Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento a la Pregunta núm. 244/20, relativa al segundo dividendo digital (BOCA 51, de 22 de abril de 2020).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:67 (X Legislatura)
La denominada «liberación del segundo dividendo digital» es una acción de alcance internacional que en España está regulada por Ia Administración General del Estado, que es la que ostenta competencias exclusivas en materia de ordenación del espectro radioeléctrico.
Por ello, está regulada mediante el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. La liberación del segundo dividendo digital es un proceso por el cual se procede a desocupar la banda de 700 megahercios (MHz) del espectro radioeléctrico para permitir el despliegue de futuras redes de telecomunicaciones de tecnología 5G. Dicha banda es la que ha venido siendo empleada, antes de los referidos cambios, por varios canales de la Televisión Digital.
De acuerdo con lo antes expuesto, ha sido efectivamente el Gobierno Central el que, en ejercicio de sus competencias y por razón de la crisis sanitaria del covid-19, ha aplazado determinadas actuaciones técnicas, no todas, del proceso de liberación del segundo dividendo digital. Dicho aplazamiento afecta a todo el territorio nacional por igual. Por ello, no se aprecian razones para prever la aparición de una especial brecha digital en Aragón por el citado aplazamiento de determinadas actuaciones técnicas del proceso de liberación del segundo dividendo digital, si al retomar las actuaciones aplazadas solo se traslada el calendario, sin que se hayan primado las actuaciones en unas comunidades autónomas en detrimento de otras.
También ha de tenerse en cuenta que Ia afección de la actual situación del Estado de alarma sobre los servicios 5G no debería suponer importantes consecuencias negativas, ya que la situación de despliegue de dichos servicios se encuentra aún en los inicios de su desarrollo.
Respecto a la reestructuración de las partidas presupuestarias, dado que la regulación de las telecomunicaciones, incluidas las basadas en la tecnología 5G, es competencia exclusiva de la Administración Central, así como al hecho de que el despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones corre a cargo de las operadoras de telecomunicaciones, no existen partidas presupuestarias de los Presupuestos de la Administración de Ia Comunidad Autónoma de Aragón que deban reestructurarse como consecuencia del aplazamiento de determinadas actuaciones del proceso de liberación del segundo dividendo digital.
Únicamente cabría señalar que en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, sí que existe una partida relacionada con la liberación del segundo dividendo digital, pero que está destinada específicamente a garantizar la recepción, sin interrupciones pese a los cambios a que obliga la liberación de la banda de 700 MHz, de determinados canales de Televisión Digital en las zonas rurales de Aragón donde la señal no llegaría sin la intervención que, desde hace años, realiza el Gobierno de Aragón.
Las acciones correspondientes para garantizar la continuidad del servicio de Televisión en dichas zonas se están realizando adecuadamente conforme a los plazos marcados, no habiendo sido necesaria ninguna reestructuración presupuestaria.
Zaragoza, a 8 de julio de 2020.
La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento
M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO