Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 1051/25, relativa a la decisión de la Unión Europea de rebajar la protección del lobo (BOCA 144, de 19 de junio de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:152 (XI Legislatura) PDF

De acuerdo con lo recogido actualmente en la Directiva de Hábitat (92/43/CEE DEL CONSEJO de 21 de mayo de 1992), el lobo (canis lupus) se encuentra incluido, con carácter general y para toda la Unión Europea, en el Anexo IV «Especies Animales y Vegetales de Interés Comunitario que Requieren de una Protección Estricta».

Sobre este estatus general de protección estricta para todo el territorio de la UE existen determinadas excepciones, que en el caso del territorio español se resumen en:
— Una mayor protección de las poblaciones de lobo situadas al sur del río Duero, que quedan incluidas en el Anexo II de la Directiva («Especies Animales y Vegetales de Interés Comunitario para cuya conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación»).
— La posibilidad de gestión para las poblaciones situadas al norte del río Duero, que quedan incluidas en el anexo V de la Directiva («Especies Animales y Vegetales de Interés Comunitario cuya recogida en la Naturaleza y cuya Explotación pueden ser objeto de Medidas de Gestión»).
Con independencia del estatus que la especie tiene en la Directiva de Hábitat, en la actualidad el estatus del lobo en la totalidad del territorio español es de «especie en régimen de protección especial», de acuerdo con su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) a través de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre.
En el caso de Aragón, la presencia del lobo corresponde a ejemplares dispersantes que no se encuentran ni al norte ni al sur del río Duero, sino al este de dicho río, por lo que resulta de aplicación la protección estricta genérica derivada de la inclusión en el Anexo IV de la Directiva.
La normativa europea marca un mínimo de protección que puede ser elevado por los estados miembros. No ahora en España. Aquí, la disposición transitoria incorporada por el PP en la ley contra el desperdicio alimentario y aprobada en el Congreso con los votos de los populares, Vox, PNV y Junts, obliga, una vez cambiada la directiva sobre el lobo, a «la automática modificación» del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial «para sacarlo» de dicho listado.
El lobo ha perdido desde el 24 de junio su protección estricta en la Unión Europea. La rebaja del estatus legal de la especie ha sido publicada oficialmente y entra a partir del 14 de julio. Esta modificación activa la cláusula de la ley española contra el desperdicio alimentario que permitirá cazar lobos también al sur del río Duero por primera vez en más de tres décadas.
El cambio en la directiva de Hábitats de la UE conlleva que el Canis lupus pase de ser una de las especies «que requieren una protección estricta» al sur del Duero (LESPRE) a estar colocada en el grupo menos protegido «cuya explotación puede ser objeto de medidas de gestión», es decir, cazarse, sin matices.
El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, advierte que esto será así siempre y cuando la especie se encuentre en una situación FAVORABLE, cosa que en la actualidad el Ministerio no percibe por los datos aportados por las comunidades autónomas en los informes sexenales. Tal circunstancia será debatida y rebatida en la próxima Comisión Sectorial, previa a la Conferencia Sectorial.
Se considera positivo impulsar la elaboración de un Plan Nacional del Lobo para garantizar la conservación del lobo a la vez que no se merma el desarrollo socioeconómico y sostenible del territorio.
Creemos necesario impulsar la exclusión del lobo del Listado de Especies Silvestres de Régimen de Protección Especial en todo el territorio nacional y estandarizar su tratamiento jurídico con la calificación de «especie cinegética» ya que el control poblacional es fundamental y deberá ser gestionado por cada comunidad autónoma.
Apoyamos la futura modificación de la Directiva de Hábitat y, en su caso, exigimos que permita la caza del lobo con fines de control poblacional allí donde esta especie se asiente, sea o no al norte del Duero puesto que el control poblacional posibilitará la convivencia con la población rural.
Es necesario conservar la biodiversidad, pero de acuerdo con los actores del territorio y sin que ello suponga una merma en sus actividades de desarrollo.

Zaragoza, a 16 de julio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS

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