Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 551/24, sobre el establecimiento en el ingreso a cuerpos de Policía Local de Aragón de una reserva de plazas para militares de complemento y militares de tropa y marinería.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:93 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

D. Alejandro Nolasco Asensio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al establecimiento en el ingreso a cuerpos de Policía Local de Aragón de una reserva de plazas para militares de complemento y militares de tropa y marinería, solicitando su tramitación ante el Pleno de las Cortes de Aragón.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la infatigable y honrada profesión militar se pone de manifiesto la voluntad de servicio de nuestros soldados y marinos a España, así como su tenacidad y determinación en el cumplimiento de la misión que las Fuerzas Armadas les encomiendan, sin importarle las dificultades a las que se tienen que enfrentar.
Nuestros militares cumplen, incluso en la ofrenda de la propia vida si fuese necesario, con el derecho y el deber de defender a España, y se debe garantizar que el servir a la Patria en las Fuerzas Armadas sea un alto honor y constituya un mérito por los sacrificios que implica.
La legislación nacional ha previsto la reserva de plazas para el ingreso en la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Servicio de Vigilancia Aduanera o el reconocimiento del tiempo servido en los Ejércitos como mérito en el acceso a las Administraciones públicas.
Así, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé la reserva de plazas para las convocatorias de ingreso en la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Servicio de Vigilancia Aduanera. Estos Cuerpos y Servicio han adaptado sus disposiciones para habilitar la convocatoria de procesos selectivos con reserva del mínimo de 40% y máximo de 50% para Guardia Civil, del mínimo de 20% para Cuerpo Nacional de Policía y del mínimo de 20% y máximo de 60% para Servicio de Vigilancia Aduanera (cf. art. 20, apartados 4.º, 5.º y 6.º).
La misma ley dispone que el Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración para que, en las convocatorias de acceso a las policías locales, se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios (art. 20.2), y, por su parte, la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, extiende esta reserva de plazas a militares de complemento (disposición adicional 13.ª).
También la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, habilita que el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar se considere como mérito en los sistemas de selección (cf. arts. 20. 1 y 2).
Hasta que el Gobierno de la nación, a través del Ministerio competente, recupere la totalidad de las competencias en materia de defensa, seguridad, policial y penitenciaria, corresponde en la actualidad a las administraciones regionales habilitar que el servicio en las Fuerzas Armadas de nuestros militares constituya un mérito, conforme establece la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que dispone que corresponde a las comunidades autónomas el establecimiento de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales, y la coordinación de la formación profesional de las Policías Locales, mediante la creación de Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica.
Tal y como ya dispone la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón (art. 26), se debe modificar la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, de forma que en las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, a través de la categoría de Policía, se pueda determinar una reserva de un máximo del 20% de las plazas convocadas para el acceso libre, para militares de complemento y militares de tropa y marinería con más de cinco años de servicio en las Fuerzas Armadas, que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos cuerpos, y que las plazas reservadas no cubiertas se acumulen al resto de las convocadas.
Por el inestimable valor aportado por la instrucción, adiestramiento y enseñanza impartida por las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, también se debe modificar la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, a fin de que la Academia Aragonesa de Policías Locales promueva la colaboración institucional sobre formación en materia policial y de seguridad y emergencias con centros de enseñanza e instituciones docentes de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, en especial, la Escuela Nacional de Policía y el Centro de Actualización y Especialización de Policía.
En definitiva, España no debe abandonar a quienes han dedicado los mejores años de su vida a servir a la Patria en los Ejércitos y Armada, y, en consecuencia, tanto la nación como nuestra región deben garantizar que el honor de servir a la Patria en las Fuerzas Armadas y el tiempo de servicios, por los sacrificios que han implicado, constituyan un mérito y un reconocimiento, también laboral.
De igual también se debe valorar la formación en materia de seguridad y emergencias, ofrecida por nuestras Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Vox en Aragón presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que adopte las medidas necesarias para posibilitar:
1.º Que los ayuntamientos estén habilitados para determinar una reserva de un máximo del 20% de las plazas convocadas para el acceso libre, para militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio en las Fuerzas Armadas, acumulando las plazas reservadas no cubiertas al resto de las convocadas, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.
2.º Que el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas por los militares se considere como mérito en los sistemas de selección y convocatorias de acceso a las policías locales.
3.º Que la Academia Aragonesa de Policías Locales promueva la colaboración institucional sobre formación en materia policial y de seguridad y emergencias con centros de enseñanza de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía.

Zaragoza, 21 de octubre de 2024.
El Portavoz del G.P. Vox en Aragón
ALEJANDRO NOLASCO ASENSIO

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