Boletín Oficial de las Cortes de Aragón


PROCEDIMIENTOS DE CONTROL E IMPULSO - Proposición no de Ley - En tramitación - En Pleno

Proposición no de Ley núm. 254/24, sobre la Agencia de Integridad y Ética Públicas.

Boletín Oficial de las Cortes de Aragón n°:60 (XI Legislatura) PDF

A LA MESA DE LAS CORTES DE ARAGÓN:

José Luis Soro Domingo, Portavoz del Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Reglamento de las Cortes de Aragón, presenta la siguiente Proposición no de Ley, sobre la Agencia de Integridad y Ética Públicas, solicitando su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, creó la Agencia de Integridad y Ética Públicas como ente público dependiente directamente de las Cortes de Aragón, que debía asumir las competencias establecidas en la citada Ley para la garantía, coordinación e impulso de la integridad y la ética públicas.
Además de promover los valores, las condiciones y las buenas prácticas que integran una democracia efectiva, o estudiar, promover e impulsar cuantas medidas favorezcan la integridad y la ética públicas, la citada Agencia tenía como funciones, entre otras, la de actuar contra el fraude, la corrupción, el clientelismo y cualquier otra actuación que, en perjuicio de los intereses generales, infrinja los códigos de conducta y de buen gobierno, así como la de investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como conductas opuestas a la probidad que comporten conflicto de intereses o el uso en beneficio propio de informaciones derivadas de sus funciones públicas.
En el ejercicio de esas funciones de investigación e inspección, y con pleno respeto a los derechos la ciudadanía, la Agencia podría acceder a cualquier información que se halle en poder de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas a su ámbito de actuación. En el caso de los particulares, las potestades de inspección se limitan estrictamente a su actividad relacionada con las entidades del sector público en Aragón.
En cuanto a la organización de la Agencia, la Ley de creación determina que los órganos directivos de la misma son el Director, los Subdirectores de Evaluación, de Investigación y de Régimen Interior, y la Comisión Ejecutiva, integrada por todos ellos, que debían ser elegidos por el Pleno de las Cortes de Aragón.
A pesar de haberse creado legalmente la Agencia de Integridad y Ética Públicas hace casi ocho años, todavía no han sido elegidos sus miembros ni, en consecuencia, se ha puesto en funcionamiento. Sin embargo, las funciones atribuidas a la misma son clave para la promoción, impulso y garantía de la integridad y la ética públicas en el sector público de Aragón.
Con la Agencia de Integridad y Ética Públicas ha ocurrido algo similar a lo que aconteció con la Cámara de Cuentas: se creó, con carácter unipersonal, por la Ley 10/2001 de 18 de junio, con el Auditor General de Aragón al frente de la misma, pero no se constituyó hasta 2010, tras la reforma legal operada por la nueva Ley 11/2009 de 30 de diciembre, que configuró la institución como órgano colegiado integrado por tres miembros.
La experiencia demuestra, por tanto, que para que la Agencia de Integridad y Ética Públicas pueda ponerse en marcha podría ser necesaria una revisión de la regulación de la misma contenida en la vigente Ley 5/2017, de 1 de junio, de modo que una nueva configuración legal pueda hacer más factible su constitución.
Otra opción podría ser el impulso de las reformas legales necesarias para que pudieran asumir las funciones legalmente atribuidas —hasta ahora, solo en el papel— a la Agencia de Integridad y Ética Públicas dos instituciones reconocidas en nuestro Estatuto de Autonomía y plenamente consolidadas, como son El Justicia de Aragón, que, entre otras, tiene la misión específica proteger y defender los derechos individuales y colectivos, y la Cámara de Cuentas, órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma.
En todo caso, es urgente desatascar la situación, tomando cuanto antes las decisiones políticas y parlamentarias necesarias para que las funciones legalmente atribuidas a la Agencia de Integridad y Ética Públicas se cumplan de forma efectiva, bien por ese ente público, realizando, en su caso, las modificaciones necesarias en su Ley reguladora para hacer posible su puesta en funcionamiento, o bien por el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas, introduciendo en sus respectivas Leyes las modificación que fueran procedentes.
PROPOSICIÓN NO DE LEY

Las Cortes de Aragón reconocen la necesidad de avanzar en la promoción, impulso y garantía de la integridad y la ética públicas en el sector público de Aragón, y, para ello, se comprometen a estudiar e impulsar a la mayor brevedad, mediante los cauces previstos en su Reglamento, las actuaciones necesarias a fin de constituir la Agencia de Integridad y Ética Públicas creada por la Ley 5/2017, de 1 de junio, introduciendo en la misma, en su caso, las modificaciones que fueran pertinentes para favorecer su puesta en funcionamiento, o, en su caso, impulsar las reformas necesarias en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, y en la Ley 11/2009 de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón, a fin de que estas instituciones estatutarias pudieran asumir y ejercer las funciones actualmente atribuidas a la mencionada Agencia.

Zaragoza, 6 de junio de 2024.
El Portavoz
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

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