Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Enmiendas presentadas a la Proposición no de Ley núm. 48/25, sobre la imperativa necesidad de modificación del estatuto legal de protección del lobo.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:125 (XI Legislatura) PDF

PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGÓN

Al amparo de lo establecido en el artículo 273.4 del Reglamento de la Cámara, he admitido a trámite las enmiendas presentadas por el G.P. Socialista a la Proposición no de Ley núm. 48/25, sobre la imperativa necesidad de modificación del estatuto legal de protección del lobo, publicada en el BOCA núm. 117, de 19 de febrero de 2025, cuyos textos se insertan a continuación.
Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.1 del Reglamento de la Cámara.

Zaragoza, 12 de marzo de 2025.

La Presidenta de las Cortes
MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN

ENMIENDA NÚM. 1

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 273 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 48/25, sobre la imperativa necesidad de modificación del estatuto legal de protección del lobo.
ENMIENDA DE ADICIÓN

Añadir, de forma previa al texto de la Proposición no de Ley, el siguiente texto:
«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Realizar un trabajo de control exhaustivo sobre el lobo en la comunidad autónoma, así como a informar con total transparencia de toda la información recabada y relativa a esta especie en Aragón.
2. Tal y como se recoge en la Estrategia para la conservación y gestión del lobo, elaborar de forma urgente un informe de necesidad que recoja toda la información y documentación de contexto y territorial de Aragón. Dicho informe, que será emitido por los servicios competentes de la Comunidad Autónoma, recogerá:
a) El Censo del lobo, elaborado y actualizado cada tres años por investigadores independientes, con detalle de las zonas en las que puede haber población de lobo.
b) La realización de un seguimiento detallado sobre el impacto del lobo en los cotos de caza, evaluando la afectación a las especies cinegéticas (especialmente las de gran valor) y a las rentas de los cotos.
c) El establecimiento de un sistema unificado de compensaciones que se ajuste a los perjuicios reales que sufren los ganaderos. Las indemnizaciones deberán cubrir: 1.º) Los costes por pérdida de res; 2.º) El lucro cesante derivado de los ataques, considerando el estrés en los animales, la reducción de la productividad en las explotaciones y la pérdida de excelencia genética; 3.º) El impacto negativo de los ataques del lobo en la capacidad reproductiva de las reses, así como los gastos veterinarios y sanitarios derivados de estas incidencias; 4.º) El importe de las reses que mueran con posterioridad a los ataques del lobo, como consecuencia directa del mismo, independientemente del tiempo transcurrido. Asimismo, se considera fundamental autorizar a los ganaderos a conservar, mediante su transporte a un lugar seguro, las reses muertas por ataque de lobo hasta la llegada del agente medioambiental encargado de documentar los ataques.
3. Continuar impulsando líneas de ayudas, como las previstas por el anterior Gobierno de Aragón, para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales actuales, para frenar el retroceso de la ganadería extensiva de ovino y caprino en Aragón, agravada en los últimos años con la presencia del oso, y especialmente del lobo, en varias comarcas de Aragón».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 11 de marzo de 2025.
La Portavoz del G.P. SocialistaM.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 2

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 273 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 48/25, sobre la imperativa necesidad de modificación del estatuto legal de protección del lobo.
ENMIENDA DE ADICIÓN

En el primer párrafo de la Proposición no de Ley, tras «inste al Gobierno de España», añadir el siguiente texto: «, una vez realizado el informe de necesidad anterior,».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 11 de marzo de 2025.
La Portavoz del G.P. Socialista
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 3

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 273 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 48/25, sobre la imperativa necesidad de modificación del estatuto legal de protección del lobo.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el punto 2 de la Proposición no de Ley, suprimir: «Esta exclusión del Lobo del Listado de Especies Silvestres de Régimen de Protección Especial implicará la derogación de la vigente “Estrategia para la gestión y conservación del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural”».
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 11 de marzo de 2025.
La Portavoz del G.P. Socialista
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

ENMIENDA NÚM. 4

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

La Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 273 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley núm. 48/25, sobre la imperativa necesidad de modificación del estatuto legal de protección del lobo.
ENMIENDA DE SUPRESIÓN

En el punto 1 de la Proposición no de Ley, suprimir el apartado b).
MOTIVACIÓN

Se considera más adecuado.

Zaragoza, 11 de marzo de 2025.
La Portavoz del G.P. Socialista
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

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