Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 2135/24, relativa a las ayudas directas para depuración y abastecimiento por los problemas derivados de la DANA (BOCA 103, de 4 de diciembre de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:111 (XI Legislatura)
Las entidades locales afectadas por la sequía del verano de 2024 y las sucesivas tormentas de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 han demandado asistencia técnica y económica al Instituto Aragonés del Agua (IAA) ante las importantes afecciones producidas a un servicio esencial como es el abastecimiento de agua potable a los núcleos urbanos y otras infraestructuras del ciclo del agua, Los servicios técnicos del IAA han analizado los daños en las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento municipales, valorando su reparación, con el objetivo de que se pueda seguir prestando los servicios de abastecimiento y saneamiento, declarados esenciales por el artículo 86.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En los informes de los servicios técnicos del IAA también se proponen soluciones técnicas que se consideran adecuadas para el restablecimiento del servicio.
Desde el IAA se ha apoyado económicamente a los Ayuntamientos afectados por las tormentas de agosto y septiembre de 2024. Las medidas ya se han ejecutado en base a subvenciones directas, de carácter excepcional, para atender las perentorias necesidades.
El artículo 79 Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, una de cuyas vías es el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de determinadas finalidades de interés público.
La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, de acuerdo con las competencias que atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía, orienta la actuación de la Administración a «impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma, a garantizar su acceso a la población en condiciones de calidad y a reducir, en la medida de lo posible, las diferencias de desarrollo existentes en Aragón como consecuencia de las distintas posibilidades de acceso al agua y de las diferentes condiciones de los ricos y diversos ecosistemas aragoneses».
El artículo 15.1.t) de esta Ley atribuye a la Comunidad Autónoma «la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano…». Siendo objeto del Instituto Aragonés del Agua, según dispone el artículo 18 de la misma norma, «el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de competencia de la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal de aguas, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico», y estando entre sus facultades el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de estos fines, se procede a la materialización de tal competencia por medio de la concesión de subvenciones directas a las entidades locales afectadas con el objetivo de restablecer lo antes posible las infraestructuras de abastecimiento de agua para consumo humano de la población.
El Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, prevé en su artículo 31 la posibilidad de conceder directamente, con carácter excepcional, subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal. La concesión de estas subvenciones se efectúa a solicitud de la persona interesada y se instrumenta mediante resolución de la persona titular del departamento competente en la materia sobre la que verse la petición de ayuda o mediante convenio, previa acreditación técnica en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa. En los informes de los servicios técnicos del IAA también se proponían soluciones técnicas que se consideraban adecuadas para el restablecimiento del servicio.
Adicionalmente, entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, se han producido importantes desbordamientos, desprendimientos, avenidas e inundaciones derivados de lluvias torrenciales, fundamentalmente, en municipios y núcleos de población de las comarcas Cuencas Mineras y Matarraña, en el sur de la provincia de Teruel y en los municipios limítrofes con las provincias de Castellón y Tarragona, en la comarca Comunidad de Calatayud, así como en los municipios afectados por las crecidas de los ríos Matarraña, Aguas Vivas, Guadalope, Jalón, Jiloca, Martín, Huerva, Piedra, Mesa y Jaraba que han provocado numerosos daños en bienes e infraestructuras de titularidad pública y privada.
Con fecha de 8 de noviembre de 2024 (BOA núm. 218) se ha publicado el Decreto Ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas.
Zaragoza, a 27 de diciembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS