Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión
Proposición no de Ley núm. 136/25, sobre la necesidad de establecer un control eficiente sobre la gestión de las empresas concesionarias de transporte sanitario, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:128 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Joaquín Moreno Latorre, portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad de establecer un control eficiente sobre la gestión de las empresas concesionarias de transporte sanitario, para su debate y votación en la Comisión de Sanidad.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde 2018 las adjudicaciones del transporte sanitario urgente han pasado de un coste de 76,4 millones de euros a 127,7 millones de euros en 2023 (IVA exento en ambos casos), con un añadido de 15,3 millones de euros en la presente legislatura. El coste para la administración se ha incrementado de forma sustancial. Cabe preguntarse si este incremento del coste ha tenido un crecimiento en la mejora del servicio.
Respecto al transporte sanitario no urgente, el servicio del transporte no urgente se presta por la UTE MAÍZ EGARA, en virtud del contrato firmado el 12 de febrero de 2020, por 41,2 millones de euros. La duración del contrato es de cuatro años, prorrogables por otros dos.
Las condiciones salariales de los trabajadores no han tenido una revisión sino que se mantienen estancadas desde hace siete años. En los pliegos de condiciones de estos servicios ha habido una falta de exigencia sobre las condiciones salariales de los trabajadores del transporte sanitario. Simultáneamente ha faltado control sobre la prestación del servicio y sobre las condiciones salariales en el mismo. Los trabajadores convocaron su primera huelga entre el 31 de diciembre de 2021 y el 15 de febrero de 2022 para reclamar un nuevo convenio colectivo. La huelga finalizó con la firma de un acuerdo firmado el 14 de febrero de 2022. Un acuerdo que impugnó el Gobierno de Aragón de aquel momento. Un acuerdo que finalmente se incumplido.
Los trabajadores presentaron una queja en el Justicia de Aragón que dio lugar a una comunicación (Expte. DI-1275/2019-5) con recomendaciones del Justicia a la Consejería de Sanidad, en las que se proponen sugerencias en relación con el contrato de servicio de transporte sanitario terrestre urgente de pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón y entre estas se dice «que el órgano de contratación vigile y compruebe que el contrato se ejecuta conforme a lo establecido en los pliegos y en la oferta de la empresa adjudicataria».
La empresa Tenorio, actual concesionaria del transporte sanitario urgente, rechaza el acuerdo de febrero de 2022 e incluso alega que SALUD ARAGÓN no le ha dado información al respecto, ni hay alusión a este en los pliegos de condiciones. De manera que con el comienzo de vigencia del pliego de condiciones de 2023 en la gestión del servicio de transporte sanitario urgente en Aragón, la adjudicataria Ambulancias Tenorio no reconoció las condiciones de salarios y mejoras sociales para la firma de un nuevo convenio regional del sector. El convenio lleva caducado desde 2018.
Ante esta situación y la imposibilidad de desbloquear la negociación, los trabajadores comenzaron otra huelga el 16 de enero de 2023 que se mantiene en el momento actual. Un millar de trabajadores del transporte sanitario urgente y no urgente en la Comunidad están en huelga por la mejora de sus condiciones laborales. Pero los servicios mínimos, dicen desde el sindicato, son del 100% para urgencias, por lo que la huelga no tiene efecto ni visibilidad
Esta sucesión de hechos, incluidos los incrementos de los costes del servicio percibidos por las empresas, señalan que, por parte de la Consejería de Sanidad, no se ejerció en el pasado y no se ha ejercido en esta legislatura un control efectivo suficiente sobre la empresa adjudicataria, para garantizar una calidad del servicio en las prestaciones. Ni tampoco se ha ejercido una labor de tutela y control en la aplicación de los pliegos respecto a los salarios del personal que trabaja en el transporte sanitario urgente.
Cabe señalar que debe ser de aplicación la Ley 9/2017 de Contratación de Servicios Públicos que en su artículo 100.2 dice que «en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia».
Es por ello que se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que el SALUD y la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 ARAGÓN:
1. Realicen un control eficiente de la prestación del servicio de transporte sanitario urgente por parte de la empresa concesionaria del mismo, registrando los problemas e incidencias de manera sistemática y analizando la pérdida de calidad que comportan.
2. Estudien de manera directa la adecuación de los salarios percibidos por los trabajadores con las tareas desempeñadas así como su grado de actualización desde 2022. Analicen las partidas que las empresas adjudicatarias vienen asignando para salarios de los trabajadores, considerando su peso en el presupuesto total de la prestación del servicio.
3. Denuncien los incumplimientos por parte de la empresa concesionaria en lo relativo a prestación del servicio y a los salarios de los trabajadores. Recuerden a la empresa adjudicataria las obligaciones previstas sobre los salarios por la legislación de contratos públicos que debe ser de aplicación directa.
4. En caso de faltas reiteradas, de incumplimientos y de faltas graves, se deberá proponer al Consejero de Sanidad la apertura de un expediente a la empresa concesionaria del servicio de transporte sanitario urgente.
5. En los nuevos pliegos del concurso de transporte sanitario no urgente abierto en 2025 deben incluir cláusulas que garanticen, de manera efectiva y vinculante para la empresa adjudicataria, la mejora de las condiciones salariales del personal que presta el servicio.
Zaragoza, a 24 de marzo de 2025.
El Portavoz Adjunto
JOAQUÍN MORENO LATORRE
V.º B.º
El Portavoz