Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita del Consejero de Medio Ambiente y Turismo a la Pregunta núm. 1261/24, relativa a la provisión de puestos de trabajo de APN (BOCA 74, de 18 de julio de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:79 (XI Legislatura)
El cese de personal interino en el Gobierno de Aragón se produce en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y posteriormente mediante la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se modifica el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TR del EBEP) aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el que se contempla el régimen de selección y nombramiento aplicable a los funcionarios interinos.
Para la aplicación de esta normativa, con fecha 31 de mayo de 2024 se dictó la Instrucción del Director General de la Función Pública en la que se establecen criterios de aplicación del mencionado artículo 10 en relación con el nombramiento de personal funcionario interino y con la finalización de la relación de interinidad de los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Como consecuencia de la aplicación de dicha normativa en el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y tras la aplicación con carácter previo todos los mecanismos de provisión posibles, resultan afectados los siguientes puestos de la categoría de Agentes para la Protección de la Naturaleza, en la que se produce el cese de sus ocupantes.
- RPT 2831. Servicio Provincial de Teruel. Comarca de Jiloca. Calamocha.
- RPT 2819. Servicio Provincial de Teruel. Comarca Gúdar-Javalambre. Mora de Rubielos.
- RPT 2834. Servicio Provincial de Teruel. Comarca del Matarraña. Valderrobres.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 del TR del EBEP, estos puestos sólo podrán ser ocupados por funcionarios de carrera salvo que el correspondiente proceso selectivo quedara desierto.
En consecuencia, las medidas a adoptar y los mecanismos de provisión de estos puestos son:
1.º Oferta del puesto a personal de nuevo ingreso que hubiese superado las pruebas selectivas para ingreso en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2.º Mecanismos de provisión por un funcionario de carrera, mediante concurso, comisión de servicio y/o promoción interna temporal.
3.º En el caso de que el puesto no sea cubierto por los mecanismos ordinarios de provisión, la Ley 17/2023, de 22 de diciembre de Presupuestos de la CAA para el ejercicio 2024 en su artículo 38 prevé la realización de programas temporales cuando se trate de actividades que se consideren absolutamente prioritarias o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y se certifique que no pueden ser cubiertos por personal funcionario de carrera o laboral fijo a través de los mecanismos ordinarios o extraordinarios previstos en la normativa de provisión de puestos. En este supuesto se considera que al personal integrante del operativo de prevención y extinción de incendios forestales le sería aplicable este artículo.
La normativa indicada anteriormente no permite prorrogar el cese de aquellos interinos desde cuyo nombramiento ha transcurrido el periodo máximo de tres años, dado que generaría un incumplimiento del plazo máximo de permanencia en el puesto, con el consecuente derecho a indemnización, responsabilidad del Departamento en el que preste sus servicios el interino.
Zaragoza, a 24 de julio de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo
MANUEL BLASCO MARQUÉS