Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 485/24, relativa a las hectáreas de pastos en zonas del Prepirineo y las ayudas de la PAC (BOCA 51, de 20 de marzo de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:56 (XI Legislatura)
La literalidad de la pregunta genera una duda en su contestación:
a) Si la pregunta lo quiere es plantear la cuestión relativa al acceso a hectáreas de pastos en zonas del Prepirineo —literalmente—, entonces la pregunta refiere la dificultad del acceso a su disponibilidad.
En este caso, la dificultad radica en la complejidad de obtener la documentación que acredite la disponibilidad de las parcelas de aprovechamiento para usos de pastoreo para su declaración por el interesado en la correspondiente solicitud de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC).
Pendiente de las instrucciones específicas del Fondo Español de Garantía Agraria —organismo autónomo estatal—, la posible solución jurídica para su simplificación residiría en recoger la manifestación de voluntad del interesado mediante un documento modelo de declaración jurada condicionado, sobre su disponibilidad, que tenga eficacia justificativa plena.
b) Si la pregunta lo que quiere plantear es la cuestión relativa a la existencia de parcelas de pastos que, a pesar de su posible condición como tales, no contabilizan en el cómputo de la superficie de pastoreo, ya que es nulo su Coeficiente de Subvencionabilidad de Pastos [CSP], la respuesta será —lógicamente—, otra.
Efectivamente, ya desde anteriores legislaturas la Administración agraria está intentando encontrar soluciones a un problema que tiene su mayor incidencia en las zonas del Prepirineo, pues los datos proporcionados por el SIGPAC, relativos al coeficiente citado, tienen valores a menudo inferiores a los que parecen realmente corresponder.
De ahí, la vigente Orden AGA 219/2024, de 26 de febrero, para la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC para el año 2024, prevé, para las comarcas incluidas en los denominados pastos húmedos, (Jacetania, Sobrarbe y Ribagorza, que son comarcas que, en su parte más meridional, engloban al denominado Prepirineo), las siguientes condiciones para su admisibilidad:
— Los recintos deberán estar situados en una distancia igual o inferior a cinco kilómetros al radio de acción medido desde la ubicación ganadera del solicitante.
— Habrá que aportar fotografías georreferenciadas con el ganado en el recinto desde distintos puntos de la parcela para demostrar su accesibilidad, su aprovechamiento y los datos procedentes de los dispositivos de geolocalización.
Las anteriores condiciones responden al hecho de una distorsión ya conocida, pues el CSP calculado automáticamente por SIGPAC no responde a la realidad del terreno donde las especies arbustivas y arbóreas son predominantes, pero proporcionan alimentos para los animales.
Finalmente, desde esta campaña de 2024, no será ya condición obligatoria para la estimación de las alegaciones al SIGPAC en ninguna comarca de Aragón que la superficie alegada deba servir para justificar los denominados derechos de cobro de la PAC.
Zaragoza, 11 de abril de 2024.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación
ÁNGEL SAMPER SECORÚN