El calendario de abono de la paga extraordinaria, incluido en el Protocolo suscrito con fecha 28 de noviembre de 2015 por parte del Gobierno de Aragón y las Organizaciones Sindicales CSI-F y UGT en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contaba con una previsión de salvaguarda en virtud de la cual las cantidades incluidas en dicho calendario se percibirán en las condiciones que se previeran en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del año 2016.
La Disposición Adicional Trigésima de la Ley 1/ 2016 de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016, se remite a las condiciones previstas, tanto en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, así como al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en los términos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo de la economía. En concreto en este último Real Decreto-Ley se preveía que cada Administración pública, abonaría, las cantidades previstas en dicho artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y su situación económico financiera lo hiciera posible. De no permitirlo su situación económico-financiera en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestaria en que dicha situación lo permita. Dicha condicionalidad vino a ser reforzada como consecuencia de la participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) durante 2016.
En el ejercicio 2017 la Comunidad Autónoma de Aragón, por acuerdo del Gobierno de Aragón de 4 de abril de 2017, ha vuelto a adherirse al FLA, lo que comporta asumir las condiciones previstas en los artículos 5 y 24 del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, y la concreción de las mismas previstas por el programa de 2017 del FLA.
De la aplicación de la señalada legislación se desprenden las amplias restricciones con las que contaba el Gobierno de Aragón para llevar a cabo el cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo del Protocolo suscrito en cuanto al abono, en la nómina del mes de septiembre de 2016, del 26,96% de la cuantía correspondiente a una paga extraordinaria.
Sin perjuicio de todo lo señalado, el 7 de abril de 2017 se celebró Mesa General de Negociación en la que se anunció el pago del 25% de la paga extraordinaria en la nómina de abril, así como el restante 25% en un plazo de 10 meses. Efectivamente, en la nómina de abril de 2017 se llevó a cabo el abono efectivo del 25% de la paga extra, emplazándonos para el abono del restante en el periodo señalado en la Mesa General de Negociación.
Por último, destacar que se incluyó la disposición adicional vigésimo novena en la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se establecía que durante el año 2017 el Gobierno de Aragón acordará que el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, definido en el artículo 2 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, perciba las cantidades que correspondan, en concepto de recuperación de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación básica estatal en materia de estabilidad presupuestaria y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Gobierno de Aragón, sujeto a disponibilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio, podrá acordar que se perciba por el personal las cuantías restantes, hasta que no queden cantidades pendientes por el citado concepto.
Zaragoza, 17 de julio de 2017.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública
FERNANDO GIMENO MARÍN