Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita de la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia a la Pregunta núm. 1327/25, relativa a los mecanismos para evitar posibles abusos o fraudes del servicio de asistencia jurídica gratuita (BOCA 154, de 9 de septiembre de 2025).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:171 (XI Legislatura)
Los requisitos para la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita, están previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y son universales para todos los peticionarios.
En este sentido, todos los solicitantes deben acreditar por igual la insuficiencia de recursos para litigar, en los términos legalmente establecidos, para la obtención del reconocimiento del derecho.
La designación provisional de Abogado y, en su caso, Procurador de los Tribunales, ínterin se tramita el expediente, se produce únicamente en los casos en que contar con la asistencia de dichos profesionales resulta legalmente preceptiva, como puede suceder en materia penal, sujetándose la concesión o no final del derecho a la acreditación de los requisitos legales. En caso de no obtener el reconocimiento de dicho derecho, son los propios peticionarios los que tienen que sufragar los gastos causados por los profesionales provisionalmente designados para su asistencia.
No se han detectado abusos o fraudes en la solicitud y tramitación del derecho a la justicia gratuita por parte de personas en situación de extranjería irregular en España, por ser los procedimientos y requisitos de concesión de carácter universal.
Zaragoza a 16 de octubre de 2025.
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia
MAR VAQUERO PERIÁNEZ