Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 348/25, sobre la devolución de los bienes de Sijena.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:145 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

Fernando Ledesma Gelas, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre la devolución de los bienes de Sijena, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El monasterio de Santa María de Sijena, situado en Villanueva de Sijena (Huesca), fue declarado Monumento Nacional en 1923 y constituye uno de los principales referentes del patrimonio histórico-artístico de Aragón. A lo largo del siglo XX, numerosos bienes muebles de gran valor histórico y artístico fueron trasladados fuera de Aragón, especialmente a museos y centros de conservación en Cataluña.
Durante la Guerra Civil, las pinturas murales de la sala capitular del monasterio fueron arrancadas en condiciones precarias por funcionarios de la Generalitat de Cataluña y trasladadas al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), donde han permanecido durante décadas.
A partir de 2012, el Gobierno de Aragón, presidido por Luisa Fernanda Rudi, optó por la vía judicial para reclamar la restitución tanto de los bienes como de las pinturas, frente a otras posturas que defendían una solución pactada con la Generalitat. Esta estrategia ha sido plenamente avalada por la justicia.
En los años 1982, 1992 y 1995, las hermanas de la Orden de Malta, propietarias del convento, vendieron diversos bienes artísticos del monasterio a la Generalitat de Cataluña, lo que generó un conflicto entre los Gobiernos de Aragón y Cataluña. Tanto el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena como el Gobierno de Aragón interpusieron una demanda para declarar nulas dichas ventas. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca, mediante la sentencia 48/2015 de 8 de abril, decretó la nulidad de pleno derecho de esas operaciones y ordenó la reintegración de los bienes al monasterio.
En noviembre de 2017, tras la aplicación del artículo 155 en Cataluña, el entonces Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo, también responsable de la consejería de Cultura de la Generalitat, ordenó el traslado de las obras desde Lérida a Sijena, en cumplimiento de una orden judicial.
Sin embargo, aún quedaba pendiente la resolución judicial sobre las pinturas murales de la sala capitular, consideradas por muchos como la «Capilla Sixtina del románico».
El Tribunal Supremo, en su sentencia 824/2025 de 27 de mayo, ha confirmado la legitimidad del Gobierno de Aragón para ejercer la acción reivindicatoria como cesionario de los derechos de la comunidad religiosa titular del monasterio. El Alto Tribunal ha desestimado los recursos del MNAC y de la Generalitat de Cataluña, y ha ordenado la devolución de las pinturas murales al Monasterio de Sijena, subrayando que:
— No existió cesión válida de las pinturas a la Generalitat ni al MNAC.
— El MNAC nunca llegó a poseer las pinturas como propietario legítimo.
— La jurisdicción civil era competente para resolver el litigio.
— La actuación del Gobierno de Aragón fue plenamente legítima y ajustada a derecho.
Esta sentencia representa un hito histórico en la recuperación del patrimonio cultural aragonés y valida la firmeza institucional mostrada por Aragón en defensa de su legado.
Este caso se suma al prolongado conflicto por los bienes eclesiásticos de las parroquias aragonesas de la Franja, transferidas en 1995 de la diócesis de Lérida a la de Barbastro-Monzón. En abril de 2025, la Audiencia Provincial de Huesca confirmó la propiedad aragonesa de 111 bienes pertenecientes a 43 parroquias, desestimando los recursos del Obispado de Lérida, el Museo Diocesano y la Generalitat de Cataluña. El tribunal reiteró que el proceso es estrictamente jurídico y no político.
Por último, el patronato del Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) ha acordado el día 16 de junio, pedir una incidencia de ejecución ante el juzgado para informar de la «incapacidad técnica» del museo de llevar a cabo el traslado de las pinturas murales de Sijena en el plazo establecido por la ley de enjuiciamiento civil ni tampoco técnicamente.
Ambos litigios reflejan la importancia de una defensa firme y legal del patrimonio cultural aragonés, así como la necesidad de garantizar su restitución, conservación y puesta en valor, por lo que este grupo parlamentario presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY

1. Las Cortes de Aragón reconocen la labor y determinación del Gobierno de Aragón, que en el año 2012 optó por la vía judicial en el conflicto de los bienes de Sijena, lo que ha desembocado en la sentencia 824/2025, que ordena la devolución de las pinturas murales al Monasterio de Sijena.
2. Las Cortes de Aragón solicitan al Gobierno de Aragón que inste a la Generalitat de Cataluña y al Museo Nacional de Arte de Cataluña a no entorpecer y a cumplir la ejecución de la sentencia 824/2025 del Tribunal Supremo en el menor tiempo posible.
3. Las Cortes de Aragón solicitan al Gobierno de Aragón, que ponga todos los medios técnicos necesarios para el retorno de las pinturas murales, una vez conocido que el patronato del Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) ha acordado el día 16 de junio, pedir una incidencia de ejecución ante el juzgado para informar de la «incapacidad técnica» del museo de llevar a cabo el traslado.

Zaragoza, 16 de junio de 2025.
El Portavoz
FERNANDO LEDESMA GELAS

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