Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 302/02, relativa a criterios que aplica el IASS para calcular los precios por la estancia en residencias de la tercera edad dependientes de la Diputación General de Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:249 (V Legislatura)
PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales a la Pregunta núm. 302/02, formulada por la Diputada del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, Sra. Echeverría Gorospe, relativa a criterios que aplica el IASS para calcular los precios por la estancia en residencias de la tercera edad dependientes de la Diputación General de Aragón, publicada en el BOCA núm. 226, de 26 de abril de 2002.
Zaragoza, 24 de mayo de 2002.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ MARÍA MUR BERNAD
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales tiene dos normas que rigen las cuotas a abonar por los usuarios por la plaza que ocupan en las residencias de tercera edad.
- La Orden de 30 de enero de 1987, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento interno en los Clubs, Residencias de Ancianos y Comedores dependientes de la Diputación General de Aragón. Según esta norma, «la cuota a abonar en Residencias de Ancianos será el 80% de la renta per cápita familiar o unitaria mensual. En todo caso, el 20% resultante no será inferior a 5.000 pesetas mensuales» (en el año 2002, 31,89 euros). Esta Orden se aplica en aquellas residencias que dependían de Diputación General de Aragón antes de las trasferencias del Inserso a la Diputación General de Aragón.
- La Resolución de 26 de agosto 1987 (Dir. Gral. Instituto Nac. Servicios Sociales). ANCIANOS. Ingresos, traslados y permutas en Centros residenciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales. Según esta Resolución, «Los residentes abonarán, en concepto de participación en el coste de la financiación de las estancias, una cantidad equivalente al 75 por 100 de la base de cálculo constituida por sus ingresos totales líquidos. [...] No obstante lo indicado en el apartado anterior, se garantizará a todos los beneficiarios un mínimo para gastos personales… beneficiarios ingresados individualmente, el 20 por 100 de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de sesenta y cinco años, sin cónyuge a cargo... beneficiados ingresados con cónyuge, persona unida maritalmente o acompañante, el 30 por 100 de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de sesenta y cinco años, con cónyuge a su cargo…». Esta Resolución se aplica en el resto de las residencias.
Se está ultimando una norma que regula la aportación económica de los usuarios de los servicios en centros de atención a personas mayores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Zaragoza, 14 de mayo de 2002.
El Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales
ALBERTO LARRAZ VILETA