Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Preguntas - Para respuesta escrita - Respuestas

Respuesta escrita de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte a la Pregunta núm. 1502/25, relativa al cierre de aulas de los centros educativos en septiembre de 2025 (BOCA 160, de 29 de septiembre de 2025).

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:171 (XI Legislatura) PDF

En relación con ese supuesto cierre de 20 aulas previo al proceso de Escolarización, es preciso aclarar que el procedimiento de Adscripción de alumnado, que se desarrolla con carácter previo al proceso general de Admisión, requiere una previsión inicial de grupos por parte de la Administración educativa. Esta previsión suele realizarse al alza, dentro de las posibilidades organizativas de los centros, con el objetivo de garantizar la continuidad de los proyectos educativos y facilitar la libertad de elección de centro por parte de las familias.

Una vez finalizado el proceso de adscripción, se procede a una revisión técnica de las necesidades reales de escolarización en cada área, teniendo en cuenta la demanda registrada, la evolución demográfica y la planificación global del sistema. Como resultado de esta revisión, se desactivan aquellos grupos que no resultan necesarios, bien por falta de solicitudes, bien por razones de eficiencia organizativa.
La congelación de aulas en el mes de septiembre responde a un proceso de planificación educativa que se desarrolla en varias fases a lo largo del curso anterior y del verano, y que se basa en criterios técnicos, demográficos y organizativos. En concreto, los criterios considerados para la no apertura de determinadas aulas han sido los siguientes.
Al finalizar cada curso escolar, cada centro educativo, en coordinación con su inspector o inspectora de referencia, realiza una propuesta de organización de grupos y necesidades de personal docente para el curso siguiente. Esta propuesta se elabora teniendo en cuenta la evolución de la matrícula, la estructura del centro y las previsiones de escolarización.
La planificación educativa se realiza respetando el principio de libre elección de centro, lo que implica prever una oferta suficiente y equilibrada en cada área de escolarización. Esta libertad puede generar desequilibrios en la distribución de alumnado entre centros, lo que obliga a ajustar la organización de grupos en función de la demanda real registrada.
En relación con las aulas que no se han abierto en septiembre de 2025, es importante aclarar que cada centro educativo cuenta con una composición jurídica de unidades, que puede ser modificada temporalmente por razones organizativas o de necesidad de escolarización. Por tanto, la no apertura de un aula incluida en dicha composición no implica su cierre definitivo, sino que responde a una decisión coyuntural, basada en la demanda real de plazas y en la planificación educativa del curso.
El criterio para que determinadas aulas no se incluyan en la oferta de vacantes del proceso de escolarización del curso siguiente responde a una planificación técnica y flexible, basada en diversos factores que permiten anticipar las necesidades reales de escolarización.
Desde el Departamento de Educación se reitera el compromiso con una planificación educativa rigurosa, transparente y adaptada a la realidad demográfica y social de cada territorio. Las decisiones adoptadas en relación con la organización de grupos y la oferta de vacantes responden a criterios técnicos y pedagógicos, con el objetivo de garantizar una escolarización equitativa, eficiente y de calidad para todo el alumnado de Aragón.


    Zaragoza, 23 de octubre de 2025.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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