Los métodos que se autorizan para la caza del conejo aparecen en el artículo 10 de la Orden DRS/1070/2018, de 18 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2018-2019 y son los siguientes:
1. Caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el Anexo II de esta orden:
El periodo hábil para la caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el Anexo II de esta Orden es el de la caza menor, es decir el comprendido entre el tercer domingo de octubre a cuarto domingo de enero.
2. Caza del conejo en los municipios listados en el Anexo II de esta orden:
Como medidas extraordinarias para prevenir y disminuir los daños agrícolas provocados por el conejo de monte, en los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden:
a) El periodo hábil para la caza ordinaria del conejo en los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden es el comprendido entre el segundo domingo de agosto y el día 1 de abril ambos inclusive.
b) Controles poblacionales nocturnos de conejo con arma de fuego:
En los terrenos cinegéticos de los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden, queda autorizado durante todo el año el control poblacional nocturno de conejos con arma de fuego sin la utilización de perros y que, en caso de llevarse a cabo, se deberá hacer bajo los siguientes condicionantes:
1º Por motivos de seguridad y eficacia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 d) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, durante la caza nocturna se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente los conejos objeto de control. Podrá dispararse a los conejos tanto desde los mismos campos como desde las pistas forestales y caminos agrícolas que estén en los campos limítrofes a los mismos siempre y cuando no se traten de pistas y caminos asfaltados y caminos aptos para el tránsito de vehículos y personas que tuvieran la consideración de dominio público, por tratarse de zonas de seguridad. En este último caso, el cazador podrá situarse a un lado u otro de la pista forestal o del camino asfaltado, respetando la distancia de seguridad contemplada en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo que es de 10 metros a cada lado del eje del camino asfaltado o público, salvo que expresamente se hayan declarado límites superiores, y disparar de espaldas a la pista o del camino asfaltado, estando prohibido disparar por encima o en dirección a estos. En el caso de las pistas y caminos no asfaltados o de caminos aptos para el tránsito de vehículos y personas que no tuvieran la consideración de dominio público se podrá disparar desde el borde de la pista o camino si bien siempre se tendrá que disparar de espaldas a la pista o del camino no asfaltado, estando prohibido disparar por encima o en dirección a estos. Además, el cazador deberá vaciar y dejar abierta la recámara del arma de fuego cuando detecte la circulación de vehículos, personas o ganados a distancia inferior al alcance del arma utilizada. El control poblacional nocturno podrá hacerse a la espera, al salto o en mano y no se podrá disparar desde un vehículo.
2º Los controles poblacionales nocturnos de conejo deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del Anexo X de esta orden.
3º Los cazadores, hasta un máximo de tres por cuadrilla de caza, deberán portar durante la acción de caza chalecos de alta visibilidad de color amarillo con bandas reflectantes y estarán obligados a instaurar las medidas de prevención y seguridad que sean necesarias para evitar daños a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades.
4º El modelo de conformidad reseñado en el párrafo anterior deberá obrar en posesión del cazador durante el trayecto de ida y vuelta al paraje del control poblacional nocturno, así como durante el mismo.
5º De lunes a jueves durante las 24 horas y el viernes hasta las 11 de la mañana y con un mínimo de 48 horas de antelación a la caza nocturna del conejo deberá recibirse copia de dicho modelo de conformidad (Anexo X) tanto en el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad territorialmente competente (Servicio de Huesca: FAX: 974 293 190, correo electrónico: cazaypescahu@aragon.es, Servicio de Teruel; FAX: 978 641 238, correo electrónico: cazaypescateruel@aragon.es o Servicio de Zaragoza: correo electrónico: cazaypescaz@aragon.es), como en la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia correspondiente: Comandancia de Zaragoza: FAX: 976711425, correo electrónico: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: FAX: 974211238, correo electrónico: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o Comandancia de Teruel: FAX: 978612226, correo electrónico: te-cmd-teruel@guardiacivil.org. En el caso de no poderse enviar por FAX o correo electrónico el Anexo X, se deberán entregar en mano y en horario hábil dos copias del mismo, una en el servicio provincial y otra en la Comandancia Provincial de la Guardia Civil territorialmente competentes.
c) Controles poblacionales de conejos en madriguera con la ayuda de hurones en los municipios comprendidos en el Anexo II de esta orden:
1º Tanto en los terrenos cinegéticos como en los no cinegéticos, queda autorizado durante todo el año la caza de conejos en madriguera con la ayuda de hurones acompañado de red capillo y/o escopeta. Solamente desde el segundo domingo de agosto al 1 de abril podrán, además, y exclusivamente en esta modalidad de caza con hurón, utilizarse perros. En las zonas de seguridad no se podrán utilizar armas de fuego ni perros.
2º En los cotos de caza, del 2 de abril al segundo sábado de agosto, los controles poblacionales de conejo en madriguera con la ayuda de hurones deberán contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del Anexo XI de la presente Orden que tendrá una duración máxima de 60 días naturales. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del control poblacional.
3º En los terrenos no cinegéticos, los controles poblacionales de conejo en madriguera con la ayuda de hurones realizados en cualquier época del año deberán contar con la conformidad por escrito del propietario del terreno o del arrendatario de los terrenos donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del Anexo XII de la presente Orden que tendrá una duración máxima de 14 días naturales. El escrito de conformidad deberá obrar en posesión de los cazadores durante la realización del control poblacional.
4º En todo caso, los cazadores que efectúen la caza del conejo con la ayuda de hurones deberán estar en posesión de la autorización del INAGA de tenencia de hurones destinados a la caza, así como de una licencia de caza válida en Aragón.
3. En los municipios del Anexo II, los propietarios o arrendatarios de los terrenos afectados por los conejos podrán solicitar permiso al titular del coto, mediante el Anexo XV de esta orden, para cazar ellos mismos o por mediación de terceros, conejos en madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta. El titular del coto, deberá dar respuesta al peticionario en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de esta solicitud. En el caso de denegar el permiso solicitado, el titular del coto deberá exponer en el modelo del Anexo XV las razones de tal denegación pudiendo utilizar un documento adjunto si tales razones ocupasen más espacio que el disponible en dicho anexo. Una copia de las solicitudes que sean denegadas por el titular del coto, deberá ser remitida por el peticionario al servicio provincial territorialmente competente. En el caso de recibir el permiso del coto, el solicitante no podrá solicitar indemnización por daños agrícolas producidos por conejo en las parcelas concretas para las cuales haya solicitado hacerse cargo él mismo del control poblacional del conejo. La autorización tendrá una de validez 120 días naturales desde la fecha de firma de la diligencia de autorización por parte del titular del coto.
4. En los municipios del Anexo II, los propietarios o arrendatarios de los terrenos afectados por los conejos podrán proceder dentro de las lindes de sus parcelas, y sin el permiso del titular del coto, a la ruptura de la estructura de los cados (vivares o madrigueras) y al sacrificio de los conejos dentro de los mismos, mediante las técnicas y procedimientos que debidamente se autoricen, o que, en su caso, estén sometidas a un régimen de comunicación a la administración conforme se establece en el apartado 1 d) de la Disposición transitoria quinta del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. El propietario, o arrendatario que realice estas acciones no podrá solicitar indemnización por daños agrícolas producidos por conejo en las parcelas concretas en las que lleve a cabo este tipo de controles.
5. Para la captura de conejos en vivo destinados a la repoblación de otros cotos de Aragón, se requerirá bien una autorización del INAGA para la captura en vivo de conejos («Solicitud de autorización de control de especies cinegéticas», modelo de solicitud INAGA 30E y su Anexo I) la cual podrá ser válida para toda la temporada cinegética, o bien que tal captura esté prevista en el Plan Anual de Aprovechamiento cinegético del coto.
6. Para la repoblación o suelta de conejos de monte en un coto aragonés se necesitará disponer de la autorización del INAGA («Autorización de suelta de piezas de caza», modelo de solicitud INAGA 33-A y su anexo I) En aplicación del artículo 61.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, el documento de traslado sanitario al que se hace referencia en el primer párrafo del artículo 61.1 de dicha ley no será necesario para el transporte de conejos de monte capturados en Aragón y cuya suelta se vaya a realizar también en Aragón. Estas translocaciones deberán ir, en todo caso, amparadas por un documento de traslado cuyo modelo es el definido en el Anexo IX de esta misma Orden y del que deberá enviarse copia a la oficina comarcal agroambiental de destino durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la suelta de los conejos.
Zaragoza, 14 de septiembre de 2018.
El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
JOAQUÍN OLONA BLASCO