Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno
Proposición no de Ley núm. 344/24, sobre la garantía de cobertura de las prestaciones ortoprotésicas a las personas con discapacidad.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:68 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
El Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la garantía de cobertura de las prestaciones ortoprotésicas a las personas con discapacidad, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros servicios y establecimientos sanitarios.
Por su parte, el artículo 77.1.ª del Estatuto de Autonomía prevé la competencia ejecutiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 17, dispone que la prestación ortoprotésica se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas, en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones sanitarias competentes.
Por último, la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, dispone en su artículo 13, apartado r), como una de las medidas del sistema sanitario público de Aragón en relación con las personas con discapacidad, la de garantizar la cobertura de las prestaciones ortoprotésicas incluidas en el catálogo nacional de prestaciones sanitarias prescritas por los profesionales sanitarios, facilitando el acceso a las mismas de las personas con discapacidad mediante sistema de abono directo, a los establecimientos dispensadores, del precio final o importe máximo de facturación definitiva establecido para cada tipo de producto.
La Orden SAN/1262/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el contenido, el acceso, el procedimiento de obtención y los requisitos generales de la prestación ortoprotésica, estableció el pago directo limitándolo a algunos supuestos en función de la capacidad económica y el coste del producto.
La realidad de las familias es que, a pesar del avance que supuso esta orden, siguen siendo muchos los usuarios que tienen que abonar el precio total del material que necesitan y esperar a que después el Salud le reintegre la cantidad estipulada.
En la actualidad la demora para el reintegro oscila desde varios meses, en el mejor de los casos, hasta los dos años según hemos podido comprobar, una situación que nos trasladan genera serias dificultades en el acceso a estas prestaciones a muchas familias al tener que adelantar cuantías muy elevadas.
El Departamento de Sanidad anunció que en 2023 se haría efectiva la aplicación para el pago directo en los establecimientos, para que el usuario abone lo que le corresponda y la administración pague directamente la cuota correspondiente del producto a los establecimientos. Un modelo que ya funciona en otras Comunidades Autónomas y que la experiencia de estos años nos demuestra que es posible extender este procedimiento a más usuarios.
Una mejora que además de aliviar a muchas familias simplificará el trámite administrativo que obliga a acudir a los servicios sociales para justificar este pago directo y sobre todo que dará cumplimento a lo previsto en la ley aragonesa de derechos y garantías de las personas con discapacidad.
Por todo ello, el grupo parlamentario socialista presenta la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1. Aprobar una regulación que garantice el abono directo del coste de las prestaciones ortoprotésicas a los establecimientos dispensadores en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13, apartado r, de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.
2. Ampliar este procedimiento a todas las personas que ostenten la condición de asegurados o beneficiarios que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema de Salud de Aragón y necesiten estas prestaciones.
Zaragoza, 7 de junio de 2024.
La Portavoz del G.P. Socialista
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN