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Respuesta escrita a la Pregunta núm. 429/02, relativa a la relación entre roturaciones e inundaciones en Barbastro.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:269 (V Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de la respuesta escrita del Sr. Consejero de Medio Ambiente a la Pregunta núm. 429/02, formulada por el Diputado de la Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida de Aragón (G.P. Mixto) Sr. Lacasa Vidal, relativa a la relación entre roturaciones e inundaciones en Barbastro, publicada en el BOCA núm. 246, de 10 de julio de 2002.

Zaragoza, 13 de septiembre de 2002.


El Presidente de las Cortes

JOSÉ MARÍA MUR BERNAD


Antes de entrar en el contenido de la pregunta en cuestión conviene hacer una serie de precisiones:

1. En primer lugar hay que decir que se habla de roturaciones cuando de lo que se trata, en su mayoría, es de expedientes de cambio de cultivo por cuanto en el Catastro de Rústica estos terrenos estaban clasificados como cereales de secano, eriales a pastos, almendros, olivos, etc., y lo que se ha hecho ha sido trasformarlos en viñedos.

2. El tipo de laboreo ha consistido en hacer parcelas más grandes, mediante la nivelación del terreno y que, en general, solamente ha supuesto una variación fisiográfica del mismo, uniformando la pendiente por así requerirlo las actuales prácticas de cultivo de los viñedos. No obstante han existido unos cuantos casos puntuales en los que la desaparición de márgenes –para agrandar las unidades de explotación– ha llevado aparejada la eliminación de los árboles y arbustos que aquéllos sustentaban, si bien su afección se ha correspondido con una escasa superficie, no siendo por tanto representativa del asunto que nos ocupa.

No obstante, en aquellos expedientes en los que la entidad de los pies arbóreos que vegetaban lo requerían se impuso la obligatoriedad de mantenerlos en su estado natural.

El listado de expedientes tramitados y autorizados en relación con el presente informe figuran en el escrito que el Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca dirigió el 11 de enero de 2002 al Ayuntamiento de Barbastro.

3. Las intensas precipitaciones registradas a primeros de julio de 2001 ocasionaron inundaciones en alguna zona de la ciudad de Barbastro, achacables, según algunas opiniones, a ciertos expedientes de cambio de cultivo autorizados. Esto motivó que a instancias del Ayuntamiento de esa ciudad se desplazara el citado Director del Servicio, junto al Técnico que tramita estos expedientes, a inspeccionar «in situ» las posibles zonas causantes del problema mencionado.

De la inspección llevada a cabo se detectó y constató la excesiva pendiente que presentaba una porción de una de las parcelas autorizadas y que, tras ser puesto en conocimiento del propietario, éste adoptó la solución de construir un muro de piedra de escollera, en seco, con lo cual rompió la pendiente y acortó la longitud de los surcos para evitar así la erosión incipiente que se apreciaba en la inspección realizada.

4. El tipo de laboreo, como ya queda dicho anteriormente, ha perseguido el hacer parcelas más grandes. En ellas la disposición de las líneas de plantación de las viñas se ha hecho orientándolas en la dirección en que se logra la máxima exposición solar, lo que en ciertos casos ha podido favorecer el que las aguas circulen a más velocidad de lo que lo harían en el caso de que las líneas de cultivo siguieran la dirección de las curvas de nivel. Así pues, estos dos factores como son la mayor longitud del surco y el aumento de su pendiente han podido provocar una mayor concentración de caudales en los puntos de desagüe, si bien el motivo principal causante de las inundaciones fue la intensidad máxima de la precipitación registrada en la tarde del día 9 de julio de 2001, como así ocurrió con las inundaciones acaecidas, también por esas fechas, en los valles de los ríos Cinqueta, Cinca y Ara.

5. Ha habido una serie de expedientes de agricultores en cuyas Resoluciones constan una serie de condicionados que, en algunos casos, se ha comprobado su incumplimiento. Algunos de estos casos se han denunciado por los Agentes para la Protección de la Naturaleza adscritos a la Oficina Comarcal Agroambiental de Barbastro. Se adjunta relación de las denuncias tramitadas al respecto, con expresión de los datos susceptibles de información. (Anejo 3.)

Entrando en el contenido de la pregunta parlamentaria debo decir que solicitada información por el Ayuntamiento de Barbastro, en escrito de fecha 26 de diciembre de 2001 al que adjuntaban Certificación del acuerdo adoptado en el Pleno celebrado el día 11 de diciembre de 2001, se dio cumplida contestación según escrito de fecha 11 de enero de 2002 y del cual se adjunta fotocopia, respecto a los extremos cuya información era pertinente transmitir. (Anejo l.)

Con referencia a la información solicitada en relación con los expedientes sancionadores tramitados, debo decir que tanto el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, excepciona de tal derecho el acceso a los documentos nominativos que figuren en procedimientos sancionadores o disciplinarios, como el artículo 3.e) de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente; en la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece la posibilidad de que las Administraciones Públicas denieguen la información sobre medio ambiente cuando afecte a aquellos expedientes cuyo contenido se refiera a algún procedimiento judicial o administrativo sancionador, tanto los ya tramitados como los que en la actualidad estén en tramitación.

Es por lo antedicho que de la información solicitada al Servicio Provincial de Huesca, por su Director Provincial se dio cumplida respuesta, respecto a aquellos extremos que era pertinente su información, no así sobre los que la normativa legal anteriormente citada permite, cuanto no obliga a la Administración a tener la debida cautela y sigilo en función del derecho sancionado en la Constitución española de la propia imagen e intimidad de las personas.

Respecto a los expedientes autorizados por el Servicio Provincial de Huesca, durante ese mismo período se remite asimismo una relación de las autorizaciones objeto de mejoras estructurales en varias fincas dentro del término municipal de Barbastro para la implantación de viñedos. (Anejo 2.)

Es cuanto tengo que informar a la pregunta formulada.

[Los anejos mencionados en la respuesta se encuentran a disposición de las Sras. y Sres. Diputados en la Secretaría General de la Cámara.]

Zaragoza, 22 de agosto de 2002.


El Consejero de Medio Ambiente

VÍCTOR LONGÁS VILELLAS

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