El Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada los días 10 y 11 de septiembre de 2026, con motivo del debate de la Proposición no de Ley núm. 322/26, sobre la gestión de la prevención y extinción de incendios forestales, ha acordado lo siguiente:
“Las Cortes de Aragón respaldan el compromiso expresado por el Presidente del Gobierno de Aragón de reforzar de manera sustancial los recursos destinados a la gestión forestal, la prevención y la extinción de incendios forestales y, en consecuencia, instan al Gobierno de Aragón a:
1. Incorporar a la planificación presupuestaria de la Comunidad Autónoma para los próximos ejercicios un refuerzo significativo y sostenido de los recursos destinados a la prevención y extinción de incendios forestales, con programación plurianual, objetivos verificables y una adecuada evaluación de su grado de ejecución.
2. Continuar reforzando el dispositivo INFOAR, atendiendo a las conclusiones que se deriven del balance técnico de la campaña de 2026, mediante la incorporación y renovación progresiva de los medios humanos, terrestres, aéreos, tecnológicos y logísticos que resulten necesarios para afrontar con mayor seguridad y eficacia los grandes incendios forestales.
3. Continuar avanzando en la mejora de las condiciones profesionales, la formación, la seguridad y los medios de trabajo de los bomberos forestales, Agentes para la Protección de la Naturaleza, personal técnico y restantes profesionales vinculados a la prevención y extinción de incendios, en el marco de sus respectivos regímenes jurídicos y de la negociación y diálogo con sus representantes.
4. Aprobar una programación plurianual de gestión forestal preventiva, coordinada con el Plan Forestal de Aragón y los Planes de Defensa contra Incendios Forestales, que establezca objetivos anuales medibles en materia de tratamientos selvícolas, reducción de combustible, mantenimiento de áreas de defensa, pistas y puntos de agua, quemas prescritas cuando resulten técnicamente adecuadas y otras actuaciones preventivas.
5. Impulsar los aprovechamientos forestales y la movilización sostenible de los recursos del monte, favoreciendo especialmente aquellas actuaciones que permitan simultáneamente reducir combustible forestal, generar actividad económica, crear empleo y contribuir al mantenimiento de población en el medio rural.
6. Reforzar la utilización de la ganadería extensiva y del pastoreo dirigido como instrumentos de gestión del combustible vegetal y de mantenimiento del territorio, dentro del marco establecido por la legislación forestal, agraria y medioambiental aplicable.
7. Facilitar la gestión forestal de los montes de titularidad privada, impulsando la planificación y gestión conjunta, la simplificación administrativa compatible con las garantías ambientales y el asesoramiento a propietarios para favorecer la ejecución de tratamientos preventivos y aprovechamientos sostenibles.
8. Impulsar, en colaboración con las entidades locales y diputaciones provinciales, las actuaciones destinadas a mejorar la protección frente a incendios de los núcleos de población y de las zonas de interfaz urbano-forestal, mediante franjas y anillos de protección, tratamientos selvícolas y medidas de autoprotección, priorizando las localidades situadas en zonas de mayor riesgo.
9. Mantener y reforzar el Plan de Reforestación de Aragón 2024-2027 e impulsar, en las zonas afectadas por los incendios forestales de 2026, las actuaciones de restauración que determinen los correspondientes informes técnicos, priorizando la protección y estabilización de suelos, la prevención de procesos erosivos, la restauración hidrológico-forestal y la regeneración de la cubierta vegetal, favoreciendo la regeneración natural cuando resulte técnicamente adecuada. Asimismo, adoptar las medidas necesarias para garantizar la restauración de los terrenos forestales incendiados conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y evaluar, cuando concurran los presupuestos técnicos y jurídicos correspondientes, su consideración entre las zonas prioritarias de actuación en materia de control de la erosión y restauración hidrológico-forestal previstas en la legislación forestal aragonesa.
10. Analizar, respecto de los incendios forestales de 2026, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y, cuando estos queden acreditados, solicitar a la Administración General del Estado su colaboración en los trabajos de restauración forestal y medioambiental y, en su caso, la declaración de zona de actuación especial prevista en dicho precepto, así como promover los restantes mecanismos de cooperación interadministrativa previstos en la legislación vigente que resulten aplicables para la recuperación de las zonas afectadas”.
Zaragoza, 10 de septiembre de 2026.
La Presidenta de las Cortes
MARÍA NAVARRO VISCASILLAS