Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


Textos en tramitación - Proposiciones de Ley

Proposición de Ley de creación del Instituto de la Mujer

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:15 (III Legislatura) PDF

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PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON

La Mesa de las Cortes de Aragón, en su reunión de 14 de enero de 1992, ha calificado la Proposición de Ley de creación del Instituto de la Mujer, presentada por el G.P. Socialista, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General de Aragón a los efectos establecidos en el artículo 132 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 14 de enero de 1992.


El Presidente de las Cortes

ANGEL CRISTOBAL MONTES


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGON:

D. Alfredo Arola Blanquet, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 131 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley de creación del Instituto Aragonés de la Mujer.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución española, en su artículo 14, establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo; la mencionada declaración es, además, reforzada por la Declaración Universal de Derechos Humanos aplicable a nuestro Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 de nuestro texto constitucional, por lo que existe una obligación interna e internacional de velar por el cumplimiento efectivo de los citados principios.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 6, establece que "corresponde a los poderes públicos aragoneses [...] promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos de que se integren sean reales y efectivas"".

El reconocimiento de la igualdad entre el hombre y la mujer en normas jurídicas de diferente rango, así como la expresa prohibición en las mismas de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, es un rasgo común a todas las sociedades democráticas. No obstante, es clara la insuficiencia práctica de los preceptos meramente declarativos.

La eliminación efectiva de todas las formas de discriminación de la mujer y la adopción de las medidas necesarias para fomentar su participación en todos los ámbitos de nuestra comunidad son cuestiones que deben considerarse prioritarias.

La tarea de impulsar una acción coordinada en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma en esta materia se encomienda al Instituto Aragonés de la Mujer, adscrito a la Presidencia de la Diputación General de Aragón.

Las actuaciones del organismo se llevarán a cabo mediante la elaboración de un Plan que durará a lo largo de la Legislatura, informando anualmente sobre la situación de la mujer en Aragón, y a través de una Memoria sobre la actuación de los poderes públicos en este campo.

El Consejo de Dirección y el Director constituyen la organización del Instituto; el primero, con un sentido participativo, y el segundo, con carácter ejecutivo.

Se trata, en definitiva, mediante la creación del Instituto Aragonés de la Mujer de atender una, cada vez más amplia, demanda social que requiere la intervención directa de los poderes públicos aragoneses en este tema.

Artículo 1.- Creación.

Por la presente Ley se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, adscrito a la Presidencia de la Diputación General de Aragón.

Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto Aragonés de la Mujer tiene naturaleza de organismo autónomo de carácter administrativo.

2. El Instituto Aragonés de la Mujer, que estará dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se regirá por lo dispuesto en la presente ley, en las disposiciones que la desarrollen y en aquellas que resulten de aplicación.

Artículo 3.- Fin y objetivos.

1. El fin esencial del Instituto Aragonés de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Aragón.

2. El Instituto se fija como objetivos la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Aragón.

Artículo 4.- Funciones.

Serán funciones del Instituto Aragonés de la Mujer las siguientes:

a) Elaborar las directrices destinadas a conseguir los objetivos anteriormente propuestos, e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, así como, en su caso, proponer las reformas legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos.

c) Estudiar la situación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, promoviendo especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en las distintas áreas de actuación, dotándose de los medios necesarios al efecto.

d) Emitir informes y dictámenes en el curso del procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que, afectando a la mujer, promoviese el gobierno aragonés.

e) Impulsar las medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma, y que tengan incidencia en la situación de la mujer.

f) Prestar asesoramiento y colaboración a los distintos Departamentos de la Diputación General, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, para lograr las metas propuestas y en particular instar y proponer a los Ayuntamientos actividades complementarias a las que realizará el Instituto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.

g) Fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y en particular los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.

h) Informar a los ciudadanos y en especial a las mujeres aragonesas sobre los problemas de la mujer, realizando las campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas. Asimismo, el Instituto servirá de cauce a través del cual puedan canalizarse las denuncias de discriminación, abusos o violaciones de los derechos de la mujer por razón de sexo, y arbitrará las acciones correspondientes.

i) Establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto, así como con instituciones y organismos análogos de otras Comunidades Autónomas, del Estado y de la Comunidad Internacional.

j) Cualquier otra función que relacionada con sus fines se le pudiera encomendar.

Artículo 5.- Plan de actuación, Informe y Memoria.

1. El Instituto presentará a la Diputación General, para su aprobación al comienzo de cada Legislatura, un Plan de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, al inicio de cada año natural, el Instituto presentará a la Diputación General un Informe sobre la evaluación de la situación de la mujer en Aragón y una Memoria sobre la actuación de los poderes públicos en ese campo, en los que se hará referencia al grado de cumplimiento de los objetivos del citado Plan.

3. Tanto el Plan, como el Informe y la Memoria se comunicarán a las Cortes de Aragón y serán remitidos a las Diputaciones Provinciales y organizaciones representativas de los municipios aragoneses.

Artículo 6.- Organización.

Los órganos rectores del Instituto Aragonés de la Mujer son:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Director.

Artículo 7.- El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Diputación General de Aragón.

Vicepresidente: El Director del Instituto.

Vocales: Un representante por cada uno de los Departamentos que se señalan a continuación designados por la Diputación General, a propuesta de aquellos:

- Presidencia y Relaciones Institucionales.

- Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

- Cultura y Educación.

- Industria, Comercio y Turismo

Un representante por cada una de las Diputaciones Provinciales aragonesas designados por la institución correspondiente.

Tres representantes en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, designados por las organizaciones representativas de los municipios aragoneses.

Un representante de la Comisión de Derechos Humanos de las Cortes de Aragón, designado por cada Legislatura mediante elección de entre sus miembros.

Seis personas designadas por las Cortes de Aragón para cada Legislatura en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad entre los sexos.

2. El Consejo de Dirección actuará en Pleno y en Comisión Permanente. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Artículo 8.- El Director.

El Director del Instituto será nombrado por la Diputación General, oído el consejo de Dirección, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con los fines del mismo, asumiendo las funciones que se determinen reglamentariamente.

Artículo 9.- Recursos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Aragonés de la Mujer contará con un presupuesto anual propio, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Diputación General dictará las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 20 de diciembre de 1991.

El Portavoz

ALFREDO AROLA

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