PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Sanidad a la Pregunta núm. 515/16, relativa a las ayudas al copago farmacéutico, formulada por la Diputada del G.P. Mixto Sra. Luquin Cabello, publicada en el BOCA núm. 61, de 18 de marzo de 2016.
Zaragoza, 6 de abril de 2016.
El Presidente de las Cortes
ANTONIO JOSÉ COSCULLUELA BERGUA
La medida más impactante e injusta en materia de prestación farmacéutica fue la modificación del sistema de aportación de los usuarios en el pago de prestación farmacéutica. Hasta ese momento el sistema consistía en que los pensionistas no tenían que hacer aportación alguna y el resto de beneficiarios, esto es, los activos realizaban una aportación del 40% del coste del medicamento. Con la modificación legislativa efectuada se establece que la aportación del usuario será proporcional a su nivel de renta (en función de la cantidad consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF), con arreglo a los siguientes porcentajes generales:
— El 60% del precio de venta al público para los asegurados que tengan una renta igual o superior a 100.000 euros.
— El 50% del precio de venta al público para los asegurados que tengan una renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.
— El 40% del precio de venta al público para los asegurados que tengan una renta inferior a 18.000 euros.
— El 10% del precio de venta al público para los pensionistas, con excepción de los pensionistas que tengan una renta igual o superior a 100.000 que pagarán el 60%. En este supuesto el porcentaje general, con el fin de garantizar la continuidad del tratamiento, está sujeto a topes máximos de aportación de:
— 8 euros mensuales cuando la renta del pensionista sea inferior a 18.000 euros.
— 18 euros mensuales cuando la renta del pensionista sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.
— 60 euros mensuales cuando la renta del pensionista sea superior a 100.000 euros.
El importe de las aportaciones que excedan de las cantidades anteriores se reintegrara por la Comunidad Autónoma correspondiente con una periodicidad semestral. Esta situación suponía generar dificultades a muchos ciudadanos pensionistas que deberán adelantar el total del 10% del coste de la totalidad de medicamentos que consuman mensualmente.
Para paliar esta situación, ya que la decisión sobre copagos es exclusiva del Ministerio de Sanidad, el Gobierno de Aragón ya ha desarrollado las siguientes actuaciones:
— En las instrucciones del 7 de Agosto de 2015 sobre el acceso a la asistencia sanitaria de personas extranjeras sin recursos ni cobertura asistencial de establecía que el acceso a las prestación farmacéutica sería la misma que para el resto de personas con derecho a la asistencia sanitaria en Aragón. Hasta este momento debían aportar el 100% del precio del medicamento.
— Desde el 1 de Diciembre 2015 el Gobierno de Aragón topo la aportación de las personas pensionistas a la cantidad regulada por el Ministerio de Sanidad. Evitando el desembolso inicial de estas personas, evitando que unos 50.000 pensionistas adelantaran mensualmente entre 500.000 y 600.000 euros
Actualmente la exención de aportación por parte del usuario en la prescripción de medicamentos viene regulada en el Art. 102.8 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en él se consideran exentos de aportación para usuarios y beneficiarios:
— Afectados de síndrome tóxicos y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica
— Personas perceptora de rentas de integración social
— Personas perceptoras de pensiones no contributiva
— Parados que han perdido el derecho al subsidio de desempleo
— Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional
Actualmente en Aragón acogiéndose a algunos de estos supuestos están exentas de aportación económica 45.536 personas.
Por lo tanto, con carácter general, se podría considerar que todos los casos con rentas bajas o circunstancias especiales estarían exentan de aportación económica. Sin embargo en el caso de la Discapacidad y de las personas con rentas de integración, pensiones no contributivas y parados este derecho es reconocido por el INSS no estando suficientemente claro, debido a la diversidad de casos, el reconocimiento del mismo.
Para mejorar y adecuar el modelo de contribución económica de los usuarios a la prescripción de medicamentos por receta se deberían valorar los siguientes aspectos:
— Medicamentos no financiados: En los últimos años ha aumentado de forma notable el volumen de medicamentos sin financiación pública. Algunos grupos de medicamentos desfinanciados responden a lo que se ha denominado VINE (Valor intrínseco no elevado) o UTB (Utilidad terapéutica baja) pero en otros casos se trata simplemente de medicamentos baratos, muy seguros y que no precisan de prescripción médica. Las reformas legislativas del año 2012 iban en la dirección de dejar de financiar todos los fármacos que no necesiten de prescripción médica y los destinados a los denominados síntomas y síndromes menores. Sin embargo estos fármacos también se utilizan con beneficio del paciente para enfermedades graves.
Se reciben reclamaciones de usuarios con escasos recursos a los que su médico prescribe medicamentos no financiados que les supone un esfuerzo económico elevado. Actualmente, se da la circunstancia añadida de que los fármacos desfinanciados pasan a tener precio libre, por lo que en ocasiones han doblado o triplicado su precio anterior, por lo que el usuario no solo tiene que aportar el 100% sea cual sea su situación económica sino que se trata de precios relativamente elevados.
— Reconocimiento de situaciones clínicas: El modelo actual de aportación se basa fundamentalmente en el nivel de renta y en la situación de activo o pensionista, englobando esta última situación laboral unas connotaciones sanitarias importantes ya que el nivel de salud de los pensionistas es muy inferior al de los activos. También reconoce nominalmente las enfermedades crónicas creando la situación de aportación reducida para ciertos medicamentos destinados a ellas.
Sería conveniente contemplar específicamente los grados elevados de discapacidad, con distintos criterios que los actuales, y que pueden ocasionar un aumento de gasto sanitario familiar con el que la sociedad debería solidarizarse aunque este gasto puede no ser solo de medicamentos financiados sino también de otros productos sanitarios. También debería reconocerse determinadas situaciones clínicas que actualmente se están financiando mediante procedimientos poco rigurosos.
— No reconocimiento de rentas bajas: La confluencia burocrática de paro, rentas de inserción social… puede dejar desatendidas a determinadas personas cuyas rentas son muy bajas por su dificultad en la tramitación y reconocimiento al igual que los casos en los que se incluye en un mismo apartado el titular y beneficiario de una pensión. Se dan casos de beneficiarios separados del titular de la pensión, con situación económica muy inferior a la de éste pero no reconocida.
Las iniciativas legislativas actuales sobre renta mínima y de inserción social evitaran muchas de estas situaciones
— Gasto elevado de medicamentos: En el sistema actual esta circunstancia se produce fundamentalmente por consumo de medicamentos de aportación normal por activos. Algunas situaciones clínicas requieren consumos elevados de medicamentos que no tienen la situación de «aportación reducida» por lo que los activos con menores ingresos deben aportar el 40% de su importe.
Considerando todas estas circunstancias y teniendo en cuenta la necesidad de reconocer la prestación de medicamentos como un derecho que no debe estar condicionado por una situación económica o de salud específica se debería optar por adecuar la legislación actual en lugar de soluciones graciables y coyunturales por parte de la administración.
Zaragoza, 21 de marzo de 2016.
El Consejero de Sanidad
SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ