Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades a la Pregunta núm. 28/24, relativa a la resolución del contrato de la empresa constructora del CPI Ana María Navales de Zaragoza (BOCA 38, de 31 de enero de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:48 (XI Legislatura) PDF

Mediante Decreto 76/2019, de 21 de mayo, del Gobierno de Aragón (BOA n.º 102, de 29/05/2019), se procedió a crear el Centro Público Integrado, con denominación específica Ana María Navales, código de centro 50019780, con domicilio en Avenida del Cierzo, s/n, en la localidad de Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

El contrato de obras para la construcción de 9 unidades de Infantil y 9 unidades de Primaria en el CPI Ana María Navales fue adjudicado por Orden de 30 de agosto de 2022, del entonces Consejero de Educación, Cultura y Deporte, tras concluirse el proceso de licitación convocado, por un importe de 7.520.337,52 € euros, lo que sumado al IVA vigente hacía un total de 9.099.608,40 €, con un plazo de ejecución total de 17,5 meses y un plazo parcial de 11,5 meses
El contrato de obras adjudicado fue formalizado por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte y la empresa Levantina, Ingeniería y Construcción, S.L. en documento administrativo con fecha 23 de septiembre de 2022 y se inició el 26 de septiembre de 2022 con la firma del acta de comprobación de replanteo.
La licitación exigía que el contratista destine un 1% del importe de adjudicación, IVA excluido al control de calidad de la obra y permitía valorar como mejora hasta una cuantía adicional.
El contrato de obras suscrito contempló la mejora ofertada por el adjudicatario de asignar un importe adicional al 1% del precio de adjudicación para control de calidad y asistencia técnica de la obra (12.000 €, IVA excluido adicionales).
En su virtud, en 15 de febrero de 2023, la Gerencia de Infraestructuras y equipamiento aprobó el plan de control de calidad elaborado para la obra de construcción de 9 unidades de infantil y 9 unidades de primaria en el CPI Ana María Navales.
El Plan de Control de Calidad aprobado fue ejecutándose conforme avanzó la obra, controlándose a través de las certificaciones mensuales expedidas por la Dirección facultativa de la Obra.
Con fecha 7 de septiembre de 2023 fue ocupada la fase correspondiente a la Educación Infantil, anexando un listado de deficiencias, muchas de las cuales no habían sido subsanadas en diciembre de 2023. La obra continúo con la ejecución de las 9 uds de Primaria, cuya finalización estaba prevista para 25 de febrero de 2024.
Por Orden de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de fecha 14 de diciembre de 2023, se ha incoado el procedimiento para la resolución del contrato de obras para la construcción de 9 unidades de Infantil y 9 unidades de Primaria en el CPI Ana María Navales de Zaragoza, con la empresa Levantina, Ingeniería y Construcción, S.L., con C.I.F. B97016125, por la causa establecida en el artículo 211.1. d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP.
En la misma Orden de 14 de diciembre de 2023 se acuerda el inicio:
— del procedimiento para la adjudicación de un nuevo contrato, por la parte que queda sin ejecutar, si bien la adjudicación de este expediente quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Ambos expedientes, de resolución contractual y de adjudicación del nuevo contrato, han sido declarados urgentes.
— de un expediente contradictorio para determinación de los daños y perjuicios causados con el fin de precisar los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, con el fin de conocer si éstos excedan del importe de la garantía incautada.
— Además, se ordena que hasta que se formalice un nuevo contrato, la Administración adoptará las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado, bien con sus propios medios, bien a través de contratación con terceros.
Respecto a los trabajos certificados de control de calidad, el total ejecutado a origen según consta en la certificación nº 15, correspondiente al mes de noviembre de 2023, que es la última certificación expedida, es de 18.201,68 €, de un total previsto de 87.237,44, todo ello IVA excluido. Esta cuantía le corresponde abonarla directamente al contratista, sin que la Administración haya realizado pago alguno por dichos conceptos.
Estos trabajos se ejecutan por entidades independientes u organismos de control acreditados.


RESUMEN DE CERTIFICACIÓN
C.P.I. ARCOSUR II : 9 UDS DE PRIMARIA

CAPÍTULO RESUMEN EUROS
_________________________________________________________________________________________________
1 TRABAJOS DE CONTROL DE CALIDAD................................................ 18.201,68
01.01 Acondicionamiento del terreno y geotecnia 13.420,68
01.02 Cimentación y estructura 4.141,00
01.03 Albañilería, acabados y cubiertas 640,00
01.04 Carpintería y cerrajería 0,00
01.05 Fontanería y saneamiento 0,00
01.06 Electricidad, B.T.E Inst. Afines 0,00
01.07 Instalaciones Térmicas 0,00
01.08 Instalación de Gas Natural 0,00
01.09 Protección contra incendios 0,00
01.10 Acústica 0,00
01.11 Urbanización 0,00
01.12 Topografía informes 0,00
_________________
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 18.201,68
A deducir certificación nº 14..........18.006,68
_________________________
TOTAL CERTIFICACIÓN (SIN IVA) 195,00
TOTAL CERTIFICACIÓN Nº 15 195,00

Respecto a si se ha producido una recepción parcial de la obra, el acta de ocupación suscrita el 7 de septiembre de 2023, contenía un Anexo de deficiencias que debían haber estado finalizados en el plazo de 30 días desde la firma del acta, cuestión que no se ha producido, pese haber sido requeridos en multitud de ocasiones por la Dirección Facultativa y por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos.
El apartado 2 del artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), establece que a los efectos del apartado anterior la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para uso público producirá los efectos de la recepción si, de acuerdo con el acta de comprobación, las obras estuviesen finalizadas y fueran conformes con las prescripciones previstas en el contrato. Si por el contrario se observaran defectos, deberán detallarse en el acta de comprobación junto con las instrucciones precisas y el plazo fijado para subsanarlos. El órgano de contratación, a la vista de los defectos advertidos, decidirá sobre dicha ocupación efectiva o puesta en servicio para uso público de las obras
Por lo expuesto, al no haberse subsanado los defectos en el plazo concedido, no procede aplicar los efectos de la recepción.
Además, el contrato contemplaba como mejora ofertada por el adjudicatario, el mantenimiento integral de las instalaciones objeto del contrato durante un plazo de 22 meses, desde su puesta en servicio, por lo que el adecuado mantenimiento de las mismas seguía siendo obligación del contratista tras la ocupación parcial de 7 de septiembre de 2023.
La causa de la resolución del contrato es la demora en el cumplimiento del plazo parcial de ejecución de la estructura, que debía haber finalizado el 31 de agosto de 2023 (artículo 211 LCSP, 1º d) en relación con 193.5 LCSP).
La resolución del contrato exige el cumplimiento de unos trámites preceptivos que señala el artículo 109 RGLCAP; se está tramitando el expediente de resolución contractual que se espera que concluya mucho antes de agotar el plazo de 8 meses que otorga la normativa vigente (art. 212.8 LCSP).
A fecha de inicio del procedimiento de resolución contractual (14/12/2023), la obra certificada es un 53,8840% del total (4.903.229,74 €). La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista.
La Orden de inicio del procedimiento de resolución se pronuncia a favor de la incautación de la garantía (376.016,88 €) e inicia un expediente contradictorio para determinación de los daños y perjuicios causados con el fin de precisar los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato, con el fin de conocer si éstos excedan del importe de la garantía incautada.
Además, hasta que se formalice un nuevo contrato, la Administración está adoptando las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado, adjudicando diferentes contratos con distintos gremios para reparación de las deficiencias no atendidas por la contrata en la fase de infantil.

Zaragoza, a 26 de febrero de 2024.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

CORTES DE ARAGÓN
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