Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión
Proposición no de Ley núm. 438/24, sobre la ampliación al alumnado de Bachillerato del sistema de Bancos de Libros, así como de las ayudas para el material curricular convocadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, para su tramitación ante la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:82 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
D. Tomás Guitarte Gimeno, Portavoz del Grupo Parlamentario Aragón-Teruel Existe, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la ampliación al alumnado de Bachillerato del sistema de Bancos de Libros, así como de las ayudas para el material curricular convocadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, para su debate y votación en la Comisión de Educación, Cultura y Deporte.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde el curso 2019-2020, el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares viene aplicándose en Aragón para las etapas educativas de primaria y secundaria obligatoria. En este sentido, la normativa reguladora se ha actualizado mediante el Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, pero no ha incluido al alumnado de Bachillerato.
Del mismo modo sucede con las ayudas de material curricular y de libros que regula la Orden ECU/612/2024, de 5 de junio, por la que se convocan ayudas para el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024/2025, en la que los alumnos de Bachillerato están excluidos.
Por todo ello se presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a incluir a los alumnos de Bachillerato en el Sistema de Bancos de Libros y en las becas de libros de la comunidad autónoma.
1. Extender para el alumnado que cursa el Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares, mediante la reforma del Decreto 85/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón.
2. Incluir al alumnado que cursa Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos entre la personas beneficiarias de las becas de libros reguladas en la Orden ECU/ 612/2024, de 5 de junio, por la que se convocan ayudas para el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2024/2025.
a) Ampliar el presupuesto y cuantía de la subvención incorporando la cuantía adicional de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), prevista en el artículo 2.2 de la citada orden, y atendiendo a la una posterior ampliación si las solicitudes lo demandan.
b) El coste de referencia del material curricular que determina el importe máximo que podrá subvencionarse en Bachillerato será de 250 euros por alumno.
3. Abrir un periodo extraordinario de presentación de solicitudes de 20 días para estos procedimientos, desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.
Palacio de la Aljafería, a 4 de septiembre de 2024.
El Portavoz del Grupo Parlamentario
Aragón-Teruel Existe
TOMÁS GUITARTE GIMENO