Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 329/24, sobre la adopción de medidas para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en todos los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:65 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
Isabel Lasobras Pina, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate y votación en el pleno, sobre la adopción de medidas para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo en todos los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es un derecho fundamental, reconocido en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La ley reconoce y ampara a todas las personas el derecho de decidor libre y responsablemente sobre su maternidad, asegurando el acceso a los servicios necesarios para la interrupción del embarazo en condiciones de igualdad, seguridad y respeto a su dignidad en el centro hospitalario público más cercano a la residencia de la solicitante.
Sin embargo, a pesar de ser un derecho reconocido por ley, en la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo no puede ejercerse de manera efectiva y plena en el territorio, debido a una serie de obstáculos, siendo el obstáculo principal la falta de centros donde llevar a cabo del procedimiento.
A pesar de ser una prestación sanitaria incluida en los servicios del sistema público de salud aragonés, no existen centros sanitarios públicos en Aragón que realicen interrupciones del embarazo o, incluso, centros privados acreditados. La interrupción voluntaria del embarazo es una prestación que, ex art. 13 LO 2/2010, debe llevarse a cabo en un centro sanitario público o un centro privado acreditado para ello. En Aragón más del 90 % de las interrupciones del embarazo se realizan en centros sanitarios privados acreditados, sin embargo, las Provincias de Huesca y Teruel no cuentan con ningún centro privado acreditado en su territorio, lo que provoca que aquellas personas que, voluntariamente, deseen acceder a la interrupción del embarazo se vean obligadas a desplazarse a largas distancias, o bien a Zaragoza o a otra comunidad autónoma vecina, para poder acceder a este derecho.
El aborto se garantiza en la sanidad pública, por lo que para acceder a este derecho no se puede obligar a la persona a tener que desplazase cientos de kilómetros al centro sanitario más cercano. La falta de acceso a centros que practiquen la interrupción del embarazo provoca que, para garantizar este derecho a todas las aragonesas, todos los hospitales públicos de la Comunidad de Aragón deben prestar esta asistencia.
Junto con las dificultades provocadas por la falta de centros sanitarios, otro de los grandes obstáculos que encuentran las aragonesas para acceder a su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo es el derecho de objeción de cociente por parte de los profesionales sanitarios.
Aunque se trate de un derecho reconocido, en el artículo 19.bis de la LO 2/2010, su práctica indiscriminada y sin una adecuada gestión, puede llevar a la falta de personal médico que realice la interrupción del embarazo, obligando también a la búsqueda de alternativas fuera de la red pública de salud. Adicionalmente, la falta de recursos y servicios especializados, en los hospitales públicos aragoneses, contribuye también a la dificultad de acceso. En muchas ocasiones, los centros hospitalarios públicos no cuentan con los medios necesarios para realizar el procedimiento, especialmente en aquellos casos donde se da la gestación más avanzada permitida por la ley.
Las dificultades generadas por la falta de recursos provocan, a su vez, una desigualdad territorial, ya que aquellas personas que residen en áreas rurales o alejadas de los grandes núcleos urbanos encuentran aún mayores obstáculos para acceder a este servicio.
A su vez, la desinformación y el desconocimiento, que aún prevalece en la población, acerca de los derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, es también un obstáculo grave que limita la capacidad de las personas a tomar decisiones informadas sobre su salud y bienestar, perpetuando desigualdades y vulnerabilidades dentro de la sociedad. El desconocimiento provoca que la gente no esté plenamente informada sobre los procedimientos disponibles, los centros habilitados o sus derechos a recibir atención en el sistema público de salud. La falta de información puede derivar en que las personas tomen decisiones guiadas por el miedo, la incertidumbre o la desconfianza en el sistema sanitario.
Todos estos son obstáculos con el único objetivo de controlar la maternidad de las mujeres aragonesas y, por ende, su libertad y capacidad de decisión libre y voluntaria. Obstáculos que no deberían tener cabida en una sociedad moderna, avanzada e igualitaria en derechos y libertades. Es imperativo por ello que el sistema sanitario público de Aragón garantice un acceso equitativo y efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo, cumpliendo con los estándares legales y de derechos humanos reconocidos.
Por todo lo expuesto proponemos la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a adoptar las siguientes medidas para garantizar el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo en los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:
1. Asegurar que todos los hospitales públicos de Aragón dispongan de los recursos humanos y materiales necesarios para realizar la interrupción voluntaria del embarazo en todas las semanas de gestación permitidas por la ley.
2. Implementar programas de formación y sensibilización dirigidos al personal sanitario sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y la atención integral y respetuosa a las mujeres que solicitan este servicio.
3. Establecer un protocolo que incorpore las condiciones mínimas que deben tener los registros de objetores de conciencia de las interrupciones voluntarias del embarazo. En el marco de dichas condiciones se establecerá un porcentaje mínimo de profesionales no objetores que permita acceder a la interrupción voluntaria con garantías para la ciudadanía, de tal modo que si este porcentaje no quedara cubierto, el Salud deberá establecer mecanismos de contratación administrativa de profesionales no objetores siempre en estricto cumplimiento de la normativa aplicable.
4. Realizar campañas informativas dirigidas a la población para informar sobre los procedimientos disponibles y los centros sanitarios habilitados para la interrupción voluntaria.
5. Crear una comisión de seguimiento y evaluación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en Aragón, que recopile datos periódicos y emita informes sobre la situación y los avances en la implementación de estas medidas.
6. Establecer acuerdos de colaboración con otras comunidades autónomas para asegurar la continuidad asistencial en caso de desplazamiento, garantizando la coordinación y transferencia de información necesaria para la atención integral de las mujeres.
En el Palacio de la Aljafería, a 3 de junio de 2024.
La Portavoz Adjunta del Grupo Parlamentario de CHA
ISABEL LASOBRAS PINA