Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - Aprobadas - En Pleno
Aprobación por el Pleno de las Cortes de Aragón de la Proposición no de Ley núm. 48/25, sobre la imperativa necesidad de modificación del estatuto legal de protección del lobo.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:125 (XI Legislatura)
El Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 13 y 14 de marzo de 2025, con motivo del debate de la Proposición no de Ley núm. 48/25, sobre la imperativa necesidad de modificación del estatuto legal de protección del lobo, ha acordado lo siguiente:
«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que a su vez inste al Gobierno de España a actuar de manera urgente para la defensa de la España rural y la ganadería frente al ataque del lobo, y en particular a acometer las siguientes acciones:
1. Impulsar la elaboración de un Plan Nacional del Lobo que comprenda:
a) Un adecuado control cinegético capaz de garantizar, mediante el diseño del mecanismo de control, la conservación de la especie y el necesario equilibrio entre el hombre y el lobo.
b) Un censo nacional del lobo, elaborado y actualizado cada tres años por investigadores independientes, con detalle de las zonas en las que puede haber población de lobo y de aquellas otras que deben quedar excluidas.
c) La exigencia de una necesaria revisión del procedimiento administrativo actualmente previsto para las reclamaciones de los ganaderos que hayan sufrido ataques del lobo, con el objeto de lograr agilizar su tramitación, lograr su simplificación y reducir la burocracia actual.
d) El desarrollo de una guía que comprenda las fórmulas de prevención frente a los ataques del lobo, incluyendo la creación por parte de la autoridad competente de zonas de exclusión del lobo en núcleos urbanos y periurbanos. También se establecerán unos únicos criterios nacionales de ayudas para la prevención de ataques del lobo que garanticen a todos los ganaderos una protección eficaz frente a sus ataques. Estas ayudas han de poder destinarse a establecer barreras de diferentes tipos (acústicas, físicas, luminosas, olfativas, perros de guardia o presencia de pastores).
e) El establecimiento de un sistema unificado de compensaciones que se ajuste a los perjuicios reales que sufren los ganaderos y que permita garantizar la igualdad independientemente de la parte del territorio nacional en la que se produzcan los ataques. Las indemnizaciones deben cubrir: 1.º) Los costes por pérdida de res; 2.º) el lucro cesante derivado de los ataques, considerando el estrés en los animales, la reducción de la productividad en las explotaciones y la pérdida de excelencia genética; 3.º) el impacto negativo de los ataques del lobo en la capacidad reproductiva de las reses, así como los gastos veterinarios y sanitarios derivados de estas incidencias; 4.º) el importe de las reses que mueran con posterioridad a los ataques del lobo, como consecuencia directa del mismo, independientemente del tiempo transcurrido. Asimismo, se considera fundamental autorizar a los ganaderos a conservar, mediante su transporte a un lugar seguro, las reses muertas por ataque de lobo hasta la llegada del agente medioambiental encargado de documentar los ataques.
f) La realización de un seguimiento detallado sobre el impacto del lobo en los cotos de caza, evaluando la afectación a las especies cinegéticas (especialmente las de gran valor) y a las rentas de los cotos. Además, se contemplará la reintroducción de los cupos de extracción gestionados por cazadores, como se hacía antes de 2021.
2. Impulsar la exclusión del lobo del Listado de Especies Silvestres de Régimen de Protección Especial en todo el territorio nacional y estandarizar su tratamiento jurídico con la calificación de «especie cinegética». Esta exclusión del lobo del Listado de Especies Silvestres de Régimen de Protección Especial implicará la derogación de la vigente «Estrategia para la gestión y conservación del lobo (canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural».
3. Apoyar la futura modificación de la Directiva de Hábitats y, en su caso, exigir que permita la caza del lobo con fines de control poblacional allí donde esta especie se asiente, sea o no al norte del Duero. Ello con el fin de posibilitar la convivencia del lobo con la población rural».
Zaragoza, 13 de marzo de 2025.
La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN