Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proyectos de Ley - En tramitación

Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:67 (XI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2024, ha admitido a trámite las enmiendas que a continuación se insertan, presentadas al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón, publicado en el BOCA núm. 40, de 8 de febrero de 2024.
Se ordena la publicación de estas enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 10 de junio de 2024.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN


ENMIENDA NÚM. 1

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el párrafo octavo del apartado II de la Exposición de Motivos, donde dice “para salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas y de sus bienes” debe decir “para salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, los animales y sus bienes”.
MOTIVACIÓN

El apartado siete del artículo 1 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, incorporó al Código Civil un nuevo artículo 333 bis, cuyo apartado 1 dispone lo siguiente:
“Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”.
En cumplimiento de esta previsión legal, se propone añadir la referencia expresa a los animales, diferenciándolos de los bienes, como hace ya, por ejemplo, la Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.

ENMIENDA DE ADICIÓN


Añadir, después del primer párrafo del apartado II de la Exposición de motivos, la siguiente redacción:
“Sumado a lo anterior, la reciente pandemia de la Covid-19 evidenció la importancia y necesidad de la coordinación y la respuesta sostenida ante una situación crítica por parte de todos los poderes públicos”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir en el apartado III de la Exposición de motivos, en el párrafo que hace referencia a los capítulos del título I, la siguiente frase que aparece al final del párrafo: “de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el párrafo tercero del apartado III de la Exposición de Motivos, añadir a continuación de “actividades susceptibles de generar riesgos para las personas...” las palabras “…, los animales”.
MOTIVACIÓN

El apartado siete del artículo primero de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, incorporó al Código Civil un nuevo artículo 333 bis, cuyo apartado 1 dispone lo siguiente:
“Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”.
En cumplimiento de esta previsión legal, se propone añadir la referencia expresa a los animales, diferenciándolos de los bienes, como hace ya, por ejemplo, la Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 5

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se propone que la palabra o término expresado como “disfuncionalidad” sea modificada y sustituida en todo el texto del Proyecto de Ley por la expresión “personas con discapacidad”.
MOTIVACIÓN

Se considera más idóneo porque es el término empleado en el RDL 01/2023, sobre la Ley General de Discapacidad.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.

El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN

ENMIENDA NÚM. 6

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade la siguiente mención al artículo 1 punto 1 en la parte final del párrafo 1: “e integrando los sectores privados de Aragón”.
MOTIVACIÓN

Por coherencia con el resto del texto legal y con la Exposición de Motivos donde se incluyen los sectores privados en la coordinación y objeto de la Ley (párrafo 10 del apartado I de la E.M).

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 7

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade la siguiente mención al artículo 1 punto 2: “y privados”.
Quedando redactado el párrafo de la siguiente manera:
“2. El sistema de protección civil y Gestión de Emergencias de Aragón constituye el instrumento de servicio público que garantiza la coordinación y eficacia de las políticas aragonesas de protección civil, e integra la actividad en protección civil de todos los sectores públicos y privados (…)”.
MOTIVACIÓN

Por coherencia con el resto del texto legal y con la Exposición de Motivos donde se incluyen los sectores privados en la coordinación y objeto de la Ley (párrafo 10 del apartado I de la E.M).

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 8

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y de la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 1, añadiendo un punto 3 con la siguiente redacción:
“Artículo 1.— Objeto.
3. El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, en adelante PLATEAR, organiza y establece la forma en la que se va a estructurar y organizar los recursos para hacer frente a las emergencias que pueden darse en el ámbito territorial aragonés según la legislación vigente”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.
Zaragoza, 5 de junio de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 9

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el apartado 2 del artículo 1, suprimir las palabras “instrumento de”, de modo que el primer inciso quede con la siguiente redacción: “El Sistema de protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón constituye el servicio público que garantiza la coordinación y eficacia…”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 10

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Con carácter general, añadir en el articulado la mención a los animales junto con la referencia a personas y bienes, introduciendo los cambios que se indican a continuación:
En el apartado 1 del artículo 2; el apartado 5 del artículo 19; y el apartado 4 del artículo 20, sustituir “las personas y los bienes” por “las personas, los animales y los bienes”.
En la letra b) del apartado 1 del artículo 3; la letra g) del artículo 4; el apartado 3 del artículo 11; las letras a) y g) del artículo 29; el apartado 1 del artículo 32; y el apartado 1 del artículo 37, sustituir “personas y bienes” por “personas, animales y bienes”.
En la letra b) del apartado 1 del artículo 3, sustituir “personas, y/o bienes” por “personas, animales o bienes”.
En la letra i) del artículo 4, sustituir “personas, bienes y medio ambiente” por “personas, animales, bienes y medio ambiente”.
En la letra m) del artículo 4 y el apartado 3 del artículo 10, sustituir “las personas, los bienes y el medio ambiente” por “las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente”.
En el apartado 1 del artículo 10, sustituir “así como proteger sus bienes” por “así como proteger los animales y sus bienes”.
En el apartado 1 del artículo 35, sustituir “a toda la ciudadanía y a los bienes” por “a toda la ciudadanía, a los animales y a los bienes”
En el apartado 1 del artículo 51, sustituir “de las personas y de los bienes” por “de las personas, de los animales y de los bienes”.
En la letra c) del apartado 4 del artículo 76, sustituir “las personas, bienes o medio ambiente” por “las personas, animales, bienes o medio ambiente”.
En el apartado 1 del artículo 77, sustituir “las personas o sus bienes” por “las personas, los animales o los bienes”
En la letra b) del apartado 4 del artículo 78, sustituir “la población y sus bienes” por “la población, los animales y los bienes”.
En el apartado 4 del artículo 86, sustituir “personas, sus bienes y el medio ambiente” por “las personas, los animales, los bienes y el medio ambiente”.
En el apartado 1 del artículo 105, sustituir “las personas, bienes e instalaciones” por “las personas, animales, bienes e instalaciones”.
MOTIVACIÓN

El apartado siete del artículo primero de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, incorporó al Código Civil un nuevo artículo 333 bis, cuyo apartado 1 dispone lo siguiente:
“Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”.
En cumplimiento de esta previsión legal, se propone añadir la referencia expresa a los animales, diferenciándolos de los bienes, como hace ya, por ejemplo, la Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 11

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade en el artículo 2 un punto 4 con la siguiente redacción:
“4. Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón”.
MOTIVACIÓN

El artículo 2 establece el ámbito de aplicación, ciñéndose en su desarrollo al ámbito de aplicación objetivo (actuaciones, situación y acciones), sin embargo, debe de incluirse también el ámbito de aplicación subjetivo.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 12

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir, en el punto d) del artículo 3, la siguiente redacción resaltada en negrita:
“d) La planificación de las respuestas ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública, así como la protección de entornos especialmente vulnerables, mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en esta ley, que han de procurar una actuación pública coordinada, rápida y eficaz”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 13

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir, en el punto h) del artículo 3, la siguiente redacción al final del párrafo:
“basados en la toma de conciencia de actuación ante una necesidad común”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 14

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir, un nuevo punto m) al artículo 3, con la siguiente redacción:
“m) La actualización de los mecanismos de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas para la garantía de cumplimiento de las normativas sectoriales europeas y nacionales en materia de riesgos específicos”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 15

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade en el artículo 3 una letra m) con la siguiente redacción:
“La promoción de la autoprotección en establecimientos, actividades o ámbitos entre los distintos colectivos de forma tal que la población sea capaz de prever y prevenir cualquier suceso no deseable que pueda causar daños a personas, bienes o entorno y de actuar en caso de que se produzca para neutralizarlo , reducir sus consecuencias , facilitar la evacuación y recabar ayudas externas”.
MOTIVACIÓN

Como la propia Exposición de motivos recoge, la Ley sigue las recomendaciones establecidas por las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres (Marco Sendai), regulando la importancia y trascendencia de la autoprotección como herramienta eficaz para salvaguardar la integridad física.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 16

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir la letra k) del apartado 1 del artículo 3.
MOTIVACIÓN

No tiene sentido que se declare, como uno de los fines del Proyecto de Ley, la creación de un cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando el articulado de la Ley no lo crea. En su lugar, se considera más adecuado, como se propone en correspondiente enmienda de adición, incorporar esta cuestión en una nueva disposición adicional.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 17

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En la letra l) del artículo 4, añadir a continuación de “Fenómeno, sustancia, actuación humana o situación que pueda ocasionar…” el siguiente texto: “…a colectivos de personas, animales o bienes que deben ser preservados por la protección civil”.
MOTIVACIÓN

Incluir el concepto de colectividad en la definición de “peligro”, en la línea de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Se añade, además, la referencia expresa a los animales.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 18

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y de la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 4, modificando el apartado m), con la siguiente redacción:
Artículo 4.— Definiciones.
m) PLATEAR: El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, en adelante PLATEAR, es el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de emergencias, catástrofes o calamidades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón”.
El resto de las definiciones aumentarán en un apartado, al estar ordenadas alfabéticamente.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de junio de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 19

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y de la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 4, modificando el apartado n), con la siguiente redacción:
“Artículo 4.— Definiciones.
n) Planificación: Los Planes de Protección Civil son una la previsión del marco orgánico-funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales, tanto públicos como privados necesarios para la protección de personas, los bienes y el medio ambiente en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.
Las clases de planes de protección civil, son: Territoriales, sectoriales, especiales y de autoprotección”.
El resto de las definiciones aumentarán en un apartado, al estar ordenadas alfabéticamente.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de junio de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 20

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En la letra n) del artículo 4, añadir a continuación de “La combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas…” el siguiente texto: “…que pueden llegar a afectar a colectivos de personas, animales o bienes”.
MOTIVACIÓN

Incluir el concepto de colectividad en la definición de “riesgo”, en la línea de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Se añade, además, la referencia expresa a los animales.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 21

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 4, añadir una nueva letra i ter) con la siguiente redacción:
“i ter) Emergencia singular: Situación de riesgo, singular o colectivo, que por sus peculiares características requiere la intervención de servicios operativos especializados”.
MOTIVACIÓN

El artículo 14.1.m) del Proyecto de Ley prevé que corresponde al Departamento competente en materia de protección civil y emergencias “promover en la Comunidad Autónoma la creación de unidades especializadas de actuación en emergencias singulares que así lo requieran”. Sin embargo, el artículo 4 no incorpora la definición de “emergencia singular”, a pesar de que, además de definir genéricamente el concepto de “emergencia”, sí que define la “emergencia ordinaria” y la “emergencia de protección civil”. Por ello, se propone incorporar una definición de “emergencia singular”.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 22

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el artículo 4, añadir una nueva letra i bis) con la siguiente redacción:
“i bis) Emergencia integral: Situación en la que el peligro o los daños ocurridos son, por su especial extensión o intensidad, particularmente graves”.
MOTIVACIÓN

Añadir la definición de “emergencia integral” a la que hace referencia el artículo 16 del Proyecto de Ley.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 23

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añaden en el artículo 5 punto 3 los siguientes principios, quedando con la siguiente redacción:
“3. Las relaciones del sector público en Aragón para la integración del sistema de protección civil estarán presididas por los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, coordinación, cooperación, colaboración, solidaridad, proporcionalidad y lealtad institucional”.
MOTIVACIÓN

Por coherencia con el texto del Proyecto de Ley donde aparecen mencionados estos principios de forma explícita o implícita en el articulado del mismo.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 24

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el punto 4 del artículo 6 la siguiente redacción:
Tras “asistencia”, añadir “y apoyo”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 25

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y de la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 8.2., con la siguiente redacción:
“Artículo 8.— Derecho a la participación.
2. La participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil se canalizará a través de LAAAB, Laboratorio de Aragón (Gobierno) Abierto, por la Dirección General competente en materia de Participación Ciudadana”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de junio de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 26

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade como artículo 8 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 8 bis.— Derecho a la formación.
Todas las personas en la Comunidad Autónoma de Aragón tienen derecho a la formación en materia de autoprotección, mediante la elaboración de guías divulgativas y de forma específica mediante la impartición de charlas formativas de información, prevención y divulgación en la red escolar de la Comunidad Autónoma de Aragón”.
MOTIVACIÓN

Resulta fundamental como parte de los derechos de la ciudadanía el derecho a la formación. Deben de implementarse de forma tal que desde edades tempranas sean capaces de actuar ante una emergencia o catástrofe como parte de la autoprotección.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 27

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el punto 2 b) del artículo 9, la siguiente redacción al principio del párrafo: “Conocer”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 28

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el punto 2e) del artículo 9, la siguiente redacción al final del párrafo:
“a sí mismos o a otras personas.”
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 29

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el punto 3 del artículo 9 por la siguiente redacción:
“3. En el caso de menores de edad o personas con discapacidad cuando éstas lo requieran, serán responsables del cumplimiento de deberes los progenitores o quienes intervengan en funciones tutelares o de apoyo de aquellos”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 30

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir en el punto 6 del artículo 9 el siguiente texto:
Donde dice “convenios” sustituir por “acuerdos y fórmulas de coordinación”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 31

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir, en el punto 4 del artículo 10, la siguiente redacción al final del párrafo:
“El Gobierno de Aragón velará por el cumplimiento de esta obligación estableciendo los correspondientes mecanismos de inspección y control para ello”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 32

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y de la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 12., con la siguiente redacción:
“Artículo 12.— Régimen económico.
El Gobierno de Aragón dispondrá de los recursos económicos pertinentes, para eliminar o reducir las causas de riesgo, apoyar las acciones de intervención en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública mediante la contratación de medios y recursos excepcionales o para reconstruir el tejido económico y social de la zona de emergencia”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de junio de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 33

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el artículo 12, suprimir el inciso “, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo innecesario.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 34

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Eliminar en el artículo 12, la siguiente redacción: “de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 35

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el artículo 12, al final del párrafo, la siguiente redacción:
“En aras de mejorar la transparencia en las actuaciones y como herramienta de concienciación en materia preventiva, el Gobierno de Aragón elaborará un informe público que recogerá el destino de esos recursos, la cuantía destinada y una valoración de la eficacia de las medidas que originaron el gasto”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 36

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En la letra m) del apartado 1 del artículo 14, añadir a continuación de “promover en la Comunidad Autónoma la creación…” el siguiente texto: “, por la administración competente,”.
MOTIVACIÓN

A fin de aclarar que las unidades especializadas de actuación en emergencias singulares no deben depender en todo caso del Departamento competente en materia de protección civil y emergencias, sino de la administración que, en cada caso, sea competente.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 37

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo apartado j) en el punto 2 del artículo 14, con la siguiente redacción:
“j) Supervisar las labores de dirección de los planes de protección civil autonómicos, del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y de los planes especiales en todas sus fases”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 38

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En la letra h) del apartado 2 del artículo 14, añadir a continuación de “para cooperar en emergencias …” las palabras “…de protección civil”.
MOTIVACIÓN

En coherencia con el artículo 14.3.e), que atribuye al Director General la competencia para cooperar en emergencias ordinarias en otras Comunidades Autónomas, conviene concretar que corresponde al Consejero esa competencia en los casos de emergencias de protección civil o extraordinarias.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 39

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo artículo 14 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 14 bis. Departamento competente en materia de medio ambiente.
Corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente la prevención y extinción de los incendios forestales, mediante la planificación y gestión del correspondiente operativo, incluyendo el sistema de vigilancia y detección, así como la investigación de las causas de los incendios forestales, conforme a lo previsto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y la restante legislación forestal”.
MOTIVACIÓN

En coherencia con lo previsto en los artículos 101 y 105 del Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.
Esos preceptos atribuyen al Departamento competente en materia de medio ambiente, respectivamente, las competencias en “prevención y extinción de los incendios forestales mediante la coordinación de los planes comarcales de prevención y la organización del operativo para su extinción, incluyendo el sistema de vigilancia y detección, así como la investigación de las causas de los incendios forestales”, “la planificación y gestión del operativo destinado a la extinción de incendios forestales” y “la prevención y extinción de los incendios forestales, la determinación del sistema de vigilancia y detección y la investigación de las causas de los incendios forestales”.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 40

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final del primer párrafo del artículo 15 el siguiente texto: “…y sin perjuicio de cualquier otra competencia genérica que pudiera corresponderle”.
MOTIVACIÓN

Dejar claro que la enumeración que contiene el precepto no es una lista cerrada.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 41

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar a la letra a) del artículo 15 la siguiente redacción:
“a) Ejercer las funciones de previsión, evaluación y prevención de los riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil”.
MOTIVACIÓN

Mejora de redacción.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 42

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo punto a´) en el artículo 15 con la siguiente redacción:
“a´) Articular, a partir de las actividades que entren en el ámbito de sus competencias y estén incluidas en el catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos, las medidas regulatorias necesarias para evitar dichos riesgos”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 43

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir en el punto d) del artículo 15 por la siguiente redacción:
Donde dice “o al sector privado” por “y cooperar, en su caso, con el sector privado”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 44

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACION

En el apartado 5 del artículo 19, sustituir “en caso de emergencias” por “en caso de emergencia de protección civil”.
MOTIVACIÓN

El artículo 62 clasifica las emergencias en “ordinarias” y “de protección civil”. Con arreglo a la definición contenida en el artículo 4, la diferencia entre ambas radica en si hay o no afectación colectiva. Es conveniente concretar que la competencia de los alcaldes y alcaldesas en esta materia se refiere a las emergencias de protección civil, es decir, a las situaciones de riesgo colectivo, no a las emergencias ordinarias, para las que, con arreglo al citado artículo 4, son competentes los diferentes servicios ordinarios que, en aplicación del régimen competencial previsto en la legislación vigente, tengan encomendadas dichas actuaciones.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 45

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el punto 3 del artículo 20, la siguiente redacción al final del párrafo:
“También incluirá los incrementos estacionales de población y características sociodemográficas relevantes”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 46

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade en el artículo 20 un punto 8 con la siguiente redacción:
“8. En aquellas emergencias que por su envergadura se estime necesaria la activación de un plan autonómico de protección civil, podrá incorporarse al comité asesor de la Dirección del Plan en el CECOP/CECOPI el presidente de la Comarca”.
MOTIVACIÓN

De igual forma que se da entrada en el artículo 21 en idénticos supuestos al presidente de la diputación provincial deberá darse entrada a presidentes de las comarcas por su proximidad al territorio.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 47

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En la letra h) del artículo 27, sustituir “El dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales, formados por” por “El operativo de prevención y extinción de incendios forestales, formado por”.
MOTIVACIÓN

En coherencia con el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 48

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En la letra h) del artículo 27, sustituir “el Departamento competente en materia de incendios forestales” por “el Departamento competente en materia de medio ambiente”.
MOTIVACIÓN

En coherencia con lo previsto en los artículos 101 y 105 del Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 49
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y de la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 27.h), con la siguiente redacción:
“Artículo 27.— Servicios Operativos.
h) El dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales de Aragón, formado por los medios humanos, medios materiales y recursos que el Departamento competente en materia de incendios forestales, tanto a través de medios propios del Gobierno de Aragón, como de los componentes de su propia administración, puestos a disposición de las labores de prevención y extinción de incendios forestales, así como de otras emergencias en el medio rural aragonés en los términos establecidos por la normativa vigente”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de junio de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 50

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En la letra i) del artículo 27 suprimir la palabra “meteorológicos,”.
MOTIVACIÓN

El Delegado Territorial de la Agencia Estatal de Meteorología en Aragón expuso, en las audiencias legislativas, que “meteorológico” y “atmosférico” son términos sinónimos. Así, lo recoge el Diccionario de la Real Academia Española, que, además, define la meteorología como “ciencia que estudia los fenómenos atmosféricos”. Se propone, en consecuencia, suprimir uno de los dos términos para evitar la redundancia.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 51

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final de la letra n) del artículo 27 el siguiente texto: “…que colaborará en las situaciones de emergencia sin sustituir en ningún caso al personal profesional”.
MOTIVACIÓN

Aclarar que el voluntariado de protección civil colaborará en las situaciones de emergencia, pero sin sustituir en ningún caso al personal profesional.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 52

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir al final de la letra ñ) del artículo 27 el siguiente texto: “…que colaborarán en las situaciones de emergencia sin sustituir en ningún caso al personal profesional”.
MOTIVACIÓN

Aclarar que los bomberos de empresa y los bomberos voluntarios colaborarán en las situaciones de emergencia, pero sin sustituir en ningún caso al personal profesional.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 53

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se crea en el artículo 27 una nueva letra p) con la siguiente redacción:
“p) Las entidades de carácter altruista y sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención de personas y bienes en situación de emergencia y hayan suscrito un acuerdo de colaboración con el Gobierno de Aragón”.
MOTIVACIÓN

Por coherencia con lo establecido en el artículo 11 respecto de estas entidades que son consideradas como entidades colaboradoras con la protección civil.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 54

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el último inciso del apartado 1 del artículo 32, suprimir la preposición “de”, de modo que quede con la siguiente redacción: “sin perjuicio de las competencias y de las colaboraciones establecidas por el Gobierno de Aragón con otros servicios operativos”.
MOTIVACIÓN

Corrección de errata.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 55

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y de la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 33, con la siguiente redacción:
“Artículo 33.— De la planificación territorial.
1. Reglamentariamente se establecerán las Zonas de Intervención atendiendo a los principios de eficacia, complementariedad y subsidiariedad. Las Zonas de Intervención serán áreas geográficas que por sus características de riesgo y accesibilidad serán atendidas prioritariamente por un conjunto de parques de bomberos. Dichas áreas serán establecidas bajo los criterios técnicos de atención urgente mediante isocronas que no podrán ser superiores a 30 minutos de llegada a la emergencia.
2. El Departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento del Gobierno de Aragón establecerá, en coordinación con las demás administraciones competentes en otros operativos de prevención, extinción de incendios y salvamento, atendiendo a las características del territorio de su competencia, la distribución espacial de los parques, instalaciones y medios personales y materiales para dar respuesta a las situaciones de riesgo y la atención de las emergencias.
3. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente los criterios mínimos que deberán cumplir la distribución espacial de los parques, instalaciones y medios personales y materiales de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
4. El Gobierno de Aragón aplicará la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón para el funcionamiento de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de todo Aragón”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de junio de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 56

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir en el punto 3 del artículo 33, la siguiente redacción al final del párrafo:
“que asegure la dotación necesaria para responder a las necesidades previstas”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 57

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y de la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 34 con la siguiente redacción:
“Artículo 34.— De la planificación funcional.
Atendiendo a criterios de operatividad y prevención de riesgos laborales, cada servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento establecerá, atendiendo a los medios personales y materiales disponibles la organización de las intervenciones según lo establecido en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón para el funcionamiento de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de todo Aragón.
El Gobierno de Aragón establecerá un sistema de manejo de emergencias homogéneo para todo el territorio de Aragón.”
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de junio de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 58

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y de la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 35 con la siguiente redacción:
“Artículo 35.— De los tiempos de atención.
1. La organización e implantación territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, garantizará la atención similar a toda la ciudadanía y a los bienes en la comunidad autónoma de Aragón.
2. El tiempo de atención en emergencias atenderá a los principios de disponibilidad permanente, eficiencia, proximidad e inmediatez. Realizándose siempre dentro de una isocrona máxima de 30 minutos de llegada a la emergencia, siempre de manera coordinada y colaborativa entre los diferentes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
3. Cada Servicio, en función de la disponibilidad de personas y materiales, establecerá la dotación y turnos para dar una respuesta adecuada ante emergencias, de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior y en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de junio de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 59

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade en el artículo 37, punto 1, la siguiente redacción al final de párrafo:
“y en particular para la restablecer las infraestructuras esenciales y paliar los daños”.
MOTIVACIÓN

La estrategia de Protección civil debe de contemplar las consecuencias eventuales de las emergencias.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 60

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo apartado a´) al punto 2 del artículo 39, con la siguiente redacción:
“a´) El catálogo de actividades susceptibles de generar riesgos y las medidas para su prevención”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 61

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 41 punto 1 con la siguiente redacción:
“El mapa de riesgos de Aragón formara parte del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y en él se determinaran las distintas zonas territoriales señalando, describiendo, calificando y localizando en cada una los riesgos relevantes (…)”.
MOTIVACIÓN

Por considerar que así resulta más completa la definición de mapa de riesgos.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 62

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo punto 4) al artículo 41, con la siguiente redacción:
“4. El mapa de riesgos se tendrá en cuenta para graduar las limitaciones derivadas de las actuaciones preventivas referidas a las actividades susceptibles de generar riesgos incluidas en el catálogo recogido en el punto 3 del artículo 10”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 63

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 46, punto 4, con la siguiente redacción:
“4. El informe deberá ser emitido en el plazo de dos meses. Si en dicho plazo no se ha emitido el informe, se entenderá que existe declaración de conformidad con el contenido del instrumento de ordenación territorial o urbanístico”.
MOTIVACIÓN

Por considerar el silencio ha de ser positivo. Dos meses resultan suficientes para que la Administración resuelva ya que el transcurso del plazo sin resolución de considerarse denegado podría incurrir en perjuicios si la conformidad llega transcurrido dicho plazo.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 64

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir en el punto 3 del artículo 47, la siguiente redacción:
“de manera compatible con la estabilidad y sostenibilidad presupuestaria, económica, y financiera, así como con la sostenibilidad social”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 65

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 49 punto 1 con la siguiente redacción:
“1. Los planes de protección civil previstos en el Capítulo IV de este título deberán contener programas de sensibilización, información y de alerta así como programas de educación para la prevención en centros escolares así como cualquier otra actividad que permita a los ciudadanos y ciudadanas adoptar las medidas para su protección”.
MOTIVACIÓN

Deben de arbitrarse programas desde los centros escolares para crear una verdadera cultura de la prevención y protección.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 66

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade al artículo 56 un punto 4 con la siguiente redacción:
“4. Los planes de autoprotección se integraran en los planes territoriales del municipio en el que se ubique la actividad, establecimiento, centro o dependencia de referencia o bien en el Plan especial que les corresponda”.
MOTIVACIÓN

Se considera necesario que estos planes que hacen referencia a determinadas actividades o centros donde estas se desarrollan sean integrados dentro de los planes municipales (y en consecuencia de los comarcales) o si fuera el caso por riesgo concreto en el Plan especial correspondiente.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 67

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 59 en su punto 7 con la siguiente redacción:
“7. El procedimiento de homologación recogido en los apartados anteriores se desarrollara reglamentariamente”.
MOTIVACIÓN

Por considerar que el único desarrollo reglamentario al que debe de referirse este apartado es el del procedimiento de homologación, que como tal procedimiento incluirá el contenido, implantación… de los Planes comarcales y municipales.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 68

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade en el artículo 73 punto 1 letra d) bis con la siguiente redacción:
“d) bis. Programas de formación al personal de los servicios de autoprotección de las empresas y entidades”.
MOTIVACIÓN

Por coherencia con lo establecido en el artículo 68 relativo a la formación y sin que pueda incluirse al personal de los servicios de autoprotección en la mención genérica de “grupos de acción” recogidos en la letra enmendada como formación financiada.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 69
A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En la letra e) del apartado 1 del artículo 73 suprimir las palabras “con personas”.
MOTIVACIÓN

Corrección de errata.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 70

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el texto del artículo 77 por la siguiente redacción:
“1. Cuando los sectores públicos prevean, en el ámbito de sus competencias y obligaciones a tenor de lo dispuesto en esta ley, la posibilidad de existir riesgo para las personas o sus bienes, deberán solicitar al Departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias un informe para evaluar la compatibilidad de la actuación con los riesgos existentes y establecer medidas preventivas si fuera necesario.
2. Estos informes se emitirán en el plazo de un mes desde la solicitud y serán vinculantes en el supuesto de ser desfavorables o de imponer medidas correctoras”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 71

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir en el punto 3 del artículo 79, la siguiente redacción:
“a través de cualquiera de las modalidades de gestión de los servicios públicos,”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 72

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Al artículo 79, punto 6, que quedaría redactado como sigue:
“6. Todos los vehículos de las flotas de los servicios operativos de emergencias de las Administraciones Públicas de Aragón deberán ir rotulados con el logotipo oficial de <<1·1·2 Aragón>> y se integrarán al sistema de control de flotas del Centro de Emergencias de Aragón”.
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN

ENMIENDA NÚM. 73

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 6 del artículo 79, añadir a continuación de “Todos los vehículos de las flotas de los servicios operativos de emergencias…” el siguiente texto: “…dependientes de la Administración autonómica”.
MOTIVACIÓN

Eliminar la obligación de que los vehículos de flotas dependientes de la Administración General del Estado deban rotularse con el logotipo oficial 112 Aragón e integrarse en el sistema de control de flotas del Centro de Emergencias de Aragón.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 74

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 80, punto 3, letra a), con la siguiente redacción:
“3. a) Asumir la interlocución y coordinación en materia de gestión de emergencias con el sector público y privado estatal, local y de otras comunidades autónomas competentes en materia de atención de emergencias”.
MOTIVACIÓN

En la atención de emergencias puede participar tanto el sector público como el privado y así se establece en el propio artículo 79 párrafo 2. Por tanto acreditada su participación el Centro de emergencias deberá asumir la interlocución y coordinación de todos los sectores implicados. Así también se incluyen en el siguiente artículo 81 como obligados al deber de colaboración., en el artículo 82, articulo 83.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 75

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo apartado k) al punto 2 del artículo 81, con la siguiente redacción:
“k) Los medios de comunicación social”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 76

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

En el apartado 2 del artículo 82, sustituir “de aquellos incidentes de los que tengan conocimiento” por “de aquellas emergencias de protección civil de las que tengan conocimiento”.
MOTIVACIÓN

Establecer la obligatoriedad de los servicios operativos de informar al Centro de Emergencias solo de las emergencias de protección civil, no de todos los incidentes de que tengan conocimiento.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 77

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el apartado 2 del artículo 82, añadir a continuación de “facilitarán información de retorno de los incidentes de emergencia…” el siguiente texto: “…que le pudieran afectar”.
MOTIVACIÓN

Establecer la obligatoriedad de los servicios operativos de facilitar al Centro de Emergencias solo la información de retorno de los incidentes de emergencia que le pudieran afectar.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 78

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Dar al artículo 84 la siguiente redacción:
“Artículo 84.— Gestión integrada.
1. Para la gestión y coordinación de emergencias, el Departamento competente en Protección Civil establecerá sistemas integrados de gestión y comunicaciones en los que deberán estar integrados todos los servicios operativos intervinientes, con arreglo a lo previsto en los siguientes apartados.
2. La Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia de la que el Gobierno de Aragón disponga en cada momento será el sistema de comunicaciones normalizado para todos los servicios operativos que intervengan en una emergencia, catástrofe o calamidad pública. En la red se integrarán de forma obligatoria todos los servicios, entidades y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Corresponderá al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de telecomunicaciones la gestión y mantenimiento de la Red y al Departamento competente en materia de protección civil la elaboración de los procedimientos de uso de la red y la organización de las comunicaciones en dichas situaciones.
3. La Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón «PGEAR» será la plataforma normalizada para la integración telemática y de comunicaciones de los servicios operativos de Aragón, así como para la recepción de incidencias, comunicaciones, gestión, movilización y seguimiento, y coordinación de la información. Todos los servicios que participen en una emergencia deberán interconectarse a dicha plataforma”.
MOTIVACIÓN

A fin de que todos los servicios operativos deban integrarse en la Plataforma de Gestión de Emergencias de Aragón y la Red de Comunicaciones Digitales de Emergencia.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 79

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 85, punto 2, con la siguiente redacción:
“2. Solo tendrá acceso a las llamadas el personal autorizado del Centro de Emergencias de Aragón, en el ejercicio de sus funciones; el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal , la policía judicial (sigue igual)”.
MOTIVACIÓN

El Ministerio Fiscal no forma parte del Poder Judicial y esta tasada su intervención en cualquier investigación por la posible comisión de un ilícito penal llegando a actuar o bien por denuncia o bien de oficio.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 80

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade al artículo 86, al final del punto 4, la siguiente expresión:
“ni percepción de retribución o compensación alguna por su actuación”.
MOTIVACIÓN

Los voluntarios son personas que actúan de forma desinteresada por lo que su actuación no puede dar lugar ni a relación laboral de ningún tipo ni, por tanto, a remuneración o compensación del tipo que sea.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 81

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y de la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se suprime el apartado 6 del artículo 86, Voluntariado en el ámbito de protección civil, cuyo texto dice:
“Los bomberos voluntarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), serán regulados por su propia normativa de prevención, extinción de incendios y salvamento y los reglamentos internos del servicio al que pertenezcan”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de junio de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 82

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade al artículo 91 al final del punto 2 la siguiente expresión:
“con independencia de donde radique el domicilio o domicilio social del infractor”.
MOTIVACIÓN

No está de más recalcar que la potestad sancionadora es objetiva y por tanto se sanciona el hecho con independencia del fuero del autor del mismo.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 83

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 93.3 quedando redactado de la siguiente manera:
“93. 3) De las infracciones cometidas por menores o persona con discapacidad serán responsables quienes ostenten la autoridad familiar, patria potestad, tutores, curadores, acogedores o guardadores”.
MOTIVACIÓN

Deben incluirse en este caso igualmente las personas con discapacidad que, si aparecen en el siguiente artículo 94.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 84

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y de la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el apartado 2 del artículo 94 con la siguiente redacción:
Artículo 94.— Sujetos responsables por llamadas al número telefónico 112.
“2. Cuando el autor de la llamada sea un menor o persona con discapacidad cognitiva o intelectual, responderán solidariamente con éstos, quienes ostenten la autoridad familiar, patria potestad, tutores, acogedores o guardadores, en razón del incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores o persona con discapacidad cognitiva o intelectual. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser modulada por la autoridad sancionadora”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de junio de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 85

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Alberto Izquierdo Vicente, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria del Partido Aragonés-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se modifica el artículo 94.2 quedando redactado de la siguiente manera:
“Cuando el autor de una llamada sea un menor o persona con discapacidad, serán responsables de forma solidaria quienes ostenten la autoridad familiar, patria potestad, tutores, curadores, acogedores o guardadores, siempre y cuando se acredite que no pusieron la diligencia debida en el ejercicio de su cargo. La responsabilidad quedara referida exclusivamente a la pecuniaria derivada de la posible de multa impuesta”.
MOTIVACIÓN

Entendemos que por coherencia igualmente las personas con discapacidad que, si aparecen en el siguiente artículo 94. De igual forma se establece que la responsabilidad será solidaria si no se ha prestado la diligencia exigible a las personas nombradas, ya que tal y como se recoge en el artículo enmendado no existe en ningún texto legal el deber de prevenir infracciones administrativas exigibles a curadores, tutores, etc.

Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz
ALBERTO IZQUIERDO VICENTE

ENMIENDA NÚM. 86

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Eliminar el punto o) del artículo 96, que tiene la siguiente redacción:
“o) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 87

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir un nuevo punto al artículo 96, con la siguiente redacción:
“p) Denegar a la ciudadanía la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.”
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 88

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y de la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se incluye un apartado p) en el artículo 96 con la siguiente redacción:
Artículo 96.— Infracciones graves.
“p) Llevar el personal voluntario de emergencias las insignias y distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de junio de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 89

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y de la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Se suprime el apartado a) del artículo 97, modificando la ordenación de los demás apartados.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de junio de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 90

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Eliminar el punto b) del artículo 97, que tiene la siguiente redacción:
“b) Denegar a la ciudadanía la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil”.
MOTIVACIÓN

Consideramos que esta infracción debería considerarse falta grave y no leve, como se plantea.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 91

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir en el punto 2c) del artículo 100 la siguiente redacción:
Donde dice “tres” deberá decir “cinco”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 92

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Eliminar en el punto 2 del artículo 102 la siguiente redacción:
“siendo aplicable la caducidad en caso contrario”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 93

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el punto 1 a) del artículo 103 por la siguiente redacción:
“a) Cinco años las infracciones muy graves, tres años las infracciones graves y un año las infracciones leves”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 94

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Sustituir el punto 1b) del artículo 103 por la siguiente redacción:
“b) Cinco años, tres años y un año las sanciones impuestas, respectivamente, por infracciones muy graves, graves y leves”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 95

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:
“Disposición adicional octava.— Cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias.
El Gobierno de Aragón creará un cuerpo/escala específico de especialistas en protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 96

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:
“Disposición adicional octava.— La psicología de emergencias.
1. Se incorporará a los profesionales de la red de emergencias el perfil de Psicología de Emergencias, creando puestos de trabajo para psicólogos y psicólogas de emergencias, dentro de los servicios del 112 para poder actuar en las atenciones ordinarias.
2. El Departamento competente en materia de Salud Mental Comunitaria, fomentará la creación de una red de apoyo y autocuidado para las personas que participan en los servicios operativos o hayan sido víctimas de alguna de las situaciones de riesgos colectivos graves, catástrofes y calamidades públicas, así como en los casos de urgencia o emergencias ordinarias”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 97

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se propone añadir una nueva disposición adicional octava, que quedaría redactada como sigue.
“Disposición adicional octava.— Acciones para la promoción de la representación, defensa y acción de personas con discapacidad en Aragón.
El Gobierno de Aragón, mediante los principios de colaboración y cooperación promoverá las acciones normativas necesarias para el desarrollo de esta Ley con la finalidad de promover la inclusión, la igualdad de oportunidades y el respeto hacia las personas con discapacidad”.
MOTIVACIÓN

Se considera más idóneo para garantizar que todos los aragoneses que conviven con la discapacidad puedan acceder mejor y más rápido a los servicios y apoyos que necesitan, en particular en situaciones que regulan la presente Ley.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN

ENMIENDA NÚM. 98

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En la letra c) del apartado 1 de la disposición transitoria segunda, añadir, a continuación de “La organización y funcionamiento del consorcio se regulará de acuerdo a lo recogido en esta ley…”, el siguiente texto: “…, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo conveniente. La propia Exposición de Motivos se refiere a la Ley 5/2021 en el párrafo octavo del apartado III.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 99

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Suprimir el apartado 2 de la disposición transitoria segunda.
MOTIVACIÓN

En coherencia con lo previsto en los artículos 101 y 105 del Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.
Esos preceptos atribuyen al Departamento competente en materia de medio ambiente las competencias, respectivamente, en “prevención y extinción de los incendios forestales mediante la coordinación de los planes comarcales de prevención y la organización del operativo para su extinción, incluyendo el sistema de vigilancia y detección, así como la investigación de las causas de los incendios forestales”, “la planificación y gestión del operativo destinado a la extinción de incendios forestales” y “la prevención y extinción de los incendios forestales, la determinación del sistema de vigilancia y detección y la investigación de las causas de los incendios forestales”.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ENMIENDA NÚM. 100

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

La Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón-Grupo Mixto, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

Eliminar el punto 2 de la disposición transitoria segunda, que tiene la siguiente redacción:
“2. El Gobierno de Aragón podrá incorporar el dispositivo de extinción de incendios forestales para un adecuado cumplimiento de los fines del consorcio”.
MOTIVACIÓN

Por considerarlo más adecuado.

En Zaragoza, a 6 de junio de 2024.
El Portavoz adjunto
ÁLVARO SANZ REMÓN

ENMIENDA NÚM. 101

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

A la disposición transitoria segunda. Se propone suprimir el punto 2.
MOTIVACIÓN

Se considera más apropiado.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz del G.P. Popular
FERNANDO LEDESMA GELAS
El Portavoz del G.P. Vox
SANTIAGO MORÓN SANJUÁN

ENMIENDA NÚM. 102

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

Andoni Corrales Palacio, Portavoz del Grupo Mixto y de la Agrupación Parlamentaria Podemos, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE MODIFICACIÓN

Se elimina el apartado 2 de la disposición transitoria segunda, sobre el consorcio autonómico de prevención, extinción de incendios, salvamento y emergencias de Aragón.
MOTIVACIÓN
Por considerarlo más oportuno.

Zaragoza, 5 de junio de 2024.
El Portavoz
ANDONI CORRALES PALACIO

ENMIENDA NÚM. 103

A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL Y DE DESARROLLO ESTATUTARIO:

El Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, al amparo de lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda al Proyecto de Ley del sistema de protección civil y gestión de emergencias de Aragón.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Se añade la disposición final primera, que quedaría redactada como sigue:
“Disposición final primera. De modificación de la Disposición derogatoria única, letra d), de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud”.
Se elimina la derogación de la letra d), reactivando la vigencia de la disposición adicional novena de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al régimen de dedicación en los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud, cuya regulación en vigor vuelve a ser la siguiente:
“El desempeño de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de una unidad no requerirá obligatoriamente el régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades y los efectos retributivos que correspondan”.
MOTIVACIÓN

La política de recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud ha de fomentar la máxima disponibilidad de los recursos propios, en todos los niveles y ámbitos de la estructura asistencial, incluidas situaciones de emergencia, al objeto de reforzar su operatividad y asegurar el mejor logro de objetivos de gestión, razón por la cual resulta oportuno flexibilizar las condiciones de desempeño de puestos singularizados y retomar la medida adoptada, en tal sentido, en la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa al régimen de dedicación de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS

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