Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas
Respuesta escrita del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación a la Pregunta núm. 906/24, relativa al Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA) (BOCA 61, de 24 de mayo de 2024).
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:69 (XI Legislatura)
¿Qué número de gatos procedentes de colonias felinas figuran en cada uno de los ayuntamientos de Aragón?
Conforme al artículo 39.1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, «… corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas…», que incluirá, entre otros contenidos, el censo correspondiente a cada una de ellas (artículo 39.1.f).1ª).
Por tanto, la elaboración de tales censos es una competencia local.
¿Se ha habilitado en el RIACA un apartado específico para inscribir a los gatos de las colonias felinas?
No, dado que constituye presupuesto de tal inscripción la previa confección del censo por la Administración local competente.
¿Se tiene previsto modificar la normativa en lo relativo a la documentación sanitaria respecto a las colonias felinas?
El artículo 16.1 de la Ley 7/2023 impone al Gobierno de la Nación la elaboración y aprobación de un Plan Estatal de Protección Animal cuya finalidad es la de «… promover la acción coordinada de las administraciones públicas para la adopción de medidas que promuevan la protección animal» y que tiene el carácter de instrumento de planificación básico.
El procedimiento de elaboración y aprobación final del Plan Estatal por el Consejo de Ministros ha de seguir lo dispuesto en sus artículos 17.2 y 17.3.
La programación territorial requiere, pues, de la previa aprobación del Plan Estatal que, a la fecha, no consta aprobado, y que condicionará los programas territoriales como instrumentos de planificación autonómica.
Y la disposición adicional segunda de la Ley 7/2023 fija un plazo de dos años para la elaboración del Plan Estatal a partir de la entrada en vigor de la Ley, el día 20 de octubre de este año.
La programación territorial que resulte de los criterios fijados en el Plan Estatal habilitará, a su vez, en el ámbito autonómico, los programas territoriales de protección animal (artículo 18.1) y el contenido de protocolos marco «… con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia para la implantación de programas de gestión de colonias felinas en los términos municipales» (artículo 40).
En este momento la documentación sanitaria de los animales sujetos, obligatoria o facultativamente, a vacunación antirrábica la regula en la Comunidad Autónoma de Aragón la Orden DRS/1271/2017, de 1 de septiembre, que establece la documentación sanitaria para determinados animales de compañía y que aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 577/2013, de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones.
Zaragoza, 11 de junio de 2024.
El Consejero de Agricultura,
Ganadería y Alimentación
ÁNGEL SAMPER SECORÚN