar políticas destinadas a diluir la sociedad actual.
Eludir el valor genérico del masculino gramatical supone un retroceso en el uso correcto de la lengua española. El lenguaje inclusivo es un fenómeno lingüístico deliberado por instancias ajenas al uso diario del español por parte de los hispanohablantes. Como se ha visto, obedece a fines de tipo ideológico. No responde a los usos y costumbres habituales de los mismos, sino que pretende imponer de forma forzosa y arbitraria unos hábitos ortográficos y gramaticales alternativos.
Por ende, la extensión del uso del lenguaje inclusivo a la Administración Pública presta un nulo servicio a sus fines. No supondría un reconocimiento de la evolución de los usos de lengua española, sino un ejercicio de coerción administrativa al imponer a los administrados una forma de comunicación decidida por un colectivo de forma consciente. Una propuesta, por tanto, con escaso empuje popular. A todo ello se añade el evidente coste para las arcas públicas, tanto económica como laboralmente, acudir a un estilo que prescinde del principio de economía del lenguaje y utiliza innecesariamente desdoblamientos. En suma, una inobservancia del respeto a los principios consagrados en la Constitución española en su artículo 103.1 y desarrollados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el principio de «servicio efectivo a los ciudadanos» y de «simplicidad, claridad y proximidad».
Por todo ello, el Grupo Parlamentario de VOX en las Cortes de Aragón presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
1.— Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón promover la exclusión del uso del denominado lenguaje inclusivo en todos los documentos oficiales emanados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma.
2.— Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a no destinar partidas presupuestarias a actividades como cursos de formación, talleres, charlas de sensibilización y similares que promuevan otras interpretaciones en clave ideológica distinta a los criterios lingüísticos establecidos por la RAE.
En Zaragoza, 18 de marzo de 2024.
La Portavoz adjunta del G.P. Vox en Aragón
CARMEN ROUCO LALIENA