Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 816/24, relativa a parcelas de pastos que no contabilizan en el cómputo de superficie de pastoreo (BOCA 57, de 3 de mayo de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:64 (XI Legislatura)
I.— Previo
Tal y como reconoce el expositivo que motiva la pregunta, la cuestión quedó respondida en una pregunta escrita anterior, por lo que concurre una cierta reiteración.
El expositivo también reconoce expresamente que el Gobierno de Aragón está analizando desde hace ya varias Legislaturas opciones diversas para solucionar el problema de los pastos en las zonas del Prepirineo, sin que en la Legislatura precedente el Gobierno de Aragón propugnara plan alguno a tal fin.
II.— Planteamiento
Hay que distinguir si la necesidad de superficie para el pastoreo responde a:
— El cumplimiento de los derechos de ayuda básica a la renta [ABRS] propios de cada titular.
— La solicitud de la ayuda voluntaria por eco-régimen de pastoreo.
— La gestión de la explotación, que requiere alimentar al ganado mediante pastoreo.
Aunque el problema precede a la nueva programación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027 [PEPAC], la actual programación en cierta medida sustituye la anterior ayuda de pago verde mediante los denominados eco-regímenes (ayudas voluntarias asociadas a determinadas prácticas).
Como tales ayudas están determinadas por cargas ganaderas máximas y mínimas que, en función del censo ganadero de la explotación, sirven al cálculo de la superficie a declarar para su cobro, es evidente que cabrá declarar la máxima superficie posible si una explotación tiene capacidad para incorporar una superficie mayor a la normalmente aprovechada.
Hay, pues, que valorar los factores que condicionan el incremento de superficie de tal manera que su viabilidad económica quede asegurada mediante el aumento superficial y la disponibilidad de pastos sobre los que ejercer el pastoreo, lo que permite al ganadero obtener mayores subvenciones y una mayor fuente de alimentación del ganado.
Al igual que el resto de ayudas agrarias de la Política Agrícola Común [PAC], todas las solicitudes de ayuda tienen como elemento referencial la base de datos del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas [SIGPAC].
En consecuencia, los productos o actividades declaradas en las solicitudes PAC deben ser acordes con los usos declarados y reconocidos en el SIGPAC, definido éste como «...un registro público de carácter administrativo dependiente del FEGA, O.A. y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos», según establece el artículo 19.1 del Real Decreto 1.047/2022, de 27 de diciembre, que regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC.
Sin embargo, si la base de la información es errónea le cabe al interesado la posibilidad de instar su modificación ex artículo 21 del Real Decreto 1.047/2022.
El problema en el caso de las superficies de pastos radica en que hasta la fecha sólo era admisible la modificación si la superficie a la que respondía la alegación era necesaria para cubrir los denominados derechos de pago básico.
Esta condición suponía una gran limitación para la formulación de las solicitudes de modificación del SIGPAC y la posterior actualización registral en el marco de la solicitud de ayuda interesada.
Si, además, en el entorno de la explotación no había más disponibilidad de pastos, muchos ganaderos acudían a otros términos municipales para conseguirlos.
Esta opción suponía, en muchos casos, una carga excesivamente onerosa y/o una dificultad de manejo que condicionaba en gran medida la rentabilidad de la explotación.
III.— Medidas
Para dar respuesta a las anteriores cuestiones el Departamento está implantando medidas en el limitado marco de su competencia material, flexibilizando y facilitando la solicitud y las modificaciones del SIGPAC.
De esta manera, desde la presente campaña ya no será condición obligatoria, en ninguna de las comarcas de Aragón, que para la modificación del SIGPAC haya que justificar la superficie alegada para cubrir los denominados derechos de cobro de la PAC.
Además, en las comarcas relacionadas, será admisible el aumento de la superficie para pastos válida en SIGPAC cuando las parcelas alegadas estén en el radio de acción de cinco kilómetros desde la ubicación de la explotación ganadera.
Constituye una cuestión distinta los condicionantes que impongan las distintas entidades locales, propietarias en su mayoría de los montes cuyo aprovechamiento de pastos es objeto de adjudicación para los ganaderos.
Las condiciones de adjudicación y reparto de estas superficies son variables y cada entidad local establece sus propias pautas dependiendo del tipo de ganado del solicitante, de las condiciones del ganadero (empadronado o no en el municipio), de la posibilidad de su subarriendo o cesión, de los precios de adjudicación o de una subasta abierta.
IV.— Conclusión
En definitiva, la PAC actual concede las subvenciones siempre y cuando exista una disponibilidad de superficies, aumentando aquéllas en la proporción del aumento de éstas, cuando un sistema eficiente de ayudas a la ganadería extensiva debería compensar correctamente la superficie necesaria para el manejo del ganado y no depender de la acumulación de parcelas.
Y esta conclusión obliga a la modificación de las líneas de actuación del PEPAC para que las ayudas a la ganadería extensiva sean verdaderamente eficientes en su asignación y persigan el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales perseguidos por la programación.
Zaragoza, a 22 de mayo de 2024.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación
ÁNGEL SAMPER SECORÚN