Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión

Proposición no de Ley núm. 87/08, sobre el derecho de información para las personas dependientes, para su tramitación ante la Comisión de Asuntos Sociales.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:61 (VII Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2008, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 87/08, sobre el derecho de información para las personas dependientes, presentada por el G.P. Popular, y ha acordado su tramitación ante la Comisión de Asuntos Sociales, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 3 de junio de 2008.


El Presidente de las Cortes

FRANCISCO PINA CUENCA


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Antonio Suárez Oriz, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre el derecho de información para las personas dependientes, solicitando su tramitación ante la Comisión de Asuntos Sociales.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los derechos constitucionales son aquellos derechos fundamentales garantizados con un rango superior en la jerarquía normativa, considerados como esenciales en un sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona. Uno de los logros más significativos de nuestra consensuada y vigente Constitución del 78 fue el derecho a la información en calidad de veraz, puntual y extensa, según prescribe al artículo 20.1.d) de la misma.

Asimismo, la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 6 (derechos y libertades) establece como derechos y libertades de los aragoneses los reconocidos por la Constitución, al mismo tiempo que exige a los poderes públicos aragoneses velar por su protección y respeto, promoviendo su pleno ejercicio.

En este sentido, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, nació con vocación de atender las necesidades de aquellas personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Por ello, el artículo 4.2.b) de la precitada ley dispone que dichas personas disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente y con carácter especial el de «recibir en términos comprensibles y accesibles información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia».

Además, atendiendo a los principios de esta ley, en el artículo 3.l) se pone de manifiesto la «colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)», observando con meridiana claridad que la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón articula de una forma exhaustiva y pormenorizada el alcance al derecho de la información (artículo 8), el cual paradójicamente, no se contempla abiertamente, en la normativa autonómica de desarrollo ad hoc de la Dependencia, es decir, no consta ni en la Orden 15 de mayo de 2007 (BOA número 63), ni en la Orden de 5 de octubre de 2007 (BOA número 124) del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia.

Con todo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conjuntamente con la normativa que la modifica, expone en el artículo 35 entre otros derechos de los ciudadanos el de «conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos».

Como consecuencia de esta exposición de motivos se puede afirmar que, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, y la posterior normativa de desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma de Aragón proveniente del Departamento de Servicios Sociales y Familia, referida a la atención a la dependencia, la realidad no es otra que un alto grado de desinformación al ciudadano con relación a los diferentes trámites atinentes a las solicitudes y el orden y registro de las mismas, la evaluación y valoración del grado de dependencia, el reconocimiento de ésta y, en general, de los procedimientos administrativos que se instruyen a dichos solicitantes.

Por lo expuesto, en evitación de opacidades silentes en la tramitación de dichos procedimientos que pudieran causar menoscabo, confusión, equívoco y/o malestar en la ciudadanía aragonesa, y en virtud del principio de transparencia administrativa exigida a todas las entidades públicas, este Grupo Parlamentario presenta la siguiente:


PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que se observe expresamente, en toda la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de la atención a la dependencia, el derecho que asiste al ciudadano a la información, determinando un sistema de soportes eficaces y objetivos para que dicha información se transmita de modo directo, personalizado y transparente, y que por medio del cual el usuario sepa en cada momento el estado de la tramitación de su procedimiento administrativo y los contenidos obrantes en el mismo.

Zaragoza, 28 de mayo de 2008.


El Portavoz

ANTONIO SUÁREZ ORIZ

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