Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 1951/24, relativa a la situación de contratación de un profesor del IES Goya de Zaragoza (BOCA 96, de 5 de noviembre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:104 (XI Legislatura) PDF

La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, capítulo II del título V, exige que los profesionales que trabajen con menores presenten un Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales:

«Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales».
Sin embargo, efectivamente, a fecha actual no se contempla para personas condenadas por otros tipos de violencia.
Dado que se trata de cuestiones materia de ley orgánica, cualquier cambio normativo debe instarse a nivel estatal.

Zaragoza, a 26 de noviembre de 2024.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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