Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta oral - En Pleno

Pregunta núm. 66/23-XI, relativa a la aplicación de los instrumentos previstos por la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón en el despliegue de macro parques de energías renovables.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:12 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente Pregunta al Consejero de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia del Gobierno de Aragón, para su respuesta oral en el Pleno, relativa a la aplicación de los instrumentos previstos por la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón en el despliegue de macro parques de energías renovables.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el despliegue de renovables se debería haber aplicado el Artículo 25 de la ley 7/2021 de 20 de mayo de cambio climático y transición energética que señala que “El despliegue de las energías renovables debe llevarse a cabo de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial. Para ello, perseguirá revertir parte de la riqueza que genera en el territorio donde se realice el referido despliegue para activar su economía y combatir el declive demográfico. Así como la normativa aragonesa de ordenación del territorio: Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.
La normativa aragonesa debería de haber obligado a la creación de una directriz especial para ordenar este despliegue. Una herramienta que debería haber facilitado los acuerdos con las comunidades locales y con los propietarios afectados y que debería haber ordenado la transformación del suelo agrario y rústico en suelo energético o industrial-energético.
Los mapas de paisaje son instrumentos de la misma ley de ordenación del territorio. Están construidos y deberían haberse aplicado. El paisaje es uno de los componentes del sistema territorial, de acuerdo con la citada ley que se compromete a aplicar el Convenio Europeo del Paisaje. Solamente recordar el Artículo 70. Integración del paisaje en las políticas públicas. 1. Deberá integrarse el paisaje en los instrumentos de planeamiento territorial, constituir un criterio orientativo en los instrumentos urbanísticos y, en general, ser tenido en cuenta en todas las políticas sectoriales en aras de la consecución de los objetivos de calidad paisajística.
Es evidente que la ordenación del territorio y el paisaje no se han tenido en cuenta en este despliegue. Y no será porque la ciudadanía no se lo haya recordado a las Cortes y al Gobierno de Aragón.
Por todo lo cual se presenta la siguiente
PREGUNTA

¿En qué plazo va a aprobar y a aplicar una directriz especial para la ordenación territorial del despliegue de energías renovables, de acuerdo con las herramientas previstas en la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón?

Zaragoza, 18 de septiembre de 2023.
El Diputado
TOMÁS GUITARTE GIMENO

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