PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2002, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 173/02, sobre integración efectiva de los servicios de Salud Pública en la estructura territorial del Servicio Aragonés de Salud y homogeneización de las relaciones de empleo del personal adscrito al mismo, presentada por la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto), y ha acordado su tramitación ante la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 22 de noviembre de 2002.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ MARÍA MUR BERNAD
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Jesús Lacasa Vidal, Portavoz de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (Grupo Parlamentario Mixto), de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre integración efectiva de los servicios de Salud Pública en la estructura territorial del Servicio Aragonés de Salud y homogeneización de las relaciones de empleo del personal adscrito al mismo, solicitando su tramitación ante la Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala como objetivo en su preámbulo la superación del modelo sanitario decimonónico que separaba la responsabilidad de los poderes públicos de garantizar la salud de la colectividad (Salud Pública) de la atención a los problemas de salud del individuo enfermo.
Frente a este modelo, la Ley establece el carácter básico de la integración efectiva de todos los servicios sanitarios. Así mismo, la Ley «establece que serán las Áreas de Salud las piezas básicas de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas; Áreas organizadas conforme a la indicada concepción integral de la Sanidad de manera que sea posible ofrecer desde ellas todas las prestaciones propias del Sistema Sanitario».
La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, define al Servicio Aragonés de Salud (SAS) como organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito al Departamento responsable de salud que tiene como función principal la provisión de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma, y en su artículo 30 define la asistencia sanitaria como «la atención integral de la salud», «que incluye actividades de promoción de la salud, prevención de las enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras».
Esta misma Ley establece en su Disposición Final Primera que, «con objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del Servicio Aragonés de Salud y mejorar la eficacia de la gestión, el Departamento responsable de Salud... podrá establecer procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten servicio en dicho organismo autónomo».
Finalmente, como no podía ser de otra forma a tenor de lo expuesto, el Decreto 148/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura del SAS, establece la integración de la Salud Pública en el organismo autónomo. Sin embargo, la estructura de Salud Pública contemplada en el citado Decreto no se desarrolla territorialmente, y por ello las unidades territoriales de provisión de servicios (Sectores en el decreto) no proporcionan servicios de Salud Pública, quedando ésta al margen del dispositivo de gestión establecido para la prestación de servicios.
En esta misma línea, el Gobierno de Aragón ha presentado en la Mesa de Función Pública dos Decretos, de plantillas orgánicas y de procedimiento de integración en la condición de personal estatutario, que, en lugar de homogeneizar las relaciones de empleo del personal del SAS, discrimina a dicho personal en relación con el centro de trabajo a que están adscritos, dejando fuera de la estatutarización a todo el personal que presta servicios de Salud Pública.
La exclusión efectiva de los servicios de Salud Pública del aparato de gestión del Salud y la no homogeneización de las relaciones de empleo de sus trabajadores suponen una separación entre los servicios curativos y los servicios preventivos que atenta contra la filosofía de integración que proponen la Ley General de Sanidad y la Ley de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por todo ello se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que integre efectivamente los servicios de Salud Pública en la estructura de prestación de servicios del Salud, y homogeneice las relaciones de empleo de los empleados públicos adscritos a Salud Pública con las del resto del personal del organismo autónomo.
Zaragoza, 15 de noviembre de 2002.
El Portavoz
JESÚS LACASA VIDAL