Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta oral - Retiradas
Pregunta núm. 477/25, relativa a explicación de la exclusión de determinadas titulaciones para la cobertura de las plazas de profesores de enseñanza secundaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:122 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Darío Villagrasa Villagrasa, Diputado del Grupo Parlamentario Socialista, de acuerdo con lo establecido en los artículos 259 y 262 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para su respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa a explicación de la exclusión de determinadas titulaciones para la cobertura de las plazas de profesores de enseñanza secundaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ANTECEDENTES
El Anexo I de la resolución del Director general de Personal, Formación e Innovación, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño, de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad autónoma de Aragón, se establecen las titulaciones requeridas para poder acceder a estos puestos. En dicha normativa se hace necesaria la posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
El Grupo Parlamentario Socialista ha tenido conocimiento de que se han dado casos en los que las personas aspirantes, acreditando con un título oficial de máster acorde a la normativa estatal que contenía una referencia expresa de acreditación del título en «Lengua Española», se ha esgrimido por parte del Departamento que no es lo mismo una titulación referida a «Lengua Española» que a «Lengua Castellana»; dando validez a esta segunda acepción. Cuando a su vez, en la relación del Anexo I de la norma, establece como válida la titulación de Grado en Lengua Española y Lengua Castellana; dándose de este modo la asunción de un criterio distinto para la titulación de máster.
Como consecuencia de esta decisión, de la que no se tiene conocimiento de su respaldo técnico, ni jurídico, ni normativo, algunas personas están siendo excluidas de los procesos de acceso a plaza. Ante esta anomalía, desde el Grupo Parlamentario Socialista, le realizamos la siguiente pregunta.
PREGUNTA
¿En base a qué normativa y en virtud de qué criterio se ha excluido a las titulaciones de máster con la denominación de «Lengua Española» para el acceso a plazas de profesorado docente no universitario, argumentado que no significa lo mismo que «Lengua Castellana» cuando el contenido docente y las asignaturas cursadas de ambas titulaciones son homogéneas y acreditan dicha capacitación?
Zaragoza, a 28 de febrero de 2025.
El Diputado del G.P. Socialista
DARÍO VILLAGRASA VILLAGRASA