Boletín Oficial de las Cortes de Aragón
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Comisión
Proposición no de Ley núm. 38/24, sobre los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, para su tramitación ante la Comisión de Economía, Empleo e Industria.
Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:39 (XI Legislatura)
A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:
José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, solicitando su tramitación ante la Comisión de Economía, Empleo e Industria.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disposición adicional vigesimotercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, relativa a la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto, añadida por el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, y, posteriormente, por la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, dispone que se presume incluida en el ámbito de la citada Ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
El Grupo Parlamentario VOX ha registrado en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley Orgánica “para la protección de los derechos constitucionales de los trabajadores” (sic), publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales número 58-1, de 19 de enero de 2024, en la que se propone suprimir la citada disposición adicional.
Se argumenta en la exposición de motivos de la Proposición de Ley Orgánica que esta presunción de laboralidad “implica establecer barreras al mercado laboral de los repartidores, afectando tanto a su capacidad de organizar el trabajo como a su remuneración” y, además, “se efectúa en contra del derecho a la libertad de empresa (artículo 38 CE)”.
PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón:
1. Acuerdan defender la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto, declarada por la disposición adicional vigesimotercera del Estatuto de los Trabajadores, y se oponen a cualquier reforma legal en las Cortes Generales que pueda suponer su supresión.
2. Instan al Gobierno de Aragón a que reclame al Gobierno de España que dote a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los medios necesarios para perseguir el fraude que suponen los falso autónomos.
Zaragoza, 24 enero de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO