Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades a la Pregunta núm. 850/24, relativa al pago de cuotas de los colegios concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOCA 59 de 10 de mayo de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:65 (XI Legislatura) PDF

En las actividades escolares complementarias, el cobro de cualquier cantidad al alumnado debe ser autorizado por el Servicio Provincial correspondiente. Inspección informará al respecto cuando así se solicite desde la unidad correspondiente. Aunque no existiera solicitud de esa unidad, Inspección siempre realizará las comprobaciones oportunas e informará cuando detecte alguna anomalía.

Las actividades extraescolares y los servicios complementarios deben ser comunicados por los centros concertados conforme a las Instrucciones del Secretario General Técnico. Inspección hará las comprobaciones oportunas y sólo realizará informe en el caso de detectar alguna anomalía.
La Orden ECD/954/2023, de 18 de julio, por la que se aprueban las instrucciones para los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el curso 2023/2024 establece en su apartado 9.15. que, en los centros concertados, las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios escolares, no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad al alumnado en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por el Departamento de Educación.

Zaragoza, a 30 de mayo de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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