Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta oral - En Pleno
Pregunta núm. 1990/24, relativa al cumplimiento de la Ley de agricultura social y familiar para proteger suelos agrarios de plantas eléctricas.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:97 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Álvaro Sanz Remón, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria de Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para su respuesta oral ante el Pleno de la Cámara, la siguiente Pregunta relativa al cumplimiento de la Ley de agricultura social y familiar para proteger suelos agrarios de plantas eléctricas.
ANTECEDENTES
La Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, publicada en el BOA de 13 de marzo de 2023, en su disposición adicional primera establece que:
«No podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques eólicos en zonas en las que la Administración haya iniciado un procedimiento de concentración parcelaria, habiendo sido declarada la utilidad pública a través de la publicación de un Decreto. Dicha limitación finalizará con la toma de posesión de las fincas de reemplazo a nivel de subperímetro de la concentración si así se ha definido.
Tampoco podrán implantarse plantas solares fotovoltaicas o parques eólicos en zonas en las que las administraciones, estatal o autonómica, hayan iniciado proyectos de creación o de modernización de regadíos, habiendo sido declarado su interés general, salvo que se trate de plantas destinadas al autoconsumo.
De un modo general en cualquier zona agraria de la Comunidad Autónoma, en el diseño del emplazamiento de las plantas solares fotovoltaicas o proyectos de parques eólicos deberá preverse el mantenimiento o la no modificación significativa de los trazados de los caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, así como los acuerdos con los propietarios de dichas infraestructuras que aseguren la continuación de la normal explotación de las mismas».
Igualmente, en la disposición adicional segunda dice que:
«En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicará los criterios que permitan identificar el suelo agrario de Aragón, en los que constarán aquellos suelos fértiles, productivos y cultivables sobre los que no podrá autorizarse la implantación de plantas de generación eléctrica, y serán actualizados anualmente».
Por todo ello, presenta la siguiente
PREGUNTA
¿Cuáles son los criterios, que ya deberían estar aprobados, para identificar los suelos agrarios fértiles, productivos y cultivables sobre los que no se autorizará la implantación de plantas de generación eléctrica?
En Zaragoza, 30 de octubre de 2024.
El Diputado
ÁLVARO SANZ REMÓN