PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN
La Mesa de las Cortes, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2013, ha admitido a trámite la Proposición no de Ley núm. 456/13, sobre la elaboración de una ley estatal y de protocolos para la atención de los niños afectados por el trastorno por déficit de atención e hiperactividad, presentada por el G.P. Chunta Aragonesista, y ha acordado su tramitación ante la Comisión de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en virtud de la voluntad manifestada por el Grupo Parlamentario proponente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201.3 del Reglamento de la Cámara, las señoras y señores Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas a esta Proposición no de Ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que haya de debatirse.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 del Reglamento de la Cámara.
Zaragoza, 20 de noviembre de 2013.
El Presidente de las Cortes
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE:
Nieves Ibeas Vuelta, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA), de conformidad con lo establecido en el artículo 200 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la elaboración de una ley estatal y de protocolos para la atención de los niños afectados por el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, para su tramitación en la Comisión de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDA-H), es un trastorno que se inicia en la infancia y se caracteriza por dificultades para mantener la atención, hiperactividad o exceso de movimiento e impulsividad o dificultades en el control de los impulsos. Actualmente, está considerado como el trastorno con mayor incidencia en la población infantil, y afecta al rendimiento académico, al autocontrol, a la relación con los demás y a la autoestima. En sí mismo, el TDA-H no es sinónimo de trastorno grave de la conducta aunque requiere un tratamiento individual adecuado, la ayuda psicopedagógica necesaria y una adecuada influencia social. Su diagnóstico temprano es fundamental, pero existen serias dificultades para la detección del trastorno, sobre todo en los casos en los que no existe hiperactividad, que conllevan un elevado índice de fracaso escolar. Los niños o las niñas con TDA son confundidos con mucha frecuencia con niños vagos o con escaso potencial intelectual, y suelen acabar presentando fracaso escolar.
El Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista (CHA) presentó una Proposición no de Ley número 42/07, sobre la atención al alumnado con trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad (TDA-H), para su tramitación ante la Comisión de Educación y Cultura, con el objeto de que el Gobierno de Aragón impulsase una mayor formación del personal docente en relación con el TDA-H e incluir dentro del listado de categorías que concreten las situaciones de atención educativa especial en Aragón el denominado TDA-H, como una categoría específica que, por sí sola, implicará una atención singular al alumnado afectado. Esta propuesta fue rechazada en la citada Comisión el 14 de marzo de 2007.
Un grupo de expertos han elaborado un informe sobre la situación del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDA-H) en España en el que piden una ley estatal para que existan protocolos específicos a nivel educativo y sanitario para los niños afectados. Este informe está incluido en el Plan de Acción en TDA-H (PANDAH), presentado en Madrid el día 11 de noviembre de 2013.
La Federación Española de Asociación de Ayuda al Déficit de Atención e Hiperactividad (Feaadah) ha elaborado un mapa de España en función de si las comunidades autónomas tienen o no implantadas iniciativas de atención al TDAH, una forma muy gráfica de explicar las desigualdades territoriales. Según este mapa, solo Galicia, Castilla y León, Navarra, Andalucía y Murcia tienen protocolos de actuación en sanidad y educación; La Rioja, Cataluña, Baleares y Canarias tienen protocolos solo en sanidad o en educación; y solo Navarra, Murcia, Baleares y Canarias incluyen expresamente el TDAH en la normativa jurídica que regula las necesidades específicas de apoyo educativo. El resto del país está en blanco en lo que se refiere a atención al TDAH.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista (CHA) presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón:
1. A dirigirse al Gobierno central para solicitar la elaboración y presentación en el Congreso de los Diputados de un proyecto de Ley que regule el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) para que existan protocolos específicos a nivel educativo y sanitario para la atención de los niños afectados.
2. A elaborar e implantar, en un plazo de seis meses, un protocolo específico a nivel educativo y sanitario en Aragón para identificar el trastorno y recibir cada uno de los afectados las adaptaciones escolares específicas, mientras se elabora y aprueba la Ley que regule el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
En el Palacio de la Aljafería, a 12 de noviembre de 2013.
La Portavoz
NIEVES IBEAS VUELTA