Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación

Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:93 (XI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2024, ha calificado la Proposición de Ley de Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón, presentada por el G.P. Socialista, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 23 de octubre de 2024.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 178 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71.37.ª de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género.
También es titular la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 71.17.ª, 25.ª y 32.ª, de competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, entre las que se recogen de forma explícita la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados y el desarrollo integral del mundo rural; en materia de comercio; y en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
Asimismo, de conformidad con el artículo 73 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma tiene la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades
También el Estatuto de Autonomía recoge, en su artículo 79, que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Los antedichos títulos competenciales son sustento suficiente para aprobar esta ley, que tiene como objeto garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres específicamente en el medio rural, como base fundamental para conseguir un desarrollo sostenible y frenar el problema del despoblamiento que afecta a las zonas rurales de la comunidad.
II

La discriminación histórica que han sufrido las mujeres a lo largo de los años se ve reflejada en el contexto actual. Una de las principales barreras para la plena inclusión a nivel social, económico y político de las mujeres es la desigualdad de género, presente en todas las sociedades, y que se ve agravada todavía más en el ámbito rural. Las mujeres se enfrentan a diario a la falta de oportunidades para incorporarse y permanecer en el mercado laboral a través de un empleo estable y de calidad, lidian con la escasez de infraestructuras y servicios, en particular, de aquellos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Participan de forma minoritaria en los diferentes órganos de toma de decisiones, entre otras razones, por la presencia de roles de género, que deben superarse.
Estas circunstancias inciden de manera importante en el envejecimiento y la pérdida de población, debido a la emigración de las mujeres, especialmente las más jóvenes, del medio rural al urbano en busca de mejores oportunidades.
El objetivo primordial de la Administración Pública debe ser, por consiguiente, crear y mejorar las oportunidades de vida en el medio rural, dotándolo de recursos suficientes para su desarrollo y promoviendo las mejoras necesarias en infraestructuras, así como garantizando el acceso, entre otros sectores, a los servicios sociales, la cultura, el deporte, y la actividad física, ya que la calidad de la implantación de estos servicios afecta a toda la población rural, pero de forma especial a las mujeres y a sus posibilidades de alcanzar la igualdad de oportunidades.
Una problemática específica que se da de forma más evidente en este sector que en otros es la invisibilización de la mujer. Históricamente el trabajo que ha realizado el sector femenino en las explotaciones agrarias no ha sido reconocido laboralmente y en menor medida respecto a la titularidad de las mismas. La proporción de mujeres titulares de explotaciones no se corresponde con el trabajo real que realizan, por lo que estamos hablando de trabajos totalmente invisibilizados. Promover el acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones es una de las medidas prioritarias a acometer con el objetivo de reconocer su labor profesional, y garantizar todos los derechos que les corresponden como tales.
Las y los jóvenes aragoneses que viven en el medio rural también son un foco fundamental que requiere de la implementación de políticas públicas. Esta franja de edad no es una excepción a la regla, y la desigualdad entre ambos sexos respecto a la titularidad de las explotaciones agrarias es indiscutible. La necesidad de tomar medidas para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres jóvenes debe ser una prioridad para contribuir a atajar la despoblación en estas zonas. Con estas medidas se busca que las mujeres jóvenes cuenten con oportunidades laborales que les permitan permanecer en los entornos rurales y de esta forma lograr un relevo generacional que a largo plazo favorezca el aumento de la población en estos municipios.
Otro aspecto relevante a tener en cuenta a la hora de generar grandes desigualdades es el modelo tradicional de reparto de tareas. El acceso de la mujer al mercado laboral no debe suponer una carga añadida de trabajo, teniendo en cuenta que los estudios muestran que las mujeres dedican más del doble de tiempo que los hombres al trabajo doméstico y las tareas de cuidado, y esta diferencia se acentúa todavía más en el medio rural. Todo ello tiene también su reflejo en el tiempo dedicado al ocio. Las mujeres destinan un tiempo significativamente inferior al ocio en comparación con los hombres.
Otra aproximación necesaria al medio rural y al papel dinamizador de la mujer reside en el ámbito cultural, en el que las mujeres han sido el motor de los cambios a medio y largo plazo y lo siguen siendo en nuestros días participando y liderando proyectos culturales. El patrimonio cultural es la base de la identidad rural y las mujeres son y deber seguir siendo vector de transmisión de valores, saberes y transformaciones sociales.
Finalmente, no debe ser ajeno a ninguna administración pública que el acoso sexual y el acoso sexista está presente en la sociedad, por lo que debe ser una circunstancia a tener en cuenta para lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres rurales. Las características especiales del ámbito rural hacen necesario llevar a cabo un tratamiento específico de la materia.
Para poder cumplir de forma eficaz todos los objetivos que esta ley establece es imprescindible establecer una coordinación entre todos los agentes que conforman y/o que están relacionados con el medio rural, que permita sumar esfuerzos y maximizar resultados.
Por todo ello, la aprobación de un Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón se considera un instrumento necesario para dotar a nuestra comunidad de un marco normativo autonómico que dé respuesta a las necesidades que presentan las mujeres en el medio rural, sobre todo en lo relativo a su reconocimiento profesional y estimación social se refiere, así como al ejercicio efectivo de derechos sociales, profesionales y fiscales.
Dicho estatuto toma como punto de partida las condiciones y necesidades de las mujeres rurales y concreta las obligaciones de las administraciones públicas para garantizar su ejercicio efectivo. Nos encontramos ante una ley que establece las medidas necesarias para lograr la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en el ámbito rural.
Por tanto, la aprobación del Estatuto de las Mujeres Rurales responde al compromiso del Gobierno de Aragón con los principios de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y de no discriminación por razón de sexo y género, comprometiéndose a promover actuaciones dirigidas a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres como elemento básico del desarrollo sostenible del medio rural.
III

Desde los ámbitos internacional, europeo, estatal y autonómico se ha promovido el principio jurídico universal de igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres.
En el ámbito internacional la igualdad de género se incorporó a su normativa mediante la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948. Ese documento marca un hito en la historia de los derechos humanos reconociendo que «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» y que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, [...] nacimiento o cualquier otra condición».
Es necesario destacar, además la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer de la ONU, de 1967; la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw), de 1979; la Resolución sobre el Derecho al Desarrollo, de 1986; la Declaración de Ginebra sobre las Mujeres Rurales, de 1992; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992; y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995 con sus posteriores revisiones Beijing +5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing +15 (2010) y Beijing +20 (2015). Asimismo, se tiene en cuenta la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD, de 2007).
La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los objetivos más relevantes de la Unión Europea. Con el paso de los años, la legislación, la jurisprudencia y las modificaciones de los Tratados han contribuido a consolidar este principio, así como su aplicación. El Parlamento Europeo siempre ha sido un ferviente defensor del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
El Tratado de Funcionamiento de la UE señala que los estados miembros pueden mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades autónomas, o a evitar o compensar desventajas en la carrera profesional de las personas de ese sexo.
La igualdad en la retribución entre hombres y mujeres para un mismo trabajo también se puede observar en los Tratados desde 1957. En la actualidad lo vemos en el artículo 157 del mismo Tratado, TFUE. El artículo 153 permite a la Unión actuar en el ámbito más amplio de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo. Además, en su artículo 19 del TFUE se prevé la adopción de legislación al objeto de luchar contra todas las formas de discriminación, también por motivos de sexo.
En el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres destacan además diferentes Tratados y Directivas de la UE. El Tratado de Ámsterdam, de 1997; la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación; la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo. El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, y en el que se recoge la posibilidad de que los estados miembros incluyan en sus programas de desarrollo rural subprogramas temáticos que aborden las necesidades específicas de las mujeres en las zonas rurales.
Por último, es preciso mencionar la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En este sentido, ya en 1995, en la IV Conferencia mundial sobre las mujeres, celebrada en Pekín, se consideró como objetivo estratégico fomentar una armonización de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres y en la Declaración aprobada por los 189 Estados allí reunidos, se reafirmó este compromiso.
Además, el Parlamento Europeo, en su Resolución de 4 de abril de 2017 sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 23/08/2018, reconoce específicamente tanto la multifuncionalidad del papel de las mujeres en las zonas rurales como los desafíos a los que se enfrentan las mismas y pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen una conciliación exitosa de la vida laboral y privada, el fomento de nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, así como que alienten a las mujeres a emprender. Pide también a los Estados miembros que incluyan en sus programas de desarrollo rural estrategias centradas específicamente en la contribución de las mujeres a la realización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.
En lo que respecta a la normativa estatal, es preciso destacar una serie de artículos relevantes de la Carta Magna. El artículo 14 recoge el concepto de la igualdad formal donde indica que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». El artículo 49 expone el mandato a los poderes públicos para hacer una política de integración. Y por último el artículo 9.2 donde señala que son los poderes públicos quienes deben «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
Además de la Constitución española, el principio de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres también se ha desarrollado en diversos textos normativos. El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, comportó un paso decisivo, pero resultó ser insuficiente por ello se redactó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta Ley Orgánica tuvo como objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres mediante la eliminación de la discriminación de las mujeres, sea cual fuere su circunstancia o condición. Es especialmente relevante en lo que se refiere al Estatuto de las mujeres rurales de Aragón, ya que regula la dimensión transversal de la igualdad y la previsión de políticas activas que hagan efectivo este principio en la totalidad de las políticas públicas, tanto estatales como autonómicas y locales.
Sobre cuestiones específicas en materia de igualdad, se han aprobado un buen un número de normas, como la reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
En el ámbito laboral, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Esta ley responde al mandato incluido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación al desarrollo legislativo de esta figura y posibilita por su parte la administración, representación y responsabilidad sobre la explotación compartida de los dos miembros de la misma, el reparto de rendimientos al 50% y la consideración de ambas personas titulares como beneficiarias directas de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto la explotación.
Y, por último, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación.
En materia de impacto o violencia de género, son referenciales la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
En ámbitos más concretos como el medio rural o las explotaciones agrarias, se aprueba la Ley 19/1995, de 4 de julio, sobre modernización de las explotaciones agrarias, la Ley 45/2007 de 13 de diciembre para el desarrollo sostenible del mundo rural y la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política agraria y Alimentaria. Esta última consagra el apoyo firme y decidido a las mujeres del medio rural, a las que pretende atender y promocionar con carácter preferente. En concreto, su artículo 75 ordena elaborar un estatuto de la mujer agrícola y enumera acciones positivas a promover. Uno de sus principales objetivos es «promover el reconocimiento profesional, la permanencia y evolución en igualdad de condiciones de las mujeres del sector agrario y alimentario, así como su incorporación a las iniciativas de asociación y agrupación».
En el ámbito autonómico encontramos dos precedentes normativos. El primero de ellos es el llevado a cabo por la comunidad autónoma del País Vasco, la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y el segundo, la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.
En relación a la Comunidad de Aragón, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece a lo largo de todo su articulado que serán los poderes públicos los encargados de promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias. En concreto, su artículo 24.c) establece que «los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con los siguientes objetivos (...): Garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo».
Respondiendo a este mandato estatutario, el Gobierno de Aragón ha promulgado una serie de normas relevantes en esta materia: la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, la Ley 4/2018, de 19 de abril, de identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma. Igualmente, está vigente el Decreto 72/2021, de 2 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la igualdad.
La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, dispone que el Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de igualdad de género, aprobará cada cuatro años el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aragón. El plan contendrá las líneas prioritarias de actuación y las medidas destinadas a alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminación por razón de género. Basándose en esta norma autonómica, el Instituto Aragonés de la Mujer impulsó un Plan Estratégico que continúa hoy día en vigor, «II Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Aragón (2021-2024)».
IV

El Estatuto de las Mujeres Rurales de Aragón se estructura en cuatro capítulos, veinticuatro artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I incluye las disposiciones generales y delimita el objeto y la finalidad de la ley, definiendo los principios rectores de su actuación.
El capítulo II, está dedicado a la igualdad de oportunidades en el medio rural, y a la coordinación a la hora de desarrollar todo tipo de acciones destinadas a sensibilizar y capacitar en igualdad. Incluye también medidas dirigidas a favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, y los programas y protocolos específicos para garantizar la protección frente a la violencia de género.
En el capítulo III se regula la promoción de la formación, el empleo y las condiciones laborales de las mujeres en el medio rural, a través de una serie de actuaciones que puedan aplicarse en todos los sectores productivos presentes en el medio rural de nuestra comunidad autónoma. Establece medidas destinadas a impulsar y apoyar el trabajo autónomo y el emprendimiento femenino.
Por último, el capítulo IV, de agricultoras y ganaderas de Aragón, presta una especial atención a las mujeres que desarrollan su actividad en el sector agroalimentario, poniendo especial énfasis en la promoción y mejora de la figura de titularidad compartida, así como en la representación de las mujeres en las asociaciones y organizaciones profesionales o empresariales que operan en el medio rural.
V

Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la tramitación de esta norma se ha efectuado el trámite de audiencia con el resto de departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica de Presidencia y Relaciones Institucionales, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como los correspondientes informes de impacto.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1.Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta ley es avanzar en la aplicación y ejercicio del principio de igualdad de trato y oportunidades en el medio rural, tal y como se establece en los fines recogidos en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, mediante el establecimiento de medidas que promuevan la autonomía, el fortalecimiento de la posición social, profesional y no discriminatoria de las mujeres en el medio rural así como garantizar que se aplique la perspectiva de género en la política de desarrollo rural llevada a cabo por el Gobierno de Aragón.
2. Además, esta ley garantizará el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres que trabajan específicamente en la actividad agraria, promoviendo su reconocimiento profesional y el acceso a los derechos derivados de su actividad laboral, con las máximas garantías y obligaciones profesionales, sociales y fiscales, así como garantizará su presencia y representatividad en los sectores citados y sus espacios de decisión.
3. Las medidas que se contemplan en esta ley tienen como finalidad corregir esta discriminación aplicándose con mayor intensidad en los lugares del medio rural más afectados por el problema de la despoblación. Asimismo, pretende fomentar nuevas oportunidades de empleo y la mejora de la calidad de vida en el medio rural, así como alentar a las mujeres a poner en práctica sus propios proyectos.

Artículo 2.Principios.
Para lograr los objetivos de esta ley, los principios generales de actuación del Gobierno de Aragón en el marco de sus competencias, serán:
a) La integración transversal de la perspectiva de género en las políticas que desarrollen los poderes públicos, a todos los niveles, en todas las fases y por todos los agentes implicados en su desarrollo. Todo el sector público de la comunidad autónoma incorporará la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, siendo necesario el reconocimiento profesional de las mujeres que trabajan en el sector agrario, así como el ejercicio efectivo de sus derechos profesionales sociales y fiscales, de modo que establezcan en todas sus políticas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres en este sector.
b) La igualdad de trato de mujeres y hombres y la eliminación de cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y/o género, en todas las esferas de la vida y particularmente en lo relativo al lugar donde viven.
c) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el ejercicio efectivo de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales.
d) El respeto a la diversidad y a las diferencias existentes entre mujeres y hombres en cuanto a su biología, condiciones de vida, aspiraciones y necesidades, así como a la diversidad y diferencias existentes entre los colectivos de mujeres y de hombres.
e) La puesta en marcha de medidas de acción positivas como instrumento para corregir situaciones de discriminación indirecta hacia las mujeres que viven en el medio rural aragonés. Tales acciones positivas serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
f) La implantación de nuevos servicios en el medio rural, especialmente dirigidos a las mujeres y al objetivo de alcanzar la igualdad de oportunidades.
g) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones en el medio rural y, especialmente, en el ámbito agrario.
h) El impulso de acciones referidas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las empresas que desarrollan su actividad en el medio rural y, especialmente, en el ámbito agrario.
i) La promoción y fomento del asociacionismo cultural femenino.
j) El reconocimiento y fomento de la aportación de las mujeres rurales a la cultura en un contexto de nuevas ruralidades y diversidad social como eje fundamental del presente y del futuro en el ámbito rural.
k) El reconocimiento de la aportación de las mujeres rurales como transmisoras de la cultura tradicional y especialmente de la transmisión intergeneracional de las lenguas y modalidades propias de Aragón.
l) La colaboración y coordinación entre las distintas administraciones en sus intervenciones en materia de igualdad y en la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres rurales conforme a los principios de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, o normativa que le sustituya.
m) La puesta en marcha de medidas para promover un reparto equitativo de las responsabilidades entre hombres y mujeres en la prestación de cuidados, a través del impulso de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 3.Definiciones.
A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Acceso a los recursos: Capacidad de beneficiarse y tomar decisiones sobre los recursos disponibles a nivel social, cultural o económico y sobre los beneficios que estos recursos generan.
b) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, tal y como recoge el artículo 2.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, o normativa que le sustituya.
Asimismo, a efectos de esta ley se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
c) Ámbito agrario. El relativo a las actividades de agricultura, ganadería, de la industria agroalimentaria, del sector forestal y del medio ambiente.
d) Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
e) Discriminación indirecta: Forma de discriminación que, ante normas, criterios o prácticas aparentemente neutras, pone a personas de un sexo ante una desventaja particular con respecto a personas de otro sexo.
f) Discriminación múltiple: Es la producida por el cruce de un amplio rango de factores, entre los que se incluye el sexo y/o género, el origen étnico, la religión o el credo, la discapacidad, la orientación sexual, la edad, la pertenencia a una minoría, así como la falta de acceso a servicios, derivando en situaciones agravadas de desigualdad para las mujeres del medio rural.
g) División sexual del trabajo: Adjudicación social e individual de los trabajos basada en la atribución de género que naturaliza en mujeres y hombres la responsabilidad sobre determinadas tareas, otorgando menor valor económico y social a todas aquellas tareas vinculadas a la reproducción y el cuidado.
h) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, tal y como viene recogido en el artículo 2.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, o normativa que le sustituya.
i) Medio rural: el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2. Según la definición del artículo 3 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, o normativa que le sustituya.
j) Mujeres agricultoras y ganaderas profesionales: aquellas que obtienen al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de la explotación de la que son titulares no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, tal y como viene recogido en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, o normativa que le sustituya.
A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
k) Mujeres rurales cualquiera de las siguientes definiciones:
k.1º) Mujeres que son, o pretenden ser, titulares de una explotación agraria en Aragón.
k.2º) Mujeres que viven en el medio rural de Aragón.
l) Participación equilibrada: presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40.
m) Titularidad compartida de explotación agraria: la especificada en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o normativa que le sustituya.
n) Unidad de trabajo agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, estableciéndose el número de horas conforme a la normativa estatal, tal como recoge la Ley de Protección y Modernización de la Agricultura Social y Familiar y del Patrimonio Agrario de Aragón, o normativa que le sustituya.
CAPÍTULO II
Igualdad de oportunidades en el medio rural

Artículo 4.Planificación para la igualdad.
1. En los Planes Estratégicos para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón se tendrán en cuenta las discriminaciones directa, indirecta y múltiple que sufren las mujeres rurales considerando, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Promoción de valores igualitarios de convivencia y empoderamiento de las mujeres rurales.
b) Impulso de la autonomía económica de las mujeres rurales.
c) Mejora del acceso a recursos sociales, sanitarios, tecnológicos y formativos.
d) Adecuación de la prevención y la atención de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos a las circunstancias específicas del medio rural.
e) Impulso de las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
2. Serán contempladas y empleadas en la planificación las herramientas para la transversalidad de género que estén recogidas en el marco normativo de igualdad y que sean necesarias para hacer posible la aplicación del principio de igualdad, como los datos estadísticos desagregados por sexo y los indicadores de género, las acciones positivas, las fórmulas tendentes a la paridad en la participación y en la representación, las cláusulas de igualdad en la contratación pública, el informe de impacto de género y la comunicación inclusiva.

Artículo 5.Coordinación y promoción de acciones por la igualdad en el medio rural.
1. Los departamentos competentes en materia de igualdad y desarrollo rural promoverán y facilitarán la coordinación de acciones en favor de la igualdad en el medio rural. A tal efecto, y mediante Orden conjunta, ambos departamentos establecerán una zonificación de la región que incluya las oficinas comarcales agroalimentarias, áreas medio ambientales, y cualquier órgano ya existente o de nueva creación relacionado con la materia, estableciendo una red de puntos de referencia para esta coordinación de acciones.
2. Con el objetivo de alcanzar una mayor difusión de las acciones a promover, se coordinará también desde estos departamentos la mejora al acceso de las distintas plataformas, para facilitar la obtención de información más detallada, completa y actualizada.
3. Además, se promocionará y visibilizará la figura de las mujeres rurales mediante campañas institucionales, jornadas, exposiciones, y/o actividades escolares, con el objetivo de superar los estereotipos y transmitir la realidad del medio rural.
4. Esta coordinación implicará a todos los agentes que promueven y desarrollan acciones en favor de la igualdad en el medio rural, teniendo en cuenta particularmente los recursos especializados de atención a las mujeres de la Comunidad Autónoma, siendo la Unidad de Igualdad del departamento competente en desarrollo rural la coordinadora de todas ellas.

Artículo 6.Sensibilización y capacitación en igualdad.
1. Todos los departamentos, en función de sus respectivas atribuciones y competencias, promoverán acciones de sensibilización y formación en igualdad de forma transversal en el medio rural y en todo el sector agrario. Entre otras medidas, se introducirá al menos un módulo sobre igualdad en los contenidos formativos para acreditar la capacitación necesaria para la incorporación a la empresa agraria.
2. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres, como mínimo para el personal implicado en la coordinación de acciones mencionada en el artículo 5, a fin de poder desarrollar su labor coordinadora satisfactoriamente.
3. Estas acciones serán coordinadas por la Unidad de Igualdad del departamento competente en desarrollo rural.

Artículo 7.División sexual del trabajo y oportunidades de empleo.
1. El Gobierno de Aragón realizará campañas de información, sensibilización y difusión de recursos que persigan acabar con la división sexual del trabajo, garantizando la igualdad entre los derechos y deberes de las mujeres y los hombres. Se difundirán adecuadamente en el territorio y serán susceptibles de evaluación previa y posterior a su implantación.
2. Asimismo, se establecerán ayudas o subvenciones que cumplan con el objetivo de crear y/o favorecer nuevas oportunidades de empleo femenino en el medio rural, así como programas específicos de empoderamiento, motivación y liderazgo.

Artículo 8.Conciliación y corresponsabilidad.
1. El Gobierno de Aragón realizará campañas de información y difusión de todos los recursos que favorezcan la corresponsabilidad en el medio rural, y diseñará una estrategia que comprenda acciones formativas y de sensibilización en materia de igualdad, incidiendo en la necesidad de la participación en la misma de los hombres del medio rural. De igual forma, se convocarán subvenciones y ayudas para el desarrollo de proyectos que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las familias del medio rural.
2. Asimismo, desde el departamento competente, se promoverán mecanismos que potencien el acceso de las mujeres a la cobertura de puestos de trabajo en el sector agroalimentario, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional. En este sentido también se promoverá la puesta en marcha de servicios que ayuden a la conciliación y corresponsabilidad de las familias en el medio rural, tales como servicios de aula matinal de acogida, comedores y actividades extraescolares, o servicios de cuidadores y cuidadoras de personas dependientes.

Artículo 9.Contratación pública.
El departamento competente en los sectores agrario, agroalimentario y de desarrollo rural y sus entes instrumentales deberán incorporar la perspectiva de género en la contratación pública, siempre dentro del marco proporcionado por la normativa vigente.

Artículo 10.Protección frente a la violencia de género.
1. Las mujeres que viven en el medio rural tienen derecho a disponer de recursos de información y atención accesibles y de calidad para la prevención de la violencia de género en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, o norma que la sustituya.
2. El Instituto Aragonés de la Mujer, así como todos los departamentos que tengan alguna competencia en este sector, contemplarán las especiales circunstancias del mismo y establecerán las medidas necesarias, y los programas de prevención y sensibilización específicos, para garantizar el ejercicio de ese derecho.
3. Se elaborarán protocolos de colaboración interinstitucional entre los agentes sociales intervinientes y se impulsará la creación de estructuras de coordinación, unidades de apoyo local, o mesas de trabajo interdisciplinares.
4. Se prestará especial atención a la coordinación con las entidades del tercer sector y asociaciones que trabajan con las víctimas, así como con las redes de apoyo familiares, de vecindad, entre otras, todo ello garantizando el estricto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
CAPÍTULO III
Promoción de la formación, el empleo
y las condiciones laborales

Artículo 11.Objetivos.
1. El empleo femenino, y especialmente el de las mujeres jóvenes, es un pilar fundamental para el desarrollo sostenible de las zonas rurales, por lo que el Gobierno de Aragón trabajará con la finalidad de establecer las medidas necesarias y más adecuadas para promoverlo e incentivarlo.
2. El sector público autonómico velará para que la condición de ruralidad no acreciente las desigualdades en el acceso al mercado laboral.
3. Para eliminar esta desigualdad, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el acceso al empleo de las mujeres en condiciones de igualdad no solo en lo que se refiere a la incorporación, sino también en el ejercicio efectivo de la carrera profesional, de manera que permita a las mujeres promocionar y acceder a puestos directivos o de responsabilidad.
4. El departamento competente en materia de empleo destinará todos los ejercicios una partida presupuestaria al fomento de la inserción laboral de la mujer y su afiliación a la Seguridad Social con carácter estable dentro de los sectores del ámbito de aplicación de esta Ley.

Artículo 12.Formación profesional en el medio rural.
1. El Gobierno de Aragón promoverá la generación de itinerarios formativos flexibles y específicos para las mujeres rurales que, partiendo del reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales previamente adquiridas, permitan su progresión en el sistema de formación profesional y en sus diferentes grados A, B, C, D y E.
2. La Dirección General con competencias en formación profesional promoverá una oferta de formación profesional adaptada a las necesidades del medio rural aragonés. Esta oferta podrá ser adaptada a las características del entorno socioeconómico de la comarca en la que se ubique el centro de formación profesional, con la inclusión de módulos profesionales adicionales no incluidos en el título de formación profesional (grado D) cuya duración no podrá superar el 10% de la duración del título. Estos módulos profesionales adicionales podrán estar orientados a fomentar la igualdad de oportunidades y a poner en valor la importancia de la mujer rural.
3. Se priorizará el acceso de la población residente en el medio rural aragonés a la formación profesional a distancia. Se establecerán mecanismos que faciliten el acceso de las mujeres a cursos y programas de formación y capacitación en el medio rural.
4. Asimismo, se promoverá la formación en todos aquellos sectores innovadores o de potencial crecimiento con capacidad para revitalizar y dinamizar la economía en el medio rural, y atendiendo también a las especificidades de cada territorio. En general, se potenciarán programas orientados a la mejora de la capacitación técnica y desarrollo personal y profesional de las mujeres en ámbitos rurales.
5. Se desarrollarán medidas para promover la formación de aquellas mujeres que se hallen en situaciones de mayor vulnerabilidad o con problemas relacionados con su activación en el mercado de trabajo o su empleabilidad.

Artículo 13.Formación de mujeres en el medio rural.
1. El Gobierno de Aragón promoverá la formación de las mujeres en el ámbito rural, dirigida a la adquisición de aquellas competencias laborales que faciliten tanto su incorporación al mercado laboral, como la progresión y mejora en sus puestos de trabajo. Con tal finalidad y a través del órgano competente en materia de empleo, favorecerá la programación e impartición en dicho ámbito de aquellas especialidades formativas, tanto transversales como las que se dirijan a una actividad u ocupación profesional concreta, que inciden de manera directa en su integración en el mercado de trabajo. La formación a impartir contemplará en sus procesos de priorización el aprovechamiento de todos aquellos recursos productivos y laborales que contribuyan al mantenimiento de la población y a la vertebración del territorio.
2. A tales efectos, se impulsará la creación e impartición de módulos formativos de carácter transversal a los distintos sectores de actividad económica, que faciliten el emprendimiento, el empoderamiento y la participación de la mujer rural en el sistema productivo de su ámbito territorial. La formación en digitalización y en economía verde y circular, así como en sectores profesionales y de actividad emergentes, tanto a través de formación transversal como dirigida a la obtención de competencias laborales específicas y sectoriales, constituirá uno de sus instrumentos principales.
3. Las mujeres rurales constituirán un grupo prioritario a la hora de determinar aquellos colectivos a los que se dirigirán, con carácter preferente, los distintos programas generales de formación para el empleo. Así mismo y en función de las necesidades formativas que se detecten, también podrán configurarse e impartirse acciones de formación profesional para el empleo dirigidas con carácter prioritario o exclusivo a las mujeres del ámbito rural.
4. Para facilitar la participación de las mujeres del ámbito rural en las acciones de formación profesional para el empleo y en función de lo que se regule en su normativa específica, se contemplará la utilización de aquellos sistemas y modalidades de impartición de la formación que faciliten su asistencia y seguimiento, como son la teleformación o el aula virtual. Las mujeres que participen en las acciones formativas, podrán ser beneficiarias del sistema de becas y ayudas que faciliten los desplazamientos a la localidad en la que se desarrolle la formación de carácter presencial, así como la conciliación de la formación con las obligaciones familiares, prestando también atención a la corresponsabilidad en su cumplimiento.

Artículo 14.Trabajo por cuenta ajena.
1. Tendrán la consideración de destinatarias preferentes de ayudas y subvenciones en los ámbitos objeto de esta Ley las trabajadoras autónomas, empresas, organizaciones y entidades que fomenten el empleo femenino o tengan adoptadas medidas de igualdad en su composición o funcionamiento.
2. Estas ayudas y subvenciones que tengan por objeto la contratación de personal y sean en concurrencia competitiva, establecerán en sus normas reguladoras un sistema que, con respeto de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, priorice la contratación y promoción profesional con carácter estable de mujeres.

Artículo 15.Trabajo autónomo y emprendimiento.
1. Se apoyará el trabajo autónomo femenino, tanto el acceso al mismo como su mantenimiento, y las iniciativas empresariales de mujeres emprendedoras en los sectores ámbito de esta Ley.
2. Los grupos de desarrollo rural promoverán el trabajo autónomo femenino en sus correspondientes estrategias de actuación y ayudas.
3. Se impulsará la profesionalización de las actividades artesanales agrarias y agroalimentarias realizadas por mujeres como medida de apoyo a la transmisión y mantenimiento de los saberes tradicionales.
4. Se articularán proyectos e iniciativas para dar visibilidad y promoción al trabajo autónomo femenino, a través de campañas institucionales, y se creará y actualizará un registro de inscripción voluntaria por parte de las mujeres interesadas, con el objetivo de establecer una comunicación efectiva, e intercambio de información que pueda ser de interés.

Artículo 16.Salud en el trabajo.
Se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de consulta y decisión relacionados con la prevención de riesgos laborales en el medio rural.

Artículo 17.Acceso al crédito.
1. El sector público autonómico articulará las medidas necesarias para que las desigualdades de género no impidan el acceso al crédito de las mujeres rurales que deseen emprender, facilitando el conocimiento y el acceso a líneas de financiación y micro financiación para la puesta en marcha y consolidación de actividades empresariales.
2. El Gobierno de Aragón establecerá sistemas de colaboración con las entidades financieras para el estudio, diseño y promoción de productos financieros que se adapten a la realidad y particularidades de las mujeres rurales, y promoverá el acompañamiento en la creación y gestión de empresas, prestando especial atención a sectores innovadores emergentes, y a la utilización de nuevas tecnologías.
3. Los departamentos responsables del diseño y gestión de las líneas de crédito que estén o se pongan en funcionamiento por el sector público autonómico, diseñarán sistemas de recogida de datos desagregados por sexo que permitan identificar si existen limitaciones al crédito de las mujeres y cuáles son los factores que los determinan.
CAPÍTULO IV
Agricultoras y ganaderas de Aragón

Artículo 18.Derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias.
1. Las mujeres agricultoras, ganaderas o que realicen una actividad agraria (en adelante agricultoras y ganaderas) tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones que los hombres, a la titularidad de las explotaciones, con todos los beneficios y derechos que esto implica.
2. Para que sea posible reconocer los derechos y beneficios que implica la titularidad de las explotaciones agrarias a las mujeres agricultoras y ganaderas que trabajan en ellas, las explotaciones deberán acogerse a una de las figuras legales que posibiliten el acceso a los derechos derivados de dicha titularidad. El reconocimiento de esa titularidad no afecta a mujeres que trabajen por cuenta ajena en la explotación, ni a profesionales autónomas contratadas en ella.
3. Se promoverá el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a la titularidad de las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación.

Artículo 19.Promoción y fomento del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias.
1. Para llevar a cabo lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizarán campañas de información, difusión y sensibilización acerca del acceso de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias en cualquiera de las formas posibles, como persona física, como socia de una entidad asociativa, en régimen de titularidad compartida con su pareja, o en cualquier otra reconocida por la ley.
2. Estas acciones de promoción y fomento facilitarán la información y explicación de las distintas figuras de titularidad de explotaciones, de manera que las interesadas puedan elegir la que mejor se adapte a sus intereses.

Artículo 20.Titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
1. Las mujeres agricultoras y ganaderas podrán acceder a la titularidad compartida en los términos que dispone la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o normativa que le sustituya.
2. Para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias del Gobierno de Aragón. Dicha inscripción se realizará mediante declaración conjunta en la que se hagan constar los datos exigidos por la citada norma básica.
3. La administración, representación y responsabilidad de la explotación agraria de titularidad compartida se regirá por lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre. No obstante, cuando una explotación de titularidad compartida fuera nombrada administradora de una entidad, cooperativa, sociedad agraria de transformación o similar, las dos personas titulares de la explotación deberán designar a una de ellas para ese cargo de administración en el caso de que su desempeño deba ser personal.
4. Para la promoción de explotaciones agrarias en régimen de Titularidad Compartida, se podrán establecer líneas de subvenciones dirigidas a fomentar la constitución de este tipo de explotaciones de titularidad femenina, ya sea en exclusiva o de forma compartida.
5. El reparto de rendimientos de la explotación agraria de titularidad compartida y el régimen de las ayudas agrarias se regirá por lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, o normativa que le sustituya.

Artículo 21.Promoción y mejora de la figura de la Titularidad Compartida en Aragón.
El Gobierno de Aragón trabajará para promover y mejorar la figura de la Titularidad Compartida con objeto de que cumpla el fin para el que fue creada. Entre otras, adoptará las siguientes medidas:
a) Promover la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones implicadas tales como la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, simplificando los trámites administrativos, para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
b) Colaborar con el resto de comunidades autónomas y el Ministerio competente en el desarrollo de la titularidad compartida, y en el aumento de incentivos económicos y fiscales.
c) Promover y facilitar la difusión de la información acerca de esta figura tanto entre las personas que pudieran estar interesadas como entre los agentes que intervienen habitualmente como apoyo y asesoramiento en la gestión de las empresas agrarias.

Artículo 22.Fomento de la afiliación de las mujeres agricultoras y ganaderas a la Seguridad Social.
En el ámbito de sus competencias, el Gobierno de Aragón fomentará la afiliación de las mujeres agricultoras y ganaderas a la Seguridad Social pudiendo, para tal fin, establecer ayudas y/o subvenciones destinadas a financiar el abono de las cuotas a la Seguridad Social en el régimen que corresponda a su actividad agraria.

Artículo 23.Ayudas y subvenciones en el ámbito agrario y de desarrollo rural.
1. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se priorizará la titularidad de las mujeres, siempre que sea compatible con la doctrina acogida por el Tribunal Constitucional, la normativa europea y en consonancia con los planes estratégicos aprobados por la Comisión Europea. Tal priorización se realizará sobre las solicitudes cuya titularidad sea de una mujer, de una titularidad compartida, de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50% o, para el caso de cooperativas, que tengan implantado un plan de igualdad de oportunidades o que el porcentaje de representación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones sea igual o mayor al porcentaje que representan en su base social.
2. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario y de desarrollo rural se establecerá, para los procedimientos de concurrencia competitiva, un sistema que, con respeto a los principios de publicidad, competencia y objetividad, priorice la contratación y promoción profesional de mujeres por las empresas del ámbito rural.
3. En todo caso, cuando las actividades a subvencionar se ubiquen en poblaciones de menos de 500 habitantes, tanto en priorización como en intensidad de la ayuda o subvención debe preverse un trato preferente, sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Igualmente, en estos municipios se podrán adaptar los requisitos que se exigen para la obtención de determinadas ayudas y subvenciones en cuanto a número y características de las personas que se van a beneficiar de las mismas.

Artículo 24.Representación de las mujeres en el medio rural.
1. Las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el medio rural y, especialmente, en el ámbito agrario fomentarán la progresiva incorporación de mujeres en los órganos de gobierno de las mismas, con la perspectiva de conseguir una participación de mujeres, como mínimo equilibrada, según la definición del artículo 3.l) de esta ley. Para ello se impulsarán todos aquellos mecanismos que favorezcan la incorporación de la mujer a la actividad agraria y/o ganadera y a las organizaciones agrarias, como medida de fomento del asociacionismo en este sector.
2. No se podrán conceder ayudas ni subvenciones a las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan participación como mínimo equilibrada en sus órganos de dirección, transcurrido el periodo transitorio que se contempla en esta ley.
3. El nombramiento y designación de personas para constituir o formar parte de los órganos directivos de todas las entidades que integren el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias directas en desarrollo rural deberá hacerse con una representación equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente razonadas.

Disposición adicional única.Seguimiento y evaluación de la ley.
1. Con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, se convocarán sesiones específicas de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, en los términos previstos en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, de acuerdo con su competencia en la realización del seguimiento de todas las acciones y medidas que los departamentos y organismos autónomos del Gobierno Aragón implicados realizan en relación con la prevención y erradicación de la discriminación por razón de género.
2. En el último trimestre de cada año, la Comisión Interdepartamental para la Igualdad dará traslado a los departamentos competentes en materia de igualdad y de desarrollo rural del cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
3. Esta Comisión se reunirá, al menos dos veces al año, con la mesa sectorial de mujeres rurales en la que estarán representadas las asociaciones, organizaciones agrarias y otras entidades, que tengan entre sus actividades habituales la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales. La composición y funcionamiento de esta mesa será definida reglamentariamente y será coordinada por la Unidad de Igualdad del Departamento con competencias en desarrollo rural. Las reuniones conjuntas de ambos organismos tendrán por objetivo dar cuenta de los progresos conseguidos, así como recoger las aportaciones que en dicha mesa se planteen por parte de las organizaciones.

Disposición transitoria única.Representación de las mujeres en el ámbito agrario.
1. La representación de las mujeres en el ámbito agrario establecida en el artículo 24 se deberá alcanzar en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de esta ley, de forma que, para acceder a las ayudas o subvenciones, las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el ámbito agrario deberán contar en sus órganos de dirección al menos con una participación mínima del 40 por 100 de mujeres.
2. La participación mínima del 40 por 100 de mujeres en los órganos de dirección de las asociaciones u organizaciones profesionales, empresariales o de otra índole que operen en el ámbito agrario, en las convocatorias que se realicen en los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de esta ley, supondrá al menos el 15 % del total de la puntuación alcanzable en los criterios de cuantificación de las ayudas a estas asociaciones y organizaciones.

Disposición final primera.Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de Aragón y a los departamentos competentes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente ley en las materias que sean de la competencia de la Comunidad Autónoma.

Disposición final segunda.Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 18 de octubre de 2024.
La Portavoz del G.P. Socialista
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

CORTES DE ARAGÓN
Palacio de la Aljafería
50004 Zaragoza
T 976 289 528 / F 976 289 664