PRESIDENCIA DE LAS CORTES DE ARAGON
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111.1 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón del Informe emitido por la Ponencia designada en la Comisión de Educación y Cultura sobre el Proyecto de Ley de Parques Culturales de Aragón, publicado en el BOCA núm. 94, de 6 de marzo de 1997.
Zaragoza, 4 de noviembre de 1997.
El Presidente de las Cortes
EMILIO EIROA GARCIA
A LA COMISION DE EDUCACION Y CULTURA:
La Ponencia encargada de redactar el Informe del Proyecto de Ley de Parques Culturales de Aragón, integrada por los Diputados D.ª Marta Calvo Pascual, del G.P. Popular; D.ª Angela Abós Ballarín, del G.P. Socialista; D. Norberto Caudevilla Arregui, del G.P. del Partido Aragonés; D. Félix Rubio Ferrer, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, y D. Chesús Bernal Bernal, del G.P. Mixto, han estudiado con todo detenimiento el citado Proyecto de Ley, así como las enmiendas presentadas al mismo, y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de las Cortes de Aragón, eleva a la Comisión el presente
INFORME
Al artículo 1:
- Con las enmiendas núms. 1, del G.P. Socialista, y 2, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el siguiente sentido:
«Artículo 1.- Un Parque Cultural está constituido por un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto territorial, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes.»
- El Sr. Letrado introduce la siguiente corrección técnica, que es aprobada por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios en el sentido siguiente: suprimir la palabra «territorial».
Al artículo 2:
- Con las enmiendas núms. 3, del G.P. Socialista, y 4 y 5, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido siguiente:
Al artículo 2.1:
«Un Parque Cultural es un espacio singular de integración de los diversos tipos de patrimonio, tanto material -mobiliario e inmobiliario- como inmaterial. Entre el patrimonio material se considera el histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, antropológico, paleontológico, etnológico, museístico, paisajístico, geológico, industrial, agrícola y artesanal. Como patrimonio inmaterial se considera el lingüístico, el gastronómico, las tradiciones, fiestas y vestimentas y la acción cultural autóctona o externa. Todo ello, en el marco de las definiciones establecidas en el Consejo de Europa y por la Unesco.»
- En cuanto al apartado 2 del artículo 2, se vota a favor un texto transaccional elaborado a partir de las enmiendas núms. 6, del G.P. Socialista, y 7, del G.P. Mixto, aprobándose por unanimidad, quedando de la siguiente forma:
«Artículo 2.2.
En el espacio de un Parque Cultural las actuaciones de las distintas administraciones y entidades se orientarán hacia la protección y restauración del patrimonio, la acción cultural, el desarrollo rural sostenible y el equilibrio territorial.»
- La enmienda núm. 8, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, se transacciona con las enmiendas núms. 37, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, y 51, del G.P. del Partido Aragonés, elaborándose un artículo 22 nuevo.
- Con la enmienda núm. 9, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido siguiente:
«Artículo 2.3.
En el Parque Cultural deberán coordinarse las políticas territoriales en sus diferentes escalas, principalmente con las sectoriales, las de patrimonio cultural y natural, fomento de la actividad económica, turismo rural, infraestructuras y equipamientos.»
- La enmienda núm. 10, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, se retira.
- Se aprueba la siguiente corrección técnica que plantea el Sr. Letrado:
Sustituir el texto «las políticas territoriales en sus diferentes escalas, principalmente con las sectoriales, las de patrimonio cultura», por el texto siguiente: «las políticas territoriales con las sectoriales, especialmente las de patrimonio cultural» (resto igual).
Al artículo 3:
- A partir de las enmiendas núms. 11, del G.P. Socialista; 12, del G.P. Mixto; 13, del G.P. Izquierda Unida de Aragón; 14, del G.P. Mixto; 15, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, y 16, del G.P. Mixto, se aprueba un texto transaccional por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios en el siguiente sentido:
«Artículo 3.- Del objeto de los Parques Culturales.
1. Los Parques Culturales de Aragón tienen como objetivos:
a) Proteger, conservar y difundir el patrimonio cultural y, en su caso, natural -sin perjuicio de la normativa y sistemas de gestión relativos a la protección del medio natural-.
b) Estimular el conocimiento del público, promoviendo la información y la difusión cultural y turística de los valores patrimoniales y el máximo desarrollo de actividades culturales, tanto autóctonas como de iniciativa externa; y desarrollando actividades pedagógicas sobre el patrimonio cultural con escolares, asociaciones y público en general, promoviendo también la investigación científica y la divulgación de sus resultados.
c) Contribuir a la ordenación del territorio, corrigiendo desequilibrios socioeconómicos e impulsando una adecuada distribución de los usos del suelo compatible con el concepto rector del Parque.
d) Fomentar el desarrollo rural sostenible, mejorando el nivel y la calidad de vida de las áreas afectadas, con especial atención a los usos y aprovechamiento tradicionales.»
Al artículo 4:
- La enmienda núm. 17, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, se rechaza con el voto a favor del G.P. enmendante y el voto en contra del resto de los Grupos Parlamentarios.
- La enmienda núm. 18, del G.P. Socialista, se aprueba por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios.
- La enmienda núm. 19, del G.P. Socialista, se rechaza con el voto a favor del G.P. enmendante, las abstenciones de los Grupos Parlamentarios Izquierda Unida y Mixto y el voto en contra de los Grupos Parlamentarios del Partido Aragonés y Popular.
- A partir de la enmienda núm. 20, del G.P. del Partido Aragonés, se elabora y aprueba por unanimidad en el apartado 1 un texto transaccional en el siguiente sentido:
«... así como reseña de la especial singularidad de los valores, elementos y manifestaciones que justifican y aconsejan proceder a tal declaración.»
- En el apartado 2, con las enmiendas núms. 21, del G.P. Socialista, y 22, el G.P. del Partido Aragonés, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido de cambiar «vigencia» por «eficacia», añadiendo «de especial protección» tras «antrópicos», y añadir «directamente» tras «afectados».
- En el párrafo 2, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido de añadir, tras «espacios», «concretos».
- Con la enmienda núm. 23, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido siguiente:
«Artículo 4.3.
La incoación del expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional a los espacios concretos, edificios y paisajes antrópicos de especial protección que hayan sido incluidos en la propuesta de delimitación del Parque, del régimen de protección establecido para los bienes declarados de interés cultural.»
- El Letrado propone las siguientes correcciones técnicas, aceptándose por unanimidad:
Al párrafo 1 del artículo 4: añadir, tras «paisajes antrópicos», las palabras «que requerirían» (resto igual).
Al párrafo 2: sustituir «por espacios concretos, edificios y paisajes antrópicos de especial protección» por el texto siguiente: «en sus bienes o derechos por las propuestas de protección especial relativas a espacios, edificios y paisajes antrópicos».
Al párrafo 3: sustituir «de especial protección que hayan sido incluidos en la propuesta de delimitación del Parque», por el texto siguiente: «para los que se solicite especial y singularizada protección en la propuesta de delimitación del parque» (resto igual).
Añadir un nuevo párrafo 4 con el texto siguiente:
«4. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, a partir de la fecha en que hubiese sido incoado. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del mismo, no pudiéndose volver a iniciar en los tres años siguientes.
Al capítulo I:
- Con la enmienda núm. 24, del G.P. Mixto, se elabora y aprueba con el voto en contra del G.P. Popular y a favor el resto de los Grupos un texto transaccional en el sentido de añadir un nuevo artículo 4 bis con el texto siguiente:
«Artículo 4 bis.
Los Ayuntamientos colaborarán habitualmente con los órganos de Administración de los Parques transmitiéndoles la información que consideren relevante para el logro de sus fines y prestándoles el apoyo que precisen.»
Al artículo 5:
- La enmienda núm. 25, del G.P. Izquierda Unida de Aragón se aprueba por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios.
- Con la enmienda núm. 26, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el siguiente sentido:
Apartado 2: suprimir «favorable» y añadir, al final del párrafo, «siendo necesariamente una de ellas la Universidad de Zaragoza».
Al artículo 7:
- La enmienda núm. 27, del G.P. Socialista, se retira.
Al artículo 8:
- La enmienda núm. 28, del G.P. del Partido Aragonés, se aprueba por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios.
- El Letrado propone, como corrección técnica, invertir el orden de las palabras, aprobándolo la ponencia por unanimidad: en vez de «afectados directamente», poner «directamente afectados».
Al artículo 9:
- Con la enmienda núm. 29, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido de añadir, en el párrafo 3 del artículo 9, después de «inscripción», «o modificación de la misma».
- Con las enmiendas núms. 30, del G.P. Socialista, y 31, del G.P. del Partido Aragonés, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido siguiente:
Párrafo 5:
Añadir, tras «culturales de Aragón», la frase «relativas a Bienes de Interés cultural ubicados en los Parques» (resto igual).
Añadir, al final del párrafo 5, «y al Registro de la Comunidad Autónoma, si éste se constituye por la legislación sectorial correspondiente».
Al artículo 10:
- Con la enmienda núm. 32, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional del siguiente tenor:
«Artículo 10.- El Plan del Parque.
El Plan del Parque es un instrumento de planificación que, priorizando la protección del Patrimonio Cultural, procura la coordinación de los instrumentos de la planificación urbanística, ambiental, turística y territorial.»
- La enmienda núm. 33, del G.P. Socialista, se retira.
Al artículo 12:
- Con las enmiendas núms. 34 y 35, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, y 36, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el siguiente sentido:
«Artículo 12.- Objetivos del Plan del Parque.
a) Definir y señalar el estado de conservación de los elementos del patrimonio cultural y natural y señalar en el ámbito territorial de que se trate.
b) Señalar los regímenes de protección que proceda y no cuenten con otro tipo de protección sectorial.
c) (Igual texto que en el Proyecto.)
d) (Igual texto que en el Proyecto.)
e) (Igual texto que en el Proyecto.)»
- Las enmiendas núms. 37, del G.P. Izquierda Unida de Aragón; 8, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, y 51, del G.P. del Partido Aragonés, se transaccionan elaborándose un artículo 22 nuevo.
- El Letrado propone la siguiente corrección técnica, siendo aprobada por unanimidad: en el punto a), suprimir el texto «y señalar en el ámbito territorial de que se trate».
Artículo 13:
- Con la enmienda núm. 38, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad el siguiente texto transaccional:
«Artículo 13.- Contenidos del Plan del Parque.
El Plan del Parque contemplará la delimitación de zonas y elementos especiales de protección, la promoción de los municipios afectados, la protección del patrimonio cultural y, en su caso natural, del turismo rural, infraestructuras y equipamientos, así como las actuaciones necesarias para su desarrollo.»
Al artículo 14:
- La enmienda núm. 39, del G.P. Socialista, se retira.
- La enmienda núm. 42, del G.P. Socialista, se rechaza con el voto a favor del Grupo enmendante, la abstención de los GG.PP. Izquierda Unida de Aragón y Mixto y el voto en contra de los GG.PP. Popular y del Partido Aragonés.
- Con las enmiendas núms. 40, del G.P. Izquierda Unida de Aragón; 41, 43, 44 y 46, del G.P. Socialista, y 45, del G.P. del Partido Aragonés, se elabora y aprueba un texto transaccional del siguiente tenor:
«Artículo 14.- Documentos del Plan del Parque.
1. El Plan del Parque constará de los siguientes documentos:
a) Memoria, que contendrá un diagnóstico integral del territorio, incluyendo el inventario completo de los elementos del patrimonio cultural existentes dentro de los descritos en el párrafo 1 del artículo 2.
b) Modelo territorial, que comprenderá:
1. Actuaciones estructurantes y vertebradoras.
2. Actuaciones significativas en los principales valores del Parque Cultural.
3. Otras actuaciones. (Palabras suprimidas en Ponencia.)
c) Suprimido en Ponencia.
d) Estudio económico financiero de las actuaciones previamente descritas e indicación de las administraciones responsables de las actuaciones previstas.»
- Con la enmienda núm. 47, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad una enmienda transaccional en el sentido de quitar «municipal» en el párrafo 2.b, aprobándose el contenido de esta enmienda.
- Con las enmiendas núms. 48, del G.P. Socialista, y 49, del G.P. del Partido Aragonés, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido siguiente:
Nuevo apartado e), en el párrafo 2:
«En el caso de que se trate de bienes inmuebles edificados o yacimientos arqueológicos y paleontológicos, se acompañarán de documentación planimétrica de plantas y alzados, así como planes topográficos y cartográficos detallados».
- A este artículo, el Letrado propone las siguientes correcciones técnicas, que son aprobadas por unanimidad de la Ponencia:
Punto d): sustituir «e indicación de las administraciones responsables de las actuaciones previstas» por el texto siguiente: «e indicación de las administraciones responsables de las mismas».
Al artículo 15:
- Con la enmienda núm. 50, del G.P. Mixto, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido de incluir, después de «aprobado inicialmente por el Departamento de Educación y Cultura», «oído, en su caso, el Patronato».
- Las enmiendas núms. 51, del G.P. del Partido Aragonés, y 8 y 37, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, se transaccionan elaborándose un artículo 22 nuevo.
- Se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido siguiente:
«1. El Plan del Parque, elaborado a iniciativa del Patronato, se aprobará inicialmente por el Departamento de Cultura y Educación previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.»
Párrafos 2 y 3, sin cambios.
- El Letrado propone introducir una corrección técnica en el párrafo 1: suprimir las palabras «oído, en su caso, el Patronato».
- Igualmente propone la siguiente corrección técnica, siendo aprobada por unanimidad: sustituir este párrafo 3 por el texto siguiente:
«A la vista de las alegaciones formuladas y previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el Gobierno aprobará el Plan de Parque, a propuesta del Departamento de Educación y Cultura.»
Al artículo 17:
- Con las enmiendas núm. 52, del G.P. del Partido Aragonés; 53, del G.P. Mixto; 54, del G.P. Popular; 55, del G.P. Izquierda Unida de Aragón; 57, del G.P. Mixto; 58, del G.P. Socialista; 59, del G.P. Mixto; 60, del G.P. Socialista, y 61 y 63, del G.P. Mixto, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional, en el sentido siguiente:
«Artículo 17.-
1. Los Parques Culturales dispondrán de un órgano consultivo y de participación.
2. El Patronato del Parque Cultural estará compuesto por:
a) Un representante de cada Ayuntamiento con términos municipales incluidos en el Parque.
b) Cinco representantes elegidos por el Gobierno de Aragón entre los Departamentos más relacionados con la materia.
c) Hasta un máximo de cinco representantes de asociaciones culturales y de actividades relacionadas con el Parque, desarrollo rural, cámaras de comercio e industria, organizaciones agrarias, organizaciones empresariales y sindicales, Universidad, instituciones científicas y colegios profesionales, cuando tengan implantación en la zona y en los términos que establezcan las normas de desarrollo.
3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y oído el citado Patronato.»
- La enmienda núm. 56, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, se rechaza con las abstenciones de los GG.PP. Socialista y Mixto, el voto a favor del G.P. proponente y el voto en contra del resto de los Grupos Parlamentarios.
- A partir de las enmiendas núms. 52, del G.P. del Partido Aragonés; 62, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, y 64, 65 y 66, del G.P. Popular, se elabora y aprueba por unanimidad el siguiente texto transaccional del apartado 4:
«17.4.
Las funciones del Patronato serán las que le atribuya la norma de creación del Parque Cultural y, en todo caso, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del Parque Cultural.
b) Informar preceptivamente el Plan del Parque Cultural y sus modificaciones y proponer las que considere convenientes.
c) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por la Gerencia del Parque.
d) (Suprimido en Ponencia)
e) Conocer la memoria-resumen anual sobre la gestión y resultados del Parque Cultural.
f) Aprobar los presupuestos del Parque Cultural.
g) Aprobar un Reglamento de Régimen Interior de los órganos del Parque.
h) Elegir a los representantes locales en el Consejo Rector a propuesta de los municipios presentes en el Patronato.
i) Elegir a los representantes de la Diputación General de Aragón a propuesta del Gobierno de Aragón.
Se suprime el punto 5 del artículo 17.
En el apartado i), sustituir «elegir» por «nombrar».
Añadir, tras «Diputación General de Aragón», el texto siguiente: «en el Consejo Rector» (resto igual).
También se aprueba por unanimidad una enmienda transaccional sustituyendo, en el apartado h), la palabra «elegir» por «designar».
- Con la enmienda núm. 67, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido de añadir un nuevo artículo 19 bis del siguiente tenor:
«Artículo 19 bis.
Los aspectos básicos del funcionamiento y la composición de los órganos del Parque se regularán por una norma básica de desarrollo de aplicación genérica que, en cada caso, se concretará en los Reglamentos de Régimen interior.»
- El Letrado propone las siguientes correcciones técnicas que son aprobadas por unanimidad:
Unir los puntos 1 y 2:
«El Patronato, órgano consultivo y de participación del Parque, estará compuesto por:
a) Un representante de cada Ayuntamiento con término municipal incluido en el Parque, que haya suscrito un convenio de los mencionados en el artículo 21.»
Sustituir el punto b) por el siguiente: «Cinco representantes elegidos por el Gobierno de Aragón de entre los Departamentos más relacionados con la materia».
Sustituir el apartado c) por el siguiente:
«Hasta un máximo de cinco representantes de asociaciones de actividades relacionadas con el Parque, culturales y de desarrollo rural; de Cámaras de Comercio e industria de organización agrarias, de organizaciones empresariales y sindicales...» (resto igual).
Al artículo 18:
- Con las enmiendas núms. 68, del G.P. Izquierda Unida de Aragón; 69, del G.P. del Partido Aragonés; 70, del G.P. Popular; 71, del G.P. Mixto, y 72, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el siguiente sentido:
«Artículo 18.
1. El Consejo Rector estará formado por siete miembros: tres representantes del Gobierno de Aragón, tres representantes de las entidades locales y por el Gerente del Parque. Todos actuarán con voz y voto. Podrán asistir con voz y sin voto los ayuntamientos no representados en el Consejo Rector cuando se traten cuestiones que les afecten.»
«3. Los representantes de los entes locales serán elegidos por aquellos que forman parte del Patronato. En caso de carencia de acuerdo en los plazos que se establezca resolverá el Patronato.
4. El Presidente será nombrado por el Consejero de Educación y Cultura de entre los miembros del Consejo Rector.»
- Con la enmienda núm. 69 se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido siguiente:
«Artículo 18.2.
c) El nombramiento del personal del Parque, excepto el de Gerente.
d) Cualquier otra decisión relevante relativa a la gestión del Parque.»
- La enmienda núm. 73, del G .P. Popular, se vota separada de la transacción del artículo 18, rechazándose por el voto a favor del G.P. proponente y en contra del resto de los Grupos Parlamentarios.
- Con las enmiendas núms. 74, del G.P. Izquierda Unida de Aragón; 75, del G.P. Popular, y 76, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido siguiente:
2. Corresponde al Consejo Rector:
«a) La redacción del Plan del Parque siguiendo las directrices y líneas (...) fijadas por el Patronato, o su participación en la elaboración del Plan cuando éste se redacte de oficio por la Administración.»
- Supresión del párrafo 3, del artículo 18 (se sustituye por el nuevo texto ya relacionado).
- Con la enmienda núm. 77, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido de añadir un nuevo punto:
«5. Los municipios, de acuerdo con sus competencias, podrán crear mecanismos de participación propios para el seguimiento del funcionamiento del Parque.»
Al artículo 19:
- La enmienda núm. 78, del G.P. Popular, se aprueba por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios.
- Con las enmiendas núms. 79, del G.P. del Partido Aragonés; 80, del G.P. Izquierda Unida de Aragón; 81, del G.P. Mixto, y 82, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad de todos los Grupos parlamentarios un texto transaccional en el siguiente sentido, quedando el artículo 19 de la siguiente forma:
«Artículo 19. Gerencia del Parque.
1. El Gerente será nombrado por el Consejero de Educación y Cultura a propuesta del Patronato.
2. Corresponde al Gerente:
a) La puesta en marcha y control de las acciones y las actividades propuestas en el Plan del Parque.
b) Organizar y gestionar las prestaciones de servicios del Parque de acuerdo con el contenido del Plan del Parque.
c) La dirección administrativa del Parque y del personal adscrito al mismo.
d) Elaborar y presentar al Patronato el Plan anual de actividades, oído el Consejo Rector.
e) Elaborar y presentar ante el Patronato -oído el Consejo Rector- la memoria anual de actividades, incluyendo la ejecución presupuestaria.
f) La gestión económica del Parque.
g) Adoptar las medidas técnicas necesarias para la protección del patrimonio cultural del Parque.
h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Patronato en aras de la mejor gestión del Parque y sus servicios.
3. Cuando las dimensiones o complejidad del Parque Cultural así lo aconsejen, a juicio del Consejo Rector, se contará con un equipo técnico de apoyo al Gerente. Igualmente podrán crearse diferentes comités de asesoramiento en las diferentes disciplinas científicas y de desarrollo.»
- Como segundo punto del artículo 19 bis, se añade una enmienda transaccional, que se aprueba por unanimidad, con el texto siguiente:
« 2. El Departamento de Educación y Cultura será el competente en materia de Parques Culturales, impulsando la creación de las mismas y colaborando en su gestión, en los términos descritos en esta Ley.
- El Letrado propone la siguiente corrección técnica que es aprobada por unanimidad:
Párrafo 2 b): poner en singular «las prestaciones».
Al artículo 20:
- Se aprueba por unanimidad un texto transaccional (nuevo) en el apartado g) del artículo 20, quedando de la siguiente forma:
«g) La recuperación de actividades y manifestaciones culturales tradicionales y el fomento de la artesanía.»
- Las enmiendas núms. 83, del G.P. Mixto; 84, del G.P. Socialista, y 85, del G.P. Mixto, se aprueban por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios.
- La enmienda núm. 86, del G.P. Mixto, se retira.
- Con las enmiendas núms. 87, del G.P. del Partido Aragonés, y 88 y 89, del G.P. Mixto, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el sentido siguiente:
«i) La construcción y mantenimiento de senderos, recorridos naturalísticos, culturales y paisajísticos, así como la recuperación y puesta en valor de las vías tradicionales de comunicación»
- El Letrado propone la siguiente corrección técnica que es aprobada por unanimidad:
Sustituir el apartado h) por el texto siguiente: «El turismo cultural y ambiental, incluidos los alojamientos de turismo rural».
Al artículo 21:
- Con las enmiendas núms. 90, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, y 91, 92 y 93, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el siguiente sentido:
«Artículo 21.
1. La financiación de las actuaciones contenidas en el Plan del Parque, así como de los gastos corrientes del mismo, corresponderá al Gobierno de Aragón y a los Ayuntamientos vinculados, en la proporción y forma que figure en el Plan del Parque y en los acuerdos y convenios que puedan suscribirse.
2. Se fomentará la consecución de ingresos extraordinarios procedentes del Estado y de la Unión Europea, así como de instituciones privadas y de donaciones de particulares, al amparo de las nuevas normas de mecenazgo.»
- El Letrado propone las siguientes correcciones técnicas que son aprobadas por unanimidad:
En el párrafo 1: sustituir el texto «en la proporción y forma que figura en el Plan del Parque y en los acuerdos y convenios que puedan suscribirse» por el texto siguiente: «en la proporción y forma que figura en el Plan de Parque, de conformidad con los acuerdos y convenios que se suscribieren por estas instituciones».
En el párrafo 2: sustituir «de las nuevas normas de mecenazgo» por «de la normativa reguladora del mecenazgo».
Al artículo 22 (nuevo):
- Con las enmiendas núms. 8, del G.P. Izquierda Unida de Aragón; 24, del G.P. Mixto; 37, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, y 51, del G.P. del Partido Aragonés, se elabora una enmienda transaccional creando un artículo 22 nuevo en el sentido siguiente:
«Artículo 22. (Nuevo.)
En el caso de que las acciones contempladas en el Plan del Parque limiten el ejercicio de derechos de propiedad de particulares, la administración del Parque establecerá las correspondientes compensaciones económicas.»
A la disposición adicional segunda:
- La enmienda núm. 94, del G.P. Socialista, queda aprobada por los Grupos Parlamentarios Popular, enmendante, del Partido Aragonés e Izquierda Unida de Aragón.
A la disposición adicional tercera:
- La enmienda núm. 95, del G.P. Mixto, se retira.
A la disposición transitoria:
- La enmienda núm. 96, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, se retira.
- Con las enmiendas núms. 97, del G.P. Izquierda Unida de Aragón; 98, del G.P. Socialista; 100, del G.P. del Partido Aragonés, y 101, del G.P. Mixto, se elabora y aprueba con el voto en contra del G.P. Popular y a favor el resto de los Grupos Parlamentarios un texto transaccional con el contenido de la enmienda núm. 98, del G.P. Socialista, añadiendo: «y el Parque Cultural del Maestrazgo».
- La enmienda núm. 99, del G.P. Popular, se rechaza con el voto a favor del G.P. proponente y en contra el resto de los Grupos Parlamentarios.
- La Ponencia elabora y aprueba por unanimidad el siguiente texto transaccional, por el que se introduce una nueva disposición transitoria, que figurará como la primera:
«Primera.
Allí donde a la aprobación de esta Ley funcionen Parques Culturales con estructuras provisionales, continuarán rigiéndose de forma transitoria con los criterios y mecanismos de gestión actuales, en tanto se procede a su declaración y al nombramiento de los correspondientes órganos de conformidad con lo establecido en la presente Ley.»
Al párrafo primero de la exposición de motivos:
- La enmienda núm. 102, del G.P. del Partido Aragonés, se retira.
- La enmienda núm. 103, del G. P. Izquierda Unida de Aragón, se aprueba con el voto en contra del G.P. Popular y a favor el resto de los Grupos Parlamentarios.
- En el párrafo primero de la exposición de motivos sustituir el texto «Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, que atribuye determinadas competencias en la materia a la Administración General del Estado», por el texto siguiente: «que la Constitución, en su artículo 149.1.28, atribuye a la Administración General del Estado determinadas competencias en esta materia, y que está vigente la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español».
- Igualmente, añadir, tras «se enmarcará», la palabra «además».
Al párrafo segundo de la exposición de motivos:
- La enmienda núm. 104, del G.P. del Partido Aragonés, se aprueba por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios.
- La enmienda núm. 105, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, se aprueba por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios
- La enmienda núm. 106, del G.P. Socialista, se aprueba por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios.
- La enmienda núm. 107, del G.P. Socialista, se retira.
- En el párrafo segundo, sustituir el texto «como para constituirse en un medio eficaz de desarrollo sostenible en el ámbito rural aragonés» por el texto siguiente: «y que han demostrado ser un medio eficaz para el desarrollo sostenible en el ámbito rural aragonés».
Al párrafo tercero de la exposición de motivos:
- Con las enmiendas núms. 108, del G.P. Socialista, y 109, del G.P. del Partido Aragonés, se elabora, aprobándose por unanimidad, el siguiente texto transaccional que sustituye al párrafo 4:
«En el Capítulo I se regulan el concepto y los objetivos de los Parques Culturales, mientras que en el Capítulo II se definen el procedimiento de declaración de los mismos y los efectos de la incoación del expediente a los elementos concretos incluidos en la misma».
- La enmienda núm. 110, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, se retira.
Al párrafo cuarto de la exposición de motivos:
- La enmienda núm. 111, del G.P. Socialista se aprueba con el voto en contra del G.P. Popular y a favor el resto de los Grupos Parlamentarios.
Al párrafo quinto de la exposición de motivos:
- Con las enmiendas núms. 112 y 113, del G.P. Socialista, se elabora y aprueba por unanimidad un texto transaccional en el siguiente sentido:
Párrafo quinto de la exposición de motivos:
«Para que este instrumento de protección del patrimonio y de planificación integral tenga una verdadera traducción en actuaciones concretas, la presente Ley regula en el Capítulo IV la correlación entre la planificación y la gestión de los Parques Culturales, así como el organismo que debe desarrollar las funciones y las actividades propias de los mismos, en los términos de viabilidad económica, compromiso político por parte de las colectividades territoriales afectadas y vinculación social de la población en las áreas en las que se creen los Parques Culturales.»
- En el párrafo quinto, sustituir el texto «En los términos de viabilidad económica, compromiso político por parte de las colectividades territoriales afectadas y vinculación social de la población en las áreas en las que se creen los Parques Culturales», por el siguiente: «Se establece igualmente el compromiso político de las colectividades territoriales afectadas y la vinculación social de la población en las áreas en las que se creen los Parques Culturales».
Al párrafo sexto de la exposición de motivos:
- Con la enmienda núm. 114, del G.P. Socialista, se elabora un texto transaccional, en el sentido de aceptar el texto de la enmienda, añadiendo, tras «elementos», la palabra «concretos». Este texto transaccional se aprueba con el voto en contra del G.P. Popular y a favor el resto de los Grupos Parlamentarios.
- La enmienda núm. 115, del G.P. Izquierda Unida de Aragón, se retira.
Zaragoza, 4 de noviembre de 1997.
Los Diputados
MARTA CALVO PASCUAL
ANGELA ABOS BALLARIN
NORBERTO CAUDEVILLA ARREGUI
FELIX RUBIO FERRER
CHESUS BERNAL BERNAL
ANEXO
Proyecto de Ley de Parques Culturales de Aragón
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Aragón vigente, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural de interés para la Comunidad Autónoma (artículo 35.1.33). Ha de tenerse en cuenta igualmente que la Constitución, en su artículo 149.1.28, atribuye a la Administración General del Estado determinadas competencias en esta materia y que está vigente la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. En todo caso, esta Ley de Parques Culturales se enmarcará además en lo que disponga la Ley de Patrimonio Cultural de Aragón.
Partiendo de estas premisas, que suponen tanto un mandato como un título competencial, la presente Ley regula y normaliza la existencia de Parques Culturales en Aragón que, cuentan con una experiencia ya contrastada en la puesta en marcha de esta actividad tan importante para la conservación y protección del patrimonio, y que han demostrado ser un medio eficaz para el desarrollo sostenible en el ámbito rural aragonés.
En el Capítulo I se regulan el concepto y los objetivos de los Parques Culturales, mientras que en el Capítulo II se definen el procedimiento de declaración de los mismos y los efectos de la incoación del expediente a los elementos concretos incluidos en la misma.
En el Capítulo III se propone una protección integral del patrimonio, coordinada con las actividades y usos del suelo previstos en la legislación urbanística, en la ordenación territorial y en las normas medioambientales y turísticas.
Para que este instrumento de protección del patrimonio y de planificación integral tenga una verdadera traducción en actuaciones concretas, la presente Ley regula en el Capítulo IV la correlación entre la planificación y la gestión de los Parques Culturales, así como el organismo que debe desarrollar las funciones y las actividades propias de los mismos. Se establece igualmente el compromiso político de las colectividades territoriales afectadas y la vinculación social de la población en las áreas en las que se creen los Parques Culturales.
La presente Ley de Parques Culturales de Aragón establece un conjunto de posibilidades de fomento de la coordinación interadministrativa previendo para los elementos concretos relevantes del Parque -edificios y paisajes- una protección especial. Asimismo, obliga a la coordinación entre el Departamento de Educación y Cultura y los otros departamentos del Gobierno Autónomo y de éstos con Ayuntamientos, asociaciones y particulares; ello debe traducirse en un apoyo eficaz al desarrollo rural sostenible.
CAPITULO I
Definición y objeto
Artículo 1.- Concepto.
Un Parque Cultural está constituido por un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico, y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes.
Artículo 2.- Políticas Integradas.
1. Un Parque Cultural es un espacio singular de integración de los diversos tipos de patrimonio, tanto material -mobiliario e inmobiliario- como inmaterial. Entre el patrimonio material se incluye el histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, antropológico, paleontológico, etnológico, museístico, paisajístico, geológico, industrial, agrícola y artesanal. Como patrimonio inmaterial se considera el lingüístico, el gastronómico, las tradiciones, fiestas y vestimentas, y la acción cultural autóctona o externa. Todo ello, en el marco de las definiciones establecidas por el Consejo de Europa y por la Unesco.
2. En el espacio de un Parque Cultural las actuaciones de las distintas administraciones y entidades se orientarán hacia la protección y restauración del patrimonio, la acción cultural, el desarrollo rural sostenible y el equilibrio territorial.
3. En el Parque Cultural deberán coordinarse las políticas territoriales con las sectoriales, especialmente las de patrimonio cultural y natural, fomento de la actividad económica, turismo rural, infraestructuras y equipamientos.
Artículo 3.- Del objeto de los Parques Culturales.
Los Parques Culturales tienen como objetivos:
a) Proteger, conservar y difundir el patrimonio cultural y, en su caso, natural -sin perjuicio de la normativa y sistemas de gestión relativos a la protección de los espacios naturales protegidos-.
b) Estimular el conocimiento del público, promoviendo la información y la difusión cultural y turística de los valores patrimoniales y el máximo desarrollo de actividades culturales, tanto autóctonas, como de iniciativa externa, así como desarrollar actividades pedagógicas sobre el patrimonio cultural con escolares, asociaciones y público en general, promoviendo también la investigación científica y la divulgación de sus resultados.
c) Contribuir a la ordenación del territorio, corrigiendo desequilibrios socioeconómicos e impulsando una adecuada distribución de los usos del suelo compatible con el concepto rector del Parque.
d) Fomentar el desarrollo rural sostenible, mejorando el nivel y la calidad de vida de las áreas afectadas, con especial atención a los usos y aprovechamientos tradicionales.
CAPITULO II
Declaración de Parque Cultural
Artículo 4.- Iniciación del procedimiento.
1. La declaración de un Parque Cultural requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el Departamento de Educación y Cultura de la Administración de la Comunidad Autónoma, iniciado de oficio por la propia Administración Autonómica, o a instancia de otra Administración pública, o de cualquier persona física o jurídica. En la documentación del expediente se incluirá una propuesta de delimitación del Parque Cultural, y dentro del mismo, la enumeración y delimitación de los espacios, edificios, y paisajes antrópicos que requerirían de especial protección, así como reseña de la especial singularidad de los valores, elementos y manifestaciones que justifican y aconsejan proceder a tal declaración.
2. La incoación del expediente de declaración de un Parque Cultural se notificará a los particulares afectados directamente en sus bienes o derechos por las propuestas de protección especial relativas a espacios concretos, edificios y paisajes antrópicos y a los Ayuntamientos incluidos en la propuesta de delimitación. Además, y sin perjuicio de su eficacia desde la notificación, la resolución de incoación se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
3. La incoación del expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional a los espacios concretos, edificios y paisajes antrópicos para los que se solicite especial y singularizada protección en la propuesta de delimitación del parque, del régimen de protección establecido para los bienes declarados de interés cultural.
4. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, a partir de la fecha en que hubiese sido incoado. Transcurrido este plazo se producirá la caducidad del mismo, no pudiéndose volver a iniciar en los tres años siguientes.
Artículo 4 bis.
Los Ayuntamientos colaborarán habitualmente con los órganos de Administración de los Parques transmitiéndoles la información que consideren relevante para el logro de sus fines y prestándoles el apoyo que precisen.
Artículo 5.- Informes.
1. En el expediente incoado se procederá a la apertura de un período de información pública y se dará audiencia a los Ayuntamientos correspondientes.
2. El expediente deberá contener los informes técnicos necesarios y estudios previos, requiriéndose para la declaración del Parque Cultural el informe [palabra suprimida en Ponencia] de al menos dos instituciones consultivas en materia de Patrimonio Cultural reconocidas por la Comunidad Autónoma, siendo necesariamente una de ellas la Universidad de Zaragoza.
Artículo 6.- Declaración.
La declaración de Parque Cultural se realizará por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Departamento de Educación y Cultura.
Artículo 7.- Contenido de la declaración.
La declaración de un Parque Cultural incluirá las especificaciones relativas a su delimitación, así como a la enumeración, descripción y definición de las partes relevantes de especial protección, y si procede, a pertenencias, accesorios y entorno de las mismas.
Artículo 8.- Notificación y publicación de la declaración.
La declaración de un Parque Cultural se notificará a los interesados directamente afectados y el Decreto de declaración de Parque Cultural se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 9.- Registro de los Parques Culturales.
1. Los Parques Culturales declarados serán inscritos en el Registro de Parques Culturales de Aragón. En dicho registro también se anotará, preventivamente, la incoación de los expedientes de declaración. La gestión de este Registro corresponde al Departamento de Educación y Cultura.
2. En el Registro se harán constar todos los actos que afecten a la identificación y localización de los Parques, así como cualesquiera otros hechos y actos que puedan afectar al contenido de la declaración.
3. El titular de elementos relevantes de Patrimonio Cultural integrados en el Parque, tendrá el deber de comunicar al Registro los hechos o actos que puedan afectar al estado de tales elementos. Cualquier inscripción o modificación de la misma efectuada de oficio será notificada a su titular.
4. Los datos del Registro serán públicos, salvo las informaciones que deban protegerse en razón de la seguridad de los bienes o sus titulares y la intimidad de las personas.
5. De las inscripciones y anotaciones en el registro de Parques Culturales de Aragón, relativas a Bienes de Interés Cultural ubicados en los parques, se dará cuenta al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado y al registro de la Comunidad Autónoma si éste se constituye por la legislación sectorial correspondiente.
CAPITULO III
Planificación integral del Parque Cultural
Artículo 10.- El Plan del Parque.
El Plan del Parque es un instrumento de planificación que, priorizando la protección del Patrimonio Cultural, procura la coordinación de los instrumentos de la planificación urbanística, ambiental, turística y territorial.
Artículo 11.- Obligaciones del Plan del Parque.
Los municipios y otras entidades locales, así como las restantes Administraciones Públicas y los particulares, vendrán obligados a respetar las determinaciones del Plan y a aplicar las medidas propuestas en él.
Artículo 12.- Objetivos del Plan del Parque.
El Plan del Parque es un documento que tiene como objetivos:
a) Definir y señalar el estado de conservación de los elementos del patrimonio cultural y natural. [Suprimido párrafo en Ponencia.]
b) Señalar los regímenes de protección que proceda y no cuenten con otro tipo de protección sectorial.
c) Promover medidas de conservación, restauración, mejora y rehabilitación de los elementos del patrimonio cultural que lo precisen.
d) Fomentar la acción cultural y la actividad económica en términos de desarrollo sostenible, señalando las actividades compatibles con la protección del patrimonio.
e) La promoción del turismo cultural y rural.
Artículo 13.- Contenidos del Plan del Parque.
El Plan del Parque contemplará la delimitación de zonas y elementos especiales de protección, la promoción de los municipios afectados, la protección del patrimonio cultural y, en su caso natural, del turismo rural, infraestructuras y equipamientos, así como las actuaciones necesarias para su desarrollo.
Artículo 14.- Documentos del Plan del Parque.
1. El Plan del Parque constará de los siguientes documentos:
a) Memoria, que contendrá un diagnóstico integral del territorio, incluyendo el inventario completo de los elementos del patrimonio cultural existentes dentro de los descritos en el párrafo 1 del artículo 2.
b) Modelo territorial que comprenderá:
1. Actuaciones estructurantes y vertebradoras.
2. Actuaciones significativas en los principales valores del Parque Cultural.
3. Otras actuaciones. [Palabras suprimidas en Ponencia.]
c) [Suprimido en Ponencia.]
d) Estudio Económico Financiero de las actuaciones previamente descritas e indicación de las administraciones responsables de las mismas.
e) Plan de Etapas.
f) Planos de compatibilización de los usos del suelo con la protección del patrimonio, distinguiendo dos niveles de protección: los espacios, edificios y paisajes antrópicos de especial protección y el resto del territorio del Parque, que quedará sometido a la legislación correspondiente.
2. El Plan del Parque recogerá como Anexo:
a) Listado de los Bienes de Interés Cultural declarados, incoados u otros susceptibles de declarar en el interior del Parque, así como sus características principales.
b) Catálogo de Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, Etnológico y Paleontológico que, en su caso, conllevará la modificación de los Catálogos del planeamiento urbanístico [palabra suprimida en Ponencia] en el plazo inferior a un año.
c) Una copia o resumen de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, cuando exista en el mismo territorio del Parque Cultural.
d) Una copia o resumen de los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios afectados.
e) En el caso de que se trate de bienes inmuebles edificados o yacimientos arqueológicos y paleontológicos se acompañarán de documentación planimétrica de plantas y alzados, así como planes topográficos y cartográficos detallados.
Artículo 15.- Tramitación del Plan del Parque.
1. El Plan del Parque, elaborado a iniciativa del Patronato se aprobará inicialmente por el Departamento de Cultura y Educación, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
2. El Plan aprobado inicialmente se someterá a información pública por plazo de cuatro meses, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Aragón.
3. A la vista de las alegaciones formuladas, y previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el Gobierno aprobará el Plan del Parque, a propuesta del Departamento de Educación y Cultura.
CAPITULO IV
Gestión del Parque Cultural
Artículo 16.- Organo gestor del Parque.
El Organo gestor del Parque constará del Patronato, del Consejo Rector y de la Gerencia del Parque.
Artículo 17.- Patronato.
1. [Suprimido en Ponencia.]
2. El Patronato, órgano consultivo y de participación del Parque, estará compuesto por:
a) Un representante de cada Ayuntamiento con término municipal incluido en el Parque, que haya suscrito un convenio de los mencionados en el artículo 21.
b)Cinco representantes elegidos por el Gobierno de Aragón de entre los Departamentos más relacionados con la materia.
c) Hasta un máximo de cinco representantes de asociaciones de actividades relacionadas con el Parque, culturales y de desarrollo rural; de Cámaras de Comercio e industria de organización agrarias, de organizaciones empresariales y sindicales, de Universidad, de instituciones científicas y de colegios profesionales -cuando tengan implantación en la zona- en los términos que establezcan las normas de desarrollo.
3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y oído el citado Patronato.
4. Las funciones del Patronato serán las que le atribuya la norma de creación del Parque Cultural y, en todo caso, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del Parque Cultural.
b) Informar preceptivamente el Plan del Parque Cultural y sus modificaciones y proponer las que considere convenientes.
c) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por la Gerencia del Parque.
d) [Suprimido en Ponencia.]
e) Conocer la memoria-resumen anual sobre la gestión y resultados del Parque Cultural.
f) Aprobar los presupuestos del Parque Cultural.
g) Aprobar un Reglamento de Régimen Interior de los órganos del Parque.
h) Designar a los representantes locales en el Consejo Rector a propuesta de los municipios presentes en el Patronato.
i) Nombrar a los representantes del Gobierno de Aragón, a propuesta suya, en el Consejo Rector.
5. [Suprimido en Ponencia.]
Artículo 18.- Composición, Atribuciones y Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará formado por siete miembros: tres representantes del Gobierno de Aragón, tres representantes de las entidades locales y por el Gerente del parque. Todos actuarán con voz y voto. Podrán asistir con voz y sin voto los ayuntamientos no representados en el Consejo rector cuando se traten cuestiones que les afecten.
2. Corresponde al Consejo Rector:
a) La redacción del Plan del Parque siguiendo las directrices y líneas fijadas por el Patronato, o su participación en la elaboración del Plan cuando éste se redacte de oficio por la Administración.
b) La formulación y aprobación inicial de los presupuestos del Parque Cultural.
c) El nombramiento del personal del parque, excepto el Gerente.
d) Cualquier otra decisión relevante relativa a la gestión del Parque.
e) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que pretendan realizar las distintas administraciones y que no estén contenidos en el Plan del Parque o en los distintos instrumentos de uso y gestión del espacio protegido.
3. Los representantes de los entes locales serán elegidos por aquellos que forman parte del Patronato. En caso de carencia de acuerdo en los plazos que se establezcan resolverá el Patronato.
4 [nuevo.] El Presidente será nombrado por el Consejero de Educación y Cultura de entre los miembros del Consejo Rector.
5 [nuevo.] Los municipios, de acuerdo con sus competencias podrán crear mecanismos propios para el seguimiento del funcionamiento del Parque.
Artículo 19.- Gerencia del Parque.
1. El Gerente será nombrado por el Consejero de Educación y Cultura a propuesta del Patronato.
2. Corresponde al Gerente:
a) La puesta en marcha y control de las acciones y las actividades propuestas en el Plan del Parque.
b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del Parque de acuerdo con el contenido del Plan del Parque.
c) La dirección administrativa del Parque y del personal adscrito al mismo.
d) Elaborar y presentar al Patronato el Plan anual de actividades, oído el Consejo Rector.
e) Elaborar y presentar ante el Patronato -oído el Consejo Rector- la memoria anual de actividades, incluyendo la ejecución presupuestaria.
f) La gestión económica del Parque.
g) Adoptar las medidas técnicas necesarias para la protección del patrimonio cultural del Parque.
h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el Patronato en aras de la mejor gestión del Parque y sus servicios.
3. Cuando las dimensiones o complejidad del Parque Cultural así lo aconsejen, a juicio del Consejo Rector, se contará con un equipo técnico de apoyo al Gerente. Igualmente podrán crearse diferentes comités de asesoramiento en las diferentes disciplinas científicas y de desarrollo.
Artículo 19 bis.
1. Los aspectos básicos del funcionamiento y la composición de los órganos del Parque se regularán por una norma básica de desarrollo de aplicación genérica que, en cada caso, se concretará en los Reglamentos de Régimen interior.
2. El Departamento de Educación y Cultura será el competente en materia de Parques Culturales, impulsando la creación de los mismos y colaborando en su gestión, en los términos descritos en esta ley.
Artículo 20.- Actividades.
Independientemente de las acciones concretas que se formulen en el Plan del Parque, la Gerencia del Parque colaborará principalmente en el fomento de:
a) La protección del patrimonio, natural y cultural.
b) La conservación y mejora paisajística.
c) El desarrollo de prácticas agrarias experimentales, de proyección didáctica y formativa, respetuosas con el medio ambiente.
d) La animación sociocultural.
e) La información al público en general.
f) Los programas de formación en la pedagogía del patrimonio y su divulgación, principalmente con escolares.
g) La recuperación de actividades y manifestaciones culturales tradicionales y el fomento de la artesanía.
h) El turismo cultural y ambiental, incluidos los alojamientos de turismo rural.
i) La construcción y mantenimiento de senderos, recorridos naturalísticos, culturales y paisajísticos, así como la recuperación y puesta en valor de las vías tradicionales de comunicación.
Artículo 21.- Financiación.
1. La financiación de las actuaciones contenidas en el Plan del Parque, así como de los gastos corrientes del mismo, corresponderá al Gobierno de Aragón y a los Ayuntamientos vinculados, en la proporción y forma que figure en el Plan del Parque, de conformidad con los acuerdos y convenios que se suscribieren por estas instituciones.
2. Se fomentará la consecución de ingresos extraordinarios procedentes del Estado y de la Unión Europea, así como de instituciones privadas y de donaciones de particulares, al amparo de la normativa reguladora del mecenazgo.
Artículo 22 [nuevo].- Compensaciones económicas
En el caso de que las acciones contempladas en el Plan del Parque limiten el ejercicio de derechos de propiedad de particulares, la administración del Parque establecerá las correspondientes compensaciones económicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- La declaración de Parque Cultural será compatible con la declaración de Espacio Natural Protegido para un mismo espacio, estableciéndose una necesaria coordinación entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y Educación y Cultura del Gobierno de Aragón para la planificación y gestión conjunta, así como con el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
Segunda.- El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento del Gobierno de Aragón, previo informe del Departamento de Educación y Cultura, podrá conceder el distintivo de turismo rural de calidad Parque Cultural de excelencia turística de acuerdo con su normativa específica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Allí donde a la aprobación de esta Ley funcionen Parques Culturales con estructuras provisionales, continuarán rigiéndose de forma transitoria con los criterios y mecanismos de gestión actuales, en tanto se procede a su declaración y al nombramiento de los correspondientes órganos de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Segunda.- En el plazo de un año, se procederá a la incoación del expediente de declaración de Parque Cultural, en aquellos espacios que reciben o pueden recibir en poco tiempo tal denominación, como son el Parque Cultural de Albarracín, el Parque Cultural del Río Martín, el Parque Cultural del Río Vero, el Parque Cultural de San Juan de la Peña y el Parque Cultural del Maestrazgo.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Gobierno de Aragón para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta Ley.
Relación de enmiendas y votos particulares
que los Grupos Parlamentarios mantienen
para su defensa en Comisión
Artículo 22 (nuevo):
- Voto particular del G.P. Popular, frente al texto transaccional elaborado a partir de la enmienda núm. 24, del G.P. Mixto.
Artículo 4:
- Enmienda núm. 19, del G.P. Socialista.
Artículo 14:
- Enmienda núm. 42, del G.P. Socialista.
Artículo 18:
- Enmienda núm. 73, del G.P. Popular.
Disposición transitoria:
- Voto particular del G.P. Popular frente al texto transaccional elaborado a partir de las enmiendas núms. 98, del G.P. Socialista; 100, del G.P. del Partido Aragonés, y 101, del G.P. Mixto.
- Enmienda núm. 99, del G.P. Popular.
Exposición de motivos:
- Voto particular del G.P. Popular a la enmienda núm. 103, del G.P. Izquierda Unida de Aragón.
- Voto particular del G.P. Popular frente al texto transaccional elaborado con la enmienda núm. 114, del G.P. Socialista.