Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a la Pregunta núm. 559/18, relativa al retraso en los pagos a incorporación de jóvenes agricultores de 2016 y primera solicitud PAC en mayo de 2017 (BOCA núm. 263, de 10 de julio de 2018).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:278 (IX Legislatura) PDF

La asignación de los derechos de pago básico a jóvenes que se incorporan a la actividad agraria está regulada por normativa europea, nacional y autonómica.

— Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

— El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

— Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

— Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

— Orden anual de convocatoria de la Solicitud Conjunta de las ayudas de la PAC, dictadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

— Circulares de gestión elaboradas por el FEGA (MAPA).

— Manuales de gestión elaborados por la Dirección General de Producción Agraria del Departamento de DRS.

En dicha normativa se recogen las condiciones que deben cumplir los solicitantes para tener acceso a la asignación de derechos de pago básico a la Reserva Nacional, siendo las más importantes las siguientes:

— Condición de joven agricultor o agricultor que comienza su actividad agrícola.

— Condición de agricultor activo.

— Que exista actividad agraria en las parcelas declaradas; si es tierra de labor que exista cultivo o se mantengan la parcelas en buenas condiciones agrarias, y en el caso de parcelas de pastos que el pastoreo sea real y efectivo.

— Disponibilidad de toda su explotación a fecha de finalización del plazo de solicitud.

— Cumplir con una carga ganadera, que permita realizar un pastoreo real.

— Que las parcelas declaradas reúnan las condiciones de elegibilidad, en el caso de parcelas de pastos fundamentalmente un CAP (coeficiente de admisibilidad de pastos) acorde a la realidad del terreno.

— Tener una explotación ganadera de especies elegibles inscrita en el REGA (registro de explotaciones ganaderas)

— Etc.

En base a todos los criterios establecidos el Departamento de DRS analiza las solicitudes presentadas, formulando una propuesta de resolución al FEGA, que es quien finalmente resuelve la adjudicación de derechos de la Reserva.

Desde que se implantó la actual PAC en el año 2015, se ha observado un incremento muy importante en las solicitudes de asignación de derechos a la Reserva, fundamentalmente en pastos, en el año 2016 se solicitaron 15.000 ha, en la campaña 2017 un total de 35.000 ha y en la solicitud del 2018, en fase de estudio, 30.000 ha. Señalar que el importe de asignación de los derechos en la región de pastos es en torno a 180€/ha.

El artículo 101 del RD 1075/2013 se dedica a la Creación de condiciones artificiales, diciendo:

1. En aplicación del artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se concederán pagos directos ni otras ayudas a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas. En función del incumplimiento cometido se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir.

Analizadas las solicitudes se han detectado evidencias que permiten calificar los expedientes que están creando condiciones artificiales para acceder a la Reserva Nacional, como muestra las siguientes:

— Arrendamientos de parcelas de pastos con 3-4 subarriendos hasta que finamente se adjudican al solicitante, ¿realmente forman parte de su explotación?

— Arrendamientos de parcelas de pastos con fechas posteriores a la finalización del plazo de solicitud

— Parcelas de pastos declaradas que se localizan a distancias muy importantes de donde radica la explotación del solicitante, ¿se puede hacer un pastoreo real y efectivo?

— Ajuste de la carga ganadera (UGM/ha) a los mínimos admisibles, lo que permite incrementar la superficie de pastos solicitada, cuando las cargas ganaderas medias de Aragón son 30 veces superiores ¿se puede hacer un pastoreo real y efectivo?

— Etc.

Estos son los criterios de riesgo más importantes que se utilizan para el análisis de las solicitudes de asignación de los derechos a la reserva.

Por lo tanto, las medidas que ha tomado el Departamento de DRS en relación a la asignación de derechos de la Reserva han sido la aplicación de la normativa, como no puede ser de otra forma, para que dicha asignación sea la más justa y eficaz.

Señalar que el problema se centra fundamentalmente en las solicitudes a la reserva de derechos de pago básico de pastos, es decir en las explotaciones ganaderas.

En base a todo lo descrito es evidente la carga administrativa que supone la tramitación de una solicitud de asignación de derechos de pago básico a la Reserva, estando implicadas en el procedimiento dos Administraciones, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en cuanto a la gestión del expediente y el FEGA como responsable de la adjudicación de los derechos. Ello ha supuesto que con la implantación de la nueva PAC 2014-2020, fundamentalmente en las campañas 2015 y 2016, la asignación de los derechos de reserva ha sido laboriosa y complicada.

Respecto a la solicitud del año 2016, los datos son los siguientes:

— N.º solicitudes: 1.164

— Solicitudes estimadas: 301

— Solicitudes desestimadas por incumplir requisitos: 863

— Se han tramitado el 100% de las solicitudes.

De las 301 solicitudes estimadas han tenido pagos 296 y tan sólo 5 solicitudes no han tenido pagos todavía.

Actualmente, de los 301 expedientes estimados hay 54 expedientes con posibles errores en la asignación de derechos, con diversas casuísticas:

— Expedientes que se tramitó la reserva nacional antes que las cesiones de derechos que habían solicitado, por lo tanto, la asignación no fue correcta.

— Expedientes con derechos en varias regiones, se generó un error en el cálculo medio del valor del derecho

— Expedientes con una asignación incorrecta en la superficie de pastos y otros forrajes.

— Expedientes con carga ganadera no registrada en el REGA

Todos estos expedientes son susceptibles de modificar la asignación ya establecida, al alza o a la baja, generándose una nueva resolución de la asignación de derechos y posteriormente a través del procedimiento de Regularización Individualizada efectuar el pago o el reintegro de las ayudas.

Según lo descrito el proceso para la finalización de los expedientes pendientes, en primer lugar, se debe formular una resolución de asignación de los derechos, bien por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o bien por el Presidente del FEGA, posteriormente el FEGA debe activar el proceso de Regularización Individualizad para que, finalmente el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad realizar el cálculo del importe de la ayuda y así poder ejecutar el pago. Todo este proceso hay que encajarlo en el complicado y ya apretado calendario de gestión y pagos de las solicitudes anuales de expedientes.

Este Departamento está haciendo todo lo necesario para que la ejecución de dichos pagos se pueda realizar a la mayor brevedad posible.

Zaragoza, a 20 de septiembre de 2018.


El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO

CORTES DE ARAGÓN
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