Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública a la Pregunta núm. 898/25, relativa al traslado de personal no docente (BOCA 140, de 21 de mayo de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:147 (XI Legislatura) PDF

En relación con la información solicitada, la Dirección General de la Función Pública informa lo siguiente:

El punto 1.º es competencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Punto 2.º: Las Relaciones de Puestos de Trabajo constituyen el instrumento técnico mediante el que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ordena sus puestos de trabajo de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia, economía y racionalidad organizativa.
La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
La aprobación o modificación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón exige las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo y los créditos presupuestarios necesarios para atender a las retribuciones.
El Departamento de Educación es el competente para identificar las necesidades de personal no docente de los centros educativos, analizando las cargas de trabajo y ratios de los mismos.
El procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo se ajusta a los criterios generales de ordenación de puestos de trabajo que, con carácter general, se establezcan mediante la negociación con las organizaciones sindicales presentes en la correspondiente mesa de negociación.
Las posteriores modificaciones no estarán sujetas a negociación específica. No obstante, serán objeto de negociación aquellas que tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral y, en particular, aquellas que afecten a la creación y amortización de puestos de trabajo, retribuciones, jornada, horarios, turnos, permisos, vacaciones y movilidad funcional y geográfica, requisitos exigidos para su desempeño, funciones, forma de provisión y apertura de los puestos de trabajo a personal de otras administraciones públicas o sujeto a régimen funcionarial de carácter especial.
No podrá acordarse la modificación de los puestos de trabajo que comporte incremento de las retribuciones sin que exista crédito adecuado y suficiente para ello.
El procedimiento lo inicia de oficio el Departamento de Educación, por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal. Una vez analizadas por ellos las necesidades, remiten el correspondiente expediente.
Una vez que la iniciativa tiene entrada en el Servicio de Clasificación de la Dirección General de la Función pública se lleva a cabo el estudio pertinente por ésta para estudiar la justificación de la propuesta y la emisión de los informes preceptivos.
En dicha propuesta se incluye la descripción detallada contenida en la Relación de Puestos de Trabajo del puesto o puestos de trabajo objeto de la propuesta de creación o modificación, su dependencia orgánica y funcional, la justificación razonada, así como el importe económico vinculado si los hubiere.
Cuando la modificación consiste en el reconocimiento de nivel superior de un puesto cuya forma de provisión sea mediante concurso de méritos, se aportará la conformidad expresa de la persona titular.
Cuando la modificación consista en la incorporación de nuevos puestos se incluye la documentación relativa a la previa definición de sus funciones, nivel y asignación de complemento específico.
En ningún caso, las personas titulares de los puestos de trabajo podrán promover su modificación mediante solicitud personal o colectiva.
Corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública la instrucción del procedimiento de aprobación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Cuando la propuesta formulada tiene repercusión económica, la Dirección General competente en materia de función pública solicita el informe preceptivo de la propuesta de creación o modificación de puestos de trabajo, a la Dirección General competente en materia de presupuestos, en la que se acredite expresamente la existencia de crédito necesario para financiar dicha propuesta. Dicho informe es emitido en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la petición.
Se entiende que la modificación conlleva repercusión económica en los siguientes casos:
a) Creación o amortización de puestos de trabajo
b) Modificación del nivel del complemento de destino, del complemento específico o del grupo o subgrupo de adscripción, en su caso.
c) Modificación de la jornada de trabajo asignada.
d) Cambio de adscripción orgánica que suponga variación del programa económico.
Iniciado el procedimiento, y a la vista del informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, la Dirección General competente en materia de función pública estudia la propuesta valorando, además de la legalidad de la misma, su oportunidad, atendiendo a criterios de racionalidad de la estructura organizativa, de eficiencia en la distribución de recursos, de homogeneización de los puestos de trabajo y de estabilidad de la ordenación del personal de la Administración.
Si a la vista de tales consideraciones lo considerara oportuno, la Dirección General competente en materia de función pública eleva al órgano competente para su aprobación, la correspondiente propuesta de resolución o, en caso contrario, emite informe razonado desfavorable, que se remite al órgano proponente.
El órgano proponente puede modificar su propuesta en un plazo de quince días desde la recepción del citado informe, en el sentido apuntado en el mismo, en cuyo caso, se procederá a continuar el procedimiento. En caso contrario, la Dirección General competente en materia de función pública dicta resolución poniendo fin al procedimiento comunicando el archivo del expediente.
En caso de archivo del procedimiento, el órgano proponente comunicará a la Dirección General competente en materia de presupuestos el archivo de los expedientes que hayan sido objeto del correspondiente informe económico.
Tramitado el respectivo procedimiento, la persona titular del Departamento competente en materia de función pública procede, en su caso, a dictar la correspondiente orden de aprobación o modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo afectadas.
La falta de resolución aprobatoria de las modificaciones singularizadas de la relación de puestos de trabajo en el plazo de seis meses desde su inicio, puede dar lugar al archivo del expediente por la Dirección General competente en materia de función pública.
Finalmente, las Relaciones de Puestos de Trabajo, así como sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón.
Punto 3.º: Corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública la instrucción del procedimiento de aprobación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Cuando la propuesta formulada tiene repercusión económica, la Dirección General competente en materia de función pública solicita el informe preceptivo de la propuesta de creación o modificación de puestos de trabajo, a la Dirección General competente en materia de presupuestos, en la que se acredite expresamente la existencia de crédito necesario para financiar dicha propuesta. Dicho informe es emitido en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la petición.
Iniciado el procedimiento, y a la vista del informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos, siempre que éste sea favorable, la Dirección General competente en materia de función pública estudia detenidamente la propuesta valorando los siguientes aspectos:
1. Legalidad de la misma,
2. Oportunidad de la propuesta planteada, atendiendo a criterios de racionalidad de la estructura organizativa, de eficiencia en la distribución de recursos, de homogeneización de los puestos de trabajo y de estabilidad de la ordenación del personal de la Administración.
Punto 4.º: competencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Punto 5.º: competencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Zaragoza, a 17 de junio de 2025.

El Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CORTES DE ARAGÓN
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