Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades a la Pregunta núm. 288/23-XI, relativa a la respuesta del Ministerio de Educación y Formación Profesional sobre autorización de contrataciones especiales de profesorado de Secundaria y de FP En Aragón (BOCA 18, de 3 de noviembre de 2023).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:29 (XI Legislatura) PDF

Este Departamento es muy consciente de la problemática actual existente con el profesorado de determinadas especialidades relacionadas con la Informática, problemática que, como muy bien sabe, no solo se da en esta comunidad autónoma, sino en todo el territorio español.

Para cubrir dichas plazas existe un procedimiento perfectamente articulado mediante el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario, y Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios. Dicho procedimiento se ha seguido escrupulosamente por parte de esta Administración. No obstante, una vez constatado que había plazas que no se cubrían de forma ordinaria, la Dirección General de Personal solicitó autorización al Ministerio para que, tal y como se hizo durante el periodo de pandemia, pudiera seleccionarse a titulados sin formación pedagógica como personal interino.
Lamentablemente, no se ha recibido respuesta por parte de dicha institución, aunque sí nos ha llegado la respuesta enviada a los padres y madres de alumnado afectado, y que es la que usted transcribe en los antecedentes a la pregunta.
En este sentido es fundamental indicar que la normativa a la que se hace referencia en la respuesta, esto es, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la Ley Orgánica 3/2022, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, menciona la figura de «personas expertas», pero no la desarrolla, cuestión fundamental para poder ejecutar adecuadamente la norma.
¿Qué se entiende por «persona experta»? Es evidente que aquí caben multitud de definiciones y por supuesto multitud de posibles ponderaciones para la clasificación de aspirantes. En definitiva, se trata de una norma que no es de aplicación directa y que requiere un desarrollo normativo en el que este Departamento está trabajando, pero que es incompatible con la urgente necesidad de adoptar medidas rápidas y efectivas para solucionar la grave situación actual de falta de profesorado. Y es precisamente en esto en lo que ha estado inmerso el Departamento, tratando sin éxito de coordinarse con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Queda por tanto de manifiesto que la motivación no es otra que proteger el derecho a la educación de alumnado que se estaba viendo alterada por la dificultad de encontrar personal.
Dicho esto, a fecha actual (20-11-2023) está cubierta la plaza de la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas que quedaba pendiente.

Zaragoza, a 6 de diciembre de 2023.

La Consejera de Educación,
Ciencia y Universidades
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS

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