Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 1617/24, relativa a las actuaciones para reparar los daños de las lluvias torrenciales de este final de verano (BOCA 82, de 17 de septiembre de 2024).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:115 (XI Legislatura) PDF

Tras las lluvias torrenciales acontecidas entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación llevó a cabo una serie de actuaciones con el fin de reparar los daños ocasionados.

En un primer momento se procede a valorar los daños en parcelas y en infraestructuras agrarias, ya que los caminos son, en su mayoría, de titularidad municipal.
Una vez valorados estos daños, se estimaron en 1.500.000 euros, localizándose en su mayoría en la provincia de Zaragoza, en municipios como Cimballa, Monterde, Cervera de la Cañada, Torralba de Ribota, Anento y otros, siendo la mayoría de ellos en acequias o infraestructuras similares.
El 8 de noviembre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) el Decreto-Ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024. En el anexo I y II se concretan los términos municipales o espacios naturales protegidos afectados por las lluvias torrenciales, incluyendo 24 municipios afectados por la DANA en el mes de octubre.
Con fecha 15 de noviembre de 2024, se publicó en el BOA ORDEN HAP/1362/2024, de 14 de noviembre, por el que se modifican los anexos del Decreto-ley 2/2024, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón y se incluyen una serie de municipios considerados también con afectados por las lluvias torrenciales.
El Decreto-Ley 2/2024, de 6 de noviembre, establece la puesta en marcha de las siguientes actuaciones a través de los artículos:
— Artículo 6. Compensación por daños en producciones agrícolas y ganaderas.
1) El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecerá, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, las condiciones para el otorgamiento de compensaciones por daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas, de forma complementaria, en su caso, a lo establecido a tales efectos por otras Administraciones Públicas, sin que en ningún caso pueda superarse el importe total del valor del daño producido.
2) Las compensaciones por daños en producciones agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que a la hora de cuantificar la indemnización podrá ponderar favorablemente que los beneficiarios hayan suscrito póliza de seguro agrario en esta o en las campañas anteriores, sin que esta circunstancia límite de forma exclusiva el alcance de las indemnizaciones a las que se refiere este artículo a los suscriptores de pólizas de seguro agrario.
— Artículo 7. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.
1) El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas:
a. Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
b. Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales.
2) Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
— Artículo 10. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo, y en las infraestructuras de titularidad de las comunidades de regantes, previo consentimiento de su titular cuando sea necesario.
Asimismo, para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, el Decreto-ley incorpora normas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos y, en particular, de los procedimientos de contratación y subvenciones que se tramiten a su amparo.
Siendo un acontecimiento sobrevenido que ocasionó graves daños a los intereses generales y particulares de los afectados, la necesidad de abordar con la mayor urgencia su recuperación y su correspondiente financiación fundamenta la tramitación urgente de estas subvenciones, de modo que las subvenciones previstas en el Decreto-ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Por otra parte, podrán tener la consideración de contratos de emergencia los que, con sujeción a lo establecido en la normativa básica del Estado, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reparación de daños en infraestructuras de cualquier naturaleza, ya sean públicas o privadas, incluidas las de las comunidades de regantes.
De esta forma, se están llevando a cabo las siguientes actuaciones en las infraestructuras públicas de riego, según dispone el artículo 10 de dicho Decreto Ley 2/2024, por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación:
1. La zona del río Piedra (TM de Cimballa y Monterde) quedó doblemente afectados por las tormentas y por la DANA de forma que se han declarado actuaciones que se llevarán a cabo por trámite de emergencia según el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Hasta el momento, las etapas completadas son:
— Adjudicación a una empresa para la reparación de las infraestructuras de riego de esos dos municipios de 908.569,80 euros
— Toma de conocimiento del encargo a la empresa Sarga mediante la tramitación de emergencia, por parte del departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la redacción de memorias valoradas, ejecución de actuaciones de dirección de obra y levantamientos topográficos, coordinación de seguridad y salud y vigilancia ambiental en las obras ejecutadas de emergencia para paliar y reparar los daños causados por las lluvias torrenciales en el último trimestre del 2024 en las infraestructuras de regadío según Acuerdo de Gobierno de Aragón 27 de diciembre de 2024.
— Las obras de emergencia se encuentran ejecución y su finalización está prevista con antelación al comienzo de la campaña de riego.
El resto de obras se declaran de urgencia de acuerdo al artículo 15.3 del Decreto-Ley 2/2024, de 6 de noviembre y se ejecutarán como sigue:
2. Las afecciones cuya reparación sea inferior a 40.000 euros (IVA excluido) e independientes de otras que no supongan fraccionamiento de contrato, se harán mediante contratos menores (192.858 euros de estimación). Están previstas afecciones de este tipo en los términos de Mazaleón, Libros, Benasque, Perarrúa, etc. entre otros. El contrato por las obras en el término de Mazaleón se encuentra en ejecución y próximamente se iniciará alguno más en la provincia de Teruel, así como los no sujetos a autorizaciones de INAGA y/o CHE. En Huesca se ha pedido autorización a INAGA y a la CHE, para la realizar actuaciones de solución de este tipo de afecciones, aunque la ejecución de obras puede verse afectada por lo que pudiera resolver INAGA ya que su informe es previo y vinculante.
3. El resto, se realizará mediante un proyecto conjunto que aunará las tres zonas con afecciones, es decir, Huesca, río Jalón y río Jiloca (Zaragoza y Teruel), cuyo importe máximo previsto es de 1.555.452 euros. Se está redactando el proyecto señalado en ese epígrafe que podrá ser modificado en función de las autorizaciones y estudios posteriores, así como, obviamente, sus importes. En las afecciones incluidas en este punto, la ejecución de obras puede verse afectada por lo que pudiera resolver INAGA por la razón explicada en el punto anterior.
Con respecto a las actuaciones relativas a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto-Ley, de Compensación por daños en producciones agrícolas y ganaderas y de Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas, respectivamente, el día 15 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Orden AGA/1365/2024, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de finales de agosto y principios de septiembre de 2024 y durante los últimos días del mes de octubre y primeros días de noviembre de 2024.
En estas se establecen los criterios para otorgar compensaciones por los daños sufridos en producciones agrícolas y ganaderas referidas a la sistematización de las tierras, reparación de instalaciones de regadío y edificaciones dedicadas al sector primario, así como para afrontar los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales o los daños de carácter estructural, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el 30 de diciembre de 2024.
En la actualidad, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón está analizando todas las solicitudes presentadas para su próxima resolución.

Zaragoza, a 27 de enero de 2025.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación
JAVIER RINCÓN GIMENO

CORTES DE ARAGÓN
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