Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - Proposiciones de Ley - En tramitación

Proposición de Ley de cambio climático y transición energética en Aragón

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:293 (IX Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

La Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2018, ha calificado la Proposición de Ley de cambio climático y transición energética en Aragón, presentada por el G.P. Podemos Aragón, y ha ordenado su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón y su remisión a la Diputación General a los efectos establecidos en el artículo 180.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2018.


La Presidenta de las Cortes

VIOLETA BARBA BORDERÍAS


A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

M.ª Eugenia Díaz Calvo, Portavoz del Grupo Parlamentario Podemos Aragón, al amparo de lo establecido en los artículos 178 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley de Cambio Climático y Transición Energética en Aragón.

Proposición de Ley de Cambio Climático

y Transición Energética en Aragón

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Título I. Disposiciones Generales y Competencias en Cambio Climático

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. Competencias en Materia de Cambio Climático

Título II. Planificación de las Medidas Relativas a Cambio Climático y Transición Energética

Capítulo I. Escenarios Climáticos y Vulnerabilidad en Aragón

Capítulo II. El Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética

Capítulo III. Perspectiva Climática y Otras Medidas de Planificación

Título III. Políticas Públicas de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Adaptación

Capítulo I. Objetivos de Reducción de Emisiones

Capítulo II. Metodología para la Reducción de Emisiones

Capítulo III. Inventario Aragonés de Emisiones

Capítulo IV. Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética

Capítulo V. Mitigación de Emisiones

Capítulo VI. Adaptación al Cambio Climático

Título IV. Políticas Públicas para la Transición Energética

Capítulo I. Eficiencia Energética

Sección 1.ª Edificaciones

Sección 2.ª Infraestructuras Públicas

Sección 3.ª Instalaciones y Aparatos

Capítulo II. Energías Renovables

Sección 1.ª Disposiciones Generales

Sección 2.ª Ubicación de Instalaciones y Tramitación de Proyectos

Sección 3.ª Aplicación Específica de las Energías Renovables

Capítulo III. Gestión de la Demanda y Almacenamiento

Capítulo IV. Prohibición de Prácticas de Carácter Energético en Aragón

Título V. Políticas Públicas de Movilidad y Transporte

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. Movilidad Eléctrica

Título VI. Otras Políticas Públicas Sectoriales

Título VII. La Industria del Sector de las Energías Renovables, Eficiencia Energética y Otras como Sector Estratégico en Aragón

Título VIII. Políticas Públicas de Lucha contra el Cambio Climático

Capítulo I. Medidas de Contratación Pública

Capítulo II. Fiscalidad Climática

Sección 1.ª Consideraciones Generales

Sección 2.ª Impuesto sobre las Emisiones de CO2 de los Vehículos de Tracción Mecánica

Capítulo III. Disciplina en Materia de Cambio Climático

Sección 1.ª Función Inspectora

Sección 2.ª Régimen de Infracciones y Sanciones

Capítulo IV. Políticas Públicas de Acceso Ciudadano, Difusión y Fomento del Conocimiento sobre Cambio Climático y Energía

Sección 1.ª El Acceso a la Información y a la Energía como Derecho Ciudadano

Sección 2.ª Desarrollo del Conocimiento e Innovación sobre Cambio Climático

Sección 3.ª Información y Participación Pública

Sección 4.ª Apoyo a Iniciativas Ciudadanas y Actuaciones de Cooperación

Título IX. Gobernanza Climática y Energética en Aragón

Capítulo I. Consejerías Competentes en Cambio Climático y Energía. Transversalidad

Capítulo II. Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética

Capítulo III. Sistema Aragonés de Compensación de Emisiones (SACE)

Capítulo IV. Empresa Pública Aragonesa de la Energía

Capítulo V. Fondo de CO2 de Aragón

Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


I

El Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC) de 1992, en su artículo 1.2. expresa: «Por "Cambio Climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.»

Y añade: «por efectos adversos del cambio climático se entienden los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos.»

Así, desde el organismo internacional se incide en que el cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo y supone una presión adicional para nuestras sociedades y el medio ambiente.

«Desde pautas meteorológicas cambiantes, que amenazan la producción de alimentos, hasta el aumento del nivel del mar, que incrementa el riesgo de inundaciones catastróficas, los efectos del cambio climático son de alcance mundial y de una escala sin precedentes. Si no se toman medidas drásticas desde hoy, será más difícil y costoso adaptarse a estos efectos en un futuro que ya es hoy.»

A día de hoy, ya es incuestionable la realidad del cambio climático y sus consecuencias desde el punto de vista ambiental, económico y social, entre otros muchos. Es imprescindible que desde todos los niveles territoriales, las distintas administraciones públicas, dentro de sus capacidades y competencias, generen marcos jurídicos que permitan desarrollar medidas de adaptación y mitigación del cambio climático.

El reciente sexto y último informe publicado del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (Intergovernmental Panel on Climate Change - IPCC), nos demuestra que hay que tomar decisiones fuertes y valientes desde las Instituciones y la ciudadanía para evitar que la temperatura de nuestro planeta no suba más de 1,5 ºC con consecuencias imprevisibles para nuestra propia supervivencia como especie.

Está científicamente demostrado que el origen de estas dinámicas de cambio climático está en las emisiones de determinados Gases de Efecto Invernadero (GEI) o GreenHouse Gases (GHG) que tienen su origen en la actividad humana y por ello deben definirse políticas que los reduzcan drásticamente.

En concreto, se conocen que los principales GEI son: el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), el óxido nitroso (N2O), los hidrofluorocarbonos (HFC), los perfluorocarbonos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), cuya unidad de medida es el Potencial de Calentamiento Global (Global Warming Potential - GWP) en unidades de CO2-equivalente.

Esta preocupación por el medio ambiente y la sostenibilidad como interacción entre la actividad económica y el planeta, data de los años 70 del pasado siglo XX, cuando se empieza a hablar en ámbitos académicos del incipiente concepto de Cambio Climático.

En 1972 se publica un estudio titulado «Los Límites del Crecimiento», elaborado por el Massachusetts Institute of Technology (MIT) por encargo del Club de Roma, el que se considera el primer estudio multidisciplinar que analiza distintos escenarios de sostenibilidad de acuerdo con los recursos de nuestro planeta.

Según el informe, la extralimitación en el uso de los recursos disponibles daría como resultado un agotamiento de los mismos, generando un colapso en la producción de alimentos y lógicamente de la actividad económica, provocando finalmente una reducción drástica de la población humana. Para evitarlo, se proponía definir unos límites para no poner en peligro los recursos no renovables del planeta, como el uso de los suelos en la producción de alimentos o la capacidad de absorción de residuos del mismo.

El modelo económico del crecimiento «exponencial», tanto en población como en uso de recursos o generación de residuos, no es sostenible. Así, se propone alcanzar una estabilidad a largo plazo con un «crecimiento cero» o «estado estacionario» para no comprometer el futuro de nuestra especie y el planeta: Los Límites del Crecimiento.

Unos años después, en 1987, una comisión especial de expertos encabezada por la ex-primera ministra noruega Gro Harlem Brundtland, elabora para Naciones Unidas un Informe que se llamó «Nuestro Futuro Común» - «Our Common Future», conocido como «Informe Brundtland».

En dicho informe, se menciona por primera vez el término «desarrollo sostenible» o «sustentable», definiéndolo como aquel que es capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras. A día de hoy, esta definición está completamente reconocida entre la comunidad científica.

Y es aquí donde se da el primer intento de confrontar pero sobre todo de compatibilizar las nociones de desarrollo económico con la sostenibilidad ambiental y social, analizando y replanteando las políticas desarrollistas a nivel global llevadas a cabo hasta ese momento a costa de una enorme degradación ambiental.

Finalmente, casi dos décadas después, en octubre de 2006, se publica el «Stern Review on the Economics of Climate Change», más conocido como «Informe Stern», un estudio dirigido y coordinado por el economista Nicholas Stern por encargo del gobierno británico de Tony Blair, sobre el impacto del cambio climático sobre la Economía mundial.

El sorprendente resultado de este estudio, también multidisciplinar, es que se precisaría de forma inmediata la inversión de un 1% del PIB mundial para mitigar los efectos del cambio climático en la Economía. Caso de que no se hiciera, esto podría suponer una recesión económica en los próximos años de alrededor del 20% de ese mismo PIB mundial.

Y aunque Stern declara que el reto de la adaptación supone nuevas y grandes oportunidades asociadas a un nuevo modelo, hace ya doce años, también afirma:

«Nuestras acciones en las décadas inmediatamente venideras pueden crear riesgos de una mayor disrupción de la actividad económica y social durante el resto de este siglo y el siguiente, a una escala similar a las asociadas a las grandes guerras y la Gran Depresión de la primera mitad del siglo XX».


II

Muy poco tiempo después de la publicación del Informe Brundtland, en 1988, se crea el denominado Grupo o Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).

El objetivo fundamental del IPCC es la realización de evaluaciones integrales del estado de los conocimientos científicos, técnicos y socioeconómicos sobre el cambio climático, sus causas, posibles repercusiones y estrategias de respuesta.

Desde sus inicios, el IPCC ha presentado seis informes de evaluación de varios volúmenes. Una labor importantísima que dió lugar a que en 2007 se le concediera el premio Nobel de la Paz por su labor en materia de cambio climático.

El sexto y último informe del IPCC, elaborado por 91 expertos de 40 países, fue presentado este pasado 21 de octubre de 2018 en Corea del Sur alertando de la situación apremiante: en diez años deben reducirse las emisiones de GEI provenientes de combustibles fósiles a la mitad respecto de las producidas en 2010 para evitar que suban 2 ºC la temperatura media del planeta, y tan sólo lleguemos a 1.5 ºC. Medio grado de temperatura, que supone una enorme diferencia en las consecuencias para la vida en nuestro planeta.

Con el Informe Brundtland y otros, se inicia el debate en el seno de Naciones Unidas, dando origen, junto con la creación del IPCC, a los encuentros conocidos como Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y su Desarrollo.

Fue en una de estas Conferencias, la Cumbre de la Tierra, que tuvo lugar en Río de Janeiro en 1992, conocida desde entonces como la Cumbre de Río, donde comienza un proceso de conversaciones que darán lugar medio lustro después, en 1997, a unos acuerdos a nivel mundial que se llamará el «Protocolo de Kyoto» por tener lugar en dicha ciudad japonesa la firma del mismo.

Así, el 11 de diciembre de 1997 se firma el Protocolo de Kyoto, aunque entra oficialmente en vigor el 16 de febrero de 2005, momento en que Rusia ratifica el acuerdo y se cumple la doble condición de que lo suscriban los países industrializados responsables al menos del 55% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a nivel mundial y que sean al menos el 50% de los países emisores.

Y desde 1995, donde fue la primera en Berlín, en el seno de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático han tenido lugar las denominadas Conferencias de las Partes (COP), teniendo especial relevancia las cumbres de Marrakech en 2001, Poznan 2008, Copenhage 2009, Durban 2011 o París en 2015. Cumbres en las que se ha intentado llegar a compromisos a nivel mundial para la lucha contra el cambio climático.

El Acuerdo de París es el último pacto internacional de los países para la lucha frente al cambio climático. El objetivo que se plantea es que el aumento medio de la temperatura del planeta en 2100 se quede por debajo de los 2 ºC, y en la medida de lo posible dejarlo en el 1,5 ºC. Para ello establece que se tendrá que alcanzar «un equilibrio entre las emisiones antropógenas» y «la absorción» de los gases de efecto invernadero a través de «sumideros» en la segunda mitad del siglo.

Los planes actuales de los países para el periodo 2020-2030 que han firmado el Acuerdo de París no son suficientes para lograr el objetivo de los dos grados a partir del cual se alcanzaría el punto de no retorno con efectos catastróficos.

Para lograrlo, en 2030 las emisiones mundiales tendrían que rondar las 40 gigatoneladas al año. Sin embargo, al aplicar los compromisos nacionales de los firmantes del acuerdo se estima que, para esa fecha, el mundo estará rondando las 55 gigatoneladas de gases de efecto invernadero.


III

En los años 70s del siglo pasado, William Nordhaus, Premio Nobel de Economía de 2018, ya empezaba a estudiar posibles instrumentos de política económica que sirvieran como incentivos tendentes a lograr conductas que mitigaran el ya incipiente cambio climático. Es a partir de sus trabajos cuando empieza a considerarse que el diseño de unos mercados de carbono (o GEI), podrían ser efectivos a la hora de impulsar comportamientos económica y medioambientalmente eficientes en el ámbito de las actividades económicas y empresariales.

La firma del Protocolo de Kyoto y los compromisos asumidos internacionalmente, hacen que estos mercados empiecen a ponerse en marcha.

En el marco de la Unión Europea, a finales de 2003, se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, el European Union Emissions Trading Scheme (EU ETS), y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Esta Directiva tiene su aplicación directa a través del diseño de los Planes de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero en determinados sectores regulados.

En concreto, desde entonces se han implantado tres planes: la Fase I para el periodo 2005 - 2007, Fase II en el periodo 2008-2012 y Fase III del periodo 2013-2020.

Los dos primeros planes fueron de ámbito nacional, donde cada país de la UE asignaba permisos de emisión a instalaciones sometidas al sistema de asignación de derechos, individualmente consideradas, al objeto de conocer su nivel de emisiones de GEI e incentivar su reducción a través del Régimen Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (European Union Emissions Trading Scheme - EU ETS).

Los sectores industriales incluidos en estos planes fueron básicamente los relacionados con la producción eléctrica, combustibles, elementos de construcción, industria papelera, etc. por su consumo intensivo de energía y la emisión de GEI.

A partir de 2013, la Comisión Europea asume la competencia de los países de la Unión Europea sobre Asignaciones de Derechos de Emisión, a través de la Decisión sobre las Medidas Nacionales de Aplicación de los Estados Miembros (NIMs) para la tercera fase de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (EU ETS).

La Decisión, actualmente vigente, supone el paso final de aplicación de una profunda revisión de la normativa reguladora del régimen europeo de comercio (EU ETS) de la Directiva 2003/87 CE y da claridad sobre la cantidad de derechos de emisión gratuitos que deben ser entregados a cada instalación industrial hasta 2020.

Estas modificaciones introducidas, además de perfeccionar el régimen con lo aprendido en las dos fases del EU ETS anteriores, persiguen reducir todavía más las emisiones introduciendo novedades que impulsen aún más la economía baja en emisiones.

Entre las novedades introducidas en esta tercera fase destacan:

a) La adopción de un techo europeo centralizado y la desaparición de los planes nacionales de asignación.

b) La ampliación de su ámbito de aplicación a otros sectores de actividad y a otros gases, como la aviación.

c) El cambio en la forma de adquirir derechos de emisión, que será principalmente mediante subasta.

d) La no asignación de derechos gratuitos a la generación de electricidad.

e) La asignación gratuita de derechos basada en comparativas de eficiencia de las instalaciones.

f) El concepto de sectores expuestos a fugas de carbono y

g) La exclusión de las instalaciones de bajas emisiones y hospitales.

No obstante, además de la implantación de mejoras tecnológicas en las instalaciones que permitan la mitigación de emisiones o de acudir a los mercados, la UNFCCC permite el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones comprometidas a través de los denominados Mecanismos de Flexibilidad, proyectos perfectamente verificados por UNFCCC a través del establecimiento de metodologías muy específicas y procedimientos de tramitación y verificación muy regulados.

Se trata de los proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) o Clean Development Mechanism (CDM) y los proyectos de Implementación Conjunta (IC) o Joint Implementation (JI), que generan los correspondientes CERs (Certificados de Reducción de Emisiones) o ERUs, permitiendo así la compensación de los excesos de emisión mediante la implantación de proyectos mitigadores de GEI en terceros países o de la adquisición de estos títulos en los mercados.

Un caso específico de los Mecanismos de Flexibilidad son los denominados LULUCF (Land Use, Land Use Change and Forestry) que contemplan proyectos de Uso del Suelo, Cambios de Usos del Suelo y Selvicultura, lo que implica la mejora de los sumideros de carbono y de los inventarios de los mismos a través de los servicios ambientales.


IV

Respecto del planteamiento de Políticas relacionadas con el Cambio Climático, en el contexto UE, destaca la aprobación en 2008 del Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020, por medio del cual se establecen los conocidos «Objetivos 20/20/20» en materia de introducción de un 20% de energías renovables, mejora de un 20% en eficiencia energética y reducción del 20% en emisiones de gases de efecto invernadero a alcanzar para 2020.

No obstante, ante la perspectiva de incumplimiento del Paquete Europeo anterior para 2020, en las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014, se aprueba ya el Marco de Políticas de Energía y Cambio Climático 2021-2030, «Marco 2030», con el objetivo de dotar de continuidad al Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático.

Como principales objetivos del Marco 2030, se encuentran:

a) Un objetivo vinculante para la UE en 2030 de, al menos, un 40% menos de emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con 1990.

b) Un objetivo vinculante para la UE en 2030 de, al menos, un 27% de energías renovables en el consumo de energía.

c) Un objetivo indicativo para la UE en 2030 de, al menos, un 27% de mejora de la eficiencia energética.

d) La consecución urgente, a más tardar en 2020, del actual objetivo de interconexiones de electricidad del 10%, en particular para los Estados Bálticos y la península ibérica, y del objetivo de alcanzar el 15% de aquí a 2030.


V

En nuestro país, desde la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto, han sido de aplicación dos Planes Nacionales de Asignación de Derechos de Emisión para los Sectores contemplados en el mismo y ahora mismo se encuentra en vigor el Plan Europeo para el periodo 2013-2020.

Es la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), creada mediante el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril (BOE núm. 84, de 7 de abril de 2001) como órgano colegiado dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el organismo, con rango de Dirección General, responsable de desarrollar en España las políticas relacionadas con cambio climático.

Sus amplias funciones se encuentran redactadas en el artículo 4.1 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Entre ellas, está la de formular la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y de la Unión Europea en la materia, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política y con los compromisos internacionales adquiridos.

Al mismo tiempo, es el órgano encargado de «participar en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, en particular, ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.»

En Aragón, la Oficina Aragonesa de Cambio Climático era la responsable de las funciones correspondientes a la lucha contra el Cambio Climático en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

En 2008, coincidiendo con la Exposición Internacional sobre el Agua de Zaragoza, se crea esta Oficina, con la inquietud de poner en marcha en Aragón políticas públicas de adaptación, mitigación y, sobre todo, concienciación sobre el Cambio Climático.

Poco después, en septiembre de 2009 se aprueba la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) donde se fijan los objetivos de nuestra Comunidad Autónoma en cuanto a la lucha contra el cambio climático y la implantación de energías renovables.

Se impulsaron medidas y líneas de actuación por sectores, a todos los niveles, que se plasmaron en más de trescientas entidades comprometidas a diferente nivel.


VI

España, desde finales del siglo pasado, era un país que había apostado firmemente por llevar a cabo una Transición Energética hacia un nuevo modelo, dadas las condiciones climáticas y orográficas intrínsecas de nuestro país para la integración de energías renovables.

Ya en 1997, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, garantizaba a los titulares de instalaciones en régimen especial una retribución razonable para sus inversiones.

Un poco después, se aprueba el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, dando una nueva regulación a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, pero manteniendo la estructura básica de su regulación.

En 2007, a través del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se apuesta desde el Gobierno de España por incentivar las inversiones en plantas asegurando una rentabilidad garantizada por el Estado.

No obstante, poco después, desde 2010, se pusieron en marcha políticas que penalizaron estas inversiones generadoras de energía renovable frente al sector eléctrico «tradicional».

Es el mismo Gobierno que en 2007 impulsa las instalaciones de energía fotovoltaica quien decide, a través del Real Decreto, el 1565/2010, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, eliminar con carácter retroactivo las primas a las instalaciones acogidas al anterior Real Decreto 661/2007.

La inseguridad jurídica generada por esta retroactividad inaudita, también a nivel internacional, paraliza todo tipo de inversiones durante dos legislaturas y supone para España decenas de demandas internacionales de inversores extranjeros, aparte de las de los pequeños inversores nacionales. Todo ello, además de perder la posición competitiva en energías alternativas a nivel mundial que se tenía, así como la posibilidad de mejorar el mix energético y la balanza de pagos del país.

Esta situación de parálisis en cuanto al incentivo a las inversiones en energías renovables, y sobre todo, del autoconsumo, comienza a revertirse a través del reciente Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores ratificado mediante votación en el Congreso con fecha 18 de octubre. Normativa que se espera que se concrete y amplíe los próximos meses.

Poco tiempo antes, el 19 de julio de 2018 se registra también en el Congreso de los Diputados, la Proposición de Ley sobre Cambio Climático y Transición Energética por parte del Grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

Así, este incipiente cambio en las políticas públicas a nivel estatal se espera que sea el inicio de una senda de Transición Energética hacia un Nuevo Modelo Energético que vuelva a poner a España en primera línea, no sólo como productor de energías alternativas, sino también recuperando su posición como líder en el sector empresarial de tecnologías relacionadas con las energías renovables.


VII

Aragón es una de las Comunidades Autónomas que, por sus peculiaridades orográficas y climáticas, posiblemente se vea más perjudicada por los efectos del cambio climático. La desertificación y pérdida de suelo es muy acusada en algunas zonas junto con la escasez de agua. Y los escenarios climáticos futuros de fenómenos extremos, con sequías pertinaces o lluvias torrenciales, no sugieren mejoras en estas situaciones.

Sin embargo, la lucha contra el cambio climático no la podemos interpretar únicamente como peligro sino, también y sobre todo, como un reto, una oportunidad para adaptarnos e impulsar un desarrollo económico y social alternativo que genere presente y futuro.

Debemos trabajar por un Aragón más sostenible y más habitable, ya que somos un territorio rico en recursos naturales precisos para producir energía de origen renovable: agua, viento y sol, los tres principales recursos para acometer esta transición energética.

España, y en concreto Aragón, es el escenario perfecto para avanzar hacia un modelo más sostenible basado en energías renovables y por ello es imprescindible la puesta en marcha de políticas que nos permitan ser punta de lanza del Nuevo Modelo Energético.

La transición energética no solo nos permitirá un medio más sostenible y más habitable, sino que puede sentar las bases de un nuevo modelo productivo mediante un tratamiento transversal energía - economía - medio ambiente - bienestar social. Entendiendo que es una herramienta y una oportunidad para construir un modelo de desarrollo sostenible que genere riqueza, que nos haga más soberanos y menos dependientes de otros territorios y haga de Aragón un territorio de oportunidades en el presente y en el futuro.

El Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de la Unión Europea señala a la inversión como uno de los pilares básicos para hacer posible esta transición. Al igual que la UE destina una partidas presupuestarias a investigación, a adaptación de políticas del sector agrícola y ganadero y el Programa LIFE de conservación de la naturaleza y acción climática, es imprescindible definir también desde las Administraciones Públicas aragonesas un marco normativo que contemple las políticas de cambio climático y transición energética de forma transversal, al objeto de incentivar estos cambios con medidas de fomento propias.

En Aragón especialmente, la lucha contra el cambio climático se debe incluir dentro de un marco de transición real a una «economía verde» y descarbonizada.

No podemos obviar que Aragón tiene también un pasado de décadas en las que, sobre todo en la zona de las Comarcas Mineras, se apostó por la actividad económica primaria de la minería del carbón y su transformación en energía a través de instalaciones térmicas. Ambas actividades generaban numerosos puestos de trabajo directos e indirectamente revitalizaban una zona rural en una provincia, Teruel, que se encuentra también hoy día profundamente amenazada por la problemática de la despoblación.

Las últimas políticas europeas en relación al cambio climático y transición energética, y los compromisos internacionales adquiridos, nos obligan a mitigar también las emisiones de las instalaciones productoras de energía a base de combustibles fósiles, sector sometido desde un principio a los Planes Nacionales de Asignación de Permisos de Emisión que datan de 2005.

Es por esto, que se hace ya imprescindible poner en marcha sin dilación en estos territorios una Transición Justa en el Empleo y desarrollar con seriedad unos Planes de adaptación de la actividad económica y de reindustrialización con la elaboración de un Plan Estratégico en la zona, en la línea que marca la presente Ley, para mantener con vida estas comarcas y no dejar a nadie atrás.


VIII

En estos últimos años, algunas Comunidades Autónomas ya han tenido la preocupación de trabajar en la redacción de Proyectos de ley en relación con el cambio climático y la transición energética en el ámbito de sus competencias.

Así, en estos momentos se están terminando de elaborar diferentes iniciativas en Andalucía, País Vasco, Navarra, Cataluña o Baleares, que también han servido de base para la elaboración de la presente Ley. En concreto, nos encontramos con:

a) Proyecto de Ley 10-17/PL-000008, Ley de Medidas frente al Cambio Climático y para la Transición hacia un Nuevo Modelo Energético en Andalucía

Aprobada por el Pleno del Parlamento el 26 de septiembre de 2018

Orden de publicación de 28 de septiembre de 2018.

b) Anteproyecto de Ley de Cambio Climático del País Vasco. Se encuentra en fase de participación pública.

c) Anteproyecto de la Ley Foral de Transición Energética y Cambio Climático de Navarra. Se encuentra en fase de consulta pública previa.

d) Ley 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático. Comunidad Autónoma de Cataluña «DOGC» núm. 7426, de 3 de agosto de 2017, BOE núm. 234, de 28 de septiembre de 2017 Referencia: BOE-A-2017-11001

e) Proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética de las Islas Baleares (RGE núm. 9932/18), - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 18-09-2018


IX

La presente Ley ofrece un marco normativo esencial para el reto de afrontar el futuro en Aragón con garantías, de cara a un escenario de cambio climático donde también se hace imprescindible una transición en el modo en que se produce y consume energía en nuestro territorio.

Se trata de un texto actual, completo, adaptado a las condiciones de nuestra Comunidad Autónoma y transversal, ya que implica una completa transformación en la forma de plantear políticas públicas a través de la gestión de distintas Administraciones Públicas en el tratamiento de recursos tan fundamentales como son el agua, el suelo o la energía.

La transversalidad debe ser el enfoque básico de la problemática del cambio climático. Así, independientemente de que en actuales y futuros gobiernos, existan una o varias Consejerías responsables en materia de cambio climático y energía, deberá existir un plan que recoja todas las políticas sectoriales y principales que se puedan ver afectadas.

A partir de esta Ley, el Cambio Climático se convierte en un eje básico para el planeamiento urbanístico, ambiental, normativo o presupuestario de las Administraciones Públicas aragonesas. Las entidades locales son también un elemento básico de acción al nivel más cercano a la ciudadanía.

La puesta en marcha de políticas públicas en materias como el fomento de la Eficiencia Energética, condiciones de Edificación, Infraestructuras Públicas, Iluminación Pública, promoción de la implantación de Energías Renovables, el Autoconsumo o el Autoconsumo compartido es la base para un nuevo modelo en Aragón desde las propias Administraciones Públicas.

Por tanto, en esta Ley se define un marco normativo que promueve la eficiencia energética y de sostenibilidad en estos puntos, de cara a la ciudadanía, pero también como obligación para los propios entes públicos, sobre todo teniendo en cuenta el comportamiento ejemplarizante que debe tener toda Administración Pública.

También el fomento de una movilidad sostenible, a través de unas políticas públicas de movilidad y transporte, ha de ser una de las prioridades de cara a conseguir un medio ambiente más sostenible.

La promoción de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, principalmente a base de energías renovables, o el transporte público eficiente son fundamentales para que tenga éxito estos nuevos modelos de transporte, máxime la gran importancia económica que tiene en Aragón el sector del automóvil que está derivando su producción hacia el vehículo eléctrico.

Al mismo tiempo, se hace preciso definir desde las diferentes políticas sectoriales, las líneas básicas para mitigar y adaptarnos al Cambio Climático: desde el planeamiento urbanístico y territorial, el desarrollo agrícola y ganadero sostenible, la gestión de los recursos hídricos, los suelos, el patrimonio natural y la biodiversidad, gestión forestal y de residuos, la industria, los servicios o el comercio, la salud, la educación o el turismo, entre otros.

Para poner en práctica este plan y poder alcanzar los objetivos marcados, es imprescindible considerar al sector industrial local de las empresas relacionadas con el cambio climático y la energía como sector estratégico en Aragón. Si definimos como prioritario poner en marcha actuaciones de eficiencia energética, rehabilitación de viviendas, instalaciones de energía renovables, autoconsumo o actividades relacionadas con la Economía Circular, es fundamental promover dichas actividades empresariales en Aragón. Pero también, y sobre todo, como nicho generador de puestos de trabajo de calidad dentro de un Nuevo Modelo Económico y Productivo.

Con ello, mejoraremos también la productividad del tejido productivo en Aragón, que podrá reducir sus costes energéticos y dispondrá de ayudas para la optimización del uso de los recursos y para la apuesta por la producción tecnológica de calidad frente a la obsolescencia programada.

Por último, no podemos obviar que en Aragón existen graves problemas de despoblación y reestructuración empresarial, como es el caso de Comarcas Mineras. Así, se contemplan medidas de apoyo a la implantación de actividades económicas relacionadas con el ámbito de actuación de la presente Ley al objeto de que se vean beneficiadas las denominadas Zonas de Desarrollo Prioritario, definidas como aquellas sometidas a estas problemáticas.

Otra herramienta fundamental que tienen las Administraciones Públicas son las cláusulas sociales y ambientales de la Contratación Pública. Priorizar la «compra verde», procedente de la Economía Circular, potenciar en los contratos aquellos productos que tengan un menor impacto ambiental en consumo de agua y energía (huella de carbono y huella hídrica), o asegurar la compra de energía 100% renovable, son muy importantes de cara al ejemplo que se debe dar desde la propia Administración.

Para promover un cambio de modelo de transporte y mitigar las emisiones de CO2, en la línea del resto de países de la Unión Europea y otras Comunidades Autónomas, se propone la creación de un Impuesto sobre las Emisiones de CO2 de Vehículos de Tracción Mecánica, con el objetivo de fomentar la renovación del parque automovilístico basado en combustibles fósiles a otro eléctrico de emisiones cero.

Los ingresos procedentes de la recaudación de este nuevo impuesto serán de carácter finalista, e irán destinados a un Fondo de CO2 de Aragón que financiará proyectos encaminados a la reducción de emisiones y adaptación al cambio climático.

Finalmente, como en toda Ley que obliga a determinados comportamientos, para asegurarse de que se llevan a cabo, debemos contar con un servicio de inspección y un régimen disciplinario que garantice que se cumple con los preceptos que marca esta Ley y que se detalla en la misma.

El acceso a la información y participación ciudadana, la difusión del conocimiento y la formación, la investigación y desarrollo son elementos fundamentales dentro de un nuevo modelo ambiental, energético y social. Considerar el acceso a la información o la energía como derecho ciudadano, participar en la elaboración de políticas públicas es algo básico en este nuevo paradigma al que nos enfrentamos.

También la educación a todos los niveles y la formación profesional y ocupacional en materia de cambio climático y energía es básica para poder aprovechar este reto como una oportunidad. Los diferentes perfiles profesionales y nichos de empleo que se van a generar deben tener su contrapartida con personas formadas y con habilidades técnicas y altos niveles de conocimientos e incluso investigación. Para ello, se promueven planes de estudios, material curricular y formación profesional relacionados con estos temas, especialmente en zonas sometidas a reconversión industrial como en las Comarcas Mineras.

Las políticas públicas relacionadas con el cambio climático y la transición energética también pueden y deben tener un enfoque de género. Considerar a la mujer como agente de cambio y proteger los hogares monomarentales de las situaciones de vulnerabilidad es fundamental para esa transformación.

Ese mismo enfoque debe traducirse en las acciones de Cooperación Internacional que se realicen en aras a revertir situaciones relacionadas con la vulnerabilidad climática o energética en terceros países.

Todas estas políticas de reducción y mitigación de emisiones, de adaptación al cambio climático y cambio de modelo energético deberán estar necesariamente incluidas en el futuro Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética, con la finalidad de cumplir con los objetivos marcados en la presente Ley.

Los objetivos de reducción de emisiones, mitigación e introducción de energías renovables han de estar definidos dentro de un plan de acción concreto y medible.

Y para ello, la Comunidad Autónoma de Aragón, ha de contar con instrumentos de gobernanza que nos permitan llevar a la práctica las Políticas relacionadas con la presente Ley. El principal organismo para ello, aparte de las Consejerías competentes en materia de cambio climático y energía, es la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética.

Con la llegada de la crisis, la anterior Oficina Aragonesa de Cambio Climático creada en 2008 se queda en algo meramente virtual. No obstante, en la presente Ley consideramos imprescindible reactivar este instrumento que nos permita en Aragón, no solo concienciar, sino también poner en marcha políticas públicas claves para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley ampliando su ámbito de actuación al ámbito de la energía y convirtiéndola en la mencionada Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética.

La Oficina tendrá ahora mayor trascendencia a la hora de planificar las políticas públicas con la colaboración de entes como el Panel de Expertos y el conocimiento de los Institutos públicos de investigación aragoneses coordinados a través del nuevo Instituto de Investigación en Cambio Climático de Aragón (I2C2A).

Dependiente de las Consejerías competentes en materia de cambio climático y energía, será la entidad responsable de elaborar el Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética, que se convertirá así en el eje fundamental de la planificación en la Comunidad Autónoma que defina las políticas, líneas de actuación y acciones concretas con un calendario concreto. También se encargará de concienciar y difundir buenas prácticas, elaborar guías sectoriales o poner en marcha una Ventanilla Única de Energías Renovables en Aragón, que unifique los trámites para favorecer la transición energética entre la ciudadanía y fomente el autoconsumo a través de un modelo democratizado y distribuido.

Por último, se plantea la creación de una Empresa Pública Aragonesa de la Energía, que permita poner en práctica el cambio de modelo energético desde la propia Administración Pública: inversiones en instalaciones propias de eficiencia energética o energías renovables, de redes energéticas, llevar la gestión propia de sus instalaciones o que sirva como instrumento para la comercialización de su propia energía renovable es todo un campo por explorar en Aragón.

El cambio climático es una realidad que nos ha sobrevenido, es uno de los grandes retos del siglo XXI y nos exige una respuesta política a la altura. El mayor reto de las sociedades contemporáneas nos exige dejar de comportarnos como si tuviéramos un planeta B al que marchar cuando destruyamos el que habitamos.

La lucha contra el cambio climático no las podemos interpretar únicamente como un reto, sino que debemos interpretarla también como una oportunidad para adaptarnos a estos efectos en el futuro, para impulsar un desarrollo económico y social alternativo que genere presente y futuro. Aragón es un territorio de agua, de viento y de sol. En este sentido, Aragón es un escenario privilegiado para abordar una transición energética hacia un modelo más sostenible basado en energías renovables y por ello queremos ser punta de lanza del nuevo modelo energético. La transición energética no solo nos llevará a un medio más sostenible y más habitable, sino que puede sentar las bases de un nuevo modelo productivo mediante un tratamiento transversal energía-economía-medio ambiente-bienestar social.

Este marco jurídico es una herramienta, y una oportunidad, para construir un modelo de desarrollo sostenible que genere riqueza, que nos haga más soberanos y menos dependientes de otros territorios y haga de Aragón un territorio de oportunidades en el presente y en el futuro.


TÍTULO I

Disposiciones Generales

y Competencias en Cambio Climático



CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 1.Objeto.

1. La presente ley tiene como objeto la lucha contra el cambio climático en Aragón, avanzando hacia una economía baja en carbono y a tales efectos es:

a) Establecer los objetivos de reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y las medidas a adoptar para su mitigación e incrementar la capacidad de los sumideros de CO2.

b) Definir el marco normativo para la incorporación de la lucha contra el cambio climático en las principales políticas públicas afectadas, de acuerdo con los conocimientos técnicos y científicos disponibles.

2. Asimismo, constituye objeto de esta Ley conseguir un territorio mejor adaptado a los potenciales impactos del cambio climático, estableciendo el marco para la planificación y ejecución de las políticas de adaptación y de mitigación de acuerdo con el conocimiento científico existente.

Artículo 2.Finalidad.

1. La presente Ley persigue las siguientes finalidades de interés público:

a) La estabilización y el decrecimiento de la demanda energética, priorizando, en este orden, el ahorro energético, la eficiencia energética y la generación con energías renovables.

b) La reducción de la dependencia energética exterior y el avance hacia un escenario con la máxima autosuficiencia y garantía de suministros energéticos.

c) La progresiva descarbonización de la economía aragonesa así como la implantación progresiva de las energías renovables y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Estado español y la Unión Europea.

d) El fomento de la democratización de la energía entendida como:

d.1.) El derecho de la ciudadanía al acceso a la energía como consumidores y productores, y la responsabilidad de estos como parte activa del sistema.

d.2.) El derecho a la información y a la formación por parte de las personas usuarias en el ámbito energético para adaptar el consumo y la producción a políticas energéticas sostenibles y eficientes.

d.3.) El impacto económico, social y ambiental positivo del sistema energético en los ciudadanos.

e) El fomento de la gestión inteligente de la demanda de energía con el objetivo de optimizar la utilización de los sistemas energéticos de acuerdo con los objetivos de esta ley.

f) La planificación y la promoción de la resiliencia y la adaptación de la ciudadanía, de los sectores productivos y de los ecosistemas a los efectos del cambio climático.

g) El avance hacia el nuevo modelo medioambiental y energético siguiendo los principios de la transición justa, teniendo en cuenta los intereses de la ciudadanía y de los sectores afectados por esta transición.

2. Estos principios son la disponibilidad de energía de acuerdo con las necesidades, la asequibilidad, las garantías procedimentales y el acceso a la justicia, el buen gobierno, la sostenibilidad, la equidad intrageneracional, la equidad intergeneracional y la responsabilidad, en términos complejos de los gobiernos, de las corporaciones, de las generaciones presentes con las futuras y de la sociedad con el ecosistema.

En particular, se deben tener en cuenta los potenciales impactos laborales de las medidas y la necesidad de evitar la deslocalización de actividades, de puestos de trabajo o de emisiones de Aragón en otros territorios.

Artículo 3.Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta Ley, los términos que en ella se emplean se entenderán en el sentido que figura en el Anexo.

Artículo 4.Ámbito de Aplicación.

1. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a toda actividad que produzca emisiones de gases de efecto invernadero o los retenga en la Comunidad Autónoma de Aragón, esté o no regulada por la normativa sobre régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

2. Son destinatarios y destinatarias de esta Ley, y en consecuencia deberán cumplir con lo establecido en sus disposiciones, las Administraciones Públicas y los entes del sector público, así como las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada.

3. A los efectos de la presente Ley, se entiende como entes del sector público los entes que forman parte de los respectivos sectores públicos de las Administraciones Públicas así como las sociedades que, sin formar parte del sector público definido para cada una de las distintas Administraciones, estén participadas conjuntamente por éstas o por sus entes instrumentales en más de un 50% del capital social.


CAPÍTULO II

Competencias en Materia

de Cambio Climático


Artículo 5.Competencias en Materia de Lucha contra el Cambio Climático de las Administraciones Públicas.

1. Las Administraciones Públicas ejercerán las funciones previstas en esta Ley de conformidad con la misma y con la distribución de competencias y funciones establecidas en el resto de la normativa autonómica y estatal de aplicación para cada uno de los ámbitos o sectores que en cada caso se vean afectados.

2. Las Administraciones Públicas integrarán, a través del Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética, la lucha contra el cambio climático en el ejercicio de sus competencias, tanto desde la perspectiva de la reducción de emisiones como desde la de adaptación a los potenciales impactos derivados de dicho cambio y adoptarán políticas de mitigación y adaptación al cambio climático en los ámbitos del urbanismo, la ordenación del territorio, la construcción de infraestructuras viarias, el transporte, la industria, la energía, la agricultura, los montes y el medio natural, los residuos, la investigación, la educación, la sanidad, la fiscalidad y la cooperación al desarrollo.

3. En todo caso, las competencias y funciones serán ejercidas por las Administraciones Públicas de conformidad con los principios de coordinación, colaboración, corresponsabilidad, eficacia y transparencia, en cuya consecución tendrá un papel fundamental la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética y las comisiones especializadas que se establezcan como órganos de promoción, impulso y seguimiento de las políticas, planes, proyectos y demás acciones que desde los distintos ámbitos y sectores de la administración y de la sociedad se lleven a cabo en materia de lucha contra el cambio climático.

Artículo 6.Funciones del Departamento Competente en Materia de Cambio Climático.

De conformidad con lo que dispone la normativa por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y de lo que establece la presente Ley, corresponde al Departamento competente en materia de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el ejercicio, entre otras, de las siguientes funciones:

a) otorgar autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero a las actividades sujetas al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

b) valorar los informes verificados correspondientes a dichas emisiones.

c) ejercer la potestad sancionadora en las materias de su competencia.

d) participar en la Comisión Estatal de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

e) participar en el Consejo Nacional del Clima.

f) participar en la Comisión que ejerce como Autoridad Nacional de los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kyoto.

g) elaborar la propuesta de Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

h) integrar los planes estratégicos que elaboren otros Departamentos de Gobierno de Aragón para la elaboración de la propuesta de Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

i) establecer una metodología para la medición homogénea de la reducción de emisiones y el establecimiento de objetivos y proyecciones en esta materia.

j) establecer el procedimiento y la metodología para la fijación de los objetivos individualizados de reducción de emisiones.

k) establecer el funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción en el Registro de Reducciones Voluntarias de Emisiones previsto en el art 33 de la presente Ley.

Artículo 7.Programas Municipales y Comarcales de Cambio Climático.

1. Los municipios de más de 30.000 habitantes y las Comarcas elaborarán y aprobarán Programas Municipales y Comarcales de Cambio Climático, en el marco de las determinaciones establecidas en el Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

2. Los citados Programas tendrán como marco de referencia las áreas estratégicas en materia de mitigación y adaptación al Cambio Climático establecidas en la presente ley y en su correspondiente desarrollo normativo y constarán al menos del siguiente contenido:

a) Análisis y evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel municipal y comarcal.

b) Identificación y caracterización de los elementos vulnerables y de los impactos del cambio climático sobre el territorio municipal y comarcal, basado en el análisis de los escenarios climáticos regionales, incluyendo el análisis de eventos meteorológicos extremos en la zona.

c) Definir objetivos y estrategias para la mitigación y adaptación al cambio climático.

d) Actuaciones para la reducción de emisiones, teniendo en cuenta lo previsto en esta Ley, en el Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética y en los Presupuestos de Carbono.

e) Actuaciones que permitan incorporar las medidas de adaptación al cambio climático en los instrumentos de planificación y programación municipal y comarcal, especialmente en el planeamiento urbanístico general.

f) Actuaciones para el fomento de la implementación de resultados de investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i). para la aplicación de medidas de mitigación y adaptación en el ámbito de su competencia.

g) Actuaciones para la sensibilización y formación en materia de cambio climático a nivel local y comarcal.

h) Programación temporal de las actuaciones previstas y su evaluación económica.

3. Los Programas Municipales o Comarcales se someterán al trámite de información pública por un plazo no inferior a treinta días y se aprobarán según lo dispuesto para las ordenanzas en la normativa de régimen local. Se deberán revisar, en todo caso, cuando se proceda a la revisión del Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

4. Los ayuntamientos y las comarcas deberán comunicar a la consejería competente en materia de cambio climático la aprobación del Programa Municipal o Comarcal y sus revisiones, e informar cada dos años de su grado de cumplimiento.

5. Todas las Administraciones Públicas de carácter local, sea cual sea su tamaño, deberán proporcionar información sobre su consumo energético y de agua, totales y per cápita, de sus instalaciones públicas, divididas por fuente de energía y uso, a efectos informativos y estadísticos.

6. En cualquier caso, los municipios con población inferior a 30.000 habitantes podrán, de forma voluntaria, elaborar y aprobar Programas Municipales de Cambio Climático, conforme a las determinaciones de este artículo.

También se facilitarán medios a los municipios firmantes del Pacto de los Alcaldes y Alcaldesas para el Clima y la Energía de la Comisión Europea, de cara a cumplir estos compromisos voluntarios adquiridos.


TÍTULO II

Planificación de las Medidas Relativas

a Cambio Climático y Transición Energética



CAPÍTULO I

Escenarios Climáticos

y Vulnerabilidad en Aragón


Artículo 8.Escenarios Climáticos de Aragón.

1. La Consejería competente en materia de cambio climático elaborará y aprobará los Escenarios Climáticos de Aragón según las estimaciones cualitativas y cuantitativas de los cambios esperados en el clima. Estos escenarios se tomarán como referencia en la planificación de la Comunidad Autónoma de Aragón y se revisarán y actualizarán según los avances científicos que se vayan produciendo y las observaciones realizadas.

2. Estas proyecciones serán la base del conocimiento en este ámbito para el desarrollo del marco estratégico de referencia de adaptación y de las respectivas planificaciones sectoriales. Para la evaluación de los efectos del cambio climático a medio y largo plazo, los escenarios climáticos se calcularán con los horizontes temporales que se determinen en el Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

3. Deberá proporcionar periódicamente información al público sobre:

a) El estado del clima en Aragón, que incluye la evaluación de la evolución del clima pasado.

b) Las proyecciones climáticas y los cambios esperables en las variables meteorológicas de temperatura, precipitación, humedad relativa y velocidad del viento, entre otras.

c) El análisis técnico comparativo respecto a los resultados de proyecciones anteriores, tanto con respecto a los valores observados como a los proyectados.


CAPÍTULO II

El Plan Aragonés de Cambio Climático

y Transición Energética


Artículo 9.El Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

1. El Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética constituye el marco integrado y transversal de ordenación y planificación de objetivos, políticas y acciones que permitan cumplir con las finalidades de esta ley.

2. El contenido del Plan se determinará de acuerdo con los objetivos y principios de la Unión Europea en materia de cambio climático, la legislación básica estatal y autonómica, así como con la evolución del conocimiento científico, y se estructurará en los siguientes apartados:

a) El marco estratégico de adaptación.

b) Los objetivos de reducción de emisiones y de los presupuestos de carbono en el marco de la planificación estatal.

c) Los objetivos de ahorro y eficiencia energética y penetración de energías renovables.

d) Las líneas estratégicas de actuación sectoriales y territoriales de transición energética, y de mitigación y adaptación al cambio climático.

e) El procedimiento para su evaluación, seguimiento y prórroga.

Asimismo incluirá, en anexos que podrán revisarse periódicamente por orden del consejero/a competente en materia de cambio climático, los indicadores de referencia para la reducción de emisiones difusas que deben cumplir las grandes y medianas empresas en los términos de la legislación vigente.

3. El Plan se aprobará, a propuesta de las Consejerías competentes en materia de cambio climático y energía, mediante un decreto del Gobierno de Aragón, con informes preceptivos de la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética y del Panel de Expertos en Cambio Climático y Transición Energética.

4. El Plan debe prever inicialmente una vigencia temporal de, al menos, diez años. El seguimiento del cumplimiento de objetivos se realizará anualmente y se revisará al menos cada cinco para concretar las correcciones que se aplicarán en los siguientes periodos quinquenales.

En el proceso de revisión se deberá tener en cuenta la coherencia con los planes, estudios, guías e indicadores disponibles en el ámbito autonómico, estatal, europeo o internacional que sean relevantes.

5. Anualmente se hará pública la evolución del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan a través de la presentación del correspondiente Informe a las Cortes de Aragón.

Artículo 10.Los Presupuestos de Carbono como Mecanismos de Planificación Socioeconómicos.

1. Los presupuestos de carbono, como mecanismo de planificación y seguimiento para la integración de los objetivos de la presente ley en las políticas sectoriales, tienen la finalidad de definir el reparto, entre los diferentes sectores de actividad económica, de los objetivos de reducción de emisiones difusas y no difusas, y de marcar la cantidad total de emisiones para el conjunto de Aragón a tal efecto.

2. Los presupuestos de carbono se fijarán de forma quinquenal por parte de la Oficina de Cambio Climático y Transición Energética y estarán incluidos en el Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

Tomarán como base para la fijación de objetivos de eficiencia energética y reducción de emisiones, que se deberán cumplir progresivamente por sectores de actividad.

3. La Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética será el organismo responsable de definir las actividades incluidas en la relación de entidades sujetas a dicho control en un primer momento.

Dicha relación de actividades y empresas se actualizará cada 2 años. Al mismo tiempo, establecerá indicadores específicos de control, que se aplicarán a todos los afectados.

4. Corresponderá a las Cortes de Aragón aprobar los presupuestos de carbono, a propuesta del Gobierno, en base a las recomendaciones del Panel de Expertos sobre el Cambio Climático y el Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

5. Los presupuestos de carbono, además de la cantidad total de emisiones permitidas para el conjunto de Aragón, deben indicar qué parte corresponde a los sectores cubiertos por un sistema de comercio de derechos de emisión, en conjunto, y qué parte corresponde a sectores no cubiertos por ese sistema, también en conjunto.

6. Para establecer cada presupuesto de carbono, deben tenerse en cuenta, entre otros factores, el conocimiento científico, los impactos sobre los diferentes sectores y los potenciales de reducción de cada uno, las circunstancias económicas y sociales, la competitividad, la política energética y los escenarios de emisiones, así como los nuevos tratados internacionales.

Artículo 11.Líneas Estratégicas de Actuación Sectoriales.

El Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética definirá las líneas estratégicas de actuaciones mínimas que han de seguir las diferentes políticas sectoriales en Aragón, en particular para los sectores de la energía, la construcción, el transporte, la movilidad y los incluidos en el Título VI, como la agricultura y la ganadería, el agua, el territorio y el urbanismo, los espacios naturales y el turismo, sin perjuicio de otras que pueden determinarse reglamentariamente.

Artículo 12.Objetivos de Reducción de Emisiones.

El Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética deberá concretar cuotas quinquenales de reducción de emisiones tomando como base las registradas en el ejercicio 1990 para alcanzar los siguientes objetivos de reducción:

a) El 35 % para el año 2030.

b) El 70% para el año 2040.

c) El 95 % para el año 2050.

Artículo 13.Objetivos de Ahorro y Eficiencia Energética.

1. El Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética deberá concretar cuotas quinquenales de ahorro y eficiencia energética y tomará como base el consumo primario registrado en el ejercicio 1990 para alcanzar los siguientes objetivos de reducción en el consumo primario:

a) El 40 % para el año 2030.

b) El 45% para el año 2040.

c) El 50 % para el año 2050.

2. Asimismo, el Plan establecerá los criterios mínimos de eficiencia energética que tienen que cumplir las infraestructuras e instalaciones públicas.

Artículo 14.Objetivos de Penetración de las Energías Renovables.

1. El Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética deberá prever las medidas necesarias para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética, de manera que el año 2050 haya la capacidad para generar en el territorio de Aragón, mediante energías renovables, al menos el 85% de la energía final que se consuma en este territorio.

2. El Plan deberá prever cuotas quinquenales de penetración de energías renovables, por tecnologías y potenciando el modelo distribuido frente a las grandes instalaciones, con el fin de alcanzar progresivamente los siguientes objetivos, definidos como proporción de la energía final consumida en el territorio aragonés:

a) El 45% para el año 2030.

b) El 60% para el año 2040.

c) El 100% para el año 2050.


CAPÍTULO III

Perspectiva Climática

y Otras Medidas de Planificación


Artículo 15.Perspectiva Climática en la Elaboración de Normativa.

1. Se procederá a integrar la adaptación al cambio climático, de manera transversal, en la legislación aragonesa sectorial.

2. Las estrategias y planes de salud, los proyectos de nuevas redes viarias e infraestructuras, centros turísticos y deportivos y, en especial, los planes de crecimiento del sector agropecuario e industrial incluirán:

a) al menos dos alternativas según los diferentes escenarios de evolución del cambio climático del IPCC y

b) el cálculo de la huella de carbono y huella hídrica de las actividades recogidas en los nuevos planes y proyectos, así como las afecciones en la salud de las personas derivadas de los impactos del cambio climático que se estén registrando en Aragón.

Artículo 16.Perspectiva Climática en los Presupuestos.

1. Todas las Administraciones Públicas aragonesas fijarán en todos sus Presupuestos partidas para actividades de adaptación y mitigación del cambio climático, en especial para aquellas conducentes a la conservación de la naturaleza.

2. En especial, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada año introducirá partidas conducentes a la adaptación y mitigación del cambio climático en Aragón, así como para su transición energética, de forma transversal en todas las Consejerías, Departamentos y entes públicos dependientes, al objeto de poder llevar a cabo políticas públicas conducentes a alcanzar los fines de esta Ley.

3. Del mismo modo, en la Memoria adjunta de dichos Presupuestos anuales, se analizará el impacto de los mismos en relación con las afecciones y vulnerabilidades provocadas por el Cambio Climático.

4. El Gobierno de Aragón deberá justificar especialmente ante las Cortes de Aragón las inejecuciones de las citadas partidas a través del informe correspondiente, en caso de producirse.

Artículo 17.Perspectiva Climática en los Instrumentos de Planificación Territorial.

1. Las líneas de actuación definidas en el Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética serán incorporadas en la legislación, planificación y ejecución de los Planes de Ordenación del Territorio.

2. Se tendrán en cuenta los escenarios y proyecciones del cambio climático en Aragón y las posibilidades de adaptación del territorio. Los desarrollos urbanísticos quedarán supeditados obligatoriamente a éstas.

Artículo 18.El Plan Director Sectorial Energético de Aragón.

El Plan Director Sectorial Energético de Aragón deberá ajustarse a los objetivos y las determinaciones del Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética, y adaptarse a las previsiones de la presente ley, de acuerdo con el contenido y el procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 19.Planes de Acción Municipales para el Clima y la Energía Sostenible.

1. Las Administraciones Públicas aragonesas impulsarán la elaboración de Planes de Acción Municipal por el Clima y la Energía Sostenible, debido a la mayor afección y capacidad de actuación frente al Cambio Climático por parte de las administraciones locales.

2. Las medidas de adaptación y acciones de mitigación que se reflejen en los Planes de Acción Municipal para el Clima y la Energía Sostenible, se elaborarán a nivel local y comarcal, con la participación de la población tanto en su elaboración, como en su puesta en marcha y en la evaluación de los planes de acción.

Artículo 20.Perspectiva Climática en la Realización de la Evaluación Ambiental.

Conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que introduce en la toma de decisiones estratégicas la obligación de tener en consideración el cambio climático en la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, los instrumentos de evaluación de impacto ambiental y las autorizaciones ambientales de actividades, otorgadas por el Gobierno de Aragón y otros órganos competentes deberán recoger, así mismo, la consideración del cambio climático en sus diagnósticos y condicionados.

Artículo 21.Perspectiva de Género en el Cambio Climático y Transición Energética.

1. De conformidad con el Informe sobre Mujeres, Igualdad de Género y Justicia Climática (2017/2086(INI)), de fecha 18 de diciembre de 2017, para el Parlamento Europeo, se ha de garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones, la planificación y los procesos de aplicación, así como para la integración de la perspectiva de género en sus políticas de lucha contra el Cambio Climático y de cooperación al desarrollo relacionada.

2. Se incentivará la contribución intelectual y activa de las mujeres en la elaboración de políticas climáticas al tener una repercusión directa en la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y que las mujeres desempeñan un papel central en las soluciones para mitigar el cambio climático y adaptarse a él.

3. Así, las Administraciones Públicas aragonesas integrarán una perspectiva de género en el diseño, la ejecución, el seguimiento, la evaluación y los informes sobre políticas medioambientales de carácter autonómico, que garanticen una participación plena y equitativa de las mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles, en especial, en lo relativo al Cambio Climático.

4. Las mujeres participarán en la gestión y en la toma de decisiones respecto de la asignación de fondos para prevención de catástrofes naturales.

5. Se promoverán, especialmente, actuaciones contra la vulnerabilidad de las mujeres en el mundo rural, especialmente afectadas por el cambio climático, incidiendo en la necesidad de abordar los riesgos de la inversión diferenciada por géneros para la agricultura sostenible y promoviendo los derechos de las mujeres a la propiedad y el uso de la tierra.

6. Se atenderán particularmente las situaciones de pobreza energética de hogares monomarentales mediante el establecimiento de prioridades en los planes de ayuda que se convoquen.

7. Se diseñarán políticas que tengan en cuenta la dimensión de género para garantizar que las mujeres puedan ser consideradas como emprendedoras tecnologías energéticas limpias y fuente de conocimiento, con actividades que fomenten el espíritu innovador, empresarial y la investigación.


TÍTULO III

Políticas Públicas de Reducción de Emisiones

de Gases de Efecto Invernadero y Adaptación


Artículo 22.Principios de Actuación.

1. Toda persona física y/o jurídica está obligada a colaborar en las políticas públicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará la reducción de emisiones en el ámbito de las Administraciones Públicas aragonesas y la incentivará en todos los sectores de la actividad económica.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma pondrá al alcance de los sectores público y privado guías técnicas y herramientas para facilitar los cálculos de huella de carbono y de absorción de gases de efecto invernadero así como las actuaciones para alcanzar reducciones de emisiones.


CAPÍTULO I

Objetivos de Reducción de Emisiones


Artículo 23.Objetivos de Reducción de Emisiones.

1. El Gobierno deberá presentar a las Cortes de Aragón los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para los períodos de cumplimiento que establezcan la Unión Europea y la Organización Mundial de la Salud para su aprobación.

Estos objetivos deberán revisarse cada cinco años. Solo se podrán modificar antes de dicho plazo si se tuvieran nuevos conocimientos que pudieran alterar sustancialmente los parámetros de las bases para la toma de decisiones.

2. El objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para el año 2030 es del 35% respecto al año base (1990), del 70% para 2040 y del 95% para 2050. Estos objetivos tendrán carácter vinculante para las emisiones difusas e indicativo para las no difusas

3. El objetivo para cada período de cumplimiento se fija tomando como referencia la reducción acordada para el conjunto de la Unión Europea y los criterios de reparto de esfuerzos que la Unión Europea fija para los estados miembros, incorporando siempre las actualizaciones que la Conferencia de las Partes (COP) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establezca.

Artículo 24.Objetivos Individualizados de Reducción de Emisiones.

El departamento competente en materia de medio ambiente deberá establecer objetivos concretos, sectoriales, de regulación vinculante y con indicadores anuales para períodos de cinco años, teniendo en cuenta los sectores que tienen más potencial de reducción de emisiones con menores costes económicos y basándose en su política de transición energética, con la redacción del correspondiente Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética y en lo establecido por la presente ley.


CAPÍTULO II

Metodología para la Reducción de Emisiones


Artículo 25.Metodología para la Medición de Reducción de Emisiones.

1. Las mediciones de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y su mitigación se realizarán conforme a las diferentes metodologías internacionalmente aceptadas y desarrolladas para cada tipología de emisión.

Para la realización de mediciones de emisiones, entre otros medios, se instalarán puntos de medida de contaminantes en las cercanías de las principales instalaciones emisoras de GEI, cuyos resultados serán de acceso público.

2. La Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética establecerá reglamentariamente una relación de metodologías posibles para la medición de las mismas con suficiente garantía técnica y que permita la medición homogénea de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el establecimiento de objetivos y de proyecciones en esta materia de acuerdo con los fines de esta Ley.

3. En concreto, tendrán prioridad las desarrolladas por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático IPCC, en el marco de los proyectos de la Convención Marco de Naciones Unidas para Cambio Climático (UNFCCC), frente a las de iniciativa particular.


CAPÍTULO III

Inventario Aragonés de Emisiones


Artículo 26.Inventario Aragonés de Emisiones y de Sumideros.

1. El departamento competente en materia de calidad ambiental deberá elaborar con periodicidad anual el Inventario de Emisiones a la atmósfera y de Sumideros de CO2 de Aragón.

Reglamentariamente se determinarán el alcance, contenido y criterios de calidad aplicables.

2. Las emisiones de los gases de efecto invernadero incluidos en el Inventario de Emisiones a la atmósfera y de Sumideros de CO2 de Aragón y la evolución de la capacidad de captación del dióxido de carbono de los sumideros constituyen el Inventario de emisiones de GEI de Aragón, que deberá elaborarse de acuerdo con los criterios definidos por la Unión Europea y por el Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático.

3. El Inventario será público y accesible por vía telemática.


CAPÍTULO IV

Plan Aragonés de Cambio Climático

y Transición Energética


Artículo 27.Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

1. Las políticas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cambio climático y transición energética se plasmarán en el Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética que será elaborado por la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética.

2. El citado Plan integrará, para cada periodo de referencia, las estrategias y políticas sectoriales en los ámbitos a los que es de aplicación la presente Ley.


CAPÍTULO V

Mitigación de Emisiones


Artículo 28.Principios de Actuación.

1. Toda persona física y jurídica está obligada a colaborar en las políticas públicas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Aragón y a su cumplimiento en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en esta ley.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma exigirá la reducción de emisiones en el ámbito de las Administraciones Públicas aragonesas y la impulsará en todos los sectores de la actividad económica.

Artículo 29.Emisiones No Difusas.

Las grandes y medianas empresas radicadas en Aragón que estuvieran sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases, estarán obligadas a:

a) Calcular y acreditar anualmente la huella de carbono correspondiente a las actividades que realizan en Aragón, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

b) Al cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el artículo 32.

Artículo 30.Emisiones Difusas.

1. Las grandes y medianas empresas radicadas en Aragón, que no estuvieran sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero, estarán obligadas a reducir progresivamente sus emisiones para cumplir los objetivos establecidos en esta ley.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los indicadores de referencia para la reducción de emisiones difusas se fijarán en los anexos del Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

Estos indicadores representan el objetivo para la eficiencia expresada en emisiones específicas para cada una de las categorías de actividades, en función del sector, subsector o rama de actividad correspondiente.

3. Los indicadores de referencia podrán ser productos, servicios o procesos y habrán de permitir la comparación de eficiencia en condiciones homogéneas.

4. Las empresas a las que hace referencia el apartado 1 estarán obligadas:

a) A calcular y acreditar anualmente la huella de carbono correspondiente a las actividades que realizan en Aragón, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

b) Al cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el el artículo 32.

c) A elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y a presentarlos a la Consejería competente en materia de cambio climático en los términos reglamentariamente determinados.

d) A adecuar sus actuaciones a los planes de reducción y los indicadores generales de reducción de emisiones establecidos para cada sector.

5. En los casos en que las empresas no presenten los planes de reducción de emisiones en los términos establecidos, no hayan fijado los objetivos adecuados de reducción o no hayan justificado la realización de las actuaciones necesarias para alcanzar estos objetivos, la Dirección General competente en materia de cambio climático formulará los requerimientos necesarios para corregir la actuación empresarial.

Con carácter previo al requerimiento, se ha de dar audiencia a la empresa interesada por un plazo no inferior a un mes.

6. Transcurrido los plazos establecidos en el requerimiento a que hace referencia el apartado anterior, el Director General competente en materia de cambio climático podrá imponer a la empresa interesada indicadores singulares de reducción de emisiones con carácter vinculante, que habrán de ser alcanzados por aquella en un plazo no inferior a un año.

Artículo 31.Compensación de Emisiones Difusas.

La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética, establecerá mecanismos voluntarios de compensación de emisiones para aquellas empresas no sujetas al régimen de comercialización de emisiones.

Artículo 32.Registro Aragonés de Huella de Carbono.

1. Se crea el Registro Aragonés de Huella de Carbono como un instrumento para la efectividad de las disposiciones relativas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Reglamentariamente se determinarán las funciones, la organización y el funcionamiento del Registro, que deberán ser compatibles con el registro estatal correspondiente.

2. Se deberán inscribir en el Registro aragonés, en los términos que reglamentariamente se determinen:

a) Las grandes y medianas empresas.

b) Los cálculos anuales de huella de carbono que se producen en Aragón.

c) Los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que se hayan de ejecutar en Aragón.

d) Los proyectos de absorción de gases de efecto invernadero asociados al mecanismo voluntario del el artículo 31.

3. Cualquier persona física o jurídica se podrá inscribir voluntariamente en el Registro aragonés a los efectos previstos en el apartado anterior.

Artículo 33.Registro de Reducciones Voluntarias de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

1. Se crea el Registro de Reducciones Voluntarias de emisiones de gases de efecto invernadero en el que los titulares de actividades públicas o privadas podrán inscribirse a fin de que consten públicamente los compromisos asumidos por los mismos en relación con la adopción de actuaciones que tengan como finalidad la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero y acogerse a los beneficios que reglamentariamente se establezcan.

2. Se establecerá reglamentariamente el funcionamiento, contenido y condiciones para la inscripción en dicho registro, que será público en los términos que establece la normativa que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

3. La inscripción en el registro será gratuita y conllevará para los titulares de las actividades inscritas beneficios administrativos que podrán consistir, entre otros, en los siguientes:

a) Aplicación de exenciones, reducciones, deducciones o bonificaciones en el pago de tasas ambientales e impuestos.

b) Utilización como criterio de adjudicación de contratos públicos.

c) Otorgamiento de reconocimientos públicos.

d) Utilización como criterio de valoración en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones públicas.


CAPÍTULO VI

Adaptación al Cambio Climático


Artículo 34.Adaptación al Cambio Climático.

1. Las Administraciones Públicas y los entes del sector público, en el ejercicio de sus competencias y funciones, deberán considerar el previsible impacto del cambio climático al objeto de adoptar las medidas de adaptación necesarias. En este sentido, sustentarán sus decisiones en el conocimiento científico disponible en la materia, la vulnerabilidad y la valoración económica de dicho impacto.

2. En concreto, se tendrán en cuenta los efectos en el cambio climático a la hora de:

a) la redacción de normativa.

b) la elaboración de los Presupuestos.

c) la planificación territorial y urbanística.

d) la evaluación ambiental de actividades y proyectos.

3. Se considerarán áreas estratégicas prioritarias para la adaptación las siguientes:

a) Medio urbano y planeamiento urbanístico.

b) Planeamiento territorial

c) Energía

d) Arquitectura, rehabilitación y edificación

e) Movilidad e infraestructuras.

f) Desarrollo agrario: Agricultura y Ganadería

g) Recursos hídricos. Usos de aguas.

h) Suelos. Usos y rehabilitación.

i) Patrimonio natural y biodiversidad.

j) Bosques y gestión forestal. Sumideros.

k) Gestión de residuos

l) Industria, servicios y comercio.

m) Salud

n) Educación

o) Turismo

4. Los agentes privados deberán igualmente analizar el impacto del cambio climático en sus actividades y adoptar las medidas de adaptación necesarias.

Artículo 35.Programa de Adaptación al Cambio Climático.

1. El Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética contendrá un Programa de Adaptación al cambio climático que deberá establecer, como mínimo, las medidas concretas que deban adoptarse, los responsables de su ejecución, los plazos para su realización y el control y seguimiento que del programa deba llevarse a cabo.

2. Los objetivos prioritarios de las medidas que establezca el Programa de Adaptación serán los siguientes:

a) Desarrollar estrategias en relación con los recursos hídricos, la flora y la fauna, los eventos extremos asociados, la calidad del aire y la salud de hombres y mujeres.

b) Gestionar adecuadamente los riesgos de áreas urbanizadas e infraestructuras existentes y proyectadas y complementariamente ejecutar las acciones correctoras necesarias.

c) Incluir criterios de riesgo y vulnerabilidad en la ordenación del territorio, el urbanismo y la planificación de infraestructuras.

d) Adoptar políticas de uso del suelo dirigidas a aumentar la resiliencia de los ecosistemas y su capacidad de proporcionar servicios y de capturar carbono.

e) Evitar superficies con cualquier tipo de vegetación que no se adapte a las condiciones climáticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Crear la base de conocimiento necesaria para reforzar la integración entre proyectos de investigación aplicada en biodiversidad y cambio climático.

g) Impulsar el desarrollo de estrategias de adaptación en el sector agrícola y ganadero.

h) Promover la investigación y el desarrollo y planes de acción que incluyan información, evaluación y sensibilización pública en relación con los efectos sobre los posibles efectos para la salud de hombres y mujeres derivados del cambio climático.

i) Favorecer la investigación y el desarrollo impulsando acciones prácticas en relación con los ecosistemas fluviales.

j) Promover la investigación en estrategias de adaptación al cambio climático del sector agrario y de los ecosistemas terrestres

k) Establecer el grado de afección esperado en los diferentes ecosistemas en relación al cambio climático, determinando las áreas más vulnerables

l) Analizar los escenarios climáticos esperados y sus posibles efectos en áreas de conservación para adoptar las medidas de protección necesarias

m) Favorecer la reducción de la incertidumbre sobre la incidencia del cambio climático y la asunción de un nivel de riesgo aceptable.

n) Desarrollar un catálogo de medidas de adaptación que permitan identificar y aprovechar las oportunidades y reducir las amenazas del cambio climático.

o) Integrar la adaptación al cambio climático en las políticas de cooperación al desarrollo.

3. El Programa de Adaptación incluirá, al menos:

a) El análisis económico, social y ambiental de los impactos por áreas estratégicas.

b) Las medidas generales de adaptación para cada una de las áreas estratégicas y los ámbitos territoriales considerados vulnerables.

c) Las medidas de fomento para la participación de la iniciativa privada en las acciones de adaptación.

d) Las líneas de investigación prioritarias en materia de adaptación

e) La distribución por áreas estratégicas para el desarrollo y ejecución del Programa.

f) Los costes globales estimados para la implantación de las medidas de adaptación.

g) Los instrumentos para el seguimiento y evaluación del Programa.


TÍTULO IV

Políticas Públicas para la Transición Energética



CAPÍTULO I

Eficiencia Energética


Artículo 36.Obligaciones Generales en Materia de Eficiencia Energética.

1. Es obligación, deber y responsabilidad colectiva del conjunto de la sociedad aragonesa e individual, y en concreto, de las Administraciones Públicas aragonesas, el hacer un uso racional de la energía, promoviendo la implantación y desarrollo de sistemas eficientes y adecuados para su gestión que favorezcan el ahorro energético y que contribuyan a atenuar el impacto en el cambio climático.

2. Acorde al párrafo anterior, además de cualesquiera otras medidas que se recojan en esta ley o en los reglamentos que la desarrollen, se establece la obligación de que los edificios de nueva construcción, los procesos de reforma o rehabilitación de los edificios existentes, las infraestructuras públicas, las instalaciones y los aparatos asociados a la gestión y uso de la energía, deben cumplir las medidas de ahorro y eficiencia energética que se establezcan de acuerdo con este capítulo.

3. Salvo que se especifique lo contrario, se exceptúan de las obligaciones recogidas en los artículos 38, 39 y 40 los edificios industriales y los agrícolas no residenciales, o partes de estos, siempre que se justifique técnicamente que son de baja demanda energética, como reglamentariamente se establezca.


Sección 1.ª

Edificaciones


Artículo 37.Medidas de Fomento.

1. Las Administraciones Públicas de Aragón fomentarán el ahorro de emisiones en el proceso constructivo de las edificaciones, en especial, se promoverá el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local. Así mismo, se generalizará como parte de los proyectos de nuevas edificaciones, el cálculo de la huella de carbono de los mismos.

2. Las Administraciones Públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con las directrices europeas, velarán para que en los proyectos de nueva construcción, de rehabilitación de edificios y en la ejecución de obras de urbanización se integren medidas que impulsen el ahorro y la eficiencia energética, la utilización de fuentes de energía menos intensivas en carbono y el uso e implantación de las energías renovables.

3. Las Administraciones Públicas de Aragón facilitarán e incentivarán la rehabilitación de los edificios existentes, total o parcialmente, y la construcción de nuevos edificios con una calificación energética superior a la que exija la normativa vigente.

4. Las Administraciones Públicas establecerán programas de subvenciones o de ayudas destinados a conseguir eficiencia energética en la rehabilitación de viviendas, priorizando las mismas para las personas o los colectivos más vulnerables. En este sentido, se podrán establecer y desarrollar estrategias de financiación basadas en mecanismos de recuperación de las inversiones realizadas a partir del ahorro energético.

5. Al objeto de adaptar progresivamente las características de sus edificios a los criterios de sostenibilidad que se establezcan de acuerdo con el sistema regulado en los apartados anteriores de este artículo 37, las Administraciones Públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, aprobarán planes que contemplen las medidas a adoptar y los plazos precisos para ello.

6. El Departamento competente en materia de vivienda del Gobierno de Aragón elaborará un informe bienal sobre el grado de cumplimiento de la obligación recogida en el apartado anterior.

Artículo 38.Eficiencia Energética en Edificaciones.

1. Los edificios públicos que se comiencen a construir a partir del año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán ser diseñados de consumo energético casi nulo. En especial, deberán cumplir con los requisitos exigidos de eficiencia y sostenibilidad que se reglamenten a partir de lo estipulado en el artículo 39 de la presente ley.

2. El Gobierno de Aragón podrá fijar reglamentariamente requisitos y valores adicionales en materia de eficiencia energética, superiores a los mínimos previstos en la legislación básica estatal, tanto para las edificaciones residenciales como para las de servicios ubicados en Aragón, en aras a cumplir los objetivos de esta Ley y los del Plan de Transición Energética y Cambio Climático elaborado por el Ministerio de Transición Ecológica.

3. Las nuevas edificaciones que se construyan a partir del 1 de enero de 2020 han de ser edificios de consumo mínimo, casi nulo. A estos efectos, se aplica la definición de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, el cual transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, o la norma que la sustituya. En cuanto a las que se construyan a partir del 1 de enero de 2025, tendrán la obligación adicional de ajustarse a los requisitos de la máxima calificación energética de edificación, en los términos establecidos en la norma básica estatal vigente cuando se autorice el proyecto inicial.

4. Las edificaciones residenciales y de servicios existentes que, con independencia de su antigüedad, se sometan a actuaciones edificatorias de rehabilitación integral, a actuaciones de ampliación o reforma que afecten un porcentaje igual o superior al 50% de su superficie inicial, o a actuaciones que comporten su cambio de uso, deberán cumplir las condiciones de eficiencia energética establecidas en la normativa vigente.

Artículo 39.Certificaciones de Eficiencia Energética y de Sostenibilidad.

1. Las Administraciones Públicas de Aragón, reglamentarán la obtención de Certificaciones de Sostenibilidad que evalúen, tanto los procesos de construcción como el uso de los edificios, públicos y privados, destinados a usos industriales, comerciales, residenciales o de servicios, así como en el desmantelamiento de los mismos, y de la ejecución de obras de urbanización, con el objetivo de reducir los impactos sobre el medio ambiente.

A este respecto, deberán valorarse al menos, la reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro en el consumo de agua, el uso e instalación de energías renovables, el diseño bioclimático - ecológico, la eficiencia en el uso del suelo y la reducción de los residuos de dichos procesos y uso.

2. La regulación prevista en el apartado anterior contendrá como mínimo:

a) El procedimiento para evaluar la sostenibilidad de los proyectos de construcción, rehabilitación de edificios y de ejecución de obras de urbanización.

b) La información que deberá incluirse en el certificado acreditativo de la sostenibilidad y que al menos deberá hacer referencia a las medidas aplicadas para reducir impactos y el nivel de sostenibilidad del edificio u obra de urbanización.

c) Los medios que permitan verificar, controlar la aplicación de las medidas y la cuantificación del nivel de sostenibilidad.

d) Los organismos públicos o privados a los que se encomiende la gestión, la verificación y el control del sistema.

e) Los deberes y derechos derivados de la obtención de la certificación de sostenibilidad.

f) Los requisitos para el mantenimiento de la certificación, entre los que se deberá incluir la acreditación de consumos energéticos y de recursos durante el uso o ejercicio de sus actividades, monitorizados por el organismo de verificación y control.

3. Será obligatorio obtener asimismo, el Certificado de Eficiencia Energética. El Gobierno de Aragón, al objeto de contribuir a la mejora de la eficiencia energética de las edificaciones de la Comunidad Autónoma, podrá establecer reglamentariamente la información adicional que hayan de incorporar, tanto de las nuevas edificaciones como de las edificaciones existentes, cuando, de acuerdo con la legislación básica estatal, éstas sean exigibles.

4. En todo caso, los certificados de eficiencia energética incorporarán:

a) El gasto energético estimado del edificio en condiciones de pleno uso.

b) Una ficha técnica de los sistemas, instalaciones y aparatos de gestión energéticos del edificio.

c) Un listado de medidas y propuestas, como mínimo tres, para la mejora de la eficiencia energética del edificio que deberán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de su rentabilidad una vez implementadas y durante su ciclo de vida útil.

5. A efectos de verificación de los certificados de eficiencia energética y sostenibilidad medioambiental, el Gobierno de Aragón establecerá, en la medida de sus posibilidades y desde el organismo competente, mecanismos de inspección adecuados.

Artículo 40.Planes de Gestión Energética.

1. Todos los edificios o unidades de éstos que dispongan de instalaciones con una potencia térmica nominal instalada superior a 70 kW o una potencia eléctrica contratada superior a 100 kW, y tengan determinada su calificación energética de tipo C o inferior, deberán disponer de Planes de Gestión Energética.

2. Los Planes de Gestión Energética incluirán los elementos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso:

a) La calificación del edificio en su conjunto y la calificación energética de las correspondientes instalaciones térmicas.

b) Medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación de energías renovable implementadas.

c) Medidas de ahorro, de eficiencia energética y de generación de energías renovables que pudieran acometerse para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad del edificio.

d) El seguimiento anual del cumplimiento del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, de la documentación requerida por dicho reglamento y el resto de normativa vigente en materia de eficiencia energética y de generación de energías renovables.

e) El seguimiento anual del consumo energético de las edificaciones y la actualización de estos Planes de Gestión Energética al menos cada 5 años.

3. Los planes se podrán presentar de forma agregada para el conjunto de las actividades de una misma entidad o empresa y en todo caso, acreditarán el cumplimiento de la normativa vigente de eficiencia energética en la totalidad de las instalaciones que formen parte del mismo.

4. Reglamentariamente se determinarán los sujetos obligados al cumplimiento de los apartados anteriores, así como el contenido y la periodicidad de los planes, los términos de la comunicación al órgano competente en materia de energía, el régimen de evaluación de resultados y el distintivo que acredite su cumplimiento y vigencia.

5. Los sujetos obligados exhibirán el distintivo del plan de gestión energética en un lugar destacado y visible del inmueble.

6. No será exigible el plan de gestión cuando se presente en la consejería competente en materia de cambio climático la documentación completa de la auditoría de eficiencia energética prevista en la norma básica estatal, en relación con las edificaciones y las instalaciones incluidas en la auditoría, cuando ésta acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética, sin perjuicio de la obligación de exhibir el correspondiente distintivo.

7. En caso de realización de actuaciones u obras que implicaran la mejora de calificación energética, se valorará el otorgamiento de ayudas para la elaboración de auditorías posteriores que certifiquen la misma.

8. Si transcurrieran más de dos periodos de actualización del Plan de Gestión Energética a que hace referencia el punto 2.e) anterior, sin que se haya producido una mejora de calificación energética mayor que C, se establecerá reglamentariamente una penalización en los tributos directamente asociados al inmueble en cuestión.

Artículo 41.Medidas Administrativas y Otorgamiento de Licencias.

1. Será requisito imprescindible, conforme a la legislación urbanística, a efectos del otorgamiento de licencias municipales, de primera ocupación y certificados de finalización de obra para nuevas edificaciones, para obras de reforma o rehabilitación o de cambio de uso de edificaciones ya existentes, el haber registrado debidamente las certificaciones de eficiencia energética pertinentes así como, cuando sea obligatorio según lo dispuesto en esta ley, los planes de gestión energéticos de los edificios.

2. La administración competente, previa audiencia del interesado, suspenderá o revocará la licencia de actividades o la cédula de habitabilidad que afecten a las edificaciones existentes que se sometan a actuaciones del apartado anterior, mientras hagan incompletas las prescripciones de esta sección, durante el tiempo necesario hasta su regularización.


Sección 2.ª

Infraestructuras Públicas


Artículo 42.Grandes Infraestructuras Públicas.

1. Los proyectos de grandes infraestructuras de titularidad de las Administraciones Públicas de Aragón deberán de incluir en su planificación y diseño, una evaluación de las diferentes alternativas relativas a su eficiencia energética, así como al potencial de implantación de energías renovables en las mismas que contribuyan a su sostenimiento energético.

2. También deberán incluirse:

a) El coste estimado de consumo energético anual y en el conjunto de la vida útil de la infraestructura.

b) Una evaluación de sostenibilidad medioambiental acorde a los parámetros definidos en la presente ley, en especial a los recogidos en los artículos 38 y 39.

3. Por otro lado, estas nuevas infraestructuras habrán de cumplir los valores y requisitos mínimos que fije el Plan Aragonés de Transición Energética y Cambio Climático, así como los establecidos por la legislación básica estatal en materia de eficiencia energética y sostenibilidad medioambiental.

Artículo 43.Iluminación Pública.

1. Las Administraciones Públicas de Aragón, en los ámbitos de sus respectivas competencias, dispondrán de un alumbrado público que minimice el consumo energético, y que, en todo caso, cumpla los requisitos mínimos que marca la legislación básica estatal.

2. En relación con el alumbrado exterior, público y privado, son finalidades de la presente Ley las siguientes:

a) Mantener las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas en general, especialmente en las áreas de especial valor astronómico y natural.

b) Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de energía y el desarrollo de sistemas inteligentes de gestión de la iluminación, así como el suministro procedente de instalaciones renovables, preferentemente de aquellas de titularidad pública.

c) Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico minimizando las molestias y perjuicios que pudiera ocasionar a la ciudadanía.

d) Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.

3. A los fines previstos en el apartado anterior, las Administraciones Públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo que se establece en la normativa reguladora de la eficiencia energética del alumbrado exterior, deberán llevar a cabo actuaciones dirigidas a asegurar:

a) el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos reglamentariamente en relación con el diseño, ejecución, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior

b) la eficiencia y ahorro energético en las instalaciones de alumbrado exterior mediante la ayuda y el fomento al diseño racional y responsable de las redes de iluminación pública así como a la implantación y/o la sustitución de los equipos e instalaciones obsoletas de dichas redes

c) el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias en relación con la calificación energética de las instalaciones de alumbrado exterior

d) el cumplimiento de los límites reglamentarios en relación con el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta proveniente de las instalaciones de alumbrado exterior

e) el cumplimiento de los niveles máximos reglamentarios de luminancia o iluminancia y de uniformidad mínima permitida en función de los diferentes tipos de alumbrado exterior

f) el cumplimiento de los regímenes de funcionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior que se establezcan

g) la inspección, verificación inicial y periódica de las instalaciones de alumbrado exterior así como la supervisión de su adecuado mantenimiento

h) el establecimiento de un régimen sancionador sobre las administraciones públicas y/o sus responsables que incumplan con sus obligaciones a este respecto, recogidas en la legislación vigente y sin estar debidamente justificado

4. Se excluyen de la aplicación de lo dispuesto en este artículo las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, usos militares, regulación de tráfico, aeropuertos y otras instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica. No obstante, las finalidades contempladas en el apartado primero, deberán tenerse en cuenta a la hora de diseñar y poner en funcionamiento cualquier tipo de instalaciones y equipos.

5. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma podrán establecer niveles más estrictos de protección frente a la contaminación lumínica en aquellas áreas de sus municipios de especial valor astronómico y natural. Por otro lado, deberán aprobar un plan de adecuación a las prescripciones de la presente Ley y a las que a partir de ella se establezcan reglamentariamente, en relación con la iluminación exterior pública existente en su municipio.

6. El plan de adecuación referido en el apartado anterior contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

a) el análisis de la iluminación exterior pública existente en el municipio

b) las actuaciones concretas a llevar a cabo con el fin de facilitar la adecuación y modernización de las redes de alumbrado público

c) el calendario previsto para llevar a cabo las actuaciones de adecuación de las redes citadas priorizando la reducción de la incidencia de la contaminación lumínica y la disminución del consumo energético

7. A efectos de facilitar el cumplimiento de los apartados anteriores, se publicará un compendio de especificaciones técnicas oportunas realizado por los organismos y administraciones competentes.

8. Con el fin de cumplir los objetivos planteados por este artículo en todo el territorio aragonés, las Administraciones Públicas de Aragón podrán aprobar convocatorias de ayuda, estudios, campañas y planes públicos para facilitar la sustitución o adaptación de sus sistemas de alumbrado público, especialmente para los municipios con menos recursos, con mayores problemas de eficiencia energética o de contaminación lumínica.

Artículo 44.Redes Energéticas Públicas.

1. El Gobierno de Aragón impulsará y facilitará, siempre de conformidad con lo establecido en la legislación estatal al respecto, la creación de redes energéticas públicas destinadas, en primera instancia, a la autosuficiencia energética y al abastecimiento de los edificios e instalaciones de su propiedad o bajo su gestión y, en segunda instancia, al abastecimiento de energía de la ciudadanía.

2. En este sentido, se impulsará:

a) La instalación de sistemas de generación de energías renovables y de almacenamiento energético en los espacios, edificios e instalaciones públicas en los que sea técnica y productivamente viable.

b) La implantación de sistemas de gestión energética inteligentes.

c) El fomento de las redes de energía de ámbito público local.

3. Las Administraciones Públicas de Aragón realizarán las actuaciones definidas en el apartado anterior, promoviendo la participación ciudadana, tanto en su proceso de diseño como en la composición societaria o en cualesquiera otras fórmulas legales, especialmente en los municipios de menor tamaño.


Sección 3.ª

Instalaciones y Aparatos


Artículo 45.Instalaciones de Climatización Colectivas.

1. Se fomentarán e impulsarán las instalaciones de distribución de energía colectivas sobre las individuales al objeto de racionalizar el uso, economizar recursos, disminuir el consumo energético y garantizar el derecho básico a la energía.

A este respecto, se tendrá en especial consideración el desarrollo y mejora de las instalaciones de distribución de energía térmica de distrito como sistemas de calefacción o refrigeración.

2. Estas instalaciones deberán utilizar fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual procedente de infraestructuras o equipamientos industriales o instalaciones tales como depuradoras.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General competente en materia de energía, podrá autorizar la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones del apartado primero de este artículo en los términos y con el procedimiento que reglamentariamente se determine. Estas instalaciones podrán ser declaradas de utilidad pública de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de energía.

Artículo 46.Aparatos e Instalaciones.

1. Las Administraciones Públicas de Aragón fomentarán la adquisición de aparatos e instalaciones térmicas y eléctricas más eficientes así como la sustitución de sistemas y aparatos obsoletos, con el objetivo de reducir el consumo de energía y, por tanto, las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Se impulsará la mejora o sustitución de los aparatos, sistemas e instalaciones especificados en el apartado anterior y se promoverá la implantación de mecanismos de supervisión y mantenimiento obligatorios, según la legislación vigente.

3. Se consideran incluidas las instalaciones basadas en tecnologías de geotermia y aerotermia.

Artículo 47.Clasificación Energética de Instalaciones Térmicas.

1. El Gobierno de Aragón confirmará, de acuerdo con la legislación básica estatal y los estándares internacionales existentes, el sistema de clasificación energética global al cual habrán de someterse, en su conjunto, los proyectos de instalaciones térmicas, sin perjuicio de la clasificación individual de sus equipos y elementos aislados conforme a la legislación básica estatal.

Este sistema deberá permitir la comparación de la eficiencia energética de las instalaciones.

2. Esta clasificación energética global será obligatoria tanto para las nuevas instalaciones como para las sustituciones o nuevas incorporaciones de elementos a las instalaciones ya existentes, cuando requieran proyecto técnico de acuerdo con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios.

3. La clasificación del apartado anterior se incorporará al correspondiente certificado de eficiencia energética y al plan de gestión energética cuando éstos sean exigibles.


CAPÍTULO II

Energías Renovables



Sección 1.ª

Disposiciones Generales


Artículo 48.Primacía de las Energías Renovables.

1. Todos los edificios e instalaciones que consumen energía, cualquiera que sea su titularidad, se han de proveer, progresivamente, con energías de origen renovable y naturaleza sostenible.

2. Se fomentará la provisión de energía renovable referida en el apartado anterior conforme a los siguientes principios:

a) Principio de cercanía. En la medida de lo posible, se procurará que la instalación de generación renovable sea lo más cercana posible a su lugar de consumo y en especial, se potenciará la generación in situ siempre que sea viable.

b) Principio de diversidad. Se impulsarán el desarrollo de sistemas de generación renovable diversificados que garanticen la autosuficiencia energética y la estabilidad del suministro.

c) Principio del diseño, distribución y gestión inteligente de la energía. Se favorecerá el desarrollo, la investigación y la innovación en el diseño arquitectónico y urbanístico de las edificaciones, de cara a favorecer e integrar en las mismas las instalaciones, sistemas y aparataje necesarios para la generación, uso y gestión de las energías renovables.

3. Los instrumentos de planificación territorial y sectorial han de priorizar la instalación de infraestructuras de energías renovables sobre las infraestructuras energéticas basadas en combustibles fósiles.

4. La autorización de nuevas centrales para la generación no renovable queda condicionada al hecho de que la energía demandada por el sistema eléctrico no pueda cubrirse con la generación renovable y/o sistemas de almacenamiento o de gestión de la demanda disponibles en el momento de la autorización.

5. Lo dispuesto en el apartado anterior es igualmente de aplicación para la aprobación de ampliaciones de potencia en instalaciones de no renovables, así como para la renovación o ampliación temporal de autorizaciones ya concedidas.

Artículo 49.Integración en el Sistema Eléctrico de las Energías Renovables.

1. La producción de energía mediante energías renovables se podrá complementar con la instalación de equipos de almacenamiento energético, con la finalidad de proporcionar capacidad de gestión, continuidad en el suministro y de minimizar los desarrollos de las nuevas redes de distribución que pudieran ser necesarias para su integración en el sistema eléctrico.

2. La Dirección General competente en materia de energía habrá de coordinarse con los operadores del sistema eléctrico para llevar a cabo la planificación que permita la integración en el sistema eléctrico de los sistemas de generación y almacenamiento energético asociados a dichos sistemas de generación de energías renovables.

3. Reglamentariamente, y en coordinación con todos los agentes implicados, se determinarán los criterios técnicos y funcionales mínimos que han de disponer los sistemas de gestión energética de las instalaciones de generación renovable, así como los dispositivos de almacenamiento energético asociados para garantizar la generalización y primacía de la generación de energías renovables en el sistema eléctrico aragonés.

Artículo 50.Adecuación de las Redes Eléctricas.

1. La planificación y el desarrollo de las redes de distribución de energía eléctrica situadas en Aragón deben favorecer y permitir la integración de energía renovable en dichas redes.

2. La Dirección General competente en materia de energía, en el marco de la participación de la Comunidad Autónoma en el proceso de planificación estatal de la red de transporte de energía eléctrica, promoverá la adecuación de la carga de transporte para la integración de energía renovable.

3. Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, en las condiciones que reglamentariamente se definan, proporcionarán información técnica sobre líneas, subestaciones o nodos de las redes, con el fin de permitir la evaluación de la viabilidad de los emplazamientos para instalaciones de generación renovable.

4. Las actuaciones reguladas en los puntos anteriores se llevarán a cabo teniendo en cuenta la definición de las Zonas de Desarrollo Prioritario definidas en el el artículo 52 e incluirán una previsión calendarizada de desarrollo de red.


Sección 2.ª

Ubicación de Instalaciones

y Tramitación de Proyectos


Artículo 51.Ubicación de las Instalaciones.

1. Las instalaciones de generación renovable se adecuarán a las normas territoriales y urbanísticas, y habrán de disponer de la autorización administrativa del órgano competente en materia de energía con las excepciones previstas expresamente por la legislación sectorial.

2. Se eximirá a las instalaciones de producción de hasta 100 kilovatios del régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con la normativa básica estatal.

3. Las instalaciones situadas en suelo rústico se les reconocerá el uso compatible con los usos propios del suelo rústico de régimen común.

4. Se favorecerá la implantación de estas instalaciones en las Zonas de Desarrollo Prioritario.

Artículo 52.Zonas de Desarrollo Prioritario.

1. Las Zonas de Desarrollo Prioritario se definen como aquellas que, con regulación previa en los instrumentos de planificación correspondientes, están destinadas a ubicar instalaciones de generación de energía renovable en cualquier tipo de suelo.

A tal efecto, tienen la consideración de uso admitido, será de aplicación directa y deberá respetarse por los planes urbanísticos que los incluyan.

2. El Plan Director Sectorial Energético de Aragón regulará:

a) La extensión de suelo mínima que en su totalidad, en cada comarca se ha de definir como zona de desarrollo prioritario.

b) Las características necesarias en cuanto a capacidad y recursos renovables de estas zonas en función de la naturaleza de los diversos tipos de instalación generadora.

c) La idoneidad de la zona por condicionantes tales como su baja productividad o interés agrario, el bajo impacto medio ambiental, la cercanía y adecuación de la red de energética necesaria para el almacenamiento y distribución de la energía generada, la cercanía y la necesidad de las zonas de demanda energética, la orografía y naturaleza del suelo, la accesibilidad para su construcción y mantenimiento y la facilidad para conformar un mix energético renovable diverso en la misma zona o con otras zonas cercanas.

3. Los planes territoriales comarcales, cumpliendo las prescripciones que se fijen de acuerdo con el apartado anterior y con la legislación básica estatal, deberán definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario así como la tipología y las características de las instalaciones aptas para cada zona.

La definición de uso admitido es de aplicación directa y el planeamiento urbanístico deberá respetarla.

En todo caso, con carácter previo a la aprobación definitiva de los planes comarcales, se solicitará informe preceptivo y vinculante a los órganos competentes en materia de energía y cambio climático del Gobierno de Aragón.

4. Estos instrumentos de planificación territorial habrán de garantizar que estas zonas sean adecuadas y suficientes para asegurar la viabilidad de las instalaciones y permitir la generación de energía equivalente al consumo anual de cada comarca.

5. La definición como Zona de Uso Prioritario no impedirá que ésta simultáneamente se destine a otros usos compatibles con la generación renovable, previstos en el planeamiento vigente especialmente para suelos rústicos la recuperación y revitalización, así como la regeneración de los mismos.

Artículo 53.Simplificación de la Tramitación de Instalaciones de Generación Renovable.

1. Las Administraciones Públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, así como las empresas distribuidoras y transportistas de electricidad, deberán establecer protocolos adecuados para simplificar y agilizar la tramitación y ejecución de los proyectos de energía renovable y de autoconsumo, y su conexión a las redes energéticas.

2. Por este motivo, a lo largo de los procedimientos administrativos relativos a este capítulo que se encuentren sujetos a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la no contestación expresa por parte de la Administración Autonómica, se entenderá el silencio positivo.

3. Al objeto de facilitar la implantación de instalaciones de energías renovables en el territorio, las Administraciones Públicas aragonesas facilitarán información pública adecuada sobre los citados protocolos, difundiendo los procedimientos para la tramitación y puesta en marcha de los proyectos.

Artículo 54.Tramitación de Instalaciones de Generación Renovable.

1. Las instalaciones de generación renovable deberán disponer de la autorización administrativa del órgano competente en materia de energía con las excepciones previstas expresamente por la legislación sectorial.

2. No serán precisas ni la previa autorización administrativa ni la autorización administrativa de construcción para las instalaciones de generación eléctrica mediante energías renovables de hasta 100 kW de potencia instalada, ni para las instalaciones de producción de pequeña potencia que, por sus características, determine el Plan Director Sectorial Energético.

3. Tampoco serán precisas las autorizaciones a que hace referencia el punto 2 anterior para las instalaciones de autoconsumo, entendiendo por tales aquellas en cuyo proyecto o memoria más del 50% de su producción sea consumida en los suministros asociados.

4. Las instalaciones situadas en suelo rústico requerirán la declaración de interés general, salvo los supuestos siguientes:

a) Las instalaciones ubicadas en zonas de desarrollo prioritario reguladas en esta Ley.

b) Las que determine el Plan Director Sectorial Energético.

c) Las que estén incluidas específicamente con el grado de detalle suficiente en un plan especial o en un instrumento de planificación urbanística o territorial.

d) Las destinadas al autoconsumo en las edificaciones o instalaciones legales en suelo rústico.

Artículo 55.Socialización de Instalaciones de Generación Renovable.

1. Las Administraciones Públicas de Aragón incentivarán y facilitarán la participación de las Administraciones Locales y de la ciudadanía en los proyectos e instalaciones de energía renovable en el territorio.

En especial, se apoyarán y facilitarán el desarrollo de proyectos públicos locales, entendiendo como tales aquellos que cuentan con mayoría de participación en capital de titularidad municipal o comarcal y copropiedad por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el municipio en el que se pretende situar la instalación o de sus municipios limítrofes.

2. A los efectos de esta ley, se considerarán proyectos de generación renovable con participación local aquellos en los que se acredite una participación de al menos el 20% de la propiedad del proyecto, por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el municipio en el que se pretende situar la instalación o de sus municipios limítrofes.

3. Para proyectos de generación renovable con potencia igual o superior a 5 MW, durante el trámite de información pública del proyecto, habrá de ofrecerse la posibilidad de participar en, al menos, el 20% de la propiedad del proyecto a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, ubicadas en el municipio en el cual se pretende situar la instalación. En caso de no agotarse la participación del 20%, se habrá de extender la posibilidad a los municipios limítrofes hasta una distancia de 20 kilómetros.

4. En el caso que el proyecto se vehicule a través de una sociedad, el 20% de la propiedad del proyecto se ha de entender como el 20% de la sociedad vehículo. Si un mismo proyecto estuviera vehiculizado en varias sociedades, la apertura a la inversión local nunca podrá ser inferior al 20% del total del valor nominal del conjunto de las acciones de las sociedades vehiculares que componen el proyecto.

5. Las condiciones en que se plantee la entrada en capital de la participación local deberán ser las mismas que tengan los promotores del proyecto.


Sección 3.ª

Aplicación Específica

de las Energías Renovables


Artículo 56.Generación en Puntos de Consumo Aislados.

1. Con el fin de evitar la construcción de redes y nuevas derivaciones eléctricas en suelo rústico, las nuevas edificaciones aisladas o aquellas existentes en dicho tipo de suelo que cambien de uso han de ser autosuficientes energéticamente y deberán cubrir la totalidad de su consumo eléctrico mediante la generación renovable en caso de no existir en el momento de su construcción o cambio de uso una conexión apropiada disponible a la red eléctrica, salvo demostración fehaciente del menor coste de su conexión a red.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación en las edificaciones, construcciones e instalaciones legales vinculadas a las actividades agrarias.

3. Las Administraciones Públicas de Aragón promoverán y facilitarán la sustitución de grupos electrógenos y cualesquiera otros sistemas de energía basados en combustibles fósiles preexistentes en edificaciones, construcciones e instalaciones aisladas por sistemas de generación de energía renovable, así como sistemas de almacenamiento de energía mediante baterías.

Artículo 57.Autoconsumo.

1. Las Administraciones Públicas fomentarán el autoconsumo y la autosuficiencia energéticas basada en la generación de energía mediante fuentes renovables.

2. Se creará un Registro Administrativo de Autoconsumo, que se regulará reglamentariamente.

3. Las instalaciones de generación para el autoconsumo energético pueden ser para el uso de un sólo consumidor o compartidos entre varios consumidores, de acuerdo con la normativa básica estatal de aplicación.

4. Se determinarán reglamentariamente las condiciones técnicas que deberán cumplir las instalaciones de autoconsumo eléctrico así como las de unificación de suministros.

5. Con el objetivo de maximizar la eficiencia de las instalaciones de autoconsumo, las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón colaborarán con las empresas comercializadoras de electricidad y con los operadores del sistema del mercado para, de este modo, fomentar y desarrollar propuestas de actuación, información y buenas prácticas que permitan simplificar la venta de los excedentes de generación de dichas instalaciones e incorporar el concepto de compensación de excedentes en su facturación sin la consideración de realización de actividad económica.

Artículo 58.Autoconsumo Compartido.

1. Las Administraciones Públicas fomentarán la instalación y desarrollo de sistemas de autoconsumo eléctrico de origen renovable compartido entre varios usuarios, sobre todo en el ámbito urbano, con el objetivo de maximizar la eficiencia y la racionalidad de los sistemas de generación y distribución de la energía, la optimización de los recursos y el beneficio común.

2. A la hora de diseñar las bases de ayudas y medidas que se tomen para promover lo definido en este capítulo, en el ámbito urbano se priorizarán las instalaciones de consumo compartido y dentro de ellas, aquellas que favorezcan la autosuficiencia energética de origen renovable.

Artículo 59.Aprovechamiento de los Grandes Aparcamientos en Superficie y Cubiertas Industriales.

1. Los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los nuevos aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano, ubicados en superficie y que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados, se cubrirán con placas de generación solar fotovoltaica, sin perjuicio de que puedan incorporarse otras fuentes de generación de energía renovable.

2. En el caso de las instalaciones de estacionamiento de titularidad privada ya existentes, si ocupan un área de 1.500 metros cuadrados o más y cuentan con una potencia eléctrica contratada, en el conjunto de las instalaciones, de 50 kW o más, deberán incorporarse instalaciones de generación de energía renovable suficientes para cubrir al menos más del 50% de su consumo energético, bien en el espacio de aparcamiento, bien en la cubierta de las instalaciones.

3. Se cubrirán con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano, ubicados en superficie, que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados.

4. Los ayuntamientos podrán establecer obligaciones de incorporación de generación renovable en aparcamientos ubicados en suelo rústico no protegido.

5. Sin perjuicio del establecimiento en la normativa básica estatal en materia de edificaciones, las cubiertas de edificaciones industriales o comerciales con una superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados, o aquellas con una superficie en planta superior a 1.000 metros cuadrados, deberán incorporar generación de energía solar fotovoltaica en al menos el 50% de su superficie. Esta disposición será de aplicación en edificios de nueva construcción y aquellos que sean objeto de una reforma integral o cambio de uso.

6. Las obligaciones descritas en los anteriores apartados, previa autorización municipal, podrán sustituirse hasta en un 25% por la creación de cubiertas vegetales o tejados verdes.

7. Las instalaciones de producción de energía renovable ubicadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, así como los soportes y los elementos auxiliares necesarios, no computarán urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a linderos, ni en altura.

8. Los titulares o, en su caso los explotadores, de los edificios o aparcamientos afectados por estas obligaciones pueden construir y gestionar las instalaciones mencionadas por medio de terceros.

9. Los municipios, mediante informe pertinente, podrán establecer excepciones o modificaciones a las obligaciones recogidas en este artículo por razones de inviabilidad técnica, insuficiencia de recursos renovables, protección del paisaje o patrimonio. Estas excepciones también podrán establecerse en planeamientos urbanísticos municipales si bien estos deben adaptarse a lo recogido en este artículo.

10. Las condiciones, obligaciones y excepciones recogidas en este artículo se explicitarán y desarrollarán reglamentariamente.

Artículo 60.Otras Tecnologías de Naturaleza Renovable.

1. El Gobierno y las Administraciones Públicas de Aragón, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos disponibles, mejorar la eficiencia energética, alcanzar la autosuficiencia y garantizar la continuidad del suministro, potenciarán y promoverán la implantación, el desarrollo y la generación de sistemas de generación de energías renovables distribuidos y mixtos.

En especial, se promoverán las diferentes tecnologías renovables: la energía solar térmica y fotovoltaica, la energía eólica y minieólica, la biomasa y la aerotermia, así como donde fuera viable, la posible asociación entre éstas y con instalaciones de minihidráulica y geotermia.

2. Dentro del marco definido en el apartado anterior se favorecerán los proyectos colectivos encaminados al autoabastecimiento integral de las poblaciones o núcleos de agregación de instalaciones como los polígonos industriales, urbanizaciones, complejos turísticos o residenciales.

3. Se establecerán y favorecerán la investigación, innovación y desarrollo de estas prácticas de generación mixta de energía renovable complementadas con el desarrollo de redes locales de distribución y almacenamiento de energía y con la implantación de sistemas de gestión de energía inteligentes.

4. Se favorecerá la investigación a largo plazo, teórica y experimental, de otras fuentes de energía renovable o de nuevas tecnologías de mejora para la explotación de las ya existentes.

5. Se regulará la gestión y extensión de la biomasa como energía renovable de pequeña dimensión, como una forma de mantenimiento y conservación sostenible de nuestro patrimonio vegetal, del territorio y de sus habitantes, velando por que su desarrollo y explotación no suponga un menoscabo de dicho patrimonio ni un deterioro del suelo ni la salud de su población.

6. La gestión de los recursos de biomasa de naturaleza pública serán gestionados directamente por entes o empresas de carácter público.


CAPÍTULO III

Gestión de la Demanda y Almacenamiento


Artículo 61.Gestión de la Demanda y Almacenamiento.

1. De acuerdo con la normativa básica, y en coordinación con el operador del sistema eléctrico, el Gobierno de Aragón regulará sistemas de gestión de la demanda eléctrica con el objetivo de adecuarla a la disponibilidad de generación renovable y a la infraestructura de transporte y distribución de electricidad existente, así como de mitigar los efectos de la variabilidad en la generación renovable.

2. A estos efectos, podrá establecer reglamentariamente, obligaciones mínimas de gestión para los sistemas de acumulación de energía eléctrica, para los grandes consumidores, para los agregadores de demanda o para los consumos que por sus características sean susceptibles de ser gestionados de forma agregada.

3. La regulación de la demanda deberá incluir, como mínimo, programas de modulación de la carga de la demanda y el freno del crecimiento de las puntas de demanda de energía activa y reactiva.

4. De acuerdo con el objetivo de democratización de la energía, las administraciones públicas de Aragón han de promover la implantación de agregadores de demanda y la participación activa de la ciudadanía y de los sectores económicos en la gestión de la demanda.


CAPÍTULO IV

Prohibición de Prácticas de Carácter

Energético en Aragón


Artículo 62.La Fractura Hidráulica (Fracking).

1. Al objeto de proteger los recursos hídricos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial de sus acuíferos, se prohíbe en todo el territorio los proyectos basados en las técnicas de Fractura Hidráulica o Fracking.

2. En caso de que un proyecto de tal naturaleza esté ubicado en el territorio de otra Comunidad Autónoma colindante y afecte de cualquier manera a algún acuífero o recurso hídrico compartido con el territorio aragonés, las Administraciones Públicas aragonesas habilitarán los procedimientos necesarios para ejercer la oportuna oposición al mismo.

Artículo 63.La Valorización de Residuos Mediante Incineración en Aragón.

Atendiendo a la jerarquía de tratamiento de residuos definida por los principios de la Economía Circular, según los cuales la prevención de residuos, seguida por la reutilización de productos y el reciclaje deben ser los principios gestores de éstos, y teniendo en cuenta también la alta emisión de GEI y otros compuestos perjudiciales para la salud que suponen estos procesos, proponemos que ante dicha jerarquía , principalmente económica, se considere igualmente la de menor impacto ambiental y no se autoricen instalaciones de incineración de residuos para la producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.


TÍTULO V

Políticas Públicas de Movilidad y Transporte



CAPÍTULO I

Disposiciones Generales


Artículo 64.Promoción.

1. Las administraciones públicas de Aragón fomentarán y promoverán los modos de transporte más eficientes y menos contaminantes, dando lugar a un nuevo Sistema de Movilidad Sostenible. A este fin, se ha de fomentar:

a) Los planes y proyectos orientados a reducir el peso de la movilidad privada y motorizada en el reparto modal de los desplazamientos.

b) La difusión e implantación de métodos de conducción eficiente.

c) Los sistemas de gestión de la movilidad basados en criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones y racionalización del uso del vehículo privado.

d) La movilidad no motorizada, especialmente en los centros urbanos.

e) El transporte público colectivo y vehículos compartidos entre particulares, especialmente con aquellos medios de transporte que produzcan menores emisiones.

f) La movilidad eléctrica y la sustitución o reconversión de vehículos por otros con menores emisiones asociadas, así como infraestructuras de recarga en el territorio.

2. Las Administraciones Públicas y los entes del sector público aragonés elaborarán y desarrollarán sus Planes de Movilidad Sostenible e incorporarán a los mismos los principios establecidos en la presente Ley, determinando sus objetivos de reducción de emisiones y medidas específicas para cumplir los objetivos esperados, todo ello sin perjuicio de lo que disponga una norma con rango de Ley que en esta materia se apruebe en la Comunidad Autónoma.

3. El Departamento competente en materia de transportes del Gobierno de Aragón elaborará cada año un informe de seguimiento de estos objetivos que formará parte del informe de seguimiento del Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética. Su aprobación determinará el inicio del cómputo de los mencionados periodos de seguimiento.

Artículo 65.Movilidad Sostenible en los Centros de Trabajo.

1. Los grandes centros generadores de movilidad han de introducir planes de movilidad sostenible para su personal, clientela y personas usuarias.

2. A los efectos de esta Ley, se entenderán como grandes centros generadores de movilidad los que se definan en la normativa sectorial.

3. Las Administraciones Públicas de Aragón implantarán en sus centros de trabajo puntos de recarga para vehículos eléctricos y de estacionamiento de bicicletas, preferiblemente de uso público.


CAPÍTULO II

Movilidad Eléctrica


Artículo 66.Alquiler y Adquisición de Vehículos Eléctricos.

1. Las administraciones públicas y las empresas estarán obligadas, en la renovación de sus respectivas flotas, a sustituir progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones.

2. Las empresas de alquiler de vehículos, así como también las grandes y medianas empresas que sustituyan anualmente más del 30% de sus vehículos, al renovar sus flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición de vehículos libres de emisiones establecidos en el anexo de esta ley. Este anexo podrá ser modificado por el Gobierno mediante decreto, previo informe del Panel de Expertos en Cambio Climático y Transición Energética.

3. La regla anterior es aplicable a empresas con actividad económica y flota de vehículos en Aragón, y únicamente respecto de coches, motocicletas, furgones y furgonetas.

4. Las empresas a las que se refiere el apartado 2 comunicarán a la Administración la información necesaria para la verificación del cumplimiento de la obligación de renovación progresiva de sus flotas. Asimismo, están obligadas a identificar todas las unidades de las que dispongan y a indicar si están libres de emisiones.

Artículo 67.Infraestructuras de Carga de Vehículos Eléctricos.

1. Las Administraciones Públicas de Aragón planificarán e implantarán una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley en todo su territorio.

Para ello, se diseñará una red con puntos de recarga al menos cada 50 kilómetros de red viaria de carácter estatal, autonómica y comarcal.

2. A tal efecto también fomentarán la implantación de puntos de recarga eléctrica en el sector privado.

En caso de no disponer de suficientes puntos de recarga privados, las Administraciones Públicas aragonesas cubrirán esa necesidad directamente, como servicio público.

3. El desarrollo de puntos de recarga para vehículos eléctricos tendrá en cuenta la capacidad de la red de distribución, la cual se reforzará progresivamente para permitir el cumplimiento del apartado 1 de este artículo.

4. Se crea el Sistema Aragonés Público de Gestión de Recargas para Vehículo Eléctrico (SAGRE), dependiente de la Empresa Pública de la Energía contemplada en el artículo 156 de esta Ley, que se regulará reglamentariamente.

A través de este sistema, se pondrán en marcha servicios o puntos de recarga en vías públicas por parte de las Administraciones Públicas aragonesas.

Artículo 68.Reserva de Estacionamientos.

1. Las Administraciones Públicas aragonesas reservarán plazas para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones en las vías públicas y en los aparcamientos públicos de su titularidad, cualquiera que sea su forma de gestión.

2. Las administraciones titulares del servicio público de aparcamiento instarán, en su caso, medidas oportunas para que la empresa concesionaria se adapte a la obligación establecida en el apartado anterior.

3. Los aparcamientos privados de uso público vinculados a una actividad económica, cuando éstos dispongan de más de 40 plazas, reservarán para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones un porcentaje de plazas no inferior al 10%, que se incrementará progresivamente en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 69.Puntos de Recarga para Vehículos Eléctricos en Aparcamientos.

1. Todos los aparcamientos de edificios no residenciales con más de 40 plazas de estacionamiento dispondrán, al menos, de dos puntos de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas.

2. Los titulares o gestores de aparcamientos colectivos de uso residencial, para aquellas instalaciones en que sea técnicamente y económicamente viable, pondrán a disposición de los usuarios un punto de recarga de vehículo eléctrico.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, las personas propietarias de las plazas de aparcamiento podrán instalar puntos de recarga de vehículo eléctrico para uso privado, asumiendo el coste y previa comunicación a la comunidad de propietarios, que no se podrá oponer.

4. Podrán establecerse medidas de fomento para la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en el ámbito residencial, así como para la adecuación de las instalaciones eléctricas de aparcamientos previos a la entrada en vigor del Real Decreto 1053/2014.

Artículo 70.Vehículos de Combustión Interna.

1. En el marco de la planificación estatal dirigida al cumplimiento de tratados y acuerdos internacionales suscritos en la materia, las Administraciones Públicas aragonesas adoptarán las medidas necesarias para que en el año 2050 la totalidad de los vehículos de motor que circulen por las redes viarias de Aragón sean libres de emisiones.

2. Para la consecución del objetivo establecido en el apartado anterior, el Gobierno de Aragón, mediante un decreto, podrá limitar en el territorio de la Comunidad Autónoma la entrada y la circulación de vehículos susceptibles de producir emisiones que superen los valores límite de calidad del aire fijados, en el marco de la legislación estatal sobre calidad del aire y protección de la atmósfera. Se podrán establecer reglamentariamente excepciones en relación a los vehículos de servicio público.

3. Los municipios en los que haya áreas en que se superen los valores límite de calidad del aire fijados deberán establecer restricciones de circulación en vehículos en función de sus emisiones.


TÍTULO VI

Otras Políticas Públicas Sectoriales


Artículo 71.Medio Urbano y Planeamiento Urbanístico. Urbanismo y Habitabilidad.

1. Las Administraciones Públicas de Aragón promoverán la introducción de la reducción de emisiones como criterio a incluir en la redacción y toma de decisiones en el planeamiento urbanístico y en el diseño y ejecución de los proyectos de urbanización de nuevas áreas urbanas, siempre que no sea de aplicación el régimen urbanístico simplificado de los pequeños municipios (DL 52/2002 de 19 de febrero de 2002).

2. En cumplimiento con el apartado anterior, la planificación en materia de urbanismo y habitabilidad irán encaminadas a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de GEI, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El planeamiento urbanístico incorporará principios bioclimáticos en el diseño urbano y arquitectónico, en especial en los edificios de uso y/o propiedad pública y fomentará las medidas necesarias para un mejor clima urbano, en especial, para la reducción de los efectos de las «islas de calor urbanas».

b) Los municipios, en su ordenamiento urbanístico, tendrán en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en cuanto a la superficie verde urbana por habitante.

c) La planificación urbana buscará minimizar la artificialización del suelo.

d) El planeamiento urbano reservará espacios para puntos de carga de vehículos eléctricos en los centros de trabajo, en edificios públicos y en zonas públicas habilitadas a tal fin.

e) La planificación urbanística deberá diseñar unas nuevas áreas residenciales que dispongan del máximo posible de autosuficiencia energética.

f) Se priorizará la planificación y la consolidación del núcleo urbano, antes de empezar a plantearse la construcción de nuevos barrios en la periferia. En el caso de ciudades superiores a 5.000 habitantes, en la medida de lo posible se evitará el libre crecimiento desordenado en «mancha de aceite», en los que la población no tenga acceso a los servicios básicos mediante transporte público regular.

g) En el caso de no existir edificios en desuso o suelo edificable en el núcleo urbano consolidado, se procederá a una planificación urbana racional de nuevos barrios, subdividida por fases de construcción. Éstas serán ordenadas, a su vez, de más cercanas a más lejanas del núcleo urbano consolidado, debiendo tener previamente adjudicadas las obras de los edificios destinados a servicios básicos para la población, simultáneamente al comienzo de las obras de construcción de las viviendas en cada fase.

También se deberá tener planificada la red de transporte público regular de calidad que cubra suficientemente todo el nuevo trazado y que les conecte con el núcleo urbano consolidado, al objeto de minimizar los desplazamientos en transporte privado.

3. Las Administraciones Públicas favorecerán la interconexión por transporte público regular, dentro y fuera del núcleo urbano consolidado, de los polígonos industriales, áreas comerciales, sedes de las Administraciones Públicas, edificios públicos, centros financieros y otros centros de decisión. La planificación del transporte público urbano debe ser fiable, cadenciado, eficaz, eficiente e intermodal.

4. Asimismo, las Administraciones Públicas auspiciarán la adaptación de la normativa urbanística y medioambiental para que, tanto las «figuras» de nuevos planeamientos urbanísticos y sus modificaciones y revisiones, como el planeamiento territorial, incorporen un análisis cuantitativo y una valoración descriptiva del impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y de los impactos del cambio climático en los nuevos planeamientos, así como medidas para su mitigación y adaptación.

Este análisis deberá incluir las emisiones vinculadas a la movilidad generada, a los consumos energéticos del ciclo del agua, de residuos y los asociados a los consumos energéticos de los usos residenciales y terciarios.

Además, esta adaptación del planeamiento urbanístico existente incluirá los impactos asociados al cambio climático como las inundaciones fluviales, las olas de calor o la pérdida de biodiversidad, para que sean tenidos en cuenta a la hora de la actualización de dicho planeamiento.

5. Las Administraciones Públicas impulsarán políticas activas que fomenten la rehabilitación energética del parque de viviendas existentes, así como la mejora de ahorro y de eficiencia energética y, especialmente, aquellas actuaciones dirigidas a la reducción de la demanda energética y de recursos naturales. Para ello, fomentarán el uso de energía proveniente de fuentes renovables en el sector de la edificación, priorizando el autoconsumo o consumo compartido y aquellas que no generen un trasvase hacia otras fuentes contaminantes con impactos locales.

Artículo 72.Planeamiento Territorial.

1. La Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, DL. 2/2015, de 17 noviembre de 2015, así como todos los instrumentos y herramientas de planificación y ordenación territorial que contiene y/o menciona y/o se relacionan de alguna manera con el territorio aragonés, considerarán los aspectos relacionados con el cambio climático como uno de los paradigmas de la estrategia de ordenación territorial, especialmente en los que se refiere al aumento de la densidad urbana, la planificación de la conservación de las masas forestales, la limitación de la extensión de la mancha urbana, la planificación del suelo industrial y el control de los usos del suelo en zonas vulnerables.

2. Todos los Planes y/o Programas y/o Directrices territoriales y/u otros instrumentos de planificación contenidos en la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, así como en la Ley de Urbanismo de Aragón, DL.1/2014, de 8 de julio de 2014, y otras leyes que contengan herramientas de planificación que afecten a territorio aragonés, deberán someterse a una Evaluación Estratégica Ordinaria, tal y como especifica la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de 2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

3. Toda Evaluación Estratégica Ordinaria deberá incluir, según especifica la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de 2014 en su artículo 15.2.c., un análisis cuantitativo y una valoración descriptiva del impacto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero y de los impactos del cambio climático sobre el nuevo planeamiento y/o programa y/o directriz, así como las medidas para su mitigación y adaptación.

Este análisis incluirá las emisiones vinculadas a la movilidad generada, a los consumos energéticos del ciclo del agua, de residuos y los asociados a los consumos energéticos de los usos residenciales y terciarios. También se acompañará de un programa, de obligado cumplimiento, para definir cómo se llevarán a cabo y se financiarán dichas medidas de adaptación y mitigación contra el cambio climático, así como de conservación del entorno medioambiental.

Artículo 73.Desarrollo Agropecuario. Agricultura y Ganadería.

1. Las Administraciones Públicas impulsarán un modelo de explotación agrícola, forestal y ganadera que cumpla con condiciones y criterios de producción que favorezcan la reducción de emisiones. También favorecerá el consumo de los productos que provengan de explotaciones que cumplen con las condiciones enumeradas en el apartado 2 de este mismo artículo.

2. Para ello, y siempre en el marco de lo establecido en el artículo 30 para los sectores difusos, se fijarán los siguientes objetivos

a) Impulsar la desintensificación de la producción ganadera calculada sobre la base de reducir el consumo de energía total invertida en la producción, reducir las emisiones de gas metano y de otros gases de efecto invernadero mejorando el tratamiento de purines y su aplicación de manera adecuada en la propia explotación, y en la agricultura, buscando cerrar el ciclo productivo

b) Promover la desintensificación de la producción agrícola calculada sobre la base de la reducción del consumo de energía total, la reducción de las emisiones de Óxido Nitroso (N2O), reduciendo el uso de fertilizantes nitrogenados y la reducción del uso de fertilizantes minerales, así como de herbicidas y pesticidas de uso común.

c) Promover la eficiencia energética en las explotaciones agrarias y ganaderas favoreciendo el cierre del ciclo productivo desde las fases de producción hasta la distribución.

d) Impulsar un modelo de explotación agrícola y ganadera compleja y mejor adaptada a los escenarios de cambio climático.

3. En concreto se impulsarán medidas para que las explotaciones agrarias, forestales y ganaderas:

a) Promuevan una actividad agroalimentaria enfocada a la consecución de la soberanía alimentaria en Aragón.

b) Hagan uso de una utilización racional de fertilizantes químicos sustituyéndolos por fertilizantes orgánicos procedentes de la propia explotación o del entorno, en la medida de lo posible.

c) Se dediquen a la elaboración de productos conforme a criterios de producción que favorezcan la reducción de emisiones y que tiendan a cerrar ciclos biológicos.

d) Contribuyan al mantenimiento y conservación del medio natural, prestando servicios ambientales o ecosistémicos.

e) Promuevan la utilización racional de recursos naturales y, en especial, del recurso suelo, manteniendo sus niveles de fertilidad y mejorando su nivel de materia orgánica.

f) Lleven a cabo prácticas agrícolas, ganaderas y forestales conservadoras que minimicen la erosión y preserven la materia orgánica del suelo como, por ejemplo, el mínimo laboreo o las cubiertas vegetales.

g) Realicen un uso eficiente del agua con la finalidad de reducir tanto el consumo de agua como el consumo energético, o implantando sistemas de reutilización de aguas..

h) Promuevan dentro de las explotaciones, el consumo de proximidad de materias primas propias o de entornos geográficos cercanos.

i) Empleen las mejores prácticas de nutrición animal primando dietas que mejoren la digestión animal con la finalidad de reducir las emisiones de GEI de origen entérico.

4. Las Administraciones Públicas aragonesas fomentarán el consumo de producto de proximidad o «km 0», a través de diversas medidas, al objeto de evitar las emisiones de GEI generadas durante el transporte dirigido a la comercialización de los productos agrícolas y ganaderos.

Al mismo tiempo, fomentarán las explotaciones de carácter familiar.

5. Las medidas a adoptar en materia de agricultura y ganadería han de ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de GEI del sistema agrario aragonés, por lo que las diversas administraciones públicas competentes en temas de agricultura, ganadería y gestión forestal tendrán en cuenta para diseñar sus herramientas de planificación, sus reglamentos, órdenes y/o cualquier herramienta legislativa de competencia autonómica las siguientes variables:

a) La incorporación en el registro agrícola de los impactos observados y proyectados del cambio climático en Aragón, con especial atención al riesgo de una insuficiente garantía en la disponibilidad de agua para riego, de acuerdo con lo previsto en la planificación hidrológica.

b) El fomento prioritario de las medidas dirigidas a la intensificación de las modernizaciones de regadíos que comporten un mejor y más racional aprovechamiento del agua con la máxima eficiencia energética.

c) El impulso al riego de apoyo para los cultivos tradicionales de secano con el objetivo de asegurar su pervivencia y productividad.

d) La valorización de especies o variedades propias o foráneas adaptadas a las nuevas condiciones ambientales de acuerdo con trabajos genéticos y ecofisiológicos.

e) La progresiva utilización de fertilizantes de origen bio-orgánico en detrimento de aquellos fertilizantes químicos altamente emisores de GEI durante su fase de producción y uso.

f) La minimización de emisiones derivadas de las deyecciones ganaderas a través de los diferentes tipos de gestión.

6. El departamento competente en Agricultura y Ganadería diseñará un Plan de Usos Ganaderos, al objeto de establecer la carga máxima ganadera que puede soportar un territorio en materia de emisiones, cifra que no podrá superarse bajo ningún concepto en todo el territorio aragonés.

La Administración aragonesa promoverá un Plan de Choque de tratamiento de purines a través de diversas tecnologías que permita afrontar en tres años la sobreproducción de purines en zonas de producción ganadera concentrada.

Se priorizarán los tratamientos biológicos, así como la producción de biogás en instalaciones donde se demuestre la imposibilidad técnica de la aplicación de dichos tratamientos.

Para ello, se diseñará un programa de ayudas para la adaptación del sector a los objetivos de minimización de emisiones incluidos en el Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética en Aragón.

Artículo 74.Recursos Hídricos. Ecosistemas Acuáticos.

1. Las medidas a adoptar en materia de agua han de ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema hídrico aragonés, teniendo en cuenta especialmente:

a) La implantación de los caudales ecológicos en los cursos fluviales de las cuencas internas de Aragón, así como su sucesiva revisión en función de la evolución de las variables climáticas. En el caso de las cuencas de carácter intercomunitario, las medidas se desarrollarán en los términos que se acuerden con los órganos de cuenca correspondientes.

b) La aplicación de medidas económicas para la progresiva restauración integral de los ecosistemas para la gestión del ciclo del agua.

c) La interconexión de las redes de abastecimiento como una medida que otorga seguridad, flexibilidad y robustez al sistema de abastecimiento.

d) La derivación con carácter prioritario de los recursos hídricos conseguidos mediante medidas de ahorro y eficiencia para el logro de los objetivos de calidad de los ecosistemas acuáticos y, en caso de sequía extrema, para el abastecimiento urbano.

e) La evaluación de la vulnerabilidad de las diversas masas de agua continentales y subterráneas a partir del diagnóstico del documento de impactos y presiones de los sucesivos planes de gestión hidrológica y las medidas de adaptación necesarias.

f) La monitorización de los procesos de fuga del CO2 almacenado a nivel geológico en la degradación de la calidad del agua subterránea

g) La adecuación de los estudios de impacto humano en los sistemas hídricos a la normativa ISO (International Organization for Standardization), especificando entre agua azul, agua verde y agua gris.

h) El estudio profundo de la demanda hídrica y sus consecuencias sobre los cultivos comerciales bioenergéticos de gran escala.

2. La administración pública competente fomentará el estudio de los diferentes usos de suelo de Aragón y su relación con los procesos que configuran el ciclo hidrológico, creando una partida presupuestaria específica para tal fin, con el objetivo de que los resultados de dichos estudios sean tomados en consideración para futuros planes, proyectos, programas, estudios de impacto y herramientas de planificación similares vinculadas al territorio.

3. Con el objetivo de reducir y mitigar los efectos derivados de la escasez de recursos hídricos a consecuencia del cambio climático, las Administraciones Públicas aragonesas, en sus respectivos niveles de competencia, elaborarán los oportunos Planes de Sequía que serán revisados cada tres años.

4. El suministro en alta para consumo humano en todo el territorio de Aragonés será considerado como un derecho humano y ciudadano y deberá tener carácter público y prioritario frente a otros usos alternativos.

5. Se llevará a cabo un proceso de revisión y actualización de la normativa aragonesa que incluya en sus objetivos políticas de regulación fluvial, abastecimiento y depuración para elaborar nuevos textos que incorporen las proyecciones climatológicas en Aragón y las demandas posibles que sean acordes con los posibles escenarios climáticos aragoneses.

Artículo 75.Suelos.

1. Las Administraciones Públicas de Aragón, en sus diferentes ámbitos de competencia, deberán fomentar todas aquellas medidas y prácticas dirigidas a restablecer, mediante procesos naturales, la materia orgánica de los suelos fértiles del territorio de Aragón, tanto por ser los suelos un elemento fundamental en la contribución a la emisión de GEI como porque el incremento de materia orgánica mejora significativamente los niveles de captación de dióxido de carbono de la atmósfera.

2. Para el diseño de una política dirigida a la regeneración del suelo, la Consejería competente en esta materia del Gobierno de Aragón deberá tener en consideración los siguientes puntos:

a) La creación de un departamento específico de investigación en suelos del que dependa una red de monitorización territorial del estado de los suelos, que tenga por objeto determinar su estado de degradación y la respuesta de estos ante cualquier estrategia de mitigación y adaptación.

b) El fomento del uso de técnicas regenerativas eficientes y adaptadas a las diferentes peculiaridades geográficas y agronómicas del territorio.

c) El impulso a la formación en técnicas regenerativas del suelo en los sectores relacionados con prácticas agropecuarias y silvícolas, tanto en el ámbito público, como en el privado.

d) Inclusión de cursos específicos sobre conocimientos en técnicas regenerativas del suelo en los programas académicos de las Enseñanzas Superiores Universitarias y de Formación Profesional en áreas temáticas relacionadas con el sector agropecuario y forestal.

e) La incentivación, por parte de la administración, del uso de técnicas regenerativas del suelo, así como de cambios en las dinámicas relacionales con el suelo por parte de los profesionales vinculados a los sectores agrícolas, ganaderos y forestales.

f) La integración de toda actividad agropecuaria, en base a su huella de carbono e hídrica y teniendo en cuenta su importancia cuantitativa en la emisión de GEI, en la medida que la normativa lo permita, en el régimen de comercio de derechos de emisión, de modo que se incentive o penalice el balance de carbono de cada actividad.

g) El fomento, por parte de las Administraciones Públicas, del consumo de alimentos compatibles con esta técnica y procedentes de la agroecología de proximidad, en particular, en centros públicos como centros educativos, sanitarios o penitenciarios.

Artículo 76.Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Las medidas a adoptar en materia de biodiversidad han de ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la misma en Aragón, teniendo en cuenta especialmente:

a) El fomento de la adopción de adecuadas políticas de gestión y conservación de los sistemas naturales en línea con los requerimientos de la Unión Europea para la conservación y mejora de la biodiversidad y fomento de los sumideros de CO2-e a largo plazo.

b) La evaluación de los impactos del cambio climático en las medidas de planificación y de gestión de los espacios naturales de Aragón para garantizar la conservación de la biodiversidad.

c) La preservación de la permeabilidad ecológica, creando corredores de conservación que impidan la fragmentación de los hábitats y de los sistemas naturales, a través de la planificación con incidencia territorial.

d) La efectividad de las políticas de pago por los servicios ambientales con el fin de incentivar las actividades que mantengan y mejoren los servicios de los ecosistemas.

e) La adopción de políticas eficientes en diferentes sectores como la agricultura, la ganadería, la edificación e infraestructuras, la gestión forestal o el turismo, dirigidas a premiar las acciones y buenas prácticas del sector privado que conjuntamente contribuyan a la conservación de los sistemas naturales, su biodiversidad y la reducción de emisiones.

f) La creación de la base de conocimiento necesaria para reforzar la integración entre proyectos de investigación aplicada en biodiversidad y cambio climático, con los objetivos de reducción y adaptación y conservación de la biodiversidad.

g) El fomento de los sumideros de carbono mediante el aumento de zonas verdes y arboladas en las ciudades y áreas urbanas, así como en los edificios urbanos, mediante el impulso de tejados verdes, promoviendo el uso de especies autóctonas y evitando la artificialización del suelo.

h) La incorporación de criterios de cambio climático en las políticas y medidas de conservación de la biodiversidad y, a su vez, criterios de conservación de la biodiversidad en las políticas y medidas de lucha contra el cambio climático.

Artículo 77.Bosques y Gestión Forestal. Sumideros de Carbono.

1. Reglamentariamente, se establecerá un sistema por el que los titulares de fincas rústicas puedan adoptar medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante el diseño de un proyecto forestal de gestión de sumideros de carbono, compatible con la conservación de la biodiversidad que podrá consistir, entre otras medidas, en el mantenimiento o incremento de bosque autóctono debidamente acondicionado de maleza y plagas, zonas de pasto de libre acceso para ganaderos de la zona, en la adopción de técnicas silvícolas para la conservación de la biodiversidad y la mejora de los sumideros o en el aumento de carbono en el suelo.

Las Administraciones Públicas competentes, podrán establecer ayudas para tal fin.

2. Las Administraciones Públicas aragonesas, en sus respectivos ámbitos competenciales, deberán desarrollar actuaciones en relación con la gestión de sumideros de carbono dirigidas a:

a) Llevar a cabo acciones en relación con la vegetación que potencien la capacidad de fijación de carbono.

b) Promover la gestión forestal sostenible para la mejora del efecto sumidero y la forestación con especies autóctonas.

c) Recuperar suelos degradados para su reforestación o su uso como pastos de ganado local.

d) Controlar la evolución del carbono presente en el suelo favoreciendo su incremento a través de medidas como la implementación de prácticas agrarias sostenibles.

e) Mejorar los programas de prevención de incendios y limpieza del monte.

f) Incorporar pautas de conservación y restauración de ecosistemas naturales que consideren el cambio climático en los instrumentos de planeamiento.

g) Luchar contra la erosión, lixiviación y pérdida de suelo a través de la utilización de cubiertas y barreras vegetales en áreas de pendiente o cualquier otra estrategia que permita la conservación de la materia orgánica del suelo.

3. La administración competente adoptará medidas en materia de bosques y gestión forestal encaminadas a reducir la vulnerabilidad del sistema forestal aragonés y optimizar su capacidad actual como sumidero, teniendo en cuenta especialmente:

a) La definición y promoción de una gestión forestal que aumente la resistencia y resiliencia de las masas boscosas a los impactos del cambio climático.

b) La evaluación de los riesgos del cambio climático y su gestión.

c) El favorecimiento de una gestión forestal que permita la reducción del riesgo de incendios y la recuperación de los mosaicos agroforestales y de pastos.

d) La ejecución de medidas de gestión forestal activa dirigidas a conservar la biodiversidad, a mejorar la vitalidad de los ecosistemas forestales y a su capacidad de adaptación de los recursos hídricos disponibles, así como su función reguladora del ciclo hidrológico y de protección contra la erosión y otros efectos adversos de las lluvias intensas.

e) Elaboración de un Plan Aragonés de Gestión Forestal Sostenible, en el que se incluya conceptos como la reforestación de especies autóctonas a efectos de empezar a revertir la problemática de la erosión y la desertificación en el territorio de Aragón.

Artículo 78.Gestión de Residuos.

1. Con el objeto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero con origen en las actividades de gestión de residuos, la legislación y la planificación que se apruebe en la Comunidad Autónoma de Aragón en esta materia tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Promover la prevención en la generación de residuos, tanto en el ámbito público, como en el ámbito privado.

b) Fomentar la minimización, la reutilización y el reciclaje, tanto en el ámbito privado, como en el público.

En el ámbito público, se incluirán este tipo de criterios como cláusulas medioambientales en el caso de contratación pública, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) Impulsar la Economía Circular, con procesos de tratamiento que favorezcan la reintroducción de residuos en el ciclo productivo que los genera o la obtención de productos a partir de dichos residuos para su introducción en otros ciclos productivos.

d) Favorecer la sustitución de materias primas por materiales procedentes de residuos.

2. A los efectos del apartado anterior, las Administraciones Públicas, de acuerdo con sus competencias en materia de residuos, impulsarán, entre otras, acciones destinadas a:

a) Promover la reducción y la optimización de la gestión de los residuos urbanos, así como de los residuos generados tanto en las actividades públicas como en las privadas.

b) Incrementar la recogida selectiva de residuos urbanos y en especial de materia orgánica y envases plásticos.

c) Favorecer la recogida selectiva de materia orgánica y envases plásticos de otros orígenes.

d) Reducir los residuos biodegradables depositados en vertederos.

e) Impulsar el aprovechamiento energético del biogás generado en los vertederos y en las plantas de tratamiento de residuos biodegradables.

f) Favorecer una correcta gestión de los excedentes, materia orgánica, subproductos y residuos generados en el sector agroalimentario.

g) Adecuar el número de plantas de gestión y recogida selectiva de residuos urbanos, en especial de materia orgánica y residuos orgánicos, a la actual demanda territorial de Aragón.

h) Actualizar el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón (GIRA) en su período 2018-2022, para introducir las actualizaciones, en cuestión de residuos, aprobadas en la presente ley.

Artículo 79.Industria, Servicios y Comercio.

1. Las empresas con centros de trabajo en Aragón que en su conjunto tengan más de 250 trabajadores y que quieran acogerse a las ayudas relativas a actuaciones y proyectos de naturaleza ambiental, energética, de innovación o para una transición hacia una economía baja en carbono establecidos o gestionados por el Gobierno de Aragón, deberán acreditar:

a) El análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, conforme a las líneas estratégicas de actuación sectoriales definidas en el artículo 11 y, en su caso, un calendario de medidas de adaptación.

b) El inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de sus centros en Aragón, así como las actuaciones que están poniendo en marcha para reducirlas.

c) La certificación de un compromiso por escrito, por parte de las empresas, de no recurrir a técnicas de producción relacionadas con la «Obsolescencia Programada».

2. Los datos del inventario deberán estar validados por una entidad de certificación independiente debidamente acreditada.

3. En el caso de centros con actividades incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, o en un programa voluntario que incluya el cálculo, la reducción de emisiones de GEI, y el acceso público a esta información, la validación de las emisiones de GEI realizada al amparo de los respectivos sistemas se considerará válida a los efectos de este artículo.

4. El gobierno de Aragón velará porque las ayudas relativas a actuaciones y proyectos de naturaleza ambiental, energética, de innovación o para una transición hacia una economía baja en carbono, a que se puedan acoger las empresas con centros de trabajo en Aragón que en su conjunto tengan menos de 250 trabajadores, incluyan criterios de selección positiva cuando puedan demostrar que han adoptado las medidas descritas en el apartado anterior.

Artículo 80.Comercialización con Gases Fluorados.

Con el objeto de reducir las emisiones y el uso incontrolado de gases fluorados, las Administraciones Públicas aragonesas competentes reforzarán las actuaciones de seguimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos, basados en los mismos, así como para el otorgamiento de la certificación de los profesionales que los utilizan.

Artículo 81.Infraestructuras.

1. Los gestores de las infraestructuras existentes relacionadas con transporte aéreo, terrestre, de energía, de residuos y/o agua de Aragón que quieran acogerse a subvenciones, ayudas, bonificaciones y beneficios fiscales relativos a actuaciones y proyectos de naturaleza ambiental, energética, de innovación o para una transición hacia una economía baja en carbono establecidos o gestionados por el gobierno de Aragón, deberán acreditar:

a) El análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, la incorporación de medidas que mejoren su resiliencia al cambio climático y, en su caso, un calendario de medidas de adaptación y establecimiento de un mecanismo de seguimiento.

b) El inventario de las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de sus centros en Aragón, así como las actuaciones que están poniendo a término para reducirlas. Los datos del inventario han de estar validados por una entidad de certificación profesional debidamente habilitada.

En el caso de centros con actividades incluidas dentro del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE o en un programa voluntario que incluya el cálculo y la reducción de emisiones de GEI y el acceso público a esta información, la validación de las emisiones de GEI realizada al amparo de los respectivos sistemas se considera válida a los efectos de este apartado.

2. Los promotores de la planificación y de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras de aeropuertos, de transporte, de energía, de residuos y de agua que se desarrollen en Aragón, deberán incorporar, en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos:

a) El análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento. Este análisis evaluará, como mínimo, el impacto sobre la nueva infraestructura tanto de fenómenos meteorológicos extremos (sequías, olas de calor, inundaciones...) como de falta de suministros (energía, agua, materias primas), y el sistema de monitorización de las medidas.

b) La evaluación de su contribución a las emisiones de GEI tanto en la fase de construcción como de explotación. Esta evaluación recogerá, como mínimo, para cada una de las alternativas, una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

3. Las administraciones públicas competentes propiciarán las inversiones en soluciones de transporte de bajo consumo energético y con bajo nivel de emisión de carbono.

4. El Gobierno de Aragón creará una red de transporte público colectivo regular en todo su territorio, que sea fiable, intermodal, accesible física y económicamente para todos los ciudadanos, que conecte centros urbanos con colegios, centros médicos, centros laborales y grandes localidades dentro y fuera de la Autonomía. Se potenciará la creación de una red de Cercanías en zonas metropolitanas tradición ferroviaria, se reaprovecharán y rehabilitarán antiguas infraestructuras ferroviarias y, en localidades donde esto no sea posible, se creará una red de transporte público de autobuses o minibuses eléctricos, híbridos o de bajo consumo.

5. Todos los edificios relacionados con infraestructuras deberán ser ecológicos, eficientes energéticamente, disponer de medidores inteligentes y alumbrado de bajo consumo. Aquellos que además sean de acceso público para pasajeros, deberán estar correctamente dimensionados a la demanda de pasajeros esperada, de tal manera que su climatización sea sostenible y confortable para los usuarios.

6. Todas las infraestructuras que se construyan en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán pasar controles de prueba exhaustivos ante condiciones meteorológicas extremas y los cambios climáticos a largo plazo, la variabilidad de los patrones meteorológicos causados por el calentamiento del planeta, etc. de tal manera que el riesgo de pérdidas humanas y materiales sea el mínimo posible.

7. Aquellas empresas, incluso las que formen parte de una Unión Temporal de Empresas (UTE) u otro tipo de personalidad jurídica colectiva, contratadas por la administración pública para la realización de dichas infraestructuras que hayan cometido fraude en su construcción, no ateniéndose al proyecto diseñado, no hayan tenido en cuenta en su proyección las variables de riesgo climático o hayan modificado el proyecto inicial poniendo en riesgo bienes materiales o vidas humanas, serán sancionadas con infracción muy grave, además de que no podrán acceder a ningún otro concurso público durante 20 años. La infracción se hará extensiva a los responsables de dichas empresas.

Artículo 82.Salud.

1. Las medidas a adoptar en materia de salud han de ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la población, teniendo en cuenta especialmente:

a) La identificación y la evaluación de los efectos del cambio climático sobre la salud de las personas.

b) La adopción de medidas de prevención ante los efectos de cambio climático que puedan resultar adversos sobre la salud de las personas.

c) La comunicación de los riesgos para la salud derivadas de los efectos del cambio climático.

d) El desarrollo de medidas de protección de la salud de la población ante los efectos del cambio climático, especialmente en cuanto a enfermedades transmitidas por vectores, calidad del agua, calidad del aire y protección ante las olas de calor. Asimismo, la adopción de medidas de protección de la salud en el ámbito alimentario ante cualquier efecto del cambio climático que pueda afectar a la inocuidad de los alimentos consumidos en Aragón.

e) El cumplimiento exhaustivo de las medidas de prevención y salud laboral relacionadas con los efectos del cambio climático y descritas en el Estatuto del Trabajador y en los diversos convenios laborales, incorporándolas a los planes de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas.

2. El Gobierno de Aragón, así como los entes y empresas públicas dependientes de él, asegurarán la protección laboral de todos sus trabajadores, así como a los de las contratas públicas, ante los efectos climáticos extremos adaptando la climatización de edificios, de infraestructuras varias, equipos de trabajo y horarios laborales, en temporada de temperaturas extremas, para asegurar el bienestar del trabajador y evitar afecciones en su salud, como golpes de calor, quemaduras de alto riesgo y otros efectos en la salud relacionados con las altas temperaturas.

3. Las Administraciones Públicas competentes proporcionarán y difundirán información sobre las amenazas que plantea el cambio climático para la salud humana y las oportunidades de fomentar la salud reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero.

4. Las Administraciones Públicas se coordinarán con las universidades y centros de investigación para revisar la evidencia científica existente sobre la relación entre el cambio climático y la salud, y elaborar una agenda autonómica de investigación de los efectos del cambio climático en la salud de los ciudadanos de Aragón, así como colaborar con estudios de otras zonas geográficas a nivel mundial.

Artículo 83.Educación.

1. Las medidas a adoptar por la Administración Pública en materia de educación y concienciación ciudadana deberán ir encaminadas a entender y abordar las consecuencias del calentamiento del planeta, alentar modificaciones de actitudes y conductas entre la población, a crear motivación para el estudio y la investigación entre la juventud en este campo y ayudarles a adaptarse a las tendencias vinculadas al cambio climático.

2. Para tener en cuenta lo anterior, las administraciones públicas tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) La divulgación de campañas publicitarias en radio, televisión, redes sociales y prensa relacionadas con el Cambio Climático y el calentamiento global.

b) La introducción en los Proyectos Curriculares de los centros de Primaria, Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional (Grado Medio), de temas didácticos relacionados con el cambio climático, la transición energética, las medidas de adaptación y reducción de emisiones de GEI y con la gestión de residuos, todo ello adaptado al nivel lectivo de cada etapa.

c) El fomento en centros de primaria y de secundaria de actividades didácticas fuera del aula relacionadas con el cambio climático, la transición energética, las medidas de adaptación y reducción de emisiones de GEI y con la gestión de residuos.

d) La subvención de actividades extraescolares o vacacionales para niños que estén relacionadas con el cambio climático, la transición energética, las medidas de adaptación y reducción de emisiones de GEI y con la gestión de residuos.

3. Las universidades aragonesas incluirán en los Planes de Estudio de los Grados, Posgrados y Másteres relacionados con las Ciencias Ambientales, la Biología, el Derecho, la Economía, la Medicina, las Ingenierías, Arquitectura, las Ciencias del Territorio, Ciencias Sociales u otras temáticas relacionadas transversalmente con el cambio climático, asignaturas sobre cambio climático, transición energética, medidas de adaptación y reducción de emisiones de GEI, gestión de residuos y/o afecciones del calentamiento global a los seres humanos.

4. La administración competente incluirá en los Planes de Estudio de las enseñanzas superiores en Aragón, sobre todo en aquellas relacionadas transversalmente con el ámbito de esta Ley, asignaturas sobre cambio climático, transición energética, medidas de adaptación y reducción de emisiones de GEI, gestión de residuos y/o afecciones del calentamiento global a los seres humanos.

Artículo 84.Turismo.

1. Las medidas a adoptar en materia de turismo han de ir encaminadas a reducir la vulnerabilidad y las emisiones de GEI, teniendo en cuenta especialmente:

a) El fomento de un modelo turístico sostenible que evalúe las nuevas situaciones, tanto las oportunidades como las amenazas, derivadas de los impactos del cambio climático.

b) El estudio y tratamiento de la sostenibilidad del sector turístico, incluyendo los recursos, productos y destinos, de forma integral.

2. Se valorará positivamente, de cara al acceso a programas públicos de ayudas sectoriales, que los trabajadores y profesionales autónomos y pymes aragonesas del sector turístico dispongan de una planificación que incluya las medidas necesarias que den lugar a:

a) reducir su impacto en la generación de gases de efecto invernadero.

b) incrementar la eficiencia y el ahorro de agua y energía, el autoconsumo de energía de fuentes renovables y la reducción en la generación de residuos.

c) disminuir la vulnerabilidad ante los fenómenos meteorológicos extremos.

d) sensibilizar, informar y educar tanto a los trabajadores del sector como a los turistas sobre el uso sostenible de los recursos.

3. Con el objetivo de reducir su vulnerabilidad ante los fenómenos meteorológicos extremos, y en el marco de los instrumentos de colaboración existentes, el Gobierno de Aragón instará y ofrecerá apoyo a los municipios que tengan la consideración de turísticos para que dispongan, en el marco de sus competencias, de una planificación que incorpore una evaluación de las medidas específicas para garantizar los servicios básicos municipales en época de máxima afluencia turística.

Estos servicios básicos incluirán el abastecimiento de agua potable, el suministro de energía, la gestión de residuos, el transporte, la depuración de aguas residuales urbanas y la atención primaria sanitaria.


TÍTULO VII

La Industria del Sector de las Energías Renovables,

Eficiencia Energética y Otras

como Sector Estratégico en Aragón


Artículo 85.Declaración de la Industria del Sector de las Energías Renovables, la Eficiencia Energética y la Economía Circular como Sector Estratégico en Aragón.

1. Se considerará Sector Estratégico en Aragón a la industria dedicada a la producción de materiales y componentes de instalaciones conducentes a la producción y suministro de las energías renovables y economía circular, así como la actividad industrial dedicada a la Investigación, Desarrollo e Innovación de las mismas.

Todo ello, al objeto de poder alcanzar el cumplimiento de los compromisos nacionales a nivel europeo y en la presente Ley, en cuanto a reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la transformación a una Economía Baja en Carbono, así como para garantizar la seguridad en el suministro energético y la competitividad económica, mediante la menor dependencia exterior de combustibles fósiles.

2. Así, se definirá, tanto a nivel estatal como autonómico, un entorno favorable a la creación de empresas que impulsen nuevos sectores en crecimiento y de cambio futuro, por su vinculación a la tecnología, al conocimiento o investigación, garantizando un desarrollo eficaz.

Entre otras, se favorecerá la implantación y diseño de medidas para agilizar la creación de empresas del sector, la generación de redes de colaboración, su acceso preferente a la financiación o posibles incentivos de naturaleza fiscal dependiendo de sus características o el lugar de implantación, especialmente en zonas sometidas a procesos de reindustrialización por razón de transición justa para afectados de cierre de instalaciones no renovables.

3. Como sector estratégico de alto valor innovador y creativo su desarrollo contribuirá a la promoción de la cohesión social, así como a la creación de puestos de trabajo de calidad en un mercado de trabajo que garantice la no discriminación. A este objeto, se actuará como estímulo a la economía prioritariamente en zonas sometidas a reestructuración industrial o económica y en peligro por despoblación.

4. La presente Ley desarrollará un reglamento en el plazo de seis meses en que se desarrollará la relación de tecnologías facilitadoras esenciales así como de componentes en el sector de la producción de las energías renovables y la eficiencia energética.

5. La presente Ley impulsará la aplicación de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico de las energías renovables, la eficiencia energética y la economía circular en la industria y los servicios dirigidos a la producción mediante un sistema de transferencia de resultados de investigación e innovación.

6. A efectos de este Título, no se considerarán incluidas las actividades de valorización energética por incineración de residuos.

Artículo 86.Promoción de Técnicas y Tecnologías para la Reducción de Emisiones de GEI y Usos de CO2.

1. Las Administraciones Públicas aragonesas promoverán técnicas y tecnologías cuya introducción en los procesos productivos de las actividades económicas permitan la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo del producto o proceso considerado.

2. Del mismo modo, se promoverán las actividades de I+D+i de tecnologías tendentes a la captación y uso del CO2 como sector tecnológico a desarrollar.

3. La inversión en dichas técnicas y tecnologías podrá dar lugar a ayudas y subvenciones públicas o vías de financiación.

4. Las normas o bases reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones para la realización de proyectos o actuaciones destinados a la protección del medio ambiente establecerán criterios de valoración relativos al empleo de procesos productivos que permitan la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero y/o adquisición de bienes de equipo con el mismo efecto reductor, así como la capacidad de captación y reutilización del CO2-equivalente obtenido.

5. Asimismo, con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, las Administraciones Públicas impulsarán el uso de tecnologías de información y comunicación en el ejercicio de sus actividades, tales como las videoconferencias, el teletrabajo o la gestión telemática en la realización de trámites administrativos.

De igual modo, se promoverán dichas prácticas entre los trabajadores y profesionales autónomos, microempresas y pymes aragonesas.

Artículo 87.Fomento de la Economía Circular: la Industria de la Reparación. Contra la Obsolescencia Programada.

1. Al objeto de optimizar el uso de recursos y reducir la generación de residuos en la Comunidad Autónoma de Aragón, se diseñarán líneas de ayudas para la promoción de actividades económicas e industriales que trabajen en estas líneas.

2. Especial atención merecerán las actividades cuyo fin sea el dar una nueva vida o uso a bienes o activos de segunda mano o su fomento, así como el ecodiseño.

3. Estarán incluidas en esta línea de apoyo, las inversiones que supongan un alargamiento de la vida útil de las instalaciones productivas o de los bienes producidos de cara a fomentar la lucha contra la obsolescencia programada y el consumo innecesario de recursos.

Asimismo, se incluirán ayudas para la adaptación de actividades económicas al objeto de reducir su impacto externo.


TÍTULO VIII

Políticas Públicas de Lucha

contra el Cambio Climático



CAPÍTULO I

Medidas de Contratación Pública


Artículo 88.Disposiciones Generales de Contratación Pública.

1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las Administraciones Públicas de Aragón, incluidos sus entes instrumentales, promoverán la sostenibilidad energética y medioambiental mediante los instrumentos de contratación pública, de acuerdo con los objetivos de esta Ley.

2. A estos efectos incorporarán, siempre que el objeto del contrato lo permita, criterios de sostenibilidad y de eficiencia energética en la contratación. En caso contrario, el pliego ha de justificar motivadamente la no inclusión de estos criterios.

3. Las Administraciones Públicas de Aragón introducirán como criterios de valoración la inscripción de los licitadores en los correspondientes registros públicos de huella de carbono y huella hídrica cuando acrediten mediante este registro la reducción o compensación de sus emisiones y el concepto de compra verde.

4. Los órganos de contratación administrativa podrán de disponer del asesoramiento de la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.

5. Las Administraciones Públicas, en caso de no gestionarlo directamente, fomentarán modalidades de contratación que permitan sufragar los costes de inversión mediante el ahorro generado con proveedores de servicios energéticos.

Artículo 89.Garantía del Origen Renovable del Consumo Eléctrico.

Las Administraciones Públicas aragonesas garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que éstas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente ley sean de energía certificada de origen 100 % renovable en tanto en cuanto no cubra toda la demanda pública a través de la Empresa Pública Aragonesa de Energía.

Artículo 90.Huella de Carbono y Huella Hídrica de Productos y Servicios en la Contratación Pública.

1. En las licitaciones que lleven a cabo los organismos públicos del Gobierno de Aragón:

a) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir como criterio de valoración de las ofertas, el disponer de la Huella de Carbono y/o la Huella Hídrica de los productos o servicios objeto de las licitaciones, en el sentido indicado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) A la presentación de la proposición, el licitador deberá acreditar la vigencia de la inscripción en el Registro de la Huella de Carbono y Huella Hídrica.

2. A tales efectos, el Catálogo de Bienes y Servicios Homologados del Gobierno de Aragón se actualizará incorporando los datos de la Huella de Carbono y Huella Hídrica para los productos y servicios inscritos en el Registro.

Artículo 91.Obras Públicas.

1. Las Administraciones Públicas de Aragón incluirán en los pliegos de las licitaciones destinadas a contratos o concesiones de obra pública las siguientes prescripciones:

a) De acuerdo con los requerimientos de la normativa estatal las nuevas edificaciones de instalaciones serán de consumo energético casi nulo.

b) Las mencionadas edificaciones e instalaciones incluirán fuentes de energía renovable ubicadas en las mismas o en terrenos limítrofes o adyacentes, a no ser que se justifique su inviabilidad técnica.

c) Estas edificaciones e instalaciones incorporarán el uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.

d) En los proyectos de construcción o reforma de edificaciones, se incluirá siempre una certificación de construcción sostenible que garantice, para su construcción, uso y desmantelamiento, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro de agua y la reducción de los residuos o posibilidad de su reutilización o reciclaje.

2. Las prescripciones anteriores también se aplicarán a los proyectos redactados o ejecutados por personal al servicio de las administraciones públicas o por los medios propios de las mismas.

3. Corresponde a la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética, con la colaboración de los sectores afectados, la elaboración de guías técnicas que permitan el adecuado cumplimiento de este artículo.

Artículo 92.Alquiler o Adquisición de Inmuebles.

1. Las Administraciones Públicas de Aragón, para valorar la oferta económica más ventajosa de los contratos de alquiler o adquisición de inmuebles, incluirán necesariamente en los pliegos la obligación de presentar la cuantificación económica del consumo energético previsto, mediante certificación de la auditoría energética realizada.

2. A estos efectos, los pliegos han de especificar la forma de cálculo de estos criterios, que siempre ha de ir referido a la vida útil del inmueble o el periodo de alquiler.

Artículo 93.Vehículos de Uso Público.

1. Las Administraciones Públicas de Aragón únicamente podrán licitar la adquisición o el alquiler de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas libres de emisiones.

2. Únicamente se podrán establecer excepciones por razones técnicas, que se justificarán debidamente en el expediente de contratación.

3. En el caso de vehículos que tengan que funcionar con combustibles fósiles, se priorizará la adquisición o el alquiler de aquellos con menores emisiones.

Artículo 94.Organización de Eventos y Actos Públicos.

1. La licitación de contratos para la organización de eventos y actos públicos de carácter social, cultural, deportivo o de naturaleza similar que lleven a cabo las Administraciones Públicas de Aragón incorporará a los correspondientes pliegos criterios de sostenibilidad y reducción o compensación, de emisiones asociadas a éstos.

2. La compensación de emisiones se realizará a través del Sistema Aragonés de Compensación de Emisiones (SACE). Reglamentariamente se definirán los criterios mínimos que se aplicarán.


CAPÍTULO II

Fiscalidad Climática



Sección 1.ª

Consideraciones Generales


Artículo 95.Objetivo de la Fiscalidad Climática.

Las Administraciones Públicas de Aragón gravarán las actuaciones o actividades que aumenten la vulnerabilidad del territorio ante el cambio climático o incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero y podrán incentivar fiscalmente las actuaciones que favorecen la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero siempre que sea posible técnica y económicamente.

Artículo 96.Coordinación con Administraciones Locales.

El Gobierno de Aragón, en el marco de los instrumentos de colaboración existentes, fomentará que los entes locales, en el ámbito de sus competencias, mediante el diseño de una política fiscal de acuerdo con el objetivo a que se refiere el artículo anterior, incentiven en el sector privado las siguientes actuaciones, que contribuyan a hacer efectivas las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático:

a) El fomento de las energías renovables y de la generación distribuida.

b) La descentralización de redes y el autoconsumo energético.

c) Las viviendas energéticamente eficientes.

d) La movilidad sostenible.

e) El ahorro de agua.

f) Las actuaciones para mejorar la biodiversidad o para evitar su pérdida.

g) La reducción de impactos sobre la salud.

h) Los equipamientos más eficientes.

i) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y otros agentes contaminantes.

j) Fomento de la economía circular y actividades contra la obsolescencia programada.

k) La gestión forestal sostenible.

l) La prevención en la generación de residuos.

m) La pesca y la acuicultura sostenibles.

n) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los diferentes sectores económicos y sistemas naturales.

Artículo 97.Creación de Impuestos Ambientales.

1. Además del impuesto sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, los impuestos sobre las grandes áreas de venta, sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, así como sobre las instalaciones de transporte por cable, actualizados a través de la Ley 10/2015 de 28 de diciembre, se crea el Impuesto sobre las Emisiones de CO2 de los Vehículos de Tracción Mecánica

2. Tanto el Impuesto sobre la Emisión de Sustancias Contaminantes a la Atmósfera como el Impuesto sobre las Emisiones de CO2 de Vehículos a que se refiere el apartado anterior tienen carácter finalista. En ambos casos, su recaudación se destinará en su totalidad a nutrir el Fondo de CO2 de Aragón.

3. Se eliminan las bonificaciones, devoluciones y demás medidas similares sobre la adquisición y el consumo de recursos energéticos de origen fósil y derivados.

Se excluyen de esta eliminación las ayudas a la adquisición y el consumo de recursos energéticos de origen fósil para la maquinaria del sector primario, mientras no exista una fuente de energía alternativa viable.


Sección 2.ª

Impuesto sobre las Emisiones de CO2

de los Vehículos de Tracción Mecánica


Artículo 98.Objeto y Naturaleza.

1. El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen este tipo de vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Este tributo tendrá carácter finalista y su recaudación se destinará en su totalidad al Fondo de CO2 de Aragón.

Artículo 99.Hecho Imponible.

1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las emisiones de gases de efecto invernadero, fundamentalmente, dióxido de carbono, por parte de los vehículos aptos para circular por las vías públicas incluidos dentro de las siguientes categorías:

a) Turismos de la categoría M1: Vehículos de motor de al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas, de hasta un máximo de ocho asientos.

b) Comerciales ligeros de la categoría N1: Vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima admisible no superior o igual a 3,5 toneladas.

c) Motocicletas - Triciclos: Vehículos de motor de al menos dos ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de personas.

2. A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los siguientes vehículos:

a) Los vehículos a que se refiere el apartado 1 matriculados en los correspondientes registros públicos, mientras no hayan sido dados de baja.

b) Los vehículos provistos de permisos temporales y los vehículos de matrícula turística.

3. No están sujetos al impuesto los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los registros por la antigüedad del modelo, puedan ser autorizados a circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a vehículos de esta naturaleza.

Artículo 100.Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos del impuesto:

a) Las personas físicas titulares de un vehículo del tipo especificado en el artículo anterior, que sean residentes en Aragón.

b) Las personas jurídicas, así como las entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio susceptibles de imposición definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general, que sean titulares del vehículo y que tengan su residencia en Aragón, o tengan en Aragón un establecimiento, sucursal u oficina, en los términos que se establezcan por reglamento.

Artículo 101.Exenciones.

Están exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados que sean ciudadanos de los países respectivos, siempre y cuando lleven la pertinente identificación externa y a condición de que exista reciprocidad en la extensión y el grado.

c) Los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en Aragón, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

d) Los vehículos que corresponda por la aplicación de disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales.

e) Las ambulancias y demás vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

f) Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, con la condición de que los sujetos beneficiarios de esta exención no pueden disfrutarla para más de un vehículo simultáneamente.

Artículo 102.Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria se obtendrá de aplicar la tarifa que corresponda a las emisiones oficiales de dióxido de carbono por kilómetro del vehículo, de acuerdo con las siguientes tablas:

a) Turismos de la categoría M1.

Emisiones oficiales de GEI-dióxido de carbono Tipo marginal (Euros/gCO2-e/km)
* Hasta 95 g/km0,00
* Más de 95 g/km y hasta 120 g/km0,70
* Más de 120 g/km y hasta 140 g/km0,85
* Más de 140 g/km y hasta 160 g/km1,00
* Más de 160 g/km y hasta 200 g/km1,20
* Más de 200 g/km1,40
b) Comerciales ligeros de la categoría N1.

Emisiones oficiales de GEI-dióxido de carbono Tipo marginal (Euros/gCO2-e/km)
* Hasta 140 g/km0,00
* Más de 140 g/km0,70
c) Motocicletas - Triciclos de motor.

Emisiones oficiales de GEI-dióxido de carbono Tipo marginal (Euros/gCO2-e/km)
* Hasta 75 g/km0,00
* Más de 75 g/km y hasta 100 g/km0,70
* Más de 100 g/km y hasta 120 g/km0,85
* Más de 120 g/km y hasta 140 g/km1,00
* Más de 140 g/km1,20
2. Las emisiones oficiales de gases de efecto invernadero - dióxido de carbono se acreditarán mediante un certificado expedido al efecto por el fabricante o el importador del vehículo, salvo que estas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial.

Artículo 103.Bonificaciones.

Los vehículos que tengan la consideración de vehículos históricos gozarán de la bonificación del 100% de la cuota. Para disfrutar de esta bonificación, es preciso acreditar, mediante la tarjeta de inspección técnica del vehículo, que ha sido matriculado con la calificación de histórico.

Artículo 104.Periodo Impositivo y Devengo.

1. El periodo impositivo coincide con el año natural, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.

2. El periodo impositivo es inferior al año natural en los siguientes supuestos:

a) Primera adquisición del vehículo en una fecha posterior al 1 de enero.

b) Baja definitiva del vehículo o baja temporal por robo.

3. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo, salvo en el supuesto de la letra b del apartado 2, que se devenga el día en que se produce la baja.

4. El importe de la cuota deberá prorratearse por días en los casos de primera adquisición del vehículo o de baja definitiva o temporal.

5. En el supuesto de segunda o ulterior transmisión del vehículo, estará obligado a satisfacer el impuesto referido a todo el período impositivo quien sea su titular en fecha 1 de enero, sin perjuicio de los pactos privados existentes entre las partes

Artículo 105.Tramitación y Pago.

1. Para la adecuada tramitación del impuesto, se firmarán los oportunos convenios de colaboración con las Administraciones Públicas competentes en la gestión del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2. El pago del impuesto se efectuará mediante recibo, en los términos y con las condiciones que se establezcan por reglamento.

Artículo 106.Gestión, Recaudación e Inspección.

La gestión, recaudación e inspección del impuesto corresponderán a la Hacienda Pública aragonesa, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes.


CAPÍTULO III

Disciplina en Materia

de Cambio Climático


Artículo 107.Principios Generales de Actuación.

1. Las Administraciones Públicas de Aragón, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de esta Ley en relación con las actividades, los inmuebles, los vehículos y las instalaciones en que ésta se aplica.

2. Corresponde al Gobierno de Aragón y a los órganos de la Consejería competente en materia de cambio climático, el ejercicio de la función inspectora y de la potestad sancionadora en los términos de esta Ley.


Sección 1.ª

Función Inspectora


Artículo 108.Reglas Generales.

1. Los servicios de inspección de las consejerías competentes en materia de cambio climático, calidad ambiental, energía, vivienda e industria llevarán a término los controles y las actuaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley.

De ser preciso, se dispondrá de la colaboración de los servicios de inspección de otras administraciones públicas.

2. Las direcciones generales competentes en las materias citadas podrán encomendar asimismo tareas de inspección a los organismos de control autorizados por la Administración.

3. Cuando de una actuación inspectora resulte la posible existencia de infracciones que afecten las competencias sancionadoras de otros órganos o administraciones públicas, las diferentes direcciones generales pondrán en conocimiento de aquéllas las actas expedidas y si acaso, los informes complementarios.

4. Se incluye como actividad de Inspección, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de las medidas tomadas a la normativa.

Artículo 109.Servicios Públicos de Inspección.

1. La función inspectora será llevada a cabo por el personal funcionario debidamente capacitado y asignado al efecto por la Dirección General competente en materia de cambio climático, calidad ambiental, energía, vivienda e industria. A este personal se le reconoce la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y se ha de identificar para ello adecuadamente.

2. El personal que integra los servicios públicos de inspección estará investido de las facultades que indican los reglamentos e instrucciones existentes de los procesos de inspección en las áreas de cambio climático, calidad ambiental, energía, vivienda e industria

3. Se deberá aprobar un Reglamento de Inspección que:

a) disponga los órganos competentes para realizar las tareas de inspección

b) establezca la relación de instalaciones y actuaciones bajo el ámbito de aplicación de esta Ley

c) incluya dicha relación de instalaciones y actuaciones en un Plan de Inspección en Cambio Climático y Transición Energética que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y

d) que este plan sea objeto de revisión periódica y actualización.

4. Teniendo en cuenta la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se pondrán a disposición en la página web los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente. A tal efecto la información estará disponible en dicho portal.

Artículo 110.Deber de Colaboración.

1. Toda persona física o jurídica, en el ámbito de aplicación de esta normativa, está obligada a colaborar con los servicios públicos de inspección regulados en esta Ley.

2. Esto implicará, en todo caso, para los sujetos inspeccionados:

a) El deber de facilitar el acceso adecuado y seguro del personal inspector a los recintos, edificios, vehículos e instalaciones objeto de control.

b) Proporcionar la información y la documentación necesarias para la verificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de energía y cambio climático.

c) El deber de comparecer en las dependencias de los servicios de inspección.

Artículo 111.Actas de Inspección e Informes Complementarios.

1. Las actuaciones de inspección se deberán documentar en las actas correspondientes, que han de reflejar, como mínimo, el lugar, la fecha y la hora de la visita de inspección, los hechos constatados y las personas que se hallen presentes.

2. Asimismo, los funcionarios que hayan actuado pueden emitir informes complementarios con el resultado de las comprobaciones y las pruebas practicadas en relación con los recintos, las instalaciones y los vehículos inspeccionados.

3. Las actas de inspección y los informes complementarios de inspección tienen valor probatorio, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

4. Los informes de la inspección ambiental se publicarán en la web que se desarrolle al efecto, para asegurar el acceso público a la información ambiental.

Artículo 112.Inspección por Organismos de Control.

1. Conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y el Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, los Organismos de Control, de acuerdo con los principios y fines establecidos en la legislación correspondiente, tendrán la consideración de entidades habilitadas para la actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de inspección, seguimiento y control de las acciones y medidas que la presente ley regula.

2. Los Organismos de Control podrán intervenir como entidades habilitadas para la realización de actuaciones en materia de inspección, seguimiento y control ambiental cuando así se establezca en la normativa aplicable, nunca sustituyendo a una administración.

3. Reglamentariamente, se establecerá el régimen jurídico, requisitos, condiciones y obligaciones de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el de inspección, seguimiento y control de las acciones y medidas de la presente Ley.

4. Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma la autorización de los Organismos de Control cuyas instalaciones se encuentren situadas en territorio aragonés o inicien en él su actividad, así como la revocación o suspensión de la actividad, según el procedimiento que se establecerá reglamentariamente.

Artículo 113.Inspecciones de Eficiencia Energética.

1. A fin de comprobar el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética, la consejería competente en materia de energía habrá de planificar la realización de inspecciones iniciales y periódicas de las instalaciones consumidoras o generadoras de energía en los términos establecidos en la reglamentación estatal específica.

2. En estas inspecciones también deberá verificarse el cumplimiento de la reglamentación general de seguridad industrial y, en su caso, del uso de combustibles gaseosos.

3. Como resultado de las inspecciones, se emitirá un certificado de inspección sobre el cumplimiento de la normativa vigente y, en su caso, la relación de defectos, con la clasificación y la cualificación de la instalación.

Artículo 114.Medidas Cautelares.

1. Cuando de las actuaciones inspectoras resulten indicios claros de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y puedan producirse daños graves para la seguridad de las personas y bienes o para el medio ambiente, los servicios públicos de inspección pueden adoptar medidas cautelares que deberá confirmar, modificar o revocar el director competente en materia de energía en el plazo de tres días.

2. Asimismo, el órgano instructor podrá adoptar las medidas cautelares en el curso del procedimiento sancionador que se instrumente, en los términos del apartado anterior.

3. Las medidas cautelares se ajustarán, en cuanto a la duración y alcance, a lo que disponga la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Sección 2.ª

Régimen de Infracciones y Sanciones


Artículo 115.Potestad Sancionadora.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la consejería competente en materia de cambio climático.

2. En el ámbito provincial, la imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la consejería competente en materia de cambio climático.

3. En el ámbito superior a la provincia, la imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de cambio climático.

Artículo 116.Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

1. Este capítulo sólo será de aplicación cuando las conductas infractoras no puedan ser sancionadas de acuerdo con la legislación sectorial que, en cada caso, resulte aplicable por razón de la materia.

2. Corresponde a los órganos de la consejería competente en materia de cambio climático el ejercicio de la potestad sancionadora relativa a las acciones u omisiones que, de acuerdo con esta Ley, constituyan infracción de los derechos jurídicos que se establecen

Artículo 117.Sujetos Responsables.

1. Son responsables de la comisión de las infracciones previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que las lleven a cabo, bien sea por acción u omisión.

2. En el supuesto que el sujeto presuntamente responsable de una infracción sea un ente público, el órgano inspector o instructor del procedimiento, según proceda, le ha de requerir que, en un plazo suficiente no inferior a un mes, adopte las medidas correctoras adecuadas para el cumplimiento de la normativa infringida.

3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el ente público haya corregido la situación de irregularidad, o haya justificado adecuadamente la imposibilidad de cumplir los deberes impuestos por esta Ley, se puede iniciar o continuar el procedimiento sancionador.

4. Cuando la infracción administrativa sea imputable a una persona jurídica, pública o privada, pueden considerarse como responsables las personas físicas que integren sus organismos rectores o de dirección, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias que sean aplicables a la entidad.

Artículo 118.Infracciones.

1. Incurrirán en responsabilidad, a los efectos del presente capítulo, las personas físicas o jurídicas que realicen por acción u omisión hechos constitutivos de infracción que se tipifican en los artículos siguientes.

2. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezcan otras leyes, las infracciones administrativas se clasificarán en graves y leves.

Artículo 119.Infracciones Leves.

Constituyen infracciones leves:

a) No aportar los documentos solicitados por la Administración en base a los requerimientos de la presente Ley.

b) Realizar actividades incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación, sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

c) Incumplir las prescripciones establecidas en la presente ley, o la omisión de actos que fueran obligatorios, cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Artículo 120.Infracciones Graves.

Constituyen infracciones grave:

a) Ocultar los datos, su falseamiento, manipulación o alteración maliciosa de la información exigida en los procedimientos regulados en esta ley.

b) Impedir, retrasar u obstruir la actividad de inspección, control y vigilancia de la Administración.

c) No someter los proyectos o actividades incluidas en el régimen de autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas a los controles o certificaciones que resulten preceptivas.

d) El inicio de la ejecución de un proyecto que deba someterse a autorización administrativa o evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles según la normativa ambiental, sin el preceptivo instrumento de intervención ambiental.

e) Incumplir las órdenes de suspensión o suspensión cautelar de la ejecución de un proyecto o actividad.

f) No comunicar al órgano competente las modificaciones realizadas en las instalaciones o actividades que revistan carácter de sustanciales.

g) La comisión de tres o más faltas leves en un periodo de dos años.

Artículo 121.Procedimiento Sancionador.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores será de un año.

Artículo 122.Sanciones.

1. La comisión de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores podrá llevar aparejada la imposición de todas o alguna de las siguientes sanciones:

a) En el caso de la comisión de una infracción grave:

i) Multa de 30.001 hasta 60.000 euros.

ii) Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, avales o cualquier tipo de garantía, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.

La sanción podrá llevar aparejada la publicación, a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, dentro de las posibilidades de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

b) Las infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.

2. Cuando, a consecuencia de la infracción, se obtenga un beneficio cuantificable, la cuantía de la multa impuesta será, como mínimo, igual al doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

3. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a criterios de proporcionalidad y a las circunstancias especificadas en los artículos anteriores.

4. La aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, se entenderá sin perjuicio de otras responsabilidades legalmente exigibles.

Artículo 123.Graduación de Sanciones.

1. Para la determinación de las correspondientes sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios como atenuantes o agravantes para la graduación de la sanción:

a) El grado de participación, intencionalidad y beneficio ilícito obtenido.

b) La reiteración por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) La magnitud de la diferencia entre los datos facilitados por parte de los titulares de instalaciones y los reales.

d) La adopción de medidas correctoras por parte del infractor con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

e) La reparación espontánea por parte del infractor del daño causado.

2. Por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado o por resultar claramente desproporcionada la sanción prevista respecto a las circunstancias concurrentes, podrá aplicarse la sanción establecida para la infracción inferior.

Artículo 124.Concurrencia de Sanciones.

Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.

Artículo 125.Multas Coercitivas.

1. En caso de incumplimiento de la sanción o de las obligaciones impuestas por la presente ley, la autoridad competente, con independencia de las sanciones que correspondan, podrá imponer multas coercitivas cuando prosiguiera la conducta infractora y en el caso de no atender al requerimiento de cese en la misma.

2. Las multas se incrementarán por un importe que no bajará de un tercio de la multa precedente fijada para la infracción cometida.

3. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación.

4. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso, el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero.

Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

Artículo 126.Prescripción.

1. Las infracciones graves previstas en este capítulo prescribirán a los cuatro años de su comisión y las leves, al año.

2. Los plazos de prescripción de las infracciones se computarán desde el día en que la infracción se hubiese cometido, o desde el día en que se realizó la última infracción en los supuestos de infracción continuada o desde que hubiese desaparecido la situación ilícita en los supuestos de infracción permanente.

3. Las sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los cinco años, y las impuestas por infracciones leves, al año.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se imponga la sanción.


CAPÍTULO IV

Políticas Públicas de Acceso Ciudadano,

Difusión y Fomento del Conocimiento

sobre Cambio Climático y Energía



Sección 1.ª

El Acceso a la Información

y a la Energía como Derecho Ciudadano


Artículo 127.El Acceso a la Información como Derecho.

Las Administraciones Públicas aragonesas garantizarán a todas las personas físicas y jurídicas el acceso a toda información relativa a los ámbitos de la presente Ley, respetando el ámbito de competencias y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en vigor.

Artículo 128.El Derecho Ciudadano a la Energía. Lucha Contra la Pobreza Energética.

1. El Gobierno de Aragón y por extensión todas las Administraciones Públicas aragonesas, garantizará por Ley, como derecho ciudadano, el acceso a un suministro energético básico que permita unas condiciones mínimas de confort y habitabilidad de viviendas.

2. Para ello, en base a la normativa estatal que exista al respecto, acordará también convenios con otras Administraciones al objeto de cumplir ese compromiso de garantía de derechos.


Sección 2.ª

Desarrollo del Conocimiento

e Innovación sobre Cambio Climático


Artículo 129.Fomento del Conocimiento, la Educación y la Investigación, Desarrollo E Innovación (I+D+i) en Cambio Climático.

1. Las Administraciones Públicas aragonesas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán acciones destinadas a fomentar el conocimiento y la educación para la sostenibilidad y a promover la investigación, el desarrollo y la innovación que permita la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.

2. Con el fin de lograr estos objetivos, las Administraciones Públicas competentes en materia de educación, investigación, desarrollo e innovación y en materia de medio ambiente coordinarán sus actuaciones para integrar tales objetivos en sus instrumentos de planificación.

A tal efecto se integrará en todos los niveles educativos material curricular referente a cambio climático, sostenibilidad y la energía y sus diferentes fuentes de generación desde un punto de vista crítico.

3. Asimismo, con carácter bienal, las Administraciones Públicas competentes en materia de educación, investigación, desarrollo e innovación publicarán un informe que refleje las áreas prioritarias de actuación y las acciones en marcha en relación con las mismas.

La aprobación del Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética determinará el inicio del cómputo de los mencionados períodos.

4. Con el objetivo de coordinar la lucha en materia de mitigación y de adaptación al cambio climático en la Comunidad Autónoma de Aragón y de adoptar las iniciativas necesarias, la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética establecerá canales de comunicación y líneas de trabajo permanentes con los centros adscritos al Instituto de Investigación del Cambio Climático de Aragón, fomentando el intercambio continuo de conocimiento de la comunidad científica de Aragón con las instituciones.

Artículo 130.El Instituto de Investigación de Cambio Climático de Aragón. I2C2A.

1. Se creará el Instituto de Investigación de Cambio Climático en Aragón (I2C2A), dependiente de las Consejerías competentes de Innovación, Universidad y Cambio Climático.

2. Dicho Instituto integrará y coordinará toda la actividad investigadora, de desarrollo e innovación llevada a cabo por organismos investigadores públicos aragoneses en cada área de conocimiento, de forma transversal, al objeto de facilitar sinergias entre los equipos de investigación.

3. El I2C2A elaborará un repositorio de estudios e investigaciones que se estén llevando a cabo en Aragón. Dicho repositorio será de dominio público y se fomentará desde las Administraciones Públicas su difusión y transferencia a empresas y entidades varias de Aragón.

4. El funcionamiento interno se regulará mediante el correspondiente reglamento.

Artículo 131.Cambio Climático en Estudios Universitarios y No Universitarios.

1. El Gobierno de Aragón, a través de las Consejerías competentes en materia de Universidad e Investigación, planificará líneas de investigación a partir de la Estrategia de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3 Aragón) relacionadas con el cambio climático y transición energética.

2. El Sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa en Aragón, en coordinación con el Instituto de Investigación en Cambio Climático de Aragón (I2C2A) y la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética, participará en el diseño de la estrategia de cambio climático.

3. El Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética se apoyará en la investigación realizada en las universidades y los centros de investigación y tecnológicos, relacionada con la generación de conocimiento en materia de Cambio Climático.

4. Se potenciará la transferencia de conocimiento de I+D+i de la investigación de las universidades aragonesas a la sociedad.

5. Se considerará la inclusión de materias educativas relacionadas con el Cambio Climático en el ámbito universitario y no universitario

Artículo 132.Fomento de la Formación Ocupacional y Empleo en Materia de Cambio Climático y Transición Energética.

1. Las Administraciones Públicas aragonesas, a través de las Consejerías competentes en materias de Educación y Empleo, planificarán y promoverán una oferta educativa y de especialización profesional enfocadas a las carreras laborales relacionadas con el Cambio Climático y Transición Energética.

2. Especialmente, se promoverá la formación ocupacional dirigida a la capacitación profesional en materias de desarrollo de medidas de mitigación y de adaptación al cambio climático: eficiencia energética, energías renovables y economía circular.

3. Estos planes se elaborarán sobre la base de los nichos de empleo detectados que se encuentren incluidos en el Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética, que analizará las potencialidades existentes en Aragón.

4. Del mismo modo, las Administraciones Aragonesas deberán fomentar políticas activas de ocupación para favorecer la reconversión de aquellos puestos de trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones por sectores en el ámbito de la transición energética, en especial en las Comarcas Mineras.


Sección 3.ª

Información y Participación Pública


Artículo 133.Actividades Estadísticas en Materia de Cambio Climático y Transición Energética.

1. Corresponde a las consejerías competentes en materia de cambio climático y transición energética el tratamiento estadístico de la información necesaria para el cumplimiento de esta ley.

2. A estos efectos, las entidades públicas procederán a la obtención, recopilación y ordenación sistemática de datos relevantes en materia de cambio climático, y facilitarán a las consejerías competentes en estas materias la información que posean sobre la misma.

3. La información relevante en materia de cambio climático y transición energética comprenderá, entre otros, los datos siguientes:

a) Los relativos a las flotas de vehículos que presten servicio público

b) Los relativos a las Inspecciones Técnicas de Vehículos que se lleven a cabo en Aragón.

c) Los de eficiencia energética en el área de Edificación y Vivienda.

d) Los de consumo energético en el sector industrial no regulado por el Régimen del Comercio de Derechos de Emisión.

e) Los necesarios para la evaluación de las emisiones y de los efectos del cambio climático en el área de agricultura y ganadería.

f) Los relativos a los Planes de Movilidad Sostenible que se aprueben en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

g) Los de consumo de combustibles y de energía eléctrica.

h) Los demás que se establezcan reglamentariamente.

4. Reglamentariamente se establecerá el alcance, y los procedimientos y requisitos de calidad, almacenamiento, publicación y difusión de esta información.

Artículo 134.Información y Participación Ciudadana en el Diseño de Políticas Públicas de Cambio Climático y Transición Energética.

1. En el ámbito del Convenio sobre Acceso a la Información, Participación del Público en la Toma de Decisiones y Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente, Convenio de Aarhus, se garantizará el acceso público a la información en materia de cambio climático, que se sustanciará a través del derecho a obtener y recibir información en esta materia de las autoridades públicas, que deberán recogerla y adoptar medidas para su divulgación.

2. Toda la ciudadanía aragonesa tendrá derecho a participar, individual o colectivamente, en el proceso de elaboración de normativa legal en temas de cambio climático y transición energética, a través de los procesos reflejados en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. Todos los ciudadanos y ciudadanas tendrán derecho, individual o colectivamente, a elevar propuestas de actuación a las Administraciones Públicas aragonesas en materia de reducción de emisiones y adaptación al cambio climático, con el fin de hacer efectiva la necesaria corresponsabilidad público-privada en esta materia.

4. Las Administraciones Públicas además de establecer canales para elevar propuestas ciudadanas, reforzarán las redes participativas existentes en municipios y centros educativos sostenibles relacionados con las Agendas Locales 21 y Agendas 21 Escolares.

Artículo 135.Medios Públicos para la Información y Participación Ciudadana.

1. Las Administraciones Públicas y los entes del sector público incorporarán y mantendrán actualizada en sus páginas web institucionales información sobre los objetivos de reducción de emisiones y de adaptación al cambio climático y su cumplimiento, junto con los programas, acciones y medidas para el logro de dichos objetivos.

2. Las páginas web mencionadas en el apartado anterior incluirán un espacio en las mismas para que la ciudadanía pueda hacer sus aportaciones.

3. La Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética tendrá abiertos, de forma permanente, cauces para atender físicamente todo tipo de solicitud de información y sugerencias o propuestas ciudadanas.

Artículo 136.Campañas de Información y Sensibilización a la Ciudadanía.

1. Las Administraciones Públicas aragonesas llevarán a cabo acciones que tendrán por finalidad sensibilizar a la ciudadanía en materia de cambio climático.

2. En este sentido, las Administraciones Públicas informarán y sensibilizarán a la ciudadanía sobre los efectos del cambio climático y realizarán campañas de comunicación sobre dicho impacto y la forma de prevenirlo, corregirlo y adaptarse al mismo.

Artículo 137.Información sobre el Consumo Energético de Productos y Servicios.

1. El Gobierno de Aragón, en el marco de la regulación básica estatal y del ordenamiento europeo, podrá desarrollar reglamentariamente:

a) El fomento de sistemas de etiquetado de emisiones asociados a productos y servicios en colaboración entre las administraciones públicas y el sector privado.

b) La información relativa a las emisiones o impacto ambiental que hayan de acompañar la publicidad de productos y servicios.

c) En el marco de la regulación básica estatal, la limitación de la publicidad de aquellos productos o servicios que, por su elevado consumo energético o emisiones asociadas, resulten especialmente perniciosos para el medio ambiente.

2. El órgano competente podrá instar a las empresas responsables a rectificar o eliminar las comunicaciones que incumplan las obligaciones establecidas de acuerdo con el apartado anterior.


Sección 4.ª

Apoyo a Iniciativas Ciudadanas

y Actuaciones de Cooperación


Artículo 138.Reconocimiento de Iniciativas.

1. Reglamentariamente se establecerá un sistema de reconocimiento basado en sellos, distintivos o premios autonómicos para visibilizar el compromiso de la ciudadanía, las empresas y las entidades públicas y privadas con la transición energética, la mitigación del cambio climático o la igualdad en el ámbito de la energía.

2. Igualmente se regularán los distintivos y las cualificaciones que reconocerán aquellos municipios que hayan conseguido más reducciones de emisiones o de penetración de generación de energías renovables.

3. Para ello, se establecerán reglamentariamente los requisitos para la calificación de Municipio de baja emisión de carbono, reconocimiento que será otorgado por la consejería competente en materia de cambio climático, en atención a las iniciativas públicas puestas en marcha sobre esta materia a nivel municipal o comarcal.

Artículo 139.Fomento de Cooperativas o Grupos de Consumo y Productores de Proximidad.

Las Administraciones Públicas deberán facilitar las condiciones para impulsar la actividad económica en forma de cooperativas o grupos de consumo y de productores de proximidad, al objeto de potenciar una Economía baja en carbono y un consumo de kilómetro cero, con especial atención en aquellas comarcas que sufran un mayor despoblamiento, a los efectos de la aplicación de los principios de cohesión social y territorial.

Artículo 140.Colaboración Internacional y Cooperación al Desarrollo.

1. El Gobierno de Aragón deberá mantener y potenciar su compromiso y su actividad de alcance internacional en los siguientes ámbitos, entre otros:

a) Las cumbres mundiales, Conferencias de las Partes sobre cambio climático de las Naciones Unidas (COP).

b) Los debates en el marco de la Unión Europea sobre las políticas climáticas.

c) Las redes y los demás espacios de colaboración con otros territorios para el intercambio de información y conocimiento y para el desarrollo de proyectos conjuntos de mitigación y adaptación.

d) El apoyo al mundo local, con el objetivo de que mantenga su compromiso con las iniciativas europeas e internacionales en este ámbito.

2. Las Administraciones Públicas de Aragón, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de cambio climático, deberán contribuir a alcanzar los Objetivos establecidos por las Naciones Unidas en Cooperación al Desarrollo.

3. La contribución deberá incluir actuaciones de mitigación y de adaptación al cambio climático en colaboración con los agentes públicos y privados.

4. El Gobierno de Aragón, en su cooperación con regiones en vías de desarrollo y en otras actuaciones en materia de acción exterior, deberá velar por no incrementar la vulnerabilidad de estas regiones ante los impactos del cambio climático y contribuir a su desarrollo de una forma sostenible y neutra en emisiones de carbono, así como introducir y promover la perspectiva de género en las mismas.


TÍTULO IX

Gobernanza Climática en Aragón



CAPÍTULO I

Consejerías Competentes en Cambio Climático

y Energía. Transversalidad


Artículo 141.Consejería Competente en Materia de Cambio Climático.

1. Las Administraciones Públicas aragonesas, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materia de cambio climático de acuerdo con la presente Ley, contribuirán a alcanzar las metas que se establecen en los Objetivos de Desarrollo del Milenio aprobados por Naciones Unidas y, a tal fin, entre las acciones que lleven a cabo dichas Administraciones en el marco de la política de cooperación al desarrollo se deberán incluir necesariamente actuaciones en relación con la mitigación y la adaptación al cambio climático en colaboración con los agentes públicos y privados.

2. Para ello, dentro de la estructura orgánica del Gobierno de Aragón, se nombrará siempre una Consejería responsable en materia de cambio climático, independientemente de la transversalidad de las medidas que se deban aplicar en el resto de órganos de gobierno.

Artículo 142.Consejería Competente en Materia de Energía.

1. Las Administraciones Públicas aragonesas, en el ejercicio de sus competencias y funciones en materia de energía de acuerdo con la presente Ley, contribuirán a alcanzar las metas que se establecen en el Marco sobre el Clima y la Energía para 2030 de la Comisión Europea y, a tal fin, entre las acciones que lleven a cabo dichas Administraciones en el marco de la política de cooperación al desarrollo se deberán incluir necesariamente actuaciones en relación con la transición energética en colaboración con los agentes públicos y privados.

2. Para ello, dentro de la estructura orgánica del Gobierno de Aragón, se nombrará siempre una Consejería responsable en materia de energía y transición energética, independientemente de la transversalidad de las medidas que se deban aplicar en el resto de órganos de gobierno.


CAPÍTULO II

Oficina Aragonesa de Cambio Climático

y Transición Energética


Artículo 143.La Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética.

La Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética, como órgano adscrito a los Departamentos competentes en materia de cambio climático y energía del Gobierno de Aragón, ejercerá, en relación con las competencias que corresponden a la Administración General de Aragón, las siguientes funciones:

a) Elevar propuestas de actuación a todos aquellos órganos que ostenten competencias en relación con la lucha contra el cambio climático y la transición energética.

b) Elaborar el Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

c) Conocer los anteproyectos normativos, planes y programas elaborados por los distintos Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten al ámbito de las políticas de lucha contra el cambio climático, así como emitir los correspondientes informes que sean preceptivos.

d) Promover la coordinación y realizar las labores de seguimiento pertinentes de las políticas de mitigación y de adaptación al cambio climático y de todas aquellas actuaciones que, en relación con la lucha contra el cambio climático, sean desarrolladas por el Gobierno de Aragón, siguiendo las directrices establecidas en el Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética y atendiendo siempre al conocimiento disponible de la vulnerabilidad, riesgo derivado de ésta y medidas de adaptación a adoptar.

e) Impulsar las actuaciones de carácter trasversal entre los distintos Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y favorecer la adaptación al cambio climático y la transición energética.

f) Establecer canales de comunicación y líneas de trabajo permanentes con los centros adscritos al Instituto de Investigación de Cambio Climático y con las comisiones especializadas que se establezcan.

g) Coordinar las líneas de trabajo con el Panel de Expertos en Cambio Climático y Transición Energética.

h) Redactar las oportunas Guías y materiales precisos para la realización y difusión de actuaciones, planes y políticas sectoriales relativas al cambio climático y transición energética.

i) Gestionar el Registro del Sistema Aragonés de Compensación de Emisiones (SACE).

j) Elaborar y presentar el informe anual a las Cortes de Aragón sobre el grado de cumplimiento del Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

k) Habilitar y gestionar una Ventanilla Única de información sobre cambio climático y transición energética para el fomento y tramitación de energías renovables para Aragón en el sentido de lo establecido en el artículo 150 de la presente Ley.

Artículo 144.El Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

1. El Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética estará elaborado por la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética,

2. Será aprobado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento o Departamentos competentes en materia de cambio climático y energía y remitido a las Cortes de Aragón.

Se atenderá a los informes de los órganos consultivos en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán consultados con carácter previo a su aprobación, sometiéndose asimismo durante su tramitación a un periodo de información pública.

3. El primer Plan que se apruebe tras la entrada en vigor de la presente Ley habrá de referirse al periodo comprendido entre el momento de su aprobación y el 31 de diciembre de 2021 y establecerá los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero para el año 2021 además de realizar una proyección de las emisiones previstas hasta el 31 de diciembre del año 2050.

4. El contenido básico del Plan será el siguiente:

a) Los objetivos de reducción de emisiones.

b) Los objetivos de ahorro energético y de producción y consumo de energía renovable.

c) El contenido de los programas para el cumplimiento de los objetivos individualizados de reducción de emisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.

d) Los objetivos de adaptación al cambio climático.

e) El contenido del programa de adaptación al cambio climático, de acuerdo con lo que establece el artículo 35.

f) Cuantificación de los objetivos y calendarización de los mismos.

Artículo 145.Seguimiento del Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

1. La Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética deberá elaborar, cada dos años, un informe de seguimiento del Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética en relación con el cumplimiento de sus objetivos en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de ahorro y eficiencia energética y de penetración de las energías renovables en Aragón, entre otras.

2. Asimismo, cada cuatro años la Oficina elaborará un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos en materia de adaptación al cambio climático. La aprobación del Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética determinará el inicio del cómputo de los citados períodos de seguimiento.

3. El contenido mínimo que deberá tener el informe sobre el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones será el siguiente:

a) emisiones de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo de referencia del informe.

b) evolución de las emisiones con respecto al periodo anterior.

c) otros indicadores que permitan el seguimiento de la evolución de las emisiones tales como el tamaño de la población o el PIB entre otros y su comparación con los valores de otros países y regiones.

d) evaluación y valoración del cumplimiento de los objetivos individualizados establecidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, en relación con la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

e) evolución de los objetivos de reducción de emisiones provenientes del transporte.

f) evolución de los objetivos de ahorro energético y de producción y consumo de energía renovable.

A este informe se incorporarán como apéndices del mismo los informes referidos en los artículos 37.6 y 64.3.

4. El contenido mínimo que deberá tener el informe sobre el cumplimiento de los objetivos de adaptación al cambio climático será el siguiente:

a) acciones desarrolladas en el periodo de referencia en materia de adaptación

b) responsables de las acciones ejecutadas

c) evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de adaptación

5. Como resultado del seguimiento realizado sobre los objetivos establecidos en el Plan, este podrá ser revisado con los mismos trámites previstos para su aprobación.

6. Los informes mencionados en los apartados anteriores serán remitidos a las Cortes de Aragón antes de finalizar el año en el que deban ser elaborados.

7. El Departamento competente en materia de cambio climático integrará los planes estratégicos a 2020 que elaboren los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón competentes en materia de industria, energía, transportes, vivienda, obras públicas, medio ambiente, biodiversidad, agricultura, pesca, ordenación territorial, urbanismo, educación, investigación, sanidad y cooperación al desarrollo en la propuesta de Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

Artículo 146.El Plan Director Sectorial Energético de Aragón.

1. La Oficina Aragonesa de Cambio Climático elaborará un Plan Director Sectorial Energético de Aragón que formará parte del Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

2. Será redactado con la colaboración del Panel de Expertos dependientes de la misma Oficina.

3. Dicho Plan Director Sectorial Energético de Aragón deberá contemplar actuaciones calendarizadas para la consecución de los Objetivos de Eficiencia Energética e Introducción de Renovables especificados en la presente Ley.

4. El Plan Director Sectorial Energético se actualizará con la misma periodicidad del Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

No obstante, se realizará un seguimiento continuado del cumplimiento de objetivos dando cuenta a las Cortes de Aragón anualmente a través del Informe anual de la Oficina de Cambio Climático y Transición Energética en Aragón.

Artículo 147.El Inventario de Emisiones a la Atmósfera y de Sumideros de Aragón.

1. De igual modo que el Sistema Español de Inventario de Emisiones, la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética elaborará anualmente el Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero por fuentes antropogénicas y su absorción por sumideros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo previsto en la Convención Marco sobre el Cambio Climático (UNFCCC) y su Protocolo de Kyoto y en el Reglamento (UE) 525/2013 para el seguimiento y notificación de emisiones de gases de efecto invernadero y otra información relevante para el cambio climático.

2. El Inventario de Emisiones a la Atmósfera de Aragón se realizará, siempre que sea posible, conforme a los procedimientos recomendados por la Agencia Europea del Medio Ambiente, incluyendo los contaminantes y actividades potencialmente contaminadoras definidos por el Centro Temático de Emisiones Atmosféricas de dicha Agencia.

3. También se reflejará en dicho Inventario las emisiones absorbidas por los sumideros de carbono en el territorio y la evolución del mismo, así como su distribución territorial.

4. En caso de ser necesario para su elaboración y actualización, se firmará el oportuno convenio de colaboración con el Instituto de Investigación de Cambio Climático de Aragón (I2C2A), la Universidad de Zaragoza, los Institutos de Investigación y Fundaciones adscritas a las mismas.

5. Dicho Inventario se actualizará cada 2 años.

Artículo 148.El Panel de Expertos en Cambio Climático y Transición Energética.

1. La Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética creará, de acuerdo con su reglamento de funcionamiento, un grupo de trabajo formado por profesionales y académicos de reconocido prestigio en materia de lucha contra el cambio climático y transición energética con el fin de debatir y elaborar propuestas técnicas que serán elevadas ante los plenos de dichos órganos consultivos.

2. Este Panel de Expertos tendrá como principales funciones:

a) Asesorar, a petición del consejero competente en materia de cambio climático y transición energética, sobre el diseño y el desarrollo y de las políticas climáticas y sobre la adecuación de proyectos de normas y planes a los objetivos de esta ley y del Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

b) Emitir un informe sobre el proyecto de Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética y otros previstos en esta ley.

c) Formular propuestas encaminadas al cumplimiento de los objetivos de esta ley.

d) Cualquier otra función de carácter consultivo que le sea encomendada por el o los consejeros competentes en materia de cambio climático y transición energética.

Artículo 149.Huella de Carbono y Huella Hídrica de Productos y Servicios.

1. El Gobierno debe establecer las bases para un sistema de evaluación de la huella de carbono y huella hídrica de productos, que se gestionará desde la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética.

2. Este sistema deberá desarrollarse mediante el oportuno Reglamento, al objeto de que los consumidores puedan decidir su consumo conociendo las emisiones que ha generado la producción y el transporte de un determinado bien, así como el consumo de agua asociado.

3. Los productos que estén incluidos en esta obligación figurarán en el Reglamento correspondiente y deberán incorporar una evaluación de las huellas de carbono e hídrica visible en el etiquetado y el embalaje. Los resultados de las huellas deben ser legibles y fácilmente visibles y deberán ocupar un mínimo del 10% de la superficie del etiquetado.

4. El departamento competente en materia de cambio climático deberá establecer también en el citado Reglamento los detalles de la metodología de cálculo de la huella de carbono e hídrica.

El departamento competente en materia de consumo deberá asimismo establecer por reglamento las condiciones que debe cumplir el etiquetado para recoger la huella de carbono e hídrica.

5. Las fórmulas básicas en la que debe basarse el etiquetado de los productos serán las siguientes:

a) Kg de CO2 equivalente/kg de producto para la huella de carbono y

b) litros agua / kg (o unidad) de producto, para la huella hídrica.

Artículo 150.La Ventanilla Única de Energías Renovables de Aragón (VUERA).

1. A través de la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética, el Gobierno de Aragón y las Administraciones Públicas Locales crearán y pondrán en marcha una red de Ventanillas Únicas de Energías Renovables en Aragón (VUERA).

2. Dichas Ventanillas se constituirán en puntos de información y tramitación que permita ahorrar trámites y burocracia a los ciudadanos y las empresas para el fomento y la instalación de energías renovables en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La Ventanilla Única de Energías Renovables en Aragón (VUERA) tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Impulsar la implantación de energías renovables en Aragón a través de programas de difusión.

b) Promover la formación e información hacia un modelo energético sostenible.

c) Promover y facilitar la participación pública de la ciudadanía en procesos de socialización de instalaciones o proyectos de energías renovables locales.

d) Informar de las ayudas públicas relacionadas con esta materia.

e) Asesorar a los agentes (proveedores y consumidores) de las mejores soluciones disponibles.

f) Orientar y acompañar a los interesados durante todo el proceso de tramitación hasta su instalación.

g) Potenciar el Cambio de Modelo Energético en Aragón con facilidades a los ciudadanos y las empresas para superar la burocracia y la falta de información.

Artículo 151.Informe a las Cortes de Aragón.

Anualmente, la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética elaborará un Informe de Seguimiento sobre el grado de cumplimiento de los objetivos marcados en el Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética y sobre todo en materia de adaptación al cambio climático, que presentará públicamente en el Pleno de las Cortes de Aragón.


CAPÍTULO III

Sistema Aragonés de Compensación

de Emisiones (SACE)


Artículo 152.Régimen Jurídico del Sistema Aragonés de Compensación de Emisiones.

1. Se crea el Sistema Aragonés de Compensación de Emisiones (SACE) como instrumento voluntario para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y para su compensación.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades en régimen voluntario del SACE, suscribirán un convenio con la Consejería competente en materia de cambio climático, por el que adquirirán compromisos de seguimiento, notificación y reducción de emisiones, no resultando exigible que los informes anuales de emisiones se presenten acompañados de un informe de verificación emitido por un organismo acreditado.

3. Los objetivos de reducción de emisiones se podrán alcanzar, parcialmente o en su totalidad, mediante la compensación de emisiones, que se materializará mediante la entrega de Unidades de Absorción (UDAs) generadas por la ejecución de proyectos incluidos en el Catálogo de Proyectos de Compensación o por la ejecución de proyectos de autocompensación.

4. El Gobierno de Aragón promoverá la adhesión a las iniciativas de carácter autonómico, nacional o de la Unión Europea, que tengan por objeto la reducción o compensación voluntaria de las emisiones de gases de efecto invernadero, priorizando las de carácter local.

Asimismo, promoverá medidas de fomento que faciliten el cumplimiento de los compromisos que se suscriban en el marco de estas iniciativas.

Artículo 153.Registro del Sistema Aragonés de Compensación de Emisiones.

1. Se crea el Registro del Sistema Aragonés de Compensación de Emisiones, que estará adscrito a la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética.

2. El registro tendrá por objeto la inscripción de todos los datos necesarios para la comprobación del cumplimiento de lo establecido en los convenios del régimen voluntario regulados en el artículo anterior de esta Ley, y como mínimo, contendrán los datos de las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, las auditorías, los planes de reducción, los informes anuales, los proyectos de compensación y las UDAs generadas y compensadas.

3. La inscripción y la gestión del registro se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.

4. El registro será público, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de salvaguarda del secreto industrial.

Artículo 154.Proyectos de Compensación de Emisiones.

1. Los proyectos de compensación tendrán por objeto el incremento de la capacidad de sumidero de carbono en terrenos de dominio público.

2. Se considerarán proyectos de fijación de carbono los de forestación, reforestación o conservación de masas forestales existentes, los de conservación o restauración de humedales u otros espacios de naturaleza análoga, y los de conservación o aumento del contenido de materia orgánica del suelo, en el ámbito de la silvicultura o de la agricultura que formen parte del Catálogo de Proyectos de Compensación.

3. La Oficina de Cambio Climático y Transición Energética elaborará y aprobará el Catálogo de Proyectos de Compensación.

4. Los compromisos de compensación del Sistema Aragonés de Compensación de Emisiones se materializarán a través de proyectos ejecutados directamente por el titular de la actividad.

5. Los proyectos de compensación deberán inscribirse en el Registro del Sistema Aragonés de Compensación de Emisiones del artículo anterior.

6. Reglamentariamente se regulará el Sistema de Certificación de las Unidades de Absorción (UDAs) generadas a través de los proyectos y los estándares aplicables.

Artículo 155.Proyectos de Autocompensación de Emisiones.

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades incluidas en el Sistema Aragonés de Compensación de Emisiones, podrán ejecutar proyectos de autocompensación para sus propias emisiones, en terrenos con título suficiente para ello, de la forma que se determine reglamentariamente, conforme a la normativa de aplicación.

2. Los proyectos de autocompensación podrán pertenecer a cualquiera de las categorías enumeradas en el apartado 2 del artículo 154,, y estarán sometidos a los mismos requisitos de inscripción en el Registro y certificación de UDAs que los proyectos de compensación


CAPÍTULO IV

Empresa Pública Aragonesa de la Energía


Artículo 156.La Empresa Pública Aragonesa de la Energía.

1. Al objeto de implantar las políticas públicas relacionadas con la Transición Energética en Aragón, en el sentido del Título IV de la presente Ley, se creará la Empresa Pública Aragonesa de la Energía.

2. Dicha sociedad será 100% capital público, pudiendo participar de la misma diferentes Entes Públicos Locales, reservando para ello un porcentaje no superior al 49%.

3. El objeto social de esta empresa pública contendrá, entre otras funciones, las siguientes:

a) Realización de toda clase de actividades, obras y servicios propios o relacionados con inversiones en instalaciones propias de energías renovables y eficiencia energética.

b) Gestión directa de instalaciones propias de energías renovables y eficiencia energética.

c) Producción y comercialización de electricidad para entes públicos, locales y otros, mediante instalaciones que utilicen fuentes de energía renovables, incluyéndose entre ellas, a modo enunciativo y no exhaustivo, la producción hidráulica, eólica, termosolar, fotovoltaica, o a partir de biomasa y otras.

d) Gestión del Sistema Aragonés Público de Gestión de Recargas para Vehículo Eléctrico (SAGRE)

f) Proyectos, ingeniería, desarrollo, construcción, operación, mantenimiento y enajenación de las instalaciones comprendidas en los apartados anteriores.

4. La actividad económica y empresarial de esta empresa pública tendrá lugar únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, donde estará asimismo radicado su domicilio social.

5. El personal contratado por parte de la Empresa Pública Aragonesa de la Energía, lo hará sujeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y lo contemplado en el Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 157.Inversiones en Instalaciones Propias de Energías Renovables.

1. La Empresa Pública Aragonesa de la Energía servirá de instrumento para poner en marcha inversiones en instalaciones propias de energías renovables y de mejora en eficiencia energética.

2. Se elaborará un Programa de Inversiones Públicas conforme al Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética en Aragón, en función de las potencialidades detectadas de la implantación de las citadas inversiones con un calendario de realización asociado. Dicho Programa será elaborado directamente por el personal del Departamento o Consejería competente en materia de Energía en colaboración con la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética.

Se priorizarán, en la fase inicial del Programa, las inversiones en eficiencia energética, así como energías renovables en los edificios públicos, conforme a lo definido en los Capítulos I y II del Título IV.

3. La realización de dichas inversiones estará a lo establecido en la normativa sobre Contratación Pública en vigor. Siempre que sea posible, los proyectos se dividirán por «lotes» al objeto de promover la actividad económica local de pequeñas y medianas empresas del sector renovable y proveedores de proximidad, con el fin de generar menores emisiones de GEI en el proceso de fabricación e instalación.

4. Al mismo tiempo, a los proveedores que participen en el proceso de fabricación e instalación se les exigirán los certificados y condiciones exigidas en los Títulos IV. y VIII. Políticas Públicas para la Transición Energética y para el Cambio Climático, en especial, de este último, el Capítulo I. Medidas de Contratación Pública.

Artículo 158.Gestión de Instalaciones Propias de Energía y Eficiencia.

1. La Empresa Pública Aragonesa de la Energía llevará a cabo la gestión directa de las instalaciones propias que se pongan en funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En caso de que el volumen de las mismas sea elevado, o que su complejidad técnica lo aconsejara, se considerará la cesión de la gestión de mantenimiento y funcionamiento únicamente a los Departamentos o Entes en cuyas instalaciones estén ubicados físicamente. Todo ello, siempre que técnicamente dispongan de personal adecuado para llevarlo a cabo.

3. En especial, se tramitará ante los organismos de cuenca competentes la solicitud de gestión directa de los saltos hidroeléctricos ubicados en territorio aragonés cuyo plazo de concesión se haya agotado, para su gestión a través de la Empresa Pública de la Energía de Aragón o de alguna otra empresa pública de carácter local.

4. No se contemplará, en ningún caso, la posibilidad de externalizar la gestión de estos servicios a empresas privadas.

Artículo 159.Comercializadora para Entes Públicos, Locales y Otros.

La Empresa Pública Aragonesa de la Energía realizará los trámites precisos para constituirse como empresa comercializadora al objeto de poder consumir su producción en los diferentes Organismos Públicos y, en su caso, vender los excedentes generados a terceros o cederlos a título gratuito al objeto de paliar situaciones de pobreza energética.


CAPÍTULO V

Fondo de CO2 de Aragón


Artículo 160.Fondo de CO2 de Aragón.

1. Se creará el Fondo de CO2 de Aragón, un Fondo climático de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito al departamento competente en materia de cambio climático, que tendrá como objetivo convertirse en un instrumento financiero necesario para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

2. El Fondo de CO2 de Aragón podrá impulsar las siguientes actuaciones, entre otras:

a) El fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética.

b) La descentralización de redes y el autoconsumo energético.

c) Las viviendas energéticamente eficientes.

d) La movilidad sostenible.

e) La eficiencia y el ahorro de agua.

f) La conservación de la biodiversidad y la lucha contra la pérdida de ésta.

g) La reducción de impactos sobre la salud y la sanidad animal y vegetal.

h) La garantía de protección de la población ante el incremento del riesgo de fenómenos meteorológicos extremos.

i) Los equipamientos más eficientes.

j) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones contaminantes.

k) La gestión forestal sostenible.

l) La investigación y la innovación en el ámbito del cambio climático.

m) La sensibilización, información y educación sobre el cambio climático.

n) La transformación del modelo agroindustrial en un nuevo modelo que garantice la soberanía alimentaria.

o) La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector agrario y ganadero.

p) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los sectores económicos y de los sistemas naturales.

q) Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

3. El Fondo de CO2 de Aragón se financiará con los siguientes recursos económicos:

a) Los ingresos procedentes de los instrumentos incluidos en el Título VIII, en su Capítulo II: Fiscalidad Climática. En todo caso, deberá destinarse al Fondo de CO2 de Aragón la totalidad de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de los vehículos de tracción mecánica al ser éste de carácter finalista.

b) Los ingresos procedentes de la participación en sistemas de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea, o de otros instrumentos de fiscalidad climática de ámbito estatal.

c) La parte de los ingresos de las asignaciones tributarias del Impuesto sobre la renta de las personas físicas para finalidades de interés social que correspondan al Gobierno de Aragón y que ésta destine a la protección del medio ambiente y cambio climático.

d) Fondos de carácter estatal con el mismo fin a los que se tenga acceso.

e) Cualquier otra fuente de recursos económicos que el Gobierno de Aragón considere adecuada.

4. Las Consejerías competentes en materia de cambio climático y energía, de acuerdo con lo definido en el Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética, definirán las prioridades de actuación y el repartimiento correspondiente atendiendo a las disponibilidades económicas del Fondo de CO2 de Aragón, la planificación sectorial y el análisis coste-eficiencia.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.— Términos Genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición Adicional Segunda. Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética.

La Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética se pondrá en marcha en un plazo no superior a un año desde la entrada en vigor de esta Ley, con su correspondiente normativa reglamentaria.

En un plazo de 6 meses más tarde, se abrirá la Ventanilla Única de Energías Renovables de Aragón a que hace referencia el artículo 150.

Disposición Adicional Tercera. Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

En el plazo máximo de dos años, se deberá disponer del primer Plan Aragonés de Cambio Climático y Transición Energética.

Disposición Adicional Cuarta. Planes desde las Administraciones Públicas.

También en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Administraciones Públicas aragonesas competentes deberán publicar los correspondientes planes adaptados a un escenario de cambio climático y transición energética:

a) Planes Municipales y Comarcales del artículo 7.

b) Plan Director Sectorial Energético de Aragón, recogido en los artículos 18 y 146.

c) Plan de Movilidad Sostenible a que hace referencia el artículo 64.2.

d) Planes de Sequía, contemplados en el artículo 74.3.

e) Plan Aragonés de Gestión Forestal Sostenible enfocado a la lucha contra el cambio climático contemplado en el artículo 77.3.

f) Otros Planes Sectoriales a que hace referencia el Título VI de la presente ley.

g) Cualesquiera otros Planes relacionados que se contemplen.

Disposición Adicional Quinta. Sistema Aragonés de Compensación de Emisiones.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en funcionamiento de la Oficina Aragonesa de Cambio Climático y Transición Energética, se creará el Sistema Aragonés de Compensación de Emisiones (SACE), reflejado en el Capítulo III del Título IX Gobernanza Climática y de Energía en Aragón.

Disposición Adicional Sexta. Fondo de CO2 de Aragón.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley se creará el Fondo de CO2 de Aragón incluido en el Capítulo V del Título IX.

Disposición Adicional Séptima.Empresa Pública Aragonesa de la Energía.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, se creará la Empresa Pública Aragonesa de la Energía a que hace referencia el Capítulo IV del Título IX Gobernanza Climática y Energética en Aragón

Disposición Adicional Octava.Impuesto a las Emisiones de CO2 de Vehículos de Tracción Mecánica.

El Impuesto a las Emisiones de CO2 de Vehículos de Tracción Mecánica a que hace referencia la Sección 2.ª, del Capítulo II, del Título VIII Políticas Públicas de Lucha contra el Cambio Climático, entrará en vigor el 1 de enero de 2022, al objeto de permitir la adaptación progresiva durante este tiempo del parque móvil hacia vehículos de cero emisiones.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.Moratoria de Instalaciones Ganaderas en Aragón.

Ante el alto nivel de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la contaminación por nitratos en zonas vulnerables y acuíferos por parte del sector ganadero en intensivo, se establece una moratoria por tres años en la Comunidad Autónoma de Aragón a la autorización de nuevas instalaciones y ampliaciones de las ya existentes, al objeto de mitigar las citadas emisiones y comenzar a revertir los daños detectados, mediante la aplicación de las Mejores Tecnologías Disponibles existentes con el Programa de Ayudas especificado en el artículo 73.6 de la presente Ley.

Quedarán libres de esta moratoria aquellas instalaciones que certifiquen adecuadamente la puesta en marcha de mecanismos que reduzcan eficazmente las emisiones de GEI y eviten la contaminación por nitratos.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única. Entrada en Vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2018.


La Portavoz

M.ª EUGENIA DÍAZ CALVO



ANEXO

DEFINICIONES


a) Adaptación al cambio climático: ajuste en sistemas naturales o humanos como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o a sus efectos, que pueden moderar los daños o aprovechar sus aspectos beneficiosos.

b) Análisis del ciclo de vida: Herramienta metodológica que sirve para medir el impacto ambiental de un producto, proceso o sistema a lo largo de su ciclo de vida, desde que se obtienen las materias primas hasta su fin de vida, incluyendo cualquier actividad relacionada con el reciclado o la recuperación de todos o de parte de sus componentes.

c) Cambio climático: un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.

d) Comercio de derechos de emisión: el sistema creado por la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

e) Compensación: En relación con un servicio, proceso o producto cuya prestación o elaboración da lugar a una emisión neta de gases de efecto invernadero (GEI) durante su ciclo de vida, la compensación se basa en otro proceso o mecanismo, ajeno a dicho ciclo de vida, que dé lugar a una absorción de carbono, que sea posible evaluar y certificar, en cantidad equivalente a las emisiones de GEI producidas por el primero.

f) Compra y contratación pública verde: la compra o contratación de bienes y servicios considerando no sólo criterios económicos o técnicos sino también aspectos ambientales relacionados con los materiales y productos usados o adquiridos, los métodos y procedimientos en la ejecución de los contratos y el comportamiento ambiental de proveedores y de los propios fabricantes.

g) Ecodiseño: integración de criterios ambientales en todas las etapas del diseño de productos, para lograr que generen el mínimo impacto ambiental posible a lo largo de todo su ciclo de vida. Engloba consideraciones sobre la elección y obtención de las materias primas, la aplicación de procesos de producción eficientes, la distribución y el transporte, la mejora de la función y el uso del producto, su mantenimiento, y el tratamiento del producto y sus residuos al final de su vida útil.

h) Edificio de consumo de energía casi nulo: edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno.

i) Efecto invernadero: elevación de la temperatura de la superficie terrestre producida por la dificultad de disipación de la radiación calorífica de onda larga, debido a la presencia en la atmósfera de determinados gases, denominados gases de efecto invernadero.

j) Eficiencia energética: la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía, y el gasto de energía.

k) Eficiencia energética del edificio: cantidad de energía calculada o medida que se necesita para satisfacer la demanda de energía asociada a un uso normal del edificio, que incluirá, al menos, la energía consumida en la calefacción, la refrigeración, la ventilación, el calentamiento del agua y la iluminación.

l) Emisiones: la liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero a partir de las fuentes que dependen directa o indirectamente de la actividad humana.

m) Emisiones difusas: las emisiones de gases de efecto invernadero que no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa reguladora del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

n) Energía procedente de fuentes renovables: energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica, hidráulica, biomasa, gases de planta de depuración y biogás.

ñ) Escenarios climáticos: las proyecciones de evolución del clima para el siglo XXI para diferentes supuestos de emisión de gases de efecto invernadero. Estos supuestos se concretan en escenarios de emisión, que son una descripción verosímil del tipo de desarrollo futuro, basada en un conjunto coherente e internamente consistente de hipótesis sobre la evolución demográfica, económica, tecnológica, social, ambiental.

o) Gas fluorado: las sustancias enumeradas en los grupos I, II, III, VII, VIII, IX del anexo I del Reglamento n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, así como las enumeradas en el anexo I del Reglamento n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo, incluyendo las mezclas de fluidos que las contengan.

p) Gases de efecto invernadero (GEI): gases presentes en la atmósfera, de origen natural o debido a actividades humanas, que provocan el efecto invernadero. A efectos de esta ley, se consideran gases de efecto invernadero los que han sido objeto de regulación en el Protocolo de Kioto: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hexafluoruro de azufre (SF6), perfluorocarbonos (PFCs) e hidrofluorocarbonos (HFCs).

q) Huella de carbono: total de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a organizaciones, eventos o actividades o al ciclo de vida de un producto o servicio, cuantificadas con la finalidad de determinar su contribución al cambio climático. Se expresa en toneladas equivalentes de CO2.

r) Huella hídrica: un indicador del uso de agua dulce que hace referencia tanto al uso directo del agua de un consumidor o productor, como a su uso indirecto. Mide en el volumen de agua consumida, evaporada o contaminada, ya sea por unidad de tiempo para individuos y comunidades, o por unidad de masa para empresas.

s) Impactos del cambio climático: efectos del cambio climático sobre los sistemas naturales y humanos.

t) Inventario de gases de efecto invernadero: cantidad total de gases de efecto invernadero emitidos a la atmósfera durante un determinado período de tiempo, habitualmente un año. El inventario se expresa de forma desagregada por cada uno de los sectores productivos y los no productivos.

u) Mitigación del cambio climático: intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero.

v) Movilidad sostenible: movilidad que se satisface en un tiempo y con un coste razonables y que minimiza los efectos negativos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas, así como el coste social del transporte.

w) Normativa reguladora de la eficiencia energética del alumbrado exterior: régimen jurídico aprobado por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 o normativa que lo sustituya.

x) Objetivos de Desarrollo del Milenio: objetivos y metas aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de septiembre de 2000 y que se contienen en la Resolución titulada «Declaración del Milenio».

y) Pacto de los Alcaldes y Alcaldesas para el Clima y la Energía: iniciativa promovida por la Comisión Europea orientada a las autoridades locales para la lucha contra el cambio climático que se plasma en un compromiso firmado por dichas autoridades para ir más allá de los objetivos de política energética de la Unión Europea en términos de reducción de emisiones de CO2 a través de una mayor eficiencia energética y producción y uso de energía más limpia.

z) Potencial de Calentamiento Global: referido a un determinado gas de efecto invernadero, es un coeficiente numérico que tiene en cuenta la capacidad de ese gas para producir el efecto invernadero y el período de tiempo que permanece en la atmósfera. El dióxido de carbono se toma como referencia para el resto de gases, y a su potencial de calentamiento global se le asigna por convenio el valor de 1.

aa) Presupuesto de carbono: cupo permitido de emisiones de gases de efecto invernadero en un determinado periodo de tiempo. El Presupuesto podrá ser de emisiones totales, o desagregado por emisiones según áreas estratégicas

ab) Protocolo de Kyoto: acuerdo internacional enmarcado en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), suscrita en 1992 dentro de lo que se conoció como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, y cuyo objetivo es la reducción de los 6 gases o familias de gases de efecto invernadero mencionados en el apartado p).

ac) Resiliencia: habilidad de un sistema para resistir, absorber y recuperarse de los efectos del peligro de manera oportuna y eficiente, conservando o restableciendo sus estructuras, funciones e identidad básicas esenciales.

ad) Servicios ambientales o ecosistémicos: conjunto de beneficios directos o indirectos derivados del funcionamiento o regulación de los ecosistemas, incluidos los intangibles.

ae) Sumideros de carbono: cualquier proceso, actividad o mecanismo, natural o artificial, que absorba de la atmósfera y fije gases de efecto invernadero, aerosoles o precursores de esos gases, contribuyendo así a reducir la cantidad de los mismos presentes en la atmósfera.

af) Tonelada equivalente de dióxido de carbono, CO2 equivalente, CO2-e: una tonelada métrica de dióxido de carbono, o la cantidad de otro gas de efecto invernadero que posea un potencial de calentamiento global equivalente.

ag) Unidad de absorción (UDA): la cantidad de CO2 absorbida certificada a través de un proyecto de compensación o autocompensación, equivalente a una tonelada de dióxido de carbono.

ah) Vulnerabilidad: grado de incapacidad de un sistema de afrontar y adaptarse a los impactos adversos del cambio climático y, en particular, la variabilidad del clima y los fenómenos climáticos extremos.

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