Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 197/24, sobre la libertad del centro del alumnado con necesidades especiales.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:55 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presentan la siguiente Proposición no de Ley, sobre la libertad de elección de centro del alumnado con necesidades especiales, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La reforma educativa de la LOMLOE ha supuesto un trato discriminatorio a las familias con hijos con necesidades educativas especiales, hurtándoles el derecho a elegir el modelo de educación que quieren que sus hijos reciban y por lo tanto hurtándoles la libertad de elección que viene garantizado en el artículo 27 de la Constitución española.
Así, el artículo 74, relativo a la escolarización de alumnado que presenta necesidades educativas especiales, establece en su apartado primero: «La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo… La escolarización de este alumnado en unidades o centros de Educación Especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios»; además, en el segundo apartado del mencionado artículo se establece: «La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por profesionales especialista y en los términos que determinen las Administraciones educativas. En este procero serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo».
De este modo se excluye la capacidad de elección de las familias que consideren que su hijo debe asistir a centros de Educación Especial. También se genera una dicotomía entre la inclusión y la libertad de elección de los padres en aras a preservar el interés superior del menor. La Administración, de manera intervencionista, asume la decisión y solo tendrá en cuenta la voluntad de aquellas familias que muestren su preferencia por el régimen que la propia Administración considera más inclusivo.
Esta normativa ha supuesto un importante perjuicio para aquellas familias que consideran que para garantizar el interés superior del menor este debe acudir a un centro de Educación Especial, lo cual a efectos prácticos genera importantes conflictos entre la Administración y las familias, que ven como no se respeta su voluntad y no se garantiza su libertad de elección.
Además, la disposición adicional cuarta de las disposiciones propias de la LOMLOE establece: «Las administraciones educativas velarán para que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno o alumna… El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollarán un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones unidades y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad…».
Se margina así a los centros de Educación Especial, cuya existencia se sitúa en una cuenta atrás, desplazándolos a la excepcionalidad cuando requieren de la atención especializada y profesional mediante recursos materiales y humanos suficientes y adaptados a las necesidades de los alumnos que requieran atención especializada que facilite su acceso y permanencia en el sistema educativo.
En todo caso, la escolarización de los alumnos en centros de Educación Especial no puede determinarse como irrazonable o discriminatoria y es coherente con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, según han dictaminado en diferentes sentencias tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo.
A día de hoy, desde la entrada en vigor de la LOMLOE, el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios fue superior al escolarizado en centros de Educación Especial. En cuanto a su distribución según la titularidad del centro y la financiación de las enseñanzas se aprecia que, en términos globales, el 72,5% de este alumnado estuvo matriculado en centros públicos, el 25,8% en centros concertados y el 1,7% en centros privados no concertados.
Ante esta situación es evidente que el derecho a elegir libremente el centro escolar para sus hijos y poder elegirlos sin trabas ni obstáculos no está garantizado para las familias de menores con necesidades educativas especiales que no muestren su voluntad de elegir el sistema que la propia Administración considera más integrador. Esto es una muestra clara del intervencionismo que la LOMLOE autoriza a ejercer a las Administraciones Públicas aún en contra de la voluntad de los padres.
Los poderes públicos tienen la obligación de generar las condiciones más favorables para el ejercicio real de la libertad de elección que asiste a los padres en función del artículo 27 de la Constitución Española, así como la obligación de garantizar la oferta de plazas escolares que permitan atender las demandas de las familias en el ejercicio de su libertad de elección.
Por todo ello, estos Grupos Parlamentarios presentan la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Garantizar la existencia, gratuidad y calidad de los centros de Educación Especial como garantes de la libertad de elección de las familias.
2. Tener en cuenta en el proceso de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales la voluntad de las familias con independencia del centro por el que muestren su preferencia.
3. Dotar a los centros de Educación Especial, en cualquiera de sus modalidades de escolarización, de los recursos materiales y humanos que permitan garantizar una educación de calidad.
4. A instar al Gobierno de España a modificar la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), y en especial el artículo 74, para garantizar la libertad de elección con independencia del modelo educativo de preferencia.
5. Instar al Gobierno de España a derogar la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE).
Zaragoza, 8 de abril de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
Portavoz del G.P. Vox en Aragón
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN