Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
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Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 2049/24, relativa a convalidaciones de las asignaturas de música, francés y educación física y las exenciones de las asignaturas de música y francés en la provincia de Zaragoza (BOCA 98, de 20 de noviembre de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:107 (XI Legislatura)
En primer lugar, sería conveniente hacer una matización a la pregunta formulada:
— La figura de la exención está directamente vinculada con la materia de Educación Física
— La convalidación de materias, en lo que respecta a lo regulado en la Orden anteriormente mencionada, se circunscribe la materia de Música en el nivel de la Educación Secundaria Obligatoria, como aparece en el Capítulo II de la norma:
«CAPÍTULO II. Convalidaciones y exenciones
Artículo 2. Convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. La materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidarse con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza que se especifican en el Anexo I».
ANEXO I
Convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las Enseñanzas Profesionales (EEPP) de Música y Danza ESO EEPP Música EEPP Danza
ESO | EEPP MÚSICA | EEPP DANZA | OBSERVACIONES |
Materia y curso de ESO | Asignatura con la que
se convalida | Asignatura con la que
se convalida |
1.º Música y/o 3.º Música* | 1er curso de Instrumento
principal o voz | 1er curso de Música | Convalidable mediante una única convalidación
(de una o más materias de la otra enseñanza) |
4.º Música | 2.º curso de Instrumento principal o voz | 2.º curso de Música | Convalidable mediante una única convalidación (de una o más materias de la otra enseñanza) |
*El alumnado podrá convalidarse 1.º de Música, 3.º de Música, o ambas materias siempre que reúna los requisitos para las convalidaciones.
Por lo tanto, la materia de Francés no es objeto de exención, como se plantea en la pregunta, como tampoco es una asignatura que pueda ser convalidada teniendo como referencia la Orden ECD/885/2024, de 25 de julio, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas y las exenciones en materia de Educación Física.
Los alumnos que obtienen la convalidación en la materia de Música para el curso 2024-2025 en la provincia de Zaragoza, tras la publicación de la Orden ECD/885/2024, de 25 de julio, por la que se determinan las convalidaciones entre asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas y las exenciones en materia de Educación Física, son los que aparecen en la tabla que se adjunta a continuación, desagregados por curso y materia.
Zaragoza, a 13 de diciembre de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura Y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN